ARTÍCULO Nº 739 (CVE: BOME-A-2025-739) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6293 - viernes, 18 de julio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO


Resolución nº 0239, de fecha 20 de junio de 2025, relativa a concesión de una subvención directa a la Asociación de Guías Profesionales de Turismo de la CAM, con motivo del proyecto denominado "Fortalecimiento y Promoción de la Asociación de Guías de Turismo Profesionales de Melilla"

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El Presidente del Patronato de Turismo, mediante Resolución de 20/06/2025, registrada al número 2025000239, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO. - Con fecha 24/03/2025, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de la ASOCIACIÓN DE GUÍAS PROFESIONALES DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA con CIF G52008760 instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00€) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo del proyecto “FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO PROFESIONALES DE MELILLA”.

En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión nº 14106/2025.

SEGUNDO. - Establece el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.

A consecuencia de que es el primer año en que se presupuesta esta subvención nominativa, la misma no se encuentra reflejada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla vigente. No obstante, desde la Presidencia del Patronato de Turismo se ha cursado una solicitud formal dirigida a la Dirección General de Presidencia, a fin de que eleve al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el objeto de incluir la presente subvención nominativa en los términos que correspondan. A tal efecto, se ha incoado el expediente número 24208/2025, con fecha 9 de junio.

TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha 21 de abril de 2025 por parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala la Base 32ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto

2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla en su apartado 5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 23 de abril de 2025, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.

Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención documento nº 52025000000210 de fecha 28/03/2025, en la aplicación presupuestaria 43221/48000, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada “CONVENIO GUIAS TURÍSTICOS”.

CUARTO. – Objeto. Con la citada subvención se atenderán los gastos indicados en este punto devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2025 y pagados como máximo, hasta la conclusión del período de justificación, es decir, hasta el 31/03/2026:

Los objetivos a atender con la citada subvención son los siguientes:

  • Reestructuración y consolidación: Renovar los estatutos, cargos directivos y establecer una sede física para asegurar un funcionamiento eficiente y profesional.
  • Mejora de la calidad del servicio: Proporcionar formación especializada a los guías turísticos y mejorar el equipamiento ofreciendo una experiencia de alta calidad a los visitantes.
  • Promoción y visibilidad: Incrementar la visibilidad de la asociación a través de redes sociales y participación en ferias turísticas, como FITUR 26, para atraer más turistas a la ciudad y tener nuevos colaboradores.
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  • Desarrollo de infraestructura: Organizar un local proporcionado por la Ciudad Autónoma de Melilla para establecer la sede de la asociación y centralizar sus actividades.
  • Fortalecimiento de la colaboración con la Ciudad Autónoma: Realizar visitas guiadas para la ciudad como parte del convenio de colaboración, promoviendo el conocimiento del patrimonio cultural fortaleciendo la relación con la administración local.
  • Sostenibilidad financiera: Asegurar la sostenibilidad financiera de la asociación mediante la gestión eficiente de la subvención y la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos.
  • Profesionalización de los servicios: Implementar sistemas de gestión y comunicación eficientes, como el uso de un móvil corporativo, para mejorar la coordinación interna y la atención a los visitantes.

ACTIVIDADES PROPUESTAS

Rutas guiadas protocolarias

La Asociación AGUITUR-ML ofrece a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de una bolsa de varias rutas guiadas protocolarias diseñadas para mostrar el patrimonio de la ciudad a los visitantes invitados por la C.A.M.

 

 

RUTAS GUIADAS PROTOCOLARIAS

 

Actividad/Partida

Detalle

Coste (€)

Bolsa visitas protocolo

Ruta Panorámica (2h)

 

Ruta Melilla La Vieja (2h)

Ruta Melilla Modernista (1,5h)

Otras rutas

 

(Las valoraciones de las visitas se regirán por las tarifas AGUITUR acordadas con la C.A.M. para el año 2025)

 

 

TOTAL

40.000€

 

Las rutas guiadas se facturarán según tarifas vigentes en el año 2025 hasta alcanzar el total de la partida presupuestaria prevista. Dichas tarifas se encuentran anexadas en la memoria económica del presente expediente.

TARIFAS 2025 sin I.P.S.I (4%) válidas hasta el 31/12/2025

 

RUTAS GUIADAS GRUPOS *

PANORÁMICA 2h (en vehículo **)

MELILLA LA VIEJA 2h. (a pie) MELILLA MODERNISTA 1.5h (a pie)

TARIFAS

150 € (nº pax: hasta capacidad del vehículo)

130 € (hasta 25 pax)

200 € (hasta 50 pax)

TARIFA ESPECIAL PEQUEÑO GRUPO (de 1 a 9 pax): 90 €

SUPLEMENTOS ***

IDIOMA

30 €

FESTIVO

30 €

HORA EXTRA

30 €

       

 

*  Se entenderá por grupo a partir de 10 pax.

** No incluido.

*** Se añadirán los suplementos necesarios por ruta, siendo acumulativos.

Estas rutas están diseñadas para ofrecer una experiencia enriquecedora y personalizada a los visitantes, destacando la diversidad cultural y patrimonial de Melilla.

Gestión administrativa y económica

  • La Asociación AGUITUR considera esencial la modernización de su estructura administrativa y económica, así como la actualización sus estatutos para adaptarse a las nuevas necesidades y asegurar un funcionamiento eficiente. A continuación, se detallan las acciones propuestas:

 

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA

Actividad/ Partida

Detalle

Coste (€)

Gestoría

Asesoramiento para reactivación de la asociación, revisión de Estatutos, confección de actas, certificados, etc., preparación de documentación para la entidad bancaria.

 

Gestoría

Presentación y tramitación de documentación en Delegación de Gobierno de Melilla

 

Gestoría

Presentación y tramitación de documentación en la AEAT

 

Gestoría

Gestión de documentación económica subvención

 

Gestoría

Asesoramiento fiscal y contable de la asociación (no de los socios), con confección de contabilidad y elaboración de todos los impuestos y trimestrales e informativas que correspondan por la actividad realizada por la asociación.

 

Mensual 250€...............................................12 meses

 

 

TOTAL

 

5.000€

       

 

Estas acciones de gestión administrativa y renovación de estatutos son cruciales para asegurar que la asociación funcione de manera eficiente y cumpla con todas las obligaciones legales, permitiendo un mejor servicio a sus miembros y a la comunidad turística de Melilla.

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Mejora del equipamiento

 

MEJORA DEL EQUIPAMIENTO

Actividad/Partida

Detalle

Coste (€)

Audioguías

100 unidades

 

Teléfono móvil

Móvil corporativo / contrato telefonía 12 meses

 

Ordenador portátil

Acer Travelmate P2

 

Uniformes

polos/camisetas, sudaderas, gorras y lanyards

 

Publicidad

Impresión de carteles y roll-ups

 

Merchandising

bolígrafos y/o tote bags

 

Material Oficina Fungible

Sellos de caucho y material oficina

Libros oficiales Asociación (Actas, carné socios, etc.)

 

TOTAL

10.000€

 

Este presupuesto está destinado a mejorar significativamente la calidad del servicio ofrecido por los guías turísticos, asegurando que los visitantes tengan una experiencia enriquecedora y memorable en Melilla.

Promoción turística

  • La promoción turística es fundamental para atraer visitantes a Melilla y destacar los servicios ofrecidos por la Asociación AGUITUR. A continuación, se detallan las estrategias de promoción propuestas:

 

PROMOCIÓN TURÍSTICA

Actividad/Partida

Detalle

Coste (€)

Imagen y Diseño Gráfico

Crear material visual atractivo, incluyendo diseño de folletos, carteles y elementos para redes sociales

 

Diseño y mantenimiento web

Desarrollo y actualización de la página web Dominio /Hosting/ Protección www

 

Sistemas gestión reservas

Pago anual hasta 3000 visitas

 

Participación en ferias

Material promocional para FITUR y otras ferias.

 

TOTAL

 

3.000€

 

Este presupuesto está destinado a promocionar efectivamente los servicios de la asociación y atraer más visitantes a Melilla, destacando su riqueza cultural y patrimonial a través de un contenido visual y digital atractivo.

Viajes promocionales

La Asociación AGUITUR-ML considera esencial participar en eventos para promocionar los servicios de guías turísticos y destacar la riqueza cultural y patrimonial de Melilla. A continuación, se detallan los viajes promocionales propuestos:

 

VIAJES PROMOCIONALES

Actividad/Partida

Detalle

Coste (€)

Viaje FITUR 26

Billetes transporte, hotel y dietas

 

Viaje CEFAPIT

Billetes transporte, hotel y dietas

 

TOTAL

 

2.000€

 

Estos viajes promocionales son fundamentales para aumentar la visibilidad de la asociación y promocionar los servicios de guías turísticos en Melilla, tanto a nivel nacional como internacional.

En cuanto al desglose de los gastos subvencionables, el beneficiario dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la justificación de la subvención.

Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 29, punto 2 de la Ley de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que el beneficiario deba incurrir para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.

Asimismo, el beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre que no se supere el porcentaje máximo del 70% del importe total de la subvención.

De acuerdo con la Base 32, punto 12, de Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma De Melilla cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas, se deberán cumplir los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías máximas diarias subvencionables estarán limitadas a las que se establecen en dicha norma para el grupo 2:

 

Cuantías en euros

Por alojamiento

Por manutención

Dieta entera

65,97

37,40

103,37

 

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El beneficiario aporta la siguiente documentación:

  1. Solicitud de la Asociación, acompañada de documentación, y Memoria Económica y explicativa del solicitante denominado “FORTALECFIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO PROFESIONALES DE MELILLA”.
  2. Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante.
  3. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
  4. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
  5. Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  6. Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
  7. Fotocopia DNI del representante de la entidad.
  8. Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente).
  9. Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.
  10. Certificado Seguridad Social de estar al corriente.
  11. Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.
  12. Tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL. G52008760.
  13. Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

QUINTO. – Obligaciones. Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente orden-resolución.

La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2026, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes.

La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  2. El coste total de la actividad subvencionada.
  3. La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.
  4. Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.
  5. Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
  6. Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.

En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”

De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación.

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La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.

SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).

Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº5927 de 4 de enero de 2022).  

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14106/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente.

SEGUNDO. – Acordar la CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a la  ASOCIACIÓN DE GUÍAS PROFESIONALES DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA con CIF G52008760, para la realización de diversas actividades programadas en su proyecto denominado “FORTALECFIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO PROFESIONALES DE MELILLA”, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base nº 32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre. 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 9 de julio de 2025,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano