ARTÍCULO Nº 688 (CVE: BOME-A-2025-688) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6288 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Caritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla para la ejecución del programa "Colonias Urbanas 2025".

BOME-P-2025-2351 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA  LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA  “COLONIAS URBANAS 2025”, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500154 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000602

13/06/2025

 ES-R2900017-A (CARITAS DIOCESANA DE MALGA INTERPARROQUIAL DE MELILLA)

 

Fecha de formalización: 16/06/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 19 de junio de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA  LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA  “COLONIAS URBANAS 2025”.

En Melilla,  16 de junio de 2025

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 Y de otra D. José Miguel Santos Paradas, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, como Director de la misma, según nombramiento a tal fin otorgado por el Obispo de la Diócesis el día 02 de septiembre de 2024, a tenor de escritura pública del día 17 de septiembre de 2024 otorgada ante el notario de Málaga, Silvia Tejuca García, obrante al protocolo 3172/2024.

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que Cáritas Diocesana de Málaga, Interparroquial de Melilla, es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de  tipo benéfico asistencial, a tal efecto, esta Entidad desarrolla su labor con personas y familias desfavorecidas desde 1963, teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida de estos, abarcando dentro de su campo de actuación menores en situación de riesgo con el  desarrollo del Programa “Colonias Urbanas por lo que se considera acorde con la política de ayudas la Ciudad Autónoma de melilla establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2025 14/32000/48901, con la denominación “SUBVENCIÓN CÁRITAS INTRPARROQUIAL COLONIAS URBANAS”, RC nº de operación 1202500004969, por importe de 60.000,00 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ( anteriormente Consejería de Educación  y Colectivos Sociales) , publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización de las Colonias Urbanas 2025, durante el mes de julio de 2025, y de las que se beneficiarán unos 210 niños/as,  de los distintos barrios de la ciudad , Cáritas parroquiales y Centro Social de María Inmaculada, con dificultades de acceso por sus propios medios económicos a actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

Concepto del gasto

Importe estimado / €

Servicio comedor: Desayunos y comidas de los asistentes

27.200,00

Servicios de Autobús COA para traslado participantes

14.800,00

Seguro accidentes y responsabilidad civil de la actividad

2.100,00

Recursos materiales precisos de aseo, limpieza, didácticos, deportivos, etc.

8.500,00

Otros análogos a los anteriores.

7.400,00

TOTAL

60.000,00

 

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante pago a justificar, tras el acuerdo de concesión, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, fines sociales.

Al aprobarse la subvención una vez iniciada la presente anualidad, no antes del mes de junio de 2025, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido ser realizadas ya,  por lo que el pago  tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Cáritas Diocesana de Málaga, Inter parroquial  de Melilla, son los que a continuación se relacionan:

a)     Seleccionar a los niños/as participantes en las colonias, que deberán pertenecer a los distintos barrios de la ciudad y centro social de María Inmaculada, y presentar dificultades de acceso por sus propios medios económicos a actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.

b)     Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención sanitaria de los menores que formen parte de las Colonias Urbanas.

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a)     Potenciar las relaciones interpersonales.

b)     Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores.

c)     Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la ciudad.

d)     Fomentar la participación de los menores en las actividades que se realizan durante las Colonias.

e)     Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona.

f)      Realizar un registro de menores que participen en las actividades y en el consten la autorización expresa de padres o tutores a la realización de la citada actividad, así como, autorización para el tratamiento de datos personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

g)     La rendición de cuenta justificativa de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de financiación del mismo, en el que se incluirán los gastos derivados del coste del programa relativos a pago de comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material didáctico, ropa, calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.

h)     Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i)      Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado.

j)      La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

h) Todas las personas que participen en el desarrollo de la actividad que tengan contacto con el alumnado participante deberá contar con el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de cumplir los requisitos expresados en la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015. Dichos certificados se podrán a disposición de la Dirección General de Educación antes del inicio de la actividad

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

a)     Los gastos de servicios y suministros contratados se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)             Cuando el importe del gasto subvencionable supere o iguales la cuantía establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000,00 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000,00 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c)     Asimismo, se deberá justificar que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto de convenio.

d)     Finalmente, deberá acompañarse una Memoria de las actividades realizadas y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

e)     De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La justificación de los gastos con los documentos originales que los acrediten se presentará en el plazo de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que una vez conformada procederá a su remisión, si así se le requiere, a la Intervención General de la Ciudad a efectos de fiscalización.

Séptima.- Vigencia.- El presente convenio se extenderá desde el día 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Caritas Interparroquial, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cuestiones litigiosas.- Cualesquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes del presente convenio, será resuelta por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de  Melilla.

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En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, 

 

POR CARITAS DIOCESANA DE MALAGA

EL DIRECTOR

D. José Miguel Santos Paradas