ARTÍCULO Nº 694 (CVE: BOME-A-2025-694) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6289 - viernes, 4 de julio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO


Resolución nº 0233, de fecha 19 de junio de 2025, relativa a concesión de Subvención Directa a el Obispado de Málaga para la participación en “La Ruta de Los Templos”.

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El Presidente del Patronato de Turismo, mediante Resolución de 19/06/2025, registrada al número 2025000233, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO. - Con fecha 18/03/2025, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud del OBISPADO DE MÁLAGA con CIF. - R2900002C instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de participación en “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”.

En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión nº 21357/2025.

SEGUNDO. - Establece el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.

TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha 13 de junio de 2025 por parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala la Base 32ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla en su apartado 5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 16 de junio de 2025, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.

Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a TREINTA MIL EUROS (30.000,00 euros), imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención documento nº 52025000000442 de fecha 28/05/2025, en la aplicación presupuestaria 43217/78000, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada “CONVENIO OBISPADO DE MÁLAGA”.

En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario número 4 de 21 de enero de 2025) para el ejercicio 2025, y para este organismo autónomo, se contempla dicha Subvención Nominativa cuya aplicación presupuestaria se encuentra inicialmente consignada en el Capítulo IV. No obstante, ha sido objeto de modificación y traslado al Capítulo VII, dado que el objeto de la subvención corresponde a una inversión en bienes inventariables. Dicho objeto excede el ámbito de los gastos corrientes que podrían imputarse a la subvención nominativa prevista en el Capítulo IV del Presupuesto de Gastos de este Patronato. Para ello, se tramitó expediente de Crédito Extraordinario, financiado con bajas en otros créditos, de conformidad con lo establecido en la base 10ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

A este respecto, consta que el Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2025, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo: “Punto tercero.– Modificación de crédito extraordinario por importe de 30.000,00 euros en el Patronato de Turismo”, lo cual se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea. Constando así en el BOME Extraordinario número 25 Melilla, Viernes 25 de abril de 2025 lo siguiente:

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A consecuencia del mencionado cambio de partida, la subvención no figura actualizada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la  Ciudad Autónoma de Melilla vigente. No obstante, desde la Presidencia del Patronato de Turismo se ha cursado una solicitud formal dirigida a la Dirección General de Presidencia, a fin de que eleve al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el objeto de incluir la presente subvención nominativa en los términos que correspondan. A tal efecto, se ha incoado el expediente número 24208/2025, con fecha 9 de junio.

CUARTO. – Objeto. Con la citada subvención se atenderán los gastos indicados en este punto devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2025 y pagados como máximo, hasta la conclusión del período de justificación, es decir, hasta el 31/03/2026:

A continuación,  se exponen antecedentes y desarrollo de las actividades que se atenderán con la citada subvención:

La Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco de la promoción turística de la Ciudad y con el objeto concreto de dar a conocer a los visitantes a la ciudad su espléndido patrimonio cultural, uno de cuyos mayores exponentes es su riqueza religiosa y multicultural, ha llevado a cabo históricamente el programa “Ruta de los Templos”, circuito turístico por los Templos de las diferentes confesiones religiosas que se encuentran asentadas en Melilla.

Que la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús cumple, además de su finalidad principal que es, como no puede ser otra, de índole religiosa, una función primordial como elemento destacado en el patrimonio cultural de la Ciudad, que la convierte en monumento referente en la misma, que acoge a numerosos visitantes.

En el afán de este Obispado de contribuir al enriquecimiento cultural de la ciudad, así como en su promoción turística como enclave español con una situación geográfica especial y con numerosos atractivos culturales, arquitectónicos y religiosos que la convierten en especialmente interesante para cualquier turista, ha realizado históricamente un esfuerzo significativo por colaborar en estos objetivos con la Ciudad Autónoma, el cual ha continuado durante el pasado ejercicio 2024.

Para lo anterior, la Iglesia del Sagrado Corazón se mantiene abierta durante todos los días del año, en horario ininterrumpido de 9.00 a 13.30 horas y de 17.00 a 21.00 horas, durante el cual ha podido ser visitada por cualquier persona con interés en conocerla.

La necesidad mas acuciante en la actualidad en la parroquia, es la sustitución de los bancos de la Iglesia, que se encuentran enormemente deteriorados por su antigüedad y uso, siendo la adquisición de nuevos bancos para la parroquia fundamental no solo para el uso religioso del templo sino también para preservar su valor como patrimonio cultural sin igual de la ciudad y su perspectiva turística, toda vez que el actual estado de los mismos proyecta una imagen muy devaluada del templo.

Con la citada subvención se atenderá a lo siguiente:

El proyecto tiene como finalidad la sustitución de los bancos de la Iglesia Parroquial del Sagrado Corazón de Jesús en Melilla, enmarcado dentro del programa turístico “Ruta de los Templos”, promovido por el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Dicha Iglesia, de gran relevancia arquitectónica y cultural, forma parte del patrimonio histórico de la ciudad y se mantiene abierta diariamente para la visita de turistas y fieles. Sin embargo, los bancos del templo se encuentran en un avanzado estado de deterioro debido a su antigüedad y uso, lo que afecta tanto a su funcionalidad como a la imagen del edificio, reduciendo su atractivo turístico.

Además, en 2025, la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús ha sido declarada Templo Jubilar, lo que se espera incremente significativamente el número de visitas y peregrinaciones. Por ello, la renovación de la bancada es prioritaria para garantizar una adecuada acogida de los visitantes y preservar el valor patrimonial y cultural del templo.

Este proyecto contribuirá al mantenimiento y puesta en valor del patrimonio de Melilla, reforzando su atractivo turístico y religioso en un año de especial relevancia como el Jubileo 2025.

 

 

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Entre los gastos justificables se encuentran:

Encargo de fabricación de bancos para Iglesia del Sagrado Corazón con asiento de 42 cm x 3,5 cm de grosor, respaldo en escuadra de 3,5 x 12 x 30 x 2,5, cartela central de 5 mm de grosor, cartelas laterales ciegas y con cabezal de 5,6 cm de grosor, pies de macizo de 70 x 70 y base para reclinatorio móvil y tapizada en polipiel color a elegir, todo fabricado en madera de fresno europeo calidad fas, barnizado con poliuretano doble componente suelos.

 

Parroquia Sagrado Corazón de Jesús:

Presupuesto:

CANTIDAD

DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

30

Bancos a 2,9 de ancho

880,00 €

26.400,00 €

14

Bancos a 2,4 de ancho

820,00 €

11.480,00 €

6

Bancos a 1,8 de ancho

680,00 €

4.080,00 €

4

Reclinatorios a 2,7

600,00 €

2.400,00 €

2

Reclinatorios a 1,80

540,00 €

1.080,00 €

150

Tapizado a 16 € metro lineal +/- 150 metros

16,00 €

2.400,00 €

 

Transporte no incluido

 

 

 

El IVA se cargará en la factura correspondiente

 

 

 

 

 

Base Imponible

47.840,00 €

 

En cuanto al desglose de los gastos subvencionables , el beneficiario dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la justificación de la subvención.

Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención.

Del importe total indicado, que excede la cuantía concedida, se admitirá como justificable hasta un máximo de 30.000 euros. Asimismo, la entidad beneficiaria presenta memoria cuyo importe total supera el de la subvención otorgada, comprometiéndose expresamente a aportar la diferencia con fondos propios, sin que ello implique modificación alguna en la cuantía máxima de la subvención concedida. De conformidad con lo establecido en le artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de esta Ley, es decir, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor y según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el expediente:

1.             Solicitud de la Asociación, acompañada de documentación, y Memoria Económica y explicativa del solicitante denominado “RENOVACIÓN DE LA BANCADA DE LA IGLESIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS EN EL MARCO DEL PROGRAMA “RUTA DE LOS TEMPLOS””.

2.             Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante.

3.             Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.

4.             Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

5.             Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6.             Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

7.             Fotocopia DNI del representante de la entidad.

8.             Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente).

9.             Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.

10.          Certificado Seguridad Social de estar al corriente.

11.          Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.

12.          Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.

13.          Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

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QUINTO. – Obligaciones. Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente orden-resolución.

La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2026, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes.

La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a)     Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b)     El coste total de la actividad subvencionada.

c)     La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d)     Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

e)     Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

f)      Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.

En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”

De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación.

La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.

SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).

Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022). 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21357/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente.

SEGUNDO. – Acordar la CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos al OBISPADO DE MÁLAGA con CIF R2900002C, para la realización del proyecto denominado “RUTA DE 
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LOS TEMPLOS”, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base nº 32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 19 de junio de 2025,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano