ARTÍCULO Nº 676 (CVE: BOME-A-2025-676) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6288 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1340, de fecha 16 de junio de 2025, relativa a la relación definitiva de los aspirantes para la obtención de la condición de "Guía oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla"

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El titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, mediante Orden/Resolución de 16/06/2025, registrada al número 2025001340, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Las bases de la convocatoria para la obtención de la condición de “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, aprobadas mediante Resolución núm. 0461 de 26 de febrero de 2025 y publicadas en el BOME núm. 6259 de 11 de marzo de 2025, en su artículo 4.2 señala que “La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, dictará Orden en la que se especificarán una lista de admitidos y otra de excluidos, en este último caso, con la motivación que da origen a la exclusión. Se podrá reclamar mediante escrito ante la citada Consejería en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de los recursos administrativos que pudiera interponer de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los artículos 92 y ss del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord. De 30/01/2017)”.

Habiendo finalizado el pasado día 9 de junio de 2025 el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, publicada en el BOME nº 6280 de 23 de mayo de 2025, para la obtención de la condición de “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, y Visto el certificado expedido por la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo relacionado con las reclamaciones presentadas a la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos dentro del plazo concedidos para la subsanación de solicitudes y, considerando los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6723/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La admisión y exclusión definitiva de los siguientes aspirantes:

ASPIRANTES ADMITIDOS

 

 

Inglés

Francés

Árabe

Lucía Nevado Durán

Deberá superar prueba

Deberá superar prueba

 

Pedro Gómez Timón

Deberá superar prueba

 

 

Karim El Kasmi Zariouh

 

 

Deberá superar prueba

Alejandro Guillén Santoro

Deberá superar prueba

 

 

Marta Isabel Galera Ruiz

Deberá superar prueba

 

 

Pablo Torres Gutiérrez

Deberá superar prueba

 

 

Beltrán Cano Escámez

Exento

 

 

Daniel Aguilar Ruiz

Deberá superar prueba

 

 

 

ASPIRANTES EXCLUIDOS

 

 

Motivo de exclusión

Rosa Mª Avellaneda López

No acredita la titulación exigida (art. 2 Bases)

Mohamed Mohamed Benali

No aporta fotocopia compulsada de la titulación

 

Publíquese la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 17 de junio de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológico y Turismo,

Gema Viñas del Castillo