ARTÍCULO Nº 734 (CVE: BOME-A-2025-734) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6293 - viernes, 18 de julio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 0885, de fecha 18 de junio de 2025, relativa a la concesión de una subvención directa a la Asociación Melillense Forum Filosófico Melilla para el pensamiento y la educación.

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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden núm. 2025000885 del día 18 de junio de 2025, ha dispuesto lo siguiente:

“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN

ORDENAR la concesión de una subvención directa a la Asociación  melillense Forum Filosófico Melilla para el Pensamiento y la Educación con CIF G-52023629 , por importe de 2.500,00 euros, al objeto de la promoción y organización de la fase autonómica de la olimpiada de Filosofía y organización de la participación melillense, mediante  ganadores de la fase local, en la fase nacional  durante este año 2025, con cargo a la aplicación 2025 14/32321/48001,  RC nº 12025000003176 del 31/01/2025, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la  Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

  • Gastos premios alumnado finalista: 600 euros.
  • Cena para alumnado finalista y tribunal: 360 euros.
  • Diseño e impresión de cartel, diplomas y fotografías filosóficas: 250 euros.
  • Inscripción de participación en la Olimpiada fase nacional: 105 euros.
  • Desplazamientos de alumnos y profesores acompañantes ( delegados) a fase nacional: 1071,65 euros.
  • Alojamiento hotel fase nacional: 232 euros.
  • Traslados transporte ( taxi, autobús, comidas) en fase nacional: 260 euros.

Total gastos: 2.878,65 euros.

La Ciudad Autónoma de Melilla subvenciona la actividad con 2.500,00 euros a tenor del crédito existente debiéndose asumir por la entidad beneficiaria la cuantía de los gastos que superen dicho importe.

Se dispensa a la entidad beneficiaria de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, Olimpiada de Filosofía con alumnado melillense.

Al adoptarse la orden de concesión una vez iniciada la presente anualidad 2025, en el mes de junio, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haberse realizado ya,  por lo que el pago a realizar tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año, siendo la vigencia la totalidad del año 2025.

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Al admitirse como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionables la entidad beneficiaria observará los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2025 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La memoria económica justificativa deberá aportar relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

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Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos mínimos conforme al Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación y deberán acompañarse de las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria en su caso.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, que una vez conformada la remitirá, si así se le requiriese, a la Intervención General de la Ciudad para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.”

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 19 de junio de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero