ARTÍCULO Nº 711
(CVE: BOME-A-2025-711)
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BOME Nº 6291 - viernes, 11 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Rusadir CF. para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la Competición de Categoría Nacional División de Honor Juvenil de FÚTBOL11, para la temporada 2024/2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO CON EQUIPOS EN CATEGORÍA NACIONAL. TEMPORADA 2024/25. DIVISIÓN HONOR
JUVENIL FÚTBOL 11, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500159 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número ACG2025000625
Fecha 08/07/2025
Entidad: ES-G5200688-9 (CLUB DEPORTIVO RUSADIR)
Fecha de formalización: 09/07/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 9 de julio de 2025,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL RUSADIR C. F. PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD
DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORIA NACIONAL DIVISIÓN DE HONOR
JUVENIL DE FÚTBOL 11, PARA LA TEMPORADA 2024/25.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Yamal Mohamed Mohamed, con DNI: XX.XXX.383-S, domiciliado en
Melilla, que actúa en nombre y representación del RUSADIR C. F., entidad que
preside
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
SEGUNDO. El CLUB RUSADIR C. F., es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento
de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación
en una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas
categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes
de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han
apoyado dicha presencia a lo largo
de los años, ya que además del notorio papel como oferta de ocio a los
melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de difusión positiva
del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en dichas competiciones.
Por ello para no quedar atrás – y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo
público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos
años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO. Que los objetivos de este apoyo a los clubes deportivos de categoría
nacional se fundamentan
en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
3.
Propiciar la llegada a estos equipos de alto nivel, de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria
identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO. Que en el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
2025, consta la aplicación presupuestaria 14/34100/48000 bajo el concepto
"CONVENIO
RUSADIR DIVISIÓN DE HONOR FÚTBOL 11”, por importe de OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (85.000,00 €)
SÉPTIMO. Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO. Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se
instrumentalizarán mediante
convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad
de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones”).
NOVENO. Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO. Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente
en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. Además de las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el
objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustará al presupuesto para la temporada 2024/2025 presentado ante
la Ciudad Autónoma de Melilla.

3)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes de dicha temporada deportiva al final de la misma, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia del club asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese
club y el deporte al que representa, se marcan como objetivos el ofrecer
espectáculo deportivo a los melillenses y ser marco del deporte base
melillense.
5)
En base al apoyo recibido desde los fondos públicos, adoptará las
medidas necesarias para facilitar la mayor afluencia posible de público a sus
encuentros (cuando la situación sanitaria lo permita), con especial atención
con dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo
que disponga la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, al inicio de la
temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
6)
Facilitará al menos 20 entradas para cada partido en asientos
preferentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del club o deporte al que representa es, ante todo,
representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo primar su buena imagen
en todas las actividades ligadas a su participación deportiva.
8)
Deberá instar a las correspondientes federaciones deportivas a que el
nombre de MELILLA, aparezca junto al del equipo en todos los documentos
oficiales (inscripciones, clasificaciones, comunicaciones); así como en el
terreno de juego deberán lucir la publicidad institucional que se indique por
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
9)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
10)
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
11)
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
12)
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Educación,
Juventud y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el
acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
13)
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deporte.
DECIMOTERCERO. Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de
competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. - El objeto del presente Convenio es el apoyo económico al Club Rusadir C.
F., para su participación en la competición de la Categoría Nacional División
de Honor Juvenil de Fútbol 11, organizada por la Real Federación Española de
Fútbol.
De conformidad con el objeto del Convenio referido en la presente
cláusula, los gastos justificables recogidos en el mismo, la base 62.3.c de
Ejecución del Presupuesto para 2025, y la memoria económica presentada por el
Club, se subvencionan los siguientes conceptos, estimando de manera aproximada
la cuantía que se le atribuiría a cada uno de ellos:
CONCEPTOS |
GASTOS |
DESPLAZAMIENTOS (Hoteles, Autobuses, Transporte Interno, Billetes de
Avión/Barco) |
30.000,00 € |
GASTOS DE MANUTENCIÓN |
4.500,00 € |
GASTOS FEDERATIVOS (Federación Española, Melillense y Arbitraje) |
40.700,00 € |
MATERIAL DEPORTIVO (Uniformidad y Equipamiento) |
17.500,00 € |
MATERIAL DE OFICINA |
1.500,00 € |
GASTOS DE FARMACIA Y BOTIQUÍN |
800,00 € |
BEBIDAS ISOTÓNICAS, AGUA, FRUTA E HIELO |
3.500,00 € |
GASTOS ADMINISTRATIVOS |
2.000,00 € |
INSTALACIONES DEPORTIVAS CAM |
1.000,00 € |
TOTAL |
101.500,00 € |
Segunda. Ámbito territorial. El ámbito territorial de
desarrollo del objeto del Convenio
se identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. Con independencia de las obligaciones dimanantes
del convenio, ésta asume las siguientes:

establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de
la actividad deportiva del equipo en categoría nacional. El ingreso de esta
cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo
con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
b. Ejercer
las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras
en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por el CLUB RUSADIR C. F. La uniformidad debe ser
ejemplo del club y de la institución, para encuentros oficiales ya sea en casa
o en desplazamiento los equipos deben de ir correctamente uniformados, conforme
a la marca MELILLA CIUDAD DEL DEPORTE y nombre del Club.
a.
El Club se compromete a participar en la referida competición de ámbito
nacional, estando debidamente clasificado, para la liga regular y todas las
fases que incluya la competición durante la temporada 2024/2025. Todos los
gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
c.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida.
d.
EL CLUB Rusadir C. F., se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y
dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los que se dará traslado
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se
deberán presentar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, antes de la
finalización de la vigencia del mismo.
e.
El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se dicten y en particular:
1. Someterse al ejercicio de
los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. No poner impedimento alguno
a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del
objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a
efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
f.
El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
g.
De conformidad con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General de
Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 70, de
12 de noviembre de 2024), el CLUB RUSADIR C. F., deberá presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la
cual se hará de acuerdo con las directrices marcadas por la Intervención
General, sin perjuicio de poderles solicitar la documentación que el órgano
gestor considere oportuna.
h.
El Club se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida,
en los plazos recogidos en la Cláusula Séptima del presente Convenio, y en
consonancia con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme
(Real Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de
2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005,de Secretaria de
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace
público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005,
manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos). Debiendo en todo caso
utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso
de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 15% del importe de la subvención.
iv.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
vi.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
vii.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación .(gastos deportivos).
viii.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
ix.
Gastos de prevención ante la pandemia del SARS COVID 2.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.

3.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante,
los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo
con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta
Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo
preceptor a
lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad
beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo
del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones
según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la
presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.
En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
(artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE
MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, dónde
se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
6.
El Club se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.
Quinta. Otras subvenciones o ingresos del Club. - La subvención prevista
en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.

Sexta. Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se compromete a conceder al CLUB RUSADIR C. F., la
subvención por importe de OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (85.000,00 €), en la aplicación
presupuestaria 14/34100/48000, bajo el concepto "CONVENIO RUSADIR DIVISIÓN DE HONOR FÚTBOL
11", para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo
de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional.
Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la
firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible
llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria
de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva. De
acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los
fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de una entidad de
gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los aspectos básicos de
su gestión y con una solvencia técnica y profesional pública y notoria, por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es necesario la
exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Esta excepcionalidad del pago anticipado del total de la subvención
concedida, se regula mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 2025000453,
de 25 de abril de 2025, por el que se establece el
DESARROLLO NORMATIVO DEL ACG 2024000200, RELATIVO A LA EXIGENCIA DE
GARANTÍAS, PAGOS A CUENTA Y PAGOS ANTICIPADOS DE LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS.
Séptima. Justificación económica.
El Club se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida,
en consonancia con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con
fecha límite del 30
de septiembre de 2025.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del
Convenio. - Para
la evaluación y seguimiento del
presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara
necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena. Vigencia. El presente convenio extenderá su
vigencia desde el 01 de julio de 2024, hasta el 30 de junio de 2025, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en
el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de junio de 2025 y pagados hasta el 30 de
septiembre de 2025, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los
fines expuestos durante toda la temporada deportiva 2024/2025.
Décima. Causas de Extinción. - El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento
por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente
convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera. Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Decimosegunda. Interpretación. Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte y el presidente del Club. En
el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio. Decimotercera. Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Publicidad. El beneficiario deberá dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de esta
actividad, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a
través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla, Ciudad del
Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad subvencionada por”, insertando
a continuación los citados logotipos. En todas sus comunicaciones en redes
sociales, deberán etiquetar a los perfiles de la Dirección General de Política
Deportiva (@melilla_deporte_oficial en Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte
en Facebook; @melilla_deporte en X; @melilla_deporte_oficial en Tik Tok;
@melilla_deporte_oficial en Youtube).
Asímismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y
ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Decimoquinta. Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el
RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en el lugar y fecha
indicados ut supra.