ARTÍCULO Nº 693
(CVE: BOME-A-2025-693)
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BOME Nº 6289 - viernes, 4 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3207, de fecha 19 de junio de 2025, relativa a renuncia de Dª Mª del Mar Mateos Collar, para participar en el proceso para la provisión de un puesto de trabajo de Profesor/a Director/a de Aulas Culturales, mediante el sistema de Comisión de Servicios.

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden/Resolución
de
19/06/2025, registrada al número 2025003207, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto escrito de renuncia formulado por Dª.
Mª. del Mar Mateos Collar para participar en el proceso para la provisión de 1
puesto de trabajo de Profesor/a Director/a de Aulas Culturales, mediante el
sistema de Comisión de Servicios (BOME nº 6270, de 18 de abril de 2025),
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15013/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Aceptar dicha renuncia, procediéndose a su exclusión de la lista de
aspirantes admitidos al mencionado proceso.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 20 de junio de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler