ARTÍCULO Nº 676
(CVE: BOME-A-2025-676)
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BOME Nº 6288 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1340, de fecha 16 de junio de 2025, relativa a la relación definitiva de los aspirantes para la obtención de la condición de "Guía oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla"

El titular de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, mediante Orden/Resolución de 16/06/2025, registrada al número
2025001340, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
Las bases de la convocatoria para la
obtención de la condición de “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, aprobadas mediante Resolución núm. 0461 de 26 de febrero de 2025 y
publicadas en el BOME núm. 6259 de 11 de marzo de 2025, en su artículo 4.2
señala que “La Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, dictará Orden en la que se
especificarán una lista de admitidos y otra de excluidos, en este último caso,
con la motivación que da origen a la exclusión. Se podrá reclamar mediante
escrito ante la citada Consejería en el plazo de diez días hábiles, sin
perjuicio de los recursos administrativos que pudiera interponer de conformidad
con los artículos 112 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como
los artículos 92 y ss del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord. De 30/01/2017)”.
Habiendo finalizado el pasado día 9 de
junio de 2025 el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, publicada en el BOME nº 6280 de 23 de mayo
de 2025, para la obtención de la condición de “Guía Oficial de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y Visto el certificado expedido por la Secretaría
Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo relacionado con
las reclamaciones presentadas a la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
dentro del plazo concedidos para la subsanación de solicitudes y, considerando
los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 6723/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La admisión y exclusión definitiva de los siguientes
aspirantes:
ASPIRANTES ADMITIDOS
|
Inglés |
Francés |
Árabe |
Lucía Nevado Durán |
Deberá superar prueba |
Deberá superar prueba |
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Pedro Gómez Timón |
Deberá superar prueba |
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|
Karim El Kasmi Zariouh |
|
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Deberá superar prueba |
Alejandro Guillén Santoro |
Deberá superar prueba |
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Marta Isabel Galera Ruiz |
Deberá superar prueba |
|
|
Pablo Torres Gutiérrez |
Deberá superar prueba |
|
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Beltrán Cano Escámez |
Exento |
|
|
Daniel Aguilar Ruiz |
Deberá superar prueba |
|
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ASPIRANTES EXCLUIDOS
|
Motivo de exclusión |
Rosa Mª Avellaneda López |
No acredita la titulación exigida
(art. 2 Bases) |
Mohamed Mohamed Benali |
No aporta fotocopia compulsada de la titulación |
Publíquese la lista definitiva de admitidos
y excluidos en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 17 de junio de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológico y Turismo,
Gema Viñas del Castillo