ARTÍCULO Nº 712
(CVE: BOME-A-2025-712)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6291 - viernes, 11 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Atlético Melilla CF. para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la Competición de Categoría Nacional de La Liga Nacional Juvenil de Fútbol, para la temporada 2024/2025.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO CON EQUIPOS EN CATEGORÍA NACIONAL. TEMPORADA 2024/25. PRIMERA NACIONAL
JUVENIL FÚTBOL 11, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500160 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número ACG2025000624
Fecha 08/07/2025
Entidad: ES-G5202696-0 (ATLETICO MELILLA C. F.)
Fecha de formalización: 09/07/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 9 de julio de 2025,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB ATLÉTICO MELILLA C. F., PARA EL DESARROLLO DE SU
ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL MARCO DE LA COMPETICIÓN DE CATEGORÍA NACIONAL DE LA
LIGA NACIONAL JUVENIL DE FÚTBOL, PARA LA TEMPORADA 2024/25
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Amín Mohamed Mohamed, con DNI número 78.XXX.177-H,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del CLUB ATLÉTICO
MELILLA C. F., entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
SEGUNDO. EL CLUB ATLÉTICO MELILLA C. F., es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento
de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación
en una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación cualificada en las diversas
categorías deportivas de ámbito nacional, debido al hecho de que los deportes
de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO. Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han
apoyado dicha presencia a lo largo
de los años, ya que además del notorio papel como oferta de ocio a los
melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de difusión positiva
del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en dichas competiciones.
Por ello para no quedar atrás – y a veces peligrar dicha presencia-, el apoyo
público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los últimos
años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO. Que los objetivos de este apoyo a los clubes deportivos de categoría
nacional se fundamentan
en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
3.
Propiciar la llegada a estos equipos de alto nivel, de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria
identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO. Que con fecha 28 de enero de 2025 y número 12025000002383, se evacua
informe de retención de crédito provisional por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 14/34104/48000, bajo el concepto "Convenio Club Atlético Melilla Juvenil F11,
1ª Nac.".
SÉPTIMO. Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO. Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se
instrumentalizarán mediante
convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica
adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del
Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad
de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones”).
NOVENO. Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO. Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente
en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a) La incoación de oficio por
el órgano competente.
b) La solicitud debe reunir
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. Además de las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir el Club:
1)
Deberá tener estructura en las diferentes categorías inferiores, con el
objetivo de formar jugadores.

2) Se ajustará al presupuesto
para la temporada 2024/2025 presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
3) En caso de producirse un
desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada
deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo
de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título
personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.
4) Ante la apuesta realizada
desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que
representa, se marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los
melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5) En base al apoyo recibido
desde los fondos públicos, adoptará las medidas necesarias para facilitar la
mayor afluencia posible de público a sus encuentros (cuando la situación
sanitaria lo permita), con especial atención con dicho objetivo al horario de los
partidos, para el que deberá estar a lo que disponga la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, al inicio de la temporada, y siempre de acuerdo
con la normativa de la competición.
6) Facilitará al menos 20
entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
7) Por encima del club o
deporte al que representa es, ante todo, representante de la Ciudad Autónoma de
Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a su
participación deportiva.
8) Deberá instar a las
correspondientes federaciones deportivas a que el nombre de MELILLA, aparezca
junto al del equipo en todos los documentos oficiales (inscripciones,
clasificaciones, comunicaciones); así como en el terreno de juego deberán lucir
la publicidad institucional que se indique por la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
9) En su caso, aceptar los
términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.
10) Aceptar y asumir el importe
de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11) Autorizar a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12) Estar a disposición de los
órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los
dependientes de las Consejerías de Educación, Juventud y Deporte; y de
Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación
financiera y contable de la entidad.
13) Quedar enterado de que en
caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma
de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las
medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las cantidades
aportadas.
DECIMOSEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deporte.
DECIMOTERCERO. Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de
competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. - El objeto del presente Convenio es el apoyo económico al CLUB ATLÉTICO
MELILLA C. F., para su participación en la competición nacional de la LIGA
NACIONAL JUVENIL DE FÚTBOL, organizada por la Real Federación Española de
Fútbol.
De conformidad con el objeto del Convenio referido en la presente
cláusula, los gastos justificables recogidos en el mismo, la base 62.3.c de
Ejecución del Presupuesto para 2025, y la memoria económica presentada por el
Club, se subvencionan los siguientes conceptos, estimando de manera aproximada
la cuantía que se le atribuiría a cada uno de ellos:
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
GASTOS DE ARBITRAJE |
155 € x jornada (15 jornadas ) |
2.325,00 € |
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO |
Gastos exclusivos
por desplazamientos (15 jornadas) |
19.330,28 € |
OTROS GASTOS (DIETAS) |
Gastos por manutención durante los desplazamientos (15 jornadas) |
2.326,92 € |
MUTUALIDAD DE PREVENCIÓN SOCIAL |
Seguro deportivo
obligatorio |
19.230,16 € |
SUELDOS Y SALARIOS |
|||
NOMBRE |
IMPORTE NETO |
SEGUROS SOCIALES |
RETENCIÓN DE IRPF |
A. A. L. Z. |
12.000, 00 € |
3.600,00 € |
144,00 € |
H. M. M. |
10.000,00 € |
2.400,00 € |
150,00 € |
A. M. M. |
6.000,00 € |
1.400,00 € |
180,00 € |
A. A. A. |
6.000,00 € |
1.400,00 € |
30,00 € |
A. A. P. C. |
6.000,00 € |
1.400,00 € |
60,00 € |
T. O. A. |
6.000,00 € |
1.400,00 € |
12,00 € |
Segunda. Ámbito territorial. El ámbito territorial de
desarrollo del objeto del Convenio
se identifica con todo el territorio nacional.

Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. Con independencia de las obligaciones dimanantes
del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La
Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a
conceder al CLUB ATLÉTICO MELILLA C. F., la cantidad económica de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 14/34104/48000, bajo el concepto "Convenio Club
Atlético Melilla Juvenil F11, 1ª Nac.", para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del
equipo en categoría nacional.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b. Ejercer
las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras
en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por el CLUB ATLÉTICO MELILLA
C. F. La
uniformidad debe ser ejemplo del club y de la institución, para encuentros
oficiales ya sea en casa o en desplazamiento los equipos deben de ir
correctamente uniformados, conforme a la marca MELILLA CIUDAD DEL DEPORTE y
nombre del Club.
a.
El Club se compromete a participar en la referida competición de ámbito
nacional, estando debidamente clasificado, para la liga regular y todas las
fases que incluya la competición durante la temporada 2024/2025. Todos los
gastos y las gestiones federativas que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
c.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida.
d.
EL CLUB ATLÉTICO MELILLA C. F., se compromete a que el presente convenio
se deberá aprobar por la Junta
Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites de los
que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
e.
El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f.
El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
g.
De conformidad con la Línea de Subvención 1ª de la Dirección General de
Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026 (BOME Ext. Núm. 70, de
12 de noviembre de 2024), el CLUB ATLÉTICO MELILLA C. F., deberá presentar una
memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán
presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, la cual se hará de acuerdo con las directrices marcadas por la
Intervención General, sin perjuicio de poderles solicitar la documentación que
el órgano gestor considere oportuna.
h.
El Club se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida,
en los plazos recogidos en la Cláusula Séptima del presente Convenio, y en
consonancia con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme
(Real Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de
2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005,de Secretaria de
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace
público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005,
manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos). Debiendo en todo caso
utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso
de no ser posible.
iii.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 15% del importe de la subvención.
iv.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
vi.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
vii.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación .(gastos deportivos).
viii.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
ix.
Gastos de prevención ante la pandemia del SARS COVID 2.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
2.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante,
los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo
con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta
Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo
preceptor a
lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad
beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo
del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones
según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la
presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.
En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON), con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
(artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE
MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, dónde
se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
6.
El Club se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.

Quinta. Otras subvenciones o ingresos del Club. - La subvención prevista
en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta. Forma de pago. La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, se compromete a conceder al CLUB ATLÉTICO MELILLA C. F., la
subvención por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), en la aplicación
presupuestaria 14/34104/48000, bajo el concepto "Convenio Club Atlético Melilla Juvenil F11,
1ª Nac.", para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo
de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional.
La secuencia de los pagos será la siguiente:
·
Primer pago del 75% de la subvención concedida (45.000,00 €), que se
efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago
anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado
que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar,
al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar
los gastos que conlleva.
·
Segundo pago del 25% restante (15.000,00 €), que se efectuará, igualmente,
mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la justificación económica, por parte del Club, del
primer pago del 75% de la Subvención. Dicha justificación deberá contar con el
informe favorable preceptivo por parte del órgano gestor.
De acuerdo con el artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que recoge que se podrá establecer un régimen de
garantías de los fondos entregados a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata
de una entidad de gran arraigo en la sociedad melillense, consolidada en los
aspectos básicos de su gestión y con una solvencia técnica y profesional
pública y notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que
no es necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a
efectuar.
Séptima. Justificación económica.
El Club se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, cumpliendo
los siguientes plazos:
·
Justificación económica del Primer pago del 75% de la subvención concedida
(45.000,00 €), tras la percepción del mismo por parte del Club. De conformidad
con lo dispuesto en la cláusula anterior, la justificación económica del primer pago es
condición sine qua non para la percepción del segundo.
·
Justificación económica del Segundo pago del 25% restante (15.000,00 €), tras la
percepción del mismo por parte del Club, con fecha límite del 30 de septiembre de 2025. Asimismo, en esta fase de
la justificación, se deberá incorporar la memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del
Convenio. - Para
la evaluación y seguimiento del
presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara
necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena. Vigencia. El presente convenio extenderá su
vigencia desde el 01 de julio de 2024, hasta el 30 de junio de 2025, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en
el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de junio de 2025 y pagados hasta el 30 de
septiembre de 2025, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los
fines expuestos durante toda la temporada deportiva 2024/2025.
Décima. Causas de Extinción. - El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento
por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente
convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera. Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto
legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Decimosegunda. Interpretación. Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte y el presidente del Club. En
el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la
Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimotercera. Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

siguiente: “Actividad subvencionada por”, insertando a continuación los
citados logotipos. En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán
etiquetar a los perfiles de la Dirección General de Política Deportiva
(@melilla_deporte_oficial en Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en
Facebook; @melilla_deporte en X; @melilla_deporte_oficial en Tik Tok;
@melilla_deporte_oficial en Youtube).
Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y
ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Decimoquinta. Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La unidad encargada de suministrar la información a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el
RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.