ARTÍCULO Nº 694
(CVE: BOME-A-2025-694)
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BOME Nº 6289 - viernes, 4 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO
Resolución nº 0233, de fecha 19 de junio de 2025, relativa a concesión de Subvención Directa a el Obispado de Málaga para la participación en “La Ruta de Los Templos”.

El Presidente del Patronato de Turismo, mediante Resolución de 19/06/2025, registrada al
número 2025000233, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo
ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO. - Con fecha 18/03/2025, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud del
OBISPADO DE MÁLAGA con CIF. - R2900002C instando la concesión de una subvención
directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo
para el año en curso, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€) con el fin de cubrir una
serie de gastos, con motivo de participación en “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”.
En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se
aporta al expediente de concesión nº 21357/2025.
SEGUNDO. - Establece el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan
determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario”.
Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones,
pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen
singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la
publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la BDNS como en el
BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la
concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del
beneficiario en la denominación del propio crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión
tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha 13 de junio de 2025 por
parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala la Base 32ª de las Bases
de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla en su
apartado 5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art.
22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo
referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de
concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto
en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de
legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 16 de junio de
2025, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este
caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000€. Por
último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente
como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de
suministrar la información a la BDNS.
Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a
TREINTA MIL EUROS (30.000,00 euros), imputable a la aplicación presupuestaria
en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref.
Intervención documento nº 52025000000442 de fecha 28/05/2025, en la aplicación
presupuestaria 43217/78000, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada
“CONVENIO OBISPADO DE MÁLAGA”.
En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de
Melilla (BOME Extraordinario número 4 de 21 de enero de 2025) para el ejercicio
2025, y para este organismo autónomo, se contempla dicha Subvención Nominativa
cuya aplicación presupuestaria se encuentra inicialmente consignada en el
Capítulo IV. No obstante, ha sido objeto de modificación y traslado al Capítulo
VII, dado que el objeto de la subvención corresponde a una inversión en bienes
inventariables. Dicho objeto excede el ámbito de los gastos corrientes que
podrían imputarse a la subvención nominativa prevista en el Capítulo IV del
Presupuesto de Gastos de este Patronato. Para ello, se tramitó expediente de
Crédito Extraordinario, financiado con bajas en otros créditos, de conformidad
con lo establecido en la base 10ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de
2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
A este respecto, consta que el Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla,
en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2025,
adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo: “Punto tercero.– Modificación
de crédito extraordinario por importe de 30.000,00 euros en el Patronato de
Turismo”, lo cual se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo
58.3 del Reglamento de la Asamblea. Constando así en el BOME Extraordinario
número 25 Melilla, Viernes 25 de abril de 2025 lo siguiente:

A consecuencia del mencionado cambio de partida, la subvención no figura
actualizada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla vigente. No
obstante, desde la Presidencia del Patronato de Turismo se ha cursado una
solicitud formal dirigida a la Dirección General de Presidencia, a fin de que
eleve al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación del Plan Estratégico
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el objeto de incluir la
presente subvención nominativa en los términos que correspondan. A tal efecto,
se ha incoado el expediente número 24208/2025, con fecha 9 de junio.
CUARTO. – Objeto. Con la citada subvención se atenderán los gastos indicados en este punto
devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2025 y pagados como
máximo, hasta la conclusión del período de justificación, es decir, hasta el
31/03/2026:
A continuación, se exponen
antecedentes y desarrollo de las actividades que se atenderán con la citada
subvención:
La Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco de la promoción turística de
la Ciudad y con el objeto concreto de dar a conocer a los visitantes a la
ciudad su espléndido patrimonio cultural, uno de cuyos mayores exponentes es su
riqueza religiosa y multicultural, ha llevado a cabo históricamente el programa
“Ruta de los Templos”, circuito turístico por los Templos de las diferentes
confesiones religiosas que se encuentran asentadas en Melilla.
Que la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús cumple, además de su
finalidad principal que es, como no puede ser otra, de índole religiosa, una
función primordial como elemento destacado en el patrimonio cultural de la
Ciudad, que la convierte en monumento referente en la misma, que acoge a
numerosos visitantes.
En el afán de este Obispado de contribuir al enriquecimiento cultural de
la ciudad, así como en su promoción turística como enclave español con una
situación geográfica especial y con numerosos atractivos culturales,
arquitectónicos y religiosos que la convierten en especialmente interesante
para cualquier turista, ha realizado históricamente un esfuerzo significativo
por colaborar en estos objetivos con la Ciudad Autónoma, el cual ha continuado
durante el pasado ejercicio 2024.
Para lo anterior, la Iglesia del Sagrado Corazón se mantiene abierta
durante todos los días del año, en horario ininterrumpido de 9.00 a 13.30 horas
y de 17.00 a 21.00 horas, durante el cual ha podido ser visitada por cualquier
persona con interés en conocerla.
La necesidad mas acuciante en la actualidad en la parroquia, es la
sustitución de los bancos de la Iglesia, que se encuentran enormemente
deteriorados por su antigüedad y uso, siendo la adquisición de nuevos bancos
para la parroquia fundamental no solo para el uso religioso del templo sino
también para preservar su valor como patrimonio cultural sin igual de la ciudad
y su perspectiva turística, toda vez que el actual estado de los mismos
proyecta una imagen muy devaluada del templo.
Con la citada subvención se atenderá a lo siguiente:
El proyecto tiene como finalidad la sustitución de los bancos de la
Iglesia Parroquial del Sagrado Corazón de Jesús en Melilla, enmarcado dentro
del programa turístico “Ruta de los Templos”, promovido por el Patronato de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dicha Iglesia, de gran relevancia arquitectónica y cultural, forma parte
del patrimonio histórico de la ciudad y se mantiene abierta diariamente para la
visita de turistas y fieles. Sin embargo, los bancos del templo se encuentran
en un avanzado estado de deterioro debido a su antigüedad y uso, lo que afecta
tanto a su funcionalidad como a la imagen del edificio, reduciendo su atractivo
turístico.
Además, en 2025, la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús ha sido
declarada Templo Jubilar, lo que se espera incremente significativamente el
número de visitas y peregrinaciones. Por ello, la renovación de la bancada es
prioritaria para garantizar una adecuada acogida de los visitantes y preservar
el valor patrimonial y cultural del templo.
Este proyecto contribuirá al mantenimiento y puesta en valor del
patrimonio de Melilla, reforzando su atractivo turístico y religioso en un año
de especial relevancia como el Jubileo 2025.

Entre los gastos justificables se encuentran:
Encargo de fabricación de bancos para Iglesia del Sagrado Corazón con
asiento de 42 cm x 3,5 cm de grosor, respaldo en escuadra de 3,5 x 12 x 30 x
2,5, cartela central de 5 mm de grosor, cartelas laterales ciegas y con cabezal
de 5,6 cm de grosor, pies de macizo de 70 x 70 y base para reclinatorio móvil y
tapizada en polipiel color a elegir, todo fabricado en madera de fresno europeo
calidad fas, barnizado con poliuretano doble componente suelos.
Parroquia Sagrado
Corazón de Jesús: Presupuesto: |
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CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
30 |
Bancos a 2,9 de
ancho |
880,00 € |
26.400,00 € |
14 |
Bancos a 2,4 de ancho |
820,00 € |
11.480,00 € |
6 |
Bancos a 1,8 de
ancho |
680,00 € |
4.080,00 € |
4 |
Reclinatorios a 2,7 |
600,00 € |
2.400,00 € |
2 |
Reclinatorios a 1,80 |
540,00 € |
1.080,00 € |
150 |
Tapizado a 16 € metro lineal +/- 150 metros |
16,00 € |
2.400,00 € |
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Transporte no
incluido |
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El IVA se cargará en la factura correspondiente |
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Base Imponible 47.840,00 € |
En cuanto al desglose de los gastos subvencionables , el beneficiario
dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de
efectuar la justificación de la subvención.
Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos
subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la
normativa reguladora de la subvención.
Del importe total indicado, que excede la cuantía concedida, se admitirá
como justificable hasta un máximo de 30.000 euros. Asimismo, la entidad
beneficiaria presenta memoria cuyo importe total supera el de la subvención
otorgada, comprometiéndose expresamente a aportar la diferencia con fondos
propios, sin que ello implique modificación alguna en la cuantía máxima de la
subvención concedida. De conformidad con lo establecido en le artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» núm. 276, de 18
de noviembre de 2003), la aportación de fondos propios al proyecto o acción
subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo
30 de esta Ley, es decir, cuando las actividades hayan sido financiadas, además
de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
público para el contrato menor y según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el
expediente:
1.
Solicitud de la Asociación, acompañada de documentación, y Memoria
Económica y explicativa del solicitante denominado “RENOVACIÓN DE LA BANCADA DE
LA IGLESIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS EN EL MARCO DEL PROGRAMA “RUTA DE LOS
TEMPLOS””.
2.
Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta
Cliente del solicitante.
3.
Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones
establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
4.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
5.
Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6.
Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control.
7.
Fotocopia DNI del representante de la entidad.
8.
Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de
la entidad o equivalente).
9.
Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.
10.
Certificado Seguridad Social de estar al corriente.
11.
Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.
12.
Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.
13.
Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias.

QUINTO. – Obligaciones. Serán obligaciones del beneficiario las del
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones”.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se
realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de
diciembre de 2025, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las
condiciones de la presente orden-resolución.
La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este
organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2026,
aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las
acreditaciones de pago correspondientes.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias
en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b)
El coste total de la actividad subvencionada.
c)
La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los
procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como
privadas.
d)
Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la
actividad subvencionada.
e)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
f)
Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en
efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000
euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base
de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión
directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del
ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la
subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y
atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse
pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique
la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto
al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la
subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria
para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el
expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su
exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del
beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los
términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de
subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a
federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones
a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y
con carácter previo a la justificación.
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General
de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada
publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones (RLGS).
Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y
control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad
beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de
la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS
en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de
septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME
nº5927 de 4 de enero de 2022).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21357/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente.

LOS TEMPLOS”, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa
fiscalización por la Intervención conforme a la Base nº 32.2 de Ejecución del
presupuesto del año en curso.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento
General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y
Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del
Patronato
aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de
2022) ante
la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley
39/2015 de 1 de octubre.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 19 de junio de 2025,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano