ARTÍCULO Nº 673
(CVE: BOME-A-2025-673)
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BOME Nº 6288 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad sindical con representación local Unión Sindical de Trabajadores de Melilla ( USTM) para gestión de las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación FP 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN POR CONSEJO DE GOBIERNO SUSCRIPCIÓN CONVENIO
COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIÓN ENTIDAD SINDICAL CON REPRESENTACIÓN
LOCAL USTM 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500150 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2025000593
Fecha 13/06/2025
Entidad: ES-G5200088-2 (UNION SINDICAL DE
TRABAJADORES DE MELILLA)
Fecha de formalización: 16/06/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 17 de junio de 2025,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LAENTIDAD SINDICAL CON REPRESENTACIÓN LOCAL UNIÓN
SINDICAL DE TRABAJADORES DE MELILLA (USTM) PARA GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
INCLUIDAS EN EL PLAN DE FORMACIÓN FP 2025 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En Melilla, a 16 de junio de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, Dª Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, por Decreto del
Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 45 de
igual fecha) debidamente facultada para este acto en virtud del Acuerdo del
Consejo de Gobierno Decreto de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla 28 de julio de 2023, publicado en
BOME extraordinario núm. 54 de 31/07/2023, donde se atribuye la competencia a
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad en materia de
función pública, punto 7.2.7 apartado x), la planificación, desarrollo y
ejecución de la Política de Formación de los empleados públicos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra Dña. Concepción Fernández Andújar, con DNI nº XX1716XXX, en
representación de la Unión Sindical de Trabajadores de Melilla, en adelante USTM, con CIF G-52000882 en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Melilla, autorizado para este acto en virtud de su calidad como
Responsable de Formación de la Entidad Sindical USTM en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en sesión de fecha 13 de junio de 2025 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con
el previsto en el art. 16.8 del Reglamento de Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de
2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.-
La
formación de los empleados públicos es uno de los derechos reconocidos en el
artículo 14, apartado d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponiendo el
articulo 37.1 que los criterios generales de los planes y fondos para la
formación serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación
con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que
legalmente proceda en cada caso.
En este sentido, los vigentes VIII del Acuerdo Marco (B0ME ext. Núm. 19,
de 29 de diciembre de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME ext. núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME núm. 4.983, de
18 de diciembre de 2013) actualmente prorrogados, regulan en su Capítulo IV la
materia de formación para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla y
contemplan en su artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.
La Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano
de composición paritaria, integrada por la Administración de la Ciudad Autónoma
y por las organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a la que
le corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de
Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de
2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación,
proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan,
realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios
destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.
Conforme a ambos instrumentos normativos, esta coparticipación en el
desarrollo de la Formación Continua en la Ciudad Autónoma supone la mejor
garantía para una mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de
ofrecer al ciudadano unos servicios públicos de calidad, en constante
consolidación, progresión y modernización en el entorno de la Unión Europea.
Segundo.- Que la Comisión de
Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en reunión celebrada el día 20 de
marzo de 2025, acordó aprobar el borrador del Plan de Formación Continua con
Fondos Propios para el año 2025 gestionados por las Entidades Sindicales con
representación en la Administración Local (Unión Sindical Trabajadores de
Melilla, Unión General de Trabajadores de Melilla, Central Sindical
Independiente de Funcionarios de Melilla, Comisiones Obreras de Melilla y
Sindicato Policía Local de Melilla) y financiado con fondos de la Ciudad
Autónoma de Melilla al amparo de lo dispuesto en el Artículo 8 del VIII Acuerdo
Marco y el IX Convenio Colectivo (prorrogados).
Tercero.- Que en los Presupuestos de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el 2025, aprobados por la Excma. Asamblea de
Melilla con fecha 21 de enero de 2025 (BOME extraordinario nº 4, de 21 de enero
de 2025), consta la aplicación presupuestaria denominada “FORMACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO PERSONAL” destinada a la financiación del Plan de Formación
con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla con una dotación de
87.541,02 € para su gestión a través de la Dirección General de Función Pública
y otros 87.541,02 €, con destino a la financiación del mencionado Plan a
desarrollar por las entidades sindicales con representación en la
Administración Local, incluyendo las subvenciones nominativas a las Entidades
Sindicales con representación en la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (USTM, UGT CSI-F, CCOO y SPLM), estableciendo los importes conforme a
una cuota de reparto proporcional a la representación de cada una de ellas:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
CONCEPTO |
IMPORTE EN € |
03/92005/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL USTM |
27.756,90 € |
03/92001/48900 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL UGT |
19.216,32 € |
03/92002/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL CSI-F |
19.216,32 € |
03/92004/48900 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL CCOO |
12.810,88 € |
03/92003/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL SPLM |
8.540,58 € |
TOTAL ENTIDADES SINDICALES 2025 |
87.541,02 € |
Cuarto.- Mediante Orden de la Excma.
Sra. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad núm. 2025001643, de 3 de abril de
2025, se incoa expediente de subvención a la entidad sindical con
representación local en la Ciudad Autónoma de Melilla USTM para la gestión de
las acciones formativas enmarcadas en el Plan de Formación de Fondos Propios de
la Ciudad 2025.

Quinto.- Según sus Estatutos, los
fines de USTM son, entre otros los de defender y fomentar los sistemas de
promoción basados en la capacidad, formación, méritos y responsabilidad,
promover la Formación Continua en el ámbito profesional y sindical mediante
cursos, seminarios, jornadas y otras actividades y facilitar la formación
cultural de sus afiliados, por lo que se considera acorde con la política de
formación de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de
la Ciudad Autónoma de Melilla la suscripción del presente Convenio para el
mejor desarrollo de tales fines.
Con la citada subvención se atenderán los gastos indicados en este punto
devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2025 y pagados como
máximo, hasta la conclusión del período de justificación, es decir, hasta el
31/03/2026:
PLAN FORMACIÓN FONDOS PROPIOS USTM
2025 |
|||||||
ACCIÓN FORMATIVA |
MODALIDAD |
EDICION ES |
ALUMN OS |
HORAS |
PRESUPUESTO |
SUBVENCIÓN |
|
URST |
|||||||
EQUIPOS DE PRIMERA
INTERVENCIÓN ANTE EMERGENCIAS: EVACUACIÓN DE EDIFICIO PÚBLICO |
PRESENCIAL |
|
1 |
20 |
20 |
7.650,00 € |
|
ACTUACIÓN PRÁCTICA ANTE LA INTROMISIÓN
ILEGÍTIMA EN UN INMUEBLE |
PRESENCIAL |
|
1 |
25 |
20 |
7.650,00 € |
|
FORMACIÓN E INTERVENCIÓN EN CRISIS,
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES |
PRESENCIAL |
|
1 |
10 |
20 |
4.600,00 € |
|
OPERARIO DE DRONES |
PRESENCIAL |
|
1 |
5 |
45 |
1.850,00 € |
|
GESTION DEL ESTRÉS LABORAL |
|
OL |
1 |
20 |
30 |
1.500,00 € |
|
PRIMEROS AUXILIOS. SOPORTE VITAL BÁSICO |
|
OL |
1 |
20 |
30 |
1.500,00 € |
|
ATENCIÓN AL PÚBLICO EN CONTEXTOS
COMPLEJOS: GESTIÓN DE LAS EMOCIONES |
|
OL |
1 |
20 |
30 |
1.500,00 € |
|
INTRODUCCION A LA IA Y SU APLICACIÓN
EN EL AMBITO LABORALFUNCIONARIAL |
|
OL |
1 |
20 |
30 |
1.506,90 € |
|
TOTALES |
|
8 |
140 |
225 |
27.756,90 € |
27.756,90 € |
Sexto.-Consta en el expediente
electrónico núm. 11958/2025, Retención de crédito núm. de operación nº 12025000022065 del 21/05/2025, en la
Aplicación Presupuestaria 03/92005/48900, Subvención Entidades Sindicales con
representación Local USTM en la CAM 2025 , por importe de 27.756,90 €.
Séptimo.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 prevé que se pueden conceder
de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, disponiendo el artículo 28.1 que “Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora”.
Por otra parte, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, establece que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones”.
Octavo.- Con fecha 13 de junio de
2025 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
(acuerdo núm. 2025000593 ) la propuesta de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de aprobación y autorización del presente convenio
de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.1. 8) del Reglamento
del Gobierno y de la Administración (BOME Extr. núm. 2, de 30 de enero de
2017).
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones y
requisitos a los que se ajustará la colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Entidad Sindical USTM para la gestión de las acciones formativas
que se desarrollen durante el ejercicio 2025 correspondientes al Plan de
Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya finalidad
es la formación de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Con la citada subvención se atenderán los gastos indicados en este punto
devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2025 y pagados como
máximo, hasta la conclusión del período de justificación, es decir, hasta el
31/03/2026:
PLAN FORMACIÓN FONDOS PROPIOS USTM
2025 |
|||||||
ACCIÓN FORMATIVA |
MODALIDAD |
EDICIONES |
ALUMNOS |
HORAS |
PRESUPUESTO |
SUBVENCIÓN |
|
URST |
|||||||
EQUIPOS DE PRIMERA
INTERVENCIÓN ANTE EMERGENCIAS: EVACUACIÓN DE EDIFICIO PÚBLICO |
PRESENCIAL |
|
1 |
20 |
20 |
7.650,00 € |
|
ACTUACIÓN PRÁCTICA ANTE LA INTROMISIÓN
ILEGÍTIMA EN UN INMUEBLE |
PRESENCIAL |
|
1 |
25 |
20 |
7.650,00 € |
|
FORMACIÓN E INTERVENCIÓN EN
CRISIS, EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES |
PRESENCIAL |
|
1 |
10 |
20 |
4.600,00 € |
|
OPERARIO DE DRONES |
PRESENCIAL |
|
1 |
5 |
45 |
1.850,00 € |
|
GESTION DEL ESTRÉS LABORAL |
|
OL |
1 |
20 |
30 |
1.500,00 € |
|
PRIMEROS AUXILIOS. SOPORTE VITAL BÁSICO |
|
OL |
1 |
20 |
30 |
1.500,00 € |
|
ATENCIÓN AL PÚBLICO EN CONTEXTOS COMPLEJOS:
GESTIÓN DE LAS EMOCIONES |
|
OL |
1 |
20 |
30 |
1.500,00 € |
|
INTRODUCCION A LA IA Y SU APLICACIÓN
EN EL AMBITO LABORALFUNCIONARIAL |
|
OL |
1 |
20 |
30 |
1.506,90 € |
|
TOTALES |
|
8 |
140 |
225 |
27.756,90 € |
27.756,90 € |
Para el desarrollo de las acciones formativas, la entidad sindical se
ajustará al importe establecido según la cuota de reparto para la gestión de
Formación estipulada en el presente convenio.
Segunda.-
Ámbito Territorial.
El desarrollo del Plan de Formación con Fondos Propios se identifica en
el ámbito de actuación de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
No obstante, podrán desarrollarse actuaciones concretas fuera del ámbito de la
Ciudad de Melilla, por razón de la materia formativa a ejecutar,
características y especialización.
Tercera.
Condiciones a que debe sujetarse.
La ejecución del Plan de Formación deberá ajustarse a las siguientes
condiciones:
1.
Realización de las acciones formativas correspondientes al Plan de
Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025,
con adecuación de su contenido a los objetivos establecidos, sin perjuicio de
las variaciones que pueda sufrir el Plan de Formación a lo largo del ejercicio,
que deberán ser comunicadas al Centro de Estudio y Formación, así como a la
Comisión Paritaria de Formación, órgano al que le corresponde la evaluación y
seguimiento del Plan de Formación de la Ciudad, conforme al procedimiento
acordado en sesión celebrada por dicho órgano, de fecha 27 de febrero de 2012.
2.
Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la
administración de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la aplicación de
técnicas de evaluación de necesidades formativas.
3.
Evaluación, mediante la incorporación de resultados de evaluación de las
acciones formativas finalizadas.
4.
Seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como
al final del mismo.
Cuarta.-
Compromisos asumidos por la entidad sindical.
a.
Gestionar la ejecución de la actividad durante el año 2025.
b.
Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el
presente convenio.
c.
Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea
necesaria para la elaboración de la Memoria Anual del Plan de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, en el supuesto de que se desarrolle
alguna acción formativa fuera del ámbito de la ciudad de Melilla, deberá
aportarse en la Memoria información detallada justificativa de la elección del
lugar de realización y la no conveniencia y/o adecuación de su ejecución en la
ciudad.
d.
Aportar a la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla la
información o comunicaciones necesarias sobre las acciones formativas
desarrolladas.
e.
Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección
General de Función Pública, así como al control financiero de la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
f.
Comunicar al Centro de Estudio y Formación la relación de alumnos
participantes en las acciones formativas que se desarrollen con carácter previo
a su ejecución y la de alumnos que hayan finalizado la acción formativa
correspondiente, al objeto de expedición de Diplomas de asistencia, de acuerdo
con los objetivos y contenidos aprobados.
g.
Efectuar la selección de participantes en las acciones formativas,
conforme a los criterios establecidos en el Plan de Formación de Fondos Propios
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no constituyendo la afiliación sindical, en
ningún caso, un criterio de selección.

h.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la entidad beneficiaria deberá
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención, con el logotipo aprobado por la Ciudad Autónoma de
Melilla, en su caso. Es por ello que deberá hacer constar en la información
divulgativa de la formación el carácter público de la financiación con mención
expresa al Plan de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen institucional de la “Ciudad Autónoma de Melilla” así
como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas
conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, etc.
Quinta.-
Pago.
La aportación económica de
VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EURO CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO
(27.756,90 €),
con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 03 92005 48900, se realizará con carácter anticipado, opción que queda
contemplada en el Art. 34.4 de la Ley General de Subvenciones y en la Base 32º
apartado 6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la CAM donde establece
que “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse
el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en
el que sean concedidas” sin perjuicio de que deba ser posteriormente
justificadas las actividades realizadas que han sido financiados con la
subvención, junto con su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos,
pudiendo iniciarse un proceso de reintegro en el supuesto de que existen
discordancias entre lo pagado y lo efectivamente realizado.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
Se dispensa de la garantía atendiendo a la naturaleza de la subvención y
dada la personalidad jurídica de la entidad beneficiaria de la subvención, de
acuerdo con lo recogido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se
establece las entidades que quedarán exoneradas de la constitución de garantía.
No podrá realizarse el pago en tanto la entidad sindical no se halle al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Sexta.-
Gastos financiables.
1.
Se considerarán gastos susceptibles de financiación los recogidos
expresamente en el apartado 3 de esta Cláusula, siempre que respondan a la
naturaleza de la actividad financiada objeto de la presente subvención.
Cuando el importe del gasto de alguna acción formativa supere la cuantía
de 3.000 euros, impuestos excluidos, en la prestación de servicios por
empresas, la Entidad sindical deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio, salvo que, por las especiales características
de los gastos financiables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera
realizado o comprometido con anterioridad a la firma del presente. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Cuando se contrate directamente con profesionales para la realización de
acciones formativas se justificará el criterio de elección y conveniencia,
debiendo aportar en la memoria la información justificativa del pago de
retribuciones al profesional, así como la correspondiente justificación de
retención que resultara de aplicación del Impuesto sobre la Renta de
profesionales (IRPF).
2.
Teniendo en cuenta que la formación no constituye la actividad principal
de las entidades sindicales con representación en la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla y que asimismo, no disponen de medios personales ni
materiales propios para la ejecución directa de las acciones formativas
enmarcadas en los Planes de Formación, éstas podrán subcontratar con terceros
hasta la totalidad del importe subvencionado, conforme a lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.
Podrán financiarse los gastos directamente imputables a las acciones
formativas, así como gastos generales imputables a la totalidad de las
actividades gestionadas que se hayan ejecutado por la entidad sindical,
correspondientes al Plan de Formación aprobado o modificado durante el
ejercicio 2025.
3.1.
Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a.
Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades
de preparación, impartición y tutoría.
b.
Gastos materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso
por el alumno y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo
de las actividades de formación, que deberá acreditarse conforme al apartado 2
de la cláusula séptima del presente, para la impartición de cursos
presenciales.
c.
Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los
intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de
apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de
aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30 de mayo
de 2002) sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de
diciembre de 2005, por la que se revisa el importe de las dietas en territorio
nacional establecidas en su anexo II (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2005)
y conforme a lo dispuesto en la Base 31.1 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ajustarán a las cuantías
y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las
cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las
establecidas en dicha norma para el grupo 2:
-
Alojamiento: 65,97 euros/día.
-
Manutención: 37,40 euros/día.
d.
Gastos correspondientes a la utilización de vehículos particulares para
desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas (alumnos y
coordinador). Conforme a la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que
se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular
establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio y de acuerdo con lo dispuesto en la Base 31.2 de las
Bases de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
ajustarán a las cuantías establecidas en el mismo:
- 0,26 euros por kilómetro
recorrido por el uso de automóviles.

En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin
conductor en destino para el desplazamiento de intervinientes en las acciones
formativas, se imputará el importe realmente gastado y justificado, debiendo
aportar documentos originales acreditativos del pago.
e.
Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento
(ordenadores, vehículos, etc.), necesarios para el desarrollo de las
actividades formativas.
1.2.
Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades
subvencionadas que no puedan ser imputadas conforme al apartado anterior, con
el límite máximo del (30%) del total de los gastos directos:
a.
Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión
y ejecución del plan, excepto los gastos de gestión de las acciones formativas
online que se realicen a través de la plataforma puesta a disposición por el
Centro de Estudio y Formación de la Dirección General
de Función Pública.
b.
Seguros, incluido, en su caso, el de cobertura de accidentes de los
participantes.
c.
Gastos de publicidad y difusión, con un límite máximo del 5%.
d.
Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad,
mensajería, teléfonos, material de oficina consumidos y limpieza y otros no
especializados imputables al Plan de Formación, con el límite máximo del 5% del
total de los gastos directos
2.
En los documentos justificativos de los gastos se ha de desglosar con
suficiente detalle la naturaleza de los mismos, así como su imputación a la/s
actividad/es o gastos generales. En su caso, se adjuntará a los documentos
justificativos declaración responsable del promotor que justifique aquellos
extremos que no se deduzcan del contenido de los mismos y que se consideren
relevantes para justificar su imputación al Plan de Formación.
Séptima.-
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el
art. 30.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.-
Protección de datos.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial
de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como
consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Novena.-
Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.
La justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación
material de los fondos recibidos por parte de la Entidad beneficiaria de la
subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 69 y s.s. del R. D.
887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La justificación de la realización de las acciones formativas del Plan
de Formación para las que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos
incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación
de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo establecidos en
los apartados siguientes y según anexo adjunto al presente:
1.La justificación de los gastos se presentará,
en primer lugar, con los documentos originales en la Dirección General de
Función Pública, una vez conformadas se procederá a su remisión a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la
justificación en el Centro de Estudio y Formación de la Dirección General de
Función Pública.
2. La cuenta justificativa contendrá la
siguiente documentación:
a.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas, con indicación de las actividades realizadas.
b.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas que contendrá:
b.1. Datos sobre la ejecución de
las acciones formativas gestionadas y desarrolladas durante el ejercicio 2025.
Asimismo, deberá presentar justificación, en su caso, de las acciones
formativas aprobadas inicialmente que no han podido ejecutarse por la entidad
sindical por razones sobrevenidas durante la ejecución del Plan, las
modificaciones correspondientes que afecten a la programación del Plan de
Formación y que han sido comunicadas previamente conforme al procedimiento
aprobado por la Comisión en sesión celebrada el 27 de febrero de 2012, según el
cual se estableció como “mecanismo para comunicación entre los miembros de la
Comisión el correo electrónico formacion@melilla.es y que si, a criterio de las
partes, hubiera alguna discrepancia, se convocaría de nuevo la Comisión”.
b.2. Una relación clasificada de
los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago. El importe máximo de pago en
efectivo no superará la cuantía de QUINIENTOS
EUROS (500,00 €), debiendo aportarse documento justificativo del gasto realizado con
suficiente detalle, así como su imputación a la actividad formativa.
b.3. Originales de los documentos
justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio
en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación
acreditativa del pago.

b.4. En su caso, los presupuestos
que, en aplicación de la cláusula sexta apartado primero, deba haber solicitado
la entidad e informes justificativos.
b.5. Documentos justificativos de
pago de retribuciones a profesionales, así como el pago de la correspondiente
retención que resultara de la aplicación del Impuesto sobre la Renta de
Personas Físicas (IRPF).
Cuando el órgano responsable del seguimiento de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la
Entidad beneficiaria de la Subvención, lo pondrá en su conocimiento,
concediéndole un plazo de 10 días para su corrección de conformidad con lo
preceptuado en el Artículo 71.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.
3.En el supuesto de que la financiación
concedida, sea superior al importe de los gastos justificados, la entidad
sindical deberá ingresar dicho exceso en la cuenta de la Ciudad Autónoma de
Melilla, conforme a lo establecido en la cláusula de “Reintegro”.
Décima.-
Reintegros y Sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio y demás normas aplicables dará lugar, previo oportuno procedimiento de
reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las cantidades
percibidas, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el artículo 25 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y a su reglamento de desarrollo previsto en
el Real Decreto 887/2006, supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima
- Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2025.
Duodécima.-
Extinción.
El incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera
de las partes, será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.
Décimotercera.-
Supervisión y control.
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Función Pública,
podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean gestionadas
por la Entidad, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el cumplimiento del desarrollo del Plan, dicha información
deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Cualquier duda en la interpretación será resuelta por el titular de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y el Presidente de
la Entidad. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la
postura de la Administración, hasta la finalización del desarrollo del Plan.
Décimocuarta.-
Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual
se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025, regulándose
por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y supletoriamente por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º
4224, de 9 de septiembre de 2005).
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
Décimoquinta.-
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio y su anexo, por duplicado ejemplar y
a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad
Marta
Victoria Fernández de Castro Ruiz
POR
LA ENTIDAD SINDICAL USTM
El
Representante de Formación
Concepción
Fernández Andujar