ARTÍCULO Nº 729
(CVE: BOME-A-2025-729)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6293 - viernes, 18 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo Consejo de Gobierno, de fecha 16 de mayo de 2025, relativo a propuesta de declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de expropiación forzosa para construcción de un centro cívico en Carretera de Hidum, Melilla.

Advertido error en un anuncio publicado en el boletín oficial de la ciudad de fecha 30/05/2025, en el que se omitió incluir los enlaces a la documentación técnica, a continuación, se procede a su rectificación al amparo del art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuyo nuevo texto debidamente rectificado se inserta íntegro a continuación para mayor seguridad:
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 16 de mayo de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000505:
“
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE EXPROPIACIÓN FORSOSA PARA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO CÍVICO EN CARRETERA DE HIDUM, MELILLA (EXPTE 41.405/2024)
I.- Por la Dirección General de Arquitectura de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, se ha elaborado, al amparo del expediente 269/2023/CMA, un Anteproyecto titulado ““Construcción de un Centro Cívico “Huerta Vega” en Carretera de Hidum, nº 68 de Melilla”. Para la ejecución de las obras incluidas en dicho anteproyecto, es necesario expropiar una finca particular.
II.- Por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se ha elaborado el documento denominado “Proyecto de Expropiación”, que complementa el anteproyecto elaborado por la Dirección General de Arquitectura.
Ambos documentos integran el “Proyecto de Expropiación”.
Conforme al art. 90 del Real Decreto Legislativo 786/1986, de 18 de abril, todo proyecto de obra deberá constar de planos, presupuesto de realización y memoria en que se incluya una relación detallada y valoración aproximada de terrenos y construcciones que hayan de ocuparse y, en su caso, expropiarse, lo que se incluye en el “Proyecto de Expropiación”.
III.- El citado Proyecto de Expropiación se debe someter a aprobación inicial conjunta con la relación concreta e individualizada de propietarios y bienes que resulten afectados por la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto de Expropiación referenciado, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación.
IV.- La aprobación del “Proyecto de Expropiación” lleva implícita la declaración de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la ley de Expropiación Forzosa, ya que en el mismo se contiene la descripción material detallada a que se refiere el apartado 1 de este artículo. No obstante, la declaración de utilidad pública del fin al que debe destinarse un bien inmueble expropiado, puede ser un acto administrativo conjunto o independiente de la aprobación del Proyecto (art. 9 de la Ley de Expropiación Forzosa).
La declaración de utilidad pública (art. 10 del Reglamento de Expropiación Forzosa), llevará consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios.
V.- Una vez declarada la utilidad pública o el interés social, se resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación (art. 15 de la LEF), cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto (art. 17.2 de la LEF).
Una vez aprobado el proyecto de expropiación (art. 18 LEF) se abrirá un período de información pública durante un plazo de Veinte días hábiles (Ley 39/2015), publicándose en el Boletín Oficial de la CAM y en un periódico de los de mayor circulación en la Ciudad. Durante ese trámite, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación de bienes y derechos expropiados, u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación (art. 19 LEF).
VI.- Consta en el expediente el correspondiente documento de Retención de Crédito por el importe de 800.000,00 €, suficiente para cubrir los gastos a que asciende, inicialmente, la valoración del inmueble afectado por la expropiación.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
UNO. Declarar inicialmente de Utilidad Pública el fin al que se debe destinar la finca objeto de este expediente expropiatorio, Registral nº 34907, siendo el de construcción de un centro cívico público donde se prestarán servicios relacionados con la educación, la sanidad, la asistencia social, la atención a la infancia, el deporte y otros de similar contenido social.
DOS.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Expropiación Forzosa compuesto por el Anteproyecto Técnico elaborado por la Arquitecto Da. Carolina Quevedo Mateos, mediante encargo de la Dirección General de Arquitectura, y del Proyecto de Expropiación elaborado por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, en los que se describen y valoran los bienes a expropiar, y por tanto, la declaración de Necesidad de Ocupación de los bienes incluidos en el mismo.
TRES.- Abrir un período de Información Pública de Veinte Días Hábiles, con publicación en el Boletín Oficial de la CAM, en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad, en el Tablón de Anuncios y en los medios de información digital de la CAM, y notificación personal a los expropiados, para que por cualquier interesado se puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes para rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos expropiados, y, por los afectados de la expropiación, oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.
”
DOCUMENTACIÓN ANEXA:
PROYECTO DE EXPROPIACIÓN (CSV 15704506710323351263)
ANTEPROYECTO (CSV 15712152234554443655)
Los plazos expresados se contarán a partir de la publicación de la presente rectificación en el boletín oficial y conforme a lo establecido en el art. 30 de Ley 39/2015.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 14 de julio de 2025,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte