ARTÍCULO Nº 714
(CVE: BOME-A-2025-714)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6291 - viernes, 11 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Privada Clínica El Seranil S.L. para la atención especializada a pacientes con enfermedad mental.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
firma del Convenio entre la Clínica el
Seranil y la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública para la atención
especializada a pacientes con enfermedad mental, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500158 y
los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE POLITICAS
SOCIALES Y SALUD PUBLICA |
|
Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2025000619 03/07/2025 ES-B9203717-5
(CLINICA EL SERANIL) ES-0XX8488XXX TUDURI*LORING,MARIA ANGELES) ES-XX5857XXX (LINARES DE*TUDURI,PABLO) |
|
Fecha de formalización: 07/07/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 9 de julio de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA
EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD
MENTAL.
En Melilla, a 7 de julio de
2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. Ángeles Tuduri Loring, en calidad de Administradora
solidaria de la entidad privada Clínica El Seranil S.L., con CIF nº B92037175 y
domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, según
consta en la Escritura de Constitución de la Sociedad, otorgada ante D. Pedro
Bosch Ojeda, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Granada.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 3 de julio de 2025 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2025000619) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones necesarias para
atender las necesidades de las personas que requieran de una atención
especializada, y teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con
anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así
como, de la entidad privada Clínica El Seranil S.L., establecer una
colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de
atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra,
la contribución económica de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la
administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el
desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación,
planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin
ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus
familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para
percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a
las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por
parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o
en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen
y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los
interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y
del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que
correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de
2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26
que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso
mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para
que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima
independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y
participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados
Parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales
de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el
empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- La Clínica El Seranil S.L, es una sociedad privada limitada, con CIF nº
B92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km
261, es un centro hospitalario de salud mental que tiene experiencia
contrastada en la atención a pacientes con enfermedad mental, disponiendo de
las instalaciones suficientes y acordes con la atención a los mismos en la
provincia de Málaga, con capacidad suficiente para la atención a estos
pacientes, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que
la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Comunitat
Valenciana, el Gobierno de Canarias o la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- Por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se informa que
en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025
existe RC SUBVENCIONES nº 12025000002493 de 28/01/2025 en la Aplicación
Presupuestaria 005/23115/48000, a favor de CLÍNICA EL SERANIL, por importe de CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA
Y DOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (50.142,00 €) en concepto de CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA
EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A PACIENTES CON
ENFERMEDAD MENTAL.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
SÉPTIMO.- Con fecha 3 de julio de 2025, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2025000619, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la
Ciudad de Melilla y la Entidad privada Clínica El Seranil S.L., para la
prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 2
pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y
funcionamiento son los siguientes:
-
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
-
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
-
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
-
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de dignidad y calidad de vida.
-
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y
asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día,
en el servicio que corresponda ((Depresión, Ansiedad, Adicciones, Trastorno de
Personalidad, Trastorno Psicótico, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia, Patología
Dual, Trastorno de Conducta), según se determine por el facultativo médico
responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del
Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la
cláusula quinta.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23115/48000 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de CINCUENTA
MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (50.142,00 €) RC SUBVENCIONES nº 12025000002493 de 28/01/2025,
para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el
apartado que antecede.
TERCERA. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio las personas
que se ingresen en el centro sanitario Clínica El Seranil S.L, con CIF nº B
92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km
261, y que pueden ser atendidas por la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública, a requerimiento de los usuarios y sus familiares previa derivación
favorable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del
Hospital Comarcal del INGESA.
Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio
cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta
hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o
Administración.
CUARTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se compromete a:
a.
La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública abonará a la entidad
en concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula
primera, una cantidad mínima de CINCUENTA Y OCHO EUROS (58,00€) y un máximo de SETENTA Y NUEVE EUROS (79,00 €) por cada persona y día
completo de atención, con cargo al presupuesto de 2025, y mientras exista
disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de CINCUENTA
MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (50.142,00 €)) a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23115/48000,
en concepto de Convenio Clínica El Seranil, según Informe de fecha 28 de enero
de 2025, expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla. El
importe no incluye IVA, por estar exento.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
b.
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La Entidad Clínica El Seranil S.L., cumplirá las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención. El pago de la referida cantidad se abonará a la
Clínica El Seranil S.L. con CIF. B 92037175, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una
Memoria justificativa que comprenda:
a.
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir cada mes en el que se incluirá relación certificada de
usuarios Anexo A del presente convenio -con las prevenciones sobre protección
de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos- que hayan disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso del
mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación
de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/ a encargada por la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, correspondiendo el
reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación al Consejero o
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública
b.
En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y
acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida,
ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de
trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días
de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que,
dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una
declaración jurada del Gerente de la “Clínica El Seranil S.L.”, donde se
especifique que estos gastos se han ocasionado.
c.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en relación
al objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del
TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
d.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
e.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
f.
La entidad debe comunicar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos
expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.
g. Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En función de la disponibilidad económica de las pacientes que se
atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o en su caso, sus
tutores o familiares, colaborarán en la financiación de la ocupación de las
referidas plazas que se actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán
del importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los pacientes
residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales que podrá
ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) con carácter anual.
e.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al
marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un
ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea,
por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter
a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los
ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones
correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos
establecidos en el artículo 1.2 del citado texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a
los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en
los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a
este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. A estos
efectos se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta
disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, cuando entre en vigor el 17 de junio de 2016
f.
Al cumplimiento de los Principios y de los Derechos reconocidos en la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008,
en el trato con este colectivo
g.
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.º 498 de fecha
7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. nº 4224,
de 9 de septiembre de 2005)
h.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
i.
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
j.
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar
el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de
la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:-
·
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.: clinica@seranil.com
NOVENA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea
impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Entidad Privada Clínica El
Seranil S.L., incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Entidad
Privada Clínica El Seranil S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo
90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L..
DUODÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.. Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de
las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se
adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA POR LA CLÍNICA EL SERANIL S.L.

ANEXO A
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE
ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL
Dª . ………………………………………………………………………………………………., ADMINISTRADORA SOLIDARIA DE
LA CLÍNICA EL SERANIL S.L. DE MÁLAGA
CERTIFICA
Que la relación de pacientes acogidos de forma residencial en la Clínica
El Seranil S.L y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al
mes del año 2025 es la siguiente:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
Total usuarios |
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los
efectos de ..................... en Málaga a de: ………………. de 2025
Sello y firma de la Entidad
Sanitaria