ARTÍCULO Nº 713
(CVE: BOME-A-2025-713)
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BOME Nº 6291 - viernes, 11 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES Melilla) para el desarrollo del Proyecto de “Tutela y acción social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla”.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del
Convenio entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la
Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA) para el
desarrollo del Proyecto de “TUTELA Y
ACCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS ADULTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2500157 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2025000 03/07/2025 ES-G5203965-8 (ASOCIACION TUTELAR Y ACCION
SOCIAL DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 08/07/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 9 de julio de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA (CAPACES MELILLA)
PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE “TUTELA Y ACCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS
ADULTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
En Melilla, a 8 de julio de
2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. Barbara Sánchez López, Presidenta de la Asociación
Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA), ClF núm. G52039658, con
domicilio en C/ Ayul Lalchandami Nº 1 planta 1 of. 2B, de Melilla nombrada para
tal cargo según consta en Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha
24 de febrero de 2025, debidamente facultada para este acto de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19 de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 3 de julio de 2025 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2025000620) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades
de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
TERCERO. - La Asociación CAPACES MELILLA,
es una entidad de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro y el objeto de su
actividad es de tipo benéfico asistencial y que en sus Estatutos establece
dentro de sus fines, promover la sensibilización social en orden a fomentar el
respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal
limitada y su mayor integración y normalización en la sociedad.
CUARTO. - Con fecha 16 de julio de 2024, se presenta por la Asociación Tutelar y
Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA), titular del CIF G52039658, escrito
con entrada en el Registro General REGAGE24e00053613429 en el que se solicita
subvención económica para la realización del Proyecto de Tutela y Acción Social
para Personas Adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
QUINTO. - El artículo 72 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, establece que la administración del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada
sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias
personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación
sectorial aplicación de los recursos financieros, con la participación de los
interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y
del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que
correspondan a los poderes públicos.
SEXTO. - Por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se expide RC
SUBVENCIONES, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla para el año 2025, existe Retención de Crédito núm. RC SUBVENCIONES nº
12025000002673 de 29 de enero de 2025, en la Aplicación Presupuestaria 05/23122/48000,
ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA (CAPACES), por un importe de
186.333,08 €.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 3 de julio de 2025, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2025000620
la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programa consistente en la Tutela y Acción Social para Personas
Adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla que se recoge en el Anexo A del
presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23122/48000 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
REINTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (186.333,08 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 12025000002673 de 29 de
enero de 2025 a la ASOCIACIÓN
TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA (CAPACES), para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad, podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 25 %) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la
Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA), con CIF nº
G52039658, del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA)
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.

gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual,
una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL,
quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública ,
siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del
Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera
surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin
de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada
en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías
competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el
técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el
10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la
ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y
actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad
beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida
inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia
de crédito.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla
(CAPACES MELILLA) se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa
a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales
de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del
presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto
del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección
General del Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades
objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la
actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1
e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la realización
de las actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica
suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con
suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los
trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades
del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla
(CAPACES MELILLA), se compromete a informar a la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración
que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del
presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte
de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por
profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)

k.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de
la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del
técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
m) Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2025.
NOVENA. – GARANTÍAS.
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía
para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que
desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).
En consecuencia, no se exigirán medidas de garantía a la entidad
colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a
actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
DÉCIMA.- .- APLICACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en
materia de digitalización y trasmisión de la información por medios
telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la
puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está
desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA): capacesmelilla@gmail.com
DUODÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya
sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas
DÉCIMOTERCERA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación Tutelar y
Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA), incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Asociación Tutelar y Acción Social de
Melilla (CAPACES MELILLA), se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DÉCIMOCUARTA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES
MELILLA).
DÉCIMOQUINTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES MELILLA).
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOSEXTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSEPTIMA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOOCTAVA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS |
POR LA ASOCIACIÓN TUTELAR |
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA |
ACCIÓN
SOCIAL DE MELILLA |
LA CONSEJERA |
LA
REPRESENTANTE LEGAL |
|
Dª . Barbara Sánchez López |

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN TUTELAR Y ACCIÓN SOCIAL DE MELILLA (CAPACES MELILLA) PARA EL
DESARROLLO DEL PROYECTO DE “TUTELA Y ACCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS ADULTAS EN LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL:
Desarrollar actuaciones o programas consistentes en la Tutela y Acción
Social para Personas Adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- ENTIDAD (Nombre y NIF): Asociación tutelar y Acción Social de Melilla
(Capaces Melilla) con CIF núm. G52039658.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN:
Personas Adultas objeto de tutela que han sido incapacitadas
judicialmente y sus familias.
Personas Adulta en proceso de incapacitación y sus familias.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
Número estimado 30-40 beneficiarios.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES:
Sede de la entidad.
7.- DURACIÓN PREVISTA: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Consistirá en informe pormenorizado de las gestiones e intervenciones
con cada uno de los tutelados.
9.- PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO:
10.- SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (186.333,08 €)
11.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
11.1. Gastos de Personal: Personal mínimo previsto: - De enero a diciembre 2025:
138.614,08 €
1 Gerente (jornada 40 horas)
1 Asesor de dirección y coordinación (jornada 20
horas /semanales)
1 Trabajadora Social (jornada 35 horas/semana)
1 Trabajadora Social (jornada 25 h/semana)
1 Agente tutelar (jornada 35 horas/semana)
1 Educadora (jornada 20 horas/semanales)
11.2. Gastos de Actividades, Servicios y Mantenimiento: 47.719,00
€
Gastos de alquiler, asesoría laboral, asesoría jurídica para defensa
letrada de personas con discapacidad, nombramiento defensor civil…etc) seguros,
adquisición de material fungible, mutualidad, soporte informático, mobiliario,
teléfono, luz, otros consumibles, etc... €

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2025
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____, con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la
Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad
Vinculación
Importe contratado (€) |
En Melilla a,
____ de _____________ de 2024.

ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL
A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la
subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario
podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20
% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por
la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las
bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones.