ARTÍCULO Nº 740
(CVE: BOME-A-2025-740)
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BOME Nº 6293 - viernes, 18 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO
Resolución nº 240, de fecha 9 de julio de 2025, relativa a concesión de una subvención directa a la Asociación Cultural MEM GUIMEL, con motivo del proyecto denominado "Por la difusión de la cultura Judeo-Sefardi"

El Presidente del Patronato de Turismo, mediante Resolución de 09/07/2025, registrada al número 2025000240, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO. - Con fecha 17/03/2025, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de la ASOCIACIÓN CULTURAL MEM GUIMEL con CIF G52018074 instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00 €) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo del proyecto denominado “POR LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA JUDEO-SEFARDÍ”.
En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión nº 10927/2025.
SEGUNDO. - Establece el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.
Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la BDNS como en el BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.
A consecuencia de que es el primer año en que se presupuesta esta subvención nominativa, la misma no se encuentra reflejada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla vigente. No obstante, desde la Presidencia del Patronato de Turismo se ha cursado una solicitud formal dirigida a la Dirección General de Presidencia, a fin de que eleve al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el objeto de incluir la presente subvención nominativa en los términos que correspondan. A tal efecto, se ha incoado el expediente número 24208/2025, con fecha 9 de junio.
TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha 5 de mayo de 2025 por parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala la Base 32ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla en su apartado 5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 14 de mayo de 2025, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.
Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00 €), imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención documento nº 52025000000208 de fecha 26/03/2025, en la aplicación presupuestaria 43219/48000, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada “CONVENIO MEM GUIMEL”.
CUARTO. – Objeto. Con la citada subvención se atenderán los gastos indicados en este punto devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2025 y pagados como máximo, hasta la conclusión del período de justificación, es decir, hasta el 31/03/2026:
Con la citada subvención se atenderá el desarrollo de las siguientes actividades:
- Llevar a cabo 24 rutas con la subvención que se solicita, siendo gratuita, teniendo especial atención en los meses de mayor afluencia turística.
- En el caso de disponer de fondos este número de rutas se ampliaría, hay que tener en cuenta los gastos de medios de transporte que es lo que más encarece.
- Colaborar y asesorar a la Consejería y al Patronato de Turismo en materia específica del turismo judío-sefardí y sus posibilidades.
- Por todos los medios a nuestro alcance promocionar Melilla como destino turístico, en especial el judío-sefardí.

- Colaborar en lo concerniente al turismo para formar parte de redes y organismos donde se consiga mayor visibilidad de nuestros objetivos.
Con estas actividades la Asociación pretende:
- Dar a conocer a través de estas actividades la presencia en Melilla de una sociedad multicultural, donde la judía tiene una gran presencia y arraigo. Lo conocido como Inmersión Intercultural.
- Aprovechar todas las posibilidades que nos aportan las plataformas digitales para dar mayor visibilidad a Melilla y su interculturalidad, y como parte de ello Mem Guímel. A través de la web reenkontro.com y redes sociales.
- Facilitar a la sociedad melillense el conocimiento de la cultura Judía-Sefardí, a través de las rutas turísticas. La vida entre los Judíos Sefarditas, idiosincrasia, sentido, liturgia y conservación.
- Origen de la sociedad Judía-Sefardita en Melilla, su localización, costumbres y tradiciones, patrimonio material e inmaterial.
- Asistencia a eventos y actos nacional e internacional turísticos, para promocionar melilla como destino.
- Conectar Melilla la diáspora judía melillenses, como parte de un proyecto integral y trasversal de la ciudad, con el objetivo que nos visiten
- Seguir trabajando para intentar por y para Melilla y asesoras en todo aquello que requiera la Consejería en tema de Turismo judío-sefardí.
- Ayudar y colaborar en “Hacer Melilla”, como tu próximo destino.
Los gastos justificables son derivados de:
- Gastos derivados de la proyección turística a través de web, redes sociales y otros medios digitales, y su mantenimiento.
- Promociones puntuales para fomentar el turismo por cualquier medio.
- Costes de traslado de viajes para asistencia a foros, ferias y encuentros relacionados con el Turismo, nacional o internacional.
- Gastos de material publicitario y audiovisual.
- Costes referentes a los gastos de guías y profesionales
- Gastos derivados de transporte
- Gastos de degustación gastronómica y repostería sefardí, en rutas y otros eventos relacionados con el Turismo.
- Costes de publicaciones varias.
- Promocionar Melilla con su nombre de mediados del año 1950, la pequeña Jerusalén, a través de las rutas
Y en cuanto al presupuesto detallado de gastos y programación se indican lo siguiente:
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Mantenimiento web Reenkontro, redes sociales y promoción puntual de la Melilla Turística. (1 de enero 2025-31 de diciembre 2025) |
2.000 € |
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Mínimo de 24 rutas Sefardí, con todos los gatos incluidos y serán gratis hacia el visitante. (1 de enero 2025-31 de diciembre 2025) |
8.000 € |
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Asistencia eventos con objetivos turísticos nacionales o internacionales para promover, fomentar y difundir Melilla y en particular el Sefardí, entre ellos FITUR…(1 de enero 2025-31 de diciembre 2025) |
4.000 € |
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Otros gastos derivados de promoción, merchandising, publicaciones, material fungible, etc. (1 de enero 2025-31 de diciembre 2025) |
3.000 € |
Importe total de la actuación: 17.000€
En cuanto al desglose de los gastos subvencionables, el beneficiario dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la justificación de la subvención.
Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención.
La remuneración de los servicios de guiado se regirá conforme a las tarifas recogidas en el Anexo I del expediente, en el que se encuentran las tarifas oficiales de la Asociación de Guías de Melilla.
Según lo dispuesto en el artículo 29, punto 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que el beneficiario deba incurrir para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.
Asimismo, el beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre que no se supere el porcentaje máximo del 60% del importe total de la subvención.
De acuerdo con la Base 32, punto 12, de Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma De Melilla cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas, se deberán cumplir los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías máximas diarias subvencionables estarán limitadas a las que se establecen en dicha norma para el grupo 2:
Cuantías en euros |
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Por alojamiento |
Por manutención |
Dieta entera |
65,97 |
37,40 |
103,37 |
El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el expediente:
- Solicitud de la Asociación, acompañada de documentación, y Memoria Económica y explicativa del solicitante denominado “POR LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA JUDEO-SEFARDÍ”.
- Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante.
- Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.

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- Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
- Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
- Fotocopia DNI del representante de la entidad.
- Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente).
- Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.
- Certificado Seguridad Social de estar al corriente.
- Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.
- Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.
- Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
QUINTO. – Obligaciones. Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente orden-resolución.
La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2026, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- El coste total de la actividad subvencionada.
- La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.
- Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.
- Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
- Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación.
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.
