ARTÍCULO Nº 693 (CVE: BOME-A-2025-693) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6289 - viernes, 4 de julio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 3207, de fecha 19 de junio de 2025, relativa a renuncia de Dª Mª del Mar Mateos Collar, para participar en el proceso para la provisión de un puesto de trabajo de Profesor/a Director/a de Aulas Culturales, mediante el sistema de Comisión de Servicios.

BOME-P-2025-2364 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 19/06/2025, registrada al número 2025003207, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto escrito de renuncia formulado por Dª. Mª. del Mar Mateos Collar para participar en el proceso para la provisión de 1 puesto de trabajo de Profesor/a Director/a de Aulas Culturales, mediante el sistema de Comisión de Servicios (BOME nº 6270, de 18 de abril de 2025),  

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15013/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Aceptar dicha renuncia, procediéndose a su exclusión de la lista de aspirantes admitidos al mencionado proceso.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 20 de junio de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler