ARTÍCULO Nº 678
(CVE: BOME-A-2025-678)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6288 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Circular sobre modificación de criterios de interpretación del Plan General de Ordenación Urbana, en lo referente a la figura urbanística de transformaciones de uso.

PROPUESTA DE CIRCULAR SOBRE
“CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, EN LO
REFERENTE A LA FIGURA URBANÍSTICA DE TRANSFORMACIONES DE USO”
I.- En el BOME de 23/10/2015 se publicó la Orden
del Consejero de Fomento nº 562, de 19/10/2015, relativa a la aplicación de
determinados criterios de interpretación a seguir en los procedimientos de Transformaciones de Uso
contempladas en las Normas 116 y 272 del PGOU de Melilla.
Como se decía en el punto I de la citada Orden, la figura de la
Transformación de Uso es un instrumento urbanístico diseñado por el vigente
Plan General de Ordenación Urbana de 1995 que no tiene una referencia directa
en la normativa urbanística estatal de carácter general aplicable en nuestra
Ciudad. Es un instrumento que flexibiliza el desarrollo urbanístico,
permitiendo adaptar las calificaciones urbanísticas a la dinámica inmobiliaria,
y que no afecta, fundamentalmente, a la estructura general del territorio
adoptada por el PGOU (Norma 128 del PGOU), afectando, principalmente, a los
elementos de Sistema Local (Norma 135 del PGOU).
II.- En las Normas del PGOU de Melilla en que se
desarrolla esta figura urbanística (Norma 116 y 272), se hace referencia, en el
mecanismo de aplicación, al mantenimiento de los aprovechamientos urbanísticos
del ámbito (Barrio, Área de reparto), de tal forma que el aprovechamiento
lucrativo del nuevo uso propuesto no sea mayor al del uso anterior (Normas 79 y
ss).
III.- En la modificación puntual del PGOU del año
2003, aprobada definitivamente por el Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en
sesión extraordinaria de 06/05/2003 (BOME de 04/06/2003) se modificó el régimen
urbanístico del aprovechamiento tipo (derivado de la legislación del suelo de
1992), disponiéndose que a los suelos urbanos consolidados no le son de
aplicación las cesiones de aprovechamiento urbanístico. Continúa diciendo que
en este tipo de suelos han dejado de ser aplicables las disposiciones relativas
a aprovechamientos tipo, reconociéndose, en virtud de lo dispuesto en el art.
28.3 de la Ley 6/1998, como aprovechamiento total máximo atribuible a los
propietarios de dicho suelo, el establecido por el planeamiento para cada
terreno concreto, es decir, el resultado de referir a la superficie de suelo el
índice de edificabilidad correspondiente (afectado por el coeficiente de
ponderación sólo en el caso específico de Transformación de Usos), es decir, el
aprovechamiento máximo materializable.
IV.- Al amparo de la situación socio-económica
actual, con impacto especial del funcionamiento peculiar de la frontera de
Melilla con Marruecos en cuanto a la exportación de productos comerciales,
muchas de las Naves Industriales situadas en el Polígono Industrial de Melilla,
“Polígono Sepes” han dejado de ser útiles para las actividades de
almacenamiento que hasta hace poco desarrollaban.
Esta situación de pérdida de uso, no está siendo compensada con usos
alternativos que puedan calificarse como Industrial/almacenaje/Comercio al por
Mayor, que son los usos permitidos por el PGOU vigente en ese ámbito, por lo
que parte de las naves se encuentran sin uso efectivo.
Como alternativa al uso actual, por algunos propietarios se está
solicitando, en aplicación de la normativa urbanística vigente, un cambio de
uso, a través de la figura urbanística de la Transformación de Uso. La
finalidad es el poder ubicar en las naves otras actividades de equipamiento
secundario, muchas de las cuales serían, en principio, compatibles en un 40% de
la superficie construida de la parcela. Lo pretendido con esta figura es que
pueda constituir el nuevo uso, el de equipamiento secundario, el uso principal.
Esta posibilidad se está encontrando, en algunas de las naves, con la
dificultad de que para que pueda ser viable esa transformación, se exigiría la
demolición de parte de la nave, ya que la aplicación del mecanismo de
transformación de uso (basada en la figura urbanística derogada de los
aprovechamientos tipo), no permitiría que la edificabilidad consolidada puede
aplicarse al 100% al nuevo uso.
Desde el punto de vista urbanístico, en cuanto a imagen urbana de la
ciudad, la solución de demoler parte de la nave para que pueda aplicarse el
mecanismo de transformación de uso, chocaría con otros aspectos del urbanismo
como el volumen edificable, las alineaciones, los retranqueos, la ocupación de
parcela, etc.
Por estas razones, la figura de la Transformación de Uso deberá
aplicarse de forma distinta en función de que la parcela afectada esté
edificada o no, ya que el propio PGOU hace referencia a aquellas parcelas que
estén edificadas y cuya edificabilidad materializada supere a la máxima
permitida con el nuevo PGOU. Este es el caso de muchas de las Naves del
Polígono Sepes, algunas construidas antes de la aprobación del PGOU de 1995.

V.- La norma 412.d) del PGOU de Melilla, según
modificación del año 2003, dispone que en suelo urbano consolidado y en
edificaciones existentes, siempre que no se proceda a sustituir lo construido,
se reconoce como edificabilidad de la parcela la computable, según los
criterios anteriores, del edificio existente, y siempre que sea mayor que la
asignada, según la tipología edificatoria correspondiente a la Unidad Mínima
Diferenciada donde se incluye la parcela. En igual sentido, la Norma 112.3.g)
del PGOU vigente dispone:
“El que
las condiciones de edificabilidad y forma o tipología esté determinada por la
calificación pormenorizada a nivel detallado, no significa que la edificación
existente se encuentre fuera de ordenación si contradice las posibilidades de
la calificación pormenorizada, ya que si no se sustituye la edificación actual
se podrá hacer en ella obras de consolidación, aumento de volumen (en las
condiciones fijadas por el P.G.O.U.), modernización o incremento de su valor de
expropiación (siempre que no se incluya en una intervención urbanística
programada y no sea radicalmente contraria a las previsiones del P.G.O.U.)
(48).”
En interpretación de estas normas, la aplicación de la figura de la
Transformación de Uso debe diferenciar la situación real de la parcela, ya que
en el caso de que se encuentre edificada, el reconocimiento que hace el PGOU a
dicha situación, aunque supere el techo máximo permitido con la aplicación de
la edificabilidad prevista, no debe suponer ningún obstáculo a la aplicación de
dicho mecanismo, teniendo en cuenta, además, que ese techo edificatorio
consolidado, en caso de superar el permitido por aplicación de los coeficientes
de ponderación del nuevo uso, siempre está sujeto al pago de las plusvalías
resultantes.
En estos casos, por tanto, se tendrá en cuenta la edificabilidad
materializada, en el caso de superar la máxima posible en aplicación de los
coeficientes de ponderación, para el cálculo de los usos principales y
compatibles (60%/40%) y para el correspondiente pago de plusvalías.
En estos casos, y por aplicación de la norma 112.3.g) del PGOU, no se
considerará la edificación existente fuera de ordenación “ya que si no se sustituye la
edificación actual se podrá hacer en ella obras de consolidación, aumento de
volumen (en las condiciones fijadas por el P.G.O.U.), modernización o
incremento de su valor de expropiación (siempre que no se incluya en una intervención
urbanística programada y no sea radicalmente contraria a las previsiones del
P.G.O.U.) (48).”
VI.- El artículo 6 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los
órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones u órdenes de servicio.
Estas instrucciones u órdenes de servicio se podrán publicar en el periódico
oficial que corresponda.
El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de
servicio no afecta por si solo a la validez de los actos dictados por los
órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en
que se pueda incurrir.
Asimismo, el artículo 72 del reglamento del Gobierno y la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone:
“1. Los órganos de gobierno y el personal directivo
impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de
Instrucciones, Circulares y Órdenes de servicio en los términos del artículo 6
de la Ley 40/2015.
2.
Tienen la consideración de Instrucciones aquella serie de
normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las
que han de regirse en general las unidades dependientes del órgano que las
dicta.
3.
Son Circulares aquellas normas administrativas internas
dictadas por los órganos superiores o directivos y dirigidas a los órganos y
unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de
determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada
al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el
ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de éstas.
4.
Las Órdenes de servicio son aquellas reglas de actuación u
órdenes específicas que se dirigen a un órgano jerárquicamente inferior para un
supuesto determinado.
5.
Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos
casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por
el resto de los órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
el titular del órgano que la dictó podrá ordenar la publicación de las
Instrucciones, Circulares y Órdenes de servicio en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla sin perjuicio de su difusión conforme al Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
La presente Orden constituye una Circular cuyo
destinatario no será solo una Dirección General de la Consejería, sino que
afectará a todos los técnicos de la Consejería, con independencia de la
Dirección General a la que estén adscritos, que deberán interpretar la
normativa señalada conforme al presente criterio de interpretación.
Conforme al Art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno “Las Administraciones Públicas, en el
ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a
consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que
supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.”

De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 26322/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- La modificación del
Criterio de Interpretación Número TRES de la Orden Nº 562, del Consejero de
Fomento, de fecha 19/10/2015, publicada en el BOME de 23/10/2015, referida a
los criterios de Interpretación del Plan General de Ordenación Urbana de
Melilla, en lo referente a la tramitación de la figura urbanística de las
Transformaciones de Uso, que tendrá la siguiente redacción:
“TRES.- Cuando la figura de la Transformación de Uso
se lleve a cabo en una parcela consolidada por la edificación, y ésta supere la
máxima posible según los coeficientes de ponderación del nuevo uso, no será
esta circunstancia un impedimento para su aplicación, debiendo tener en cuenta
la edificabilidad realmente materializada tanto para la aplicación de las
compatibilidades de uso como para el correspondiente pago de plusvalías.”
SEGUNDO.- La consideración y tramitación de la
presente Orden como una Circular, de conformidad con lo dispuesto en el art.
72.3 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM.
TERCERO.- Publicar la presente Orden
en el Boletín Oficial de la CAM y en los medios de publicidad institucional de
la misma, y notificarla a los técnicos de la Consejería.
CUARTO.- Dar cuenta al Consejo de Gobierno de la
presente Orden.
Melilla, a 18 de junio de 2025,
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento,
Miguel Marín Cobos