ARTÍCULO Nº 750 (CVE: BOME-A-2025-750) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6294 - martes, 22 de julio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla para el mantenimiento de instalaciones y un Programa de Actos y Actividades a desarrollar durante el año 2025.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EN PRESUPUESTO 2025 ASOCIACION DEPORTIVA POLICIA LOCAL, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500162 y los siguientes datos:

 

Consejería:                 CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano              Consejo de Gobierno

Número             2025000576

Fecha                 05/06/2025

Entidad:                   ES-G5200444-7 (ASOCIACION DEPORTIVA POLICIA LOCAL)

Fecha de formalización:                17/06/2025

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

 

Melilla, 21 de julio de 2025,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad P.A,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PUBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIAL DE LA POLICIA LOCAL DE MELILLA PARA EL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y UN PROGRAMA DE ACTOS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 2025.

 

Melilla a de junio de 2025

REUNIDOS

DE UNA PARTE: El Excma. Sra. Dª. Marta Fernández De Castro, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.° 0915 de fecha 10 de Julio de 2023, relativo a nombramiento de Consejeros. (BOME Extra núm. 45, de 10 de Julio de 2023) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de Julio de 2023, publicado en BOME extraordinario n° 54, de fecha 31 de Julio, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la previsa en el apartado 7.2.1 b) del precitado Decreto que establece: “/. b) En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.” , actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Silvestre Enrique Fernández Ventura, Presidente de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla con CIF G52004447, Asociación con domicilio en el Cargadero del Mineral local, número 20, de Melilla, titular del DNI. Núm. 45.278.912-P cargo para el que fue elegido una vez realizada Asamblea General nº 9 de fecha 21 de Diciembre de 2021, según consta en Acta de Formación de la Nueva Junta Directiva expedido por la Secretaria de la Asociación de la misma fecha, y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

MANIFIESTAN

PRIMERO. - El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.

Nuestra Constitución no es ajena a estas ideas y, partiendo del principio de libertad asociativa, contiene normas relativas a asociaciones de relevancia constitucional, como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículos 7 y28), las confesiones religiosas (artículo 16), las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 51) y las organizaciones profesionales (artículo 52), y de una forma general define, en su artículo 22, los principios comunes a todas las asociaciones, eliminando el sistema de control preventivo, contenido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y posibilitando su ejercicio.

SEGUNDO.- Según los Estatutos en su artículo 1º con la denominación de Asociación Cultural y Social de la Policía Local de Melilla, se constituye una Asociación de carácter cultural y social, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,, reguladora del derecho de asociación (BOE 73,de 26 de marzo),careciendo de ánimo de lucro y sin estar sujeto a un régimen asociativo específico.

TERCERO.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".

CUARTO.- Que en la presente ley en el Capitulo I en su artículo 1.“Objeto y ámbito de aplicación “ 1.1 y 1.2 se establece :

  1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.
  2. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

QUINTO.- Que la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla es una asociación de carácter cultural y social que tiene entre sus fines fomentar la Cultura y Servicios Sociales que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, desarrollar, promocionar y divulgar actividades propias de la Policía Local .

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SEXTO.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM 2024-2026 (BOME extra nº 16 del martes 28 de Marzo de 2023), en lo relativo a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y especialmente en la Línea de subvención 2ª cuyo objetivo estratégico es :

“Ayudar a la Entidad, como Centro Cultural, Deportivo y Social que es, en todas aquellas actividades Culturales, Deportivas y Sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla. Y en el caso efectos es el : Mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades. viene contemplada una subvención nominativa “Subvención Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla” por un importe de 30.000 €.

SEPTIMO.- Con fecha 5 de Mayo de 2025 se presenta por parte del Presidente de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de Melilla, Registro con número de anotación 2025043102 solicitud por el que se solicita la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Deportiva, Cultural y Social de Policía Local Melilla para la realización de un Proyecto anual de actos y actividades a desarrollar para el ejercicio 2025.

OCTAVO.- Con fecha 24 de mayo de 2025 se genera por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, Retención de Crédito número de operación n° 12025000014856 en la Aplicación Presupuestaria 03/92411/48000, “ASOCIACIÓN POLICIA LOCAL”, por importe de 30.000,00 € (TREINTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS)

NOVENO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que “Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respeto establezca su normativa reguladora”

 Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que ”e/ acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente

Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del Convenio.

SEGUNDA. - Objeto del Convenio. -

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones, y desarrollo de un proyecto anual de actos y actividades a desarrollar durante el ejercicio 2025.

TERCERA. - Ámbito territorial.-

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTA. - Régimen Jurídico.-

El régimen jurídico aplicable al. presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General, de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos. en el Convenio. y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

QUINTA. - Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla serán las siguientes:

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  1. Iniciamos las actividades en los meses de Enero y Febrero, celebrando varios campeonatos deportivos de distintas modalidades con el objetivo que sirvan de preparatorias para los diferentes campeonatos Nacionales, Europeos... donde los compañeros de esta policía local representarán el nombre de nuestra ciudad “Melilla” en lo más alto y siempre demostrando una gran profesionalidad en todas las competiciones.
  2. En el mes de Febrero y Marzo, con motivo de la fiesta del Carnaval, la asociación celebrará una fiesta de disfraces para las más pequeños celebrándose en el local de la Carpa Eurofantasía donde acudieran los hijos y familiares más pequeños de todos los socios. Igualmente se realizará una comida de Hermandad.
  3. En el mes de Abril, desde el día 21 al 26, se celebrará el Campeonato Nacional de Policías Locales “Alcazaba”, en la ciudad Andaluza de Granada, campeonato que necesita de numerosos preparativos, alquiler de instalaciones, desde meses anteriores, para llegar con la mejor preparación y competir a un gran nivel. Lo que se traduce en los buenos resultados que se lleva obteniendo año tras año, consiguiendo el campeonato nacional en varias disciplinas. En ediciones anteriores se han obtenido excelentes resultados, logrando medallas en diversas disciplinas como Mountain Bike, Tiro Policial, Cross y siendo el actual campeón de Futbol-7, durante los dos últimos años. Igualmente, algunos deportistas han recibidos individualmente reconocimientos por su trayectoria deportiva.
  4. Para finales de Mayo y con motivo de la Virgen del Rocío, la Asociación tiene previsto la organización de un puesto en el Fuerte de Rostrogordo, con el fin de celebrar esta fecha tan importante para esta ciudad y así fomentar la unión entre los miembros de la asociación con la ciudadanía melillense.
  5. En el mes de Junio, la Asociación colabora con los más veteranos la plantilla en la organización de un viaje dedicado al hermanamiento con otras plantillas de Policía Local de la península. Organizando torneos de fútbol y pádel con otras plantillas. Se realizarán próximamente torneos en Granada y Sevilla. Plantillas con la que esta Asociación mantiene un contacto permanente, y colabora activamente.
  6. lgualmente en el mes de Junio de 2025 se celebrará un torneo, de Fútbo-7 en la Ciudad de Melilla con la participación de equipos de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de las distintas Administraciones de la ciudad, así como una comida de hermandad.
  7. El día 29 de Septiembre tiene lugar el Patrón de la Policía Local de Melilla, en este sentido, la Asociación participará activamente celebrando, los siguientes eventos y actividades deportivas que a continuación se relacionan:
    • Biathlón Policial; Memorial al compañero “Mariano Martínez Córcoles” prueba consistente en la combinación de carrera de media distancia y tiro de precisión. Realizándose en varias categorías.
    • Prueba de Trail Running Asociación Policía Local, con varias categorías de participación.
    • Campeonato de Tiro Policial.
    • Campeonato de Padel Memorial al compañero Jesus Rico.
    • Campeonato de Fútbol 7, Memorial al compañero “Luis Díaz”.
    • Campeonato de Dardos, realizado en la sede de la Asociación. -
    • Concurso de Fotografía.
    • Con la colaboración de la Jefatura del Cuerpo, y de la Unidad Canina de la Policía Local, se celebra en las dependencias de esta ultima, una demostración con los perros de la unidad, para los mas pequeños, familiares e hijos de los miembros de la Asociación, así como la exposición de vehículos policiales. Celebrando una merienda para todos los asistentes.
    • Comida para todos los socios, sus parejas e hijos, donde se procede a la entrega de trofeos de las anteriores competiciones. Así como a la entrega de varios detalles a los compañeros y compañeras que se han jubilado en el presente año, alargando la velada del Patrón y finalizando con una cena en el local concertado.
  8. Del 8 al 10 de Octubre se celebrará en Sevilla el Torneo de fútbol de Policías Locales, donde nuestra Asociación suele tener un papel destacado.
  9. En el mes de noviembre, se celebra un concurso de fotografía, siempre teniendo como objeto temas relacionados con la Ciudad Autónoma y su Policía Local, ya sea naturaleza, arquitectura,etc.
  10. A finales de noviembre, se organiza de manera tradicional, un concurso de paellas y arroces con motivo del aniversario anual de la Asociación y asimismo se celebra campeonatos de Fútbol, Padel y Tiro policial.
  11. En fechas navideñas, se realizaran varios actos dedicados a los hijos de las socios. Enfocados a la entrega de regalos y dulces a los mas pequeños. Realizando un acto muy emotivo en el Salón Dorado del Palacio de la Asamblea donde acuden a ver a Papa Noel.
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Posteriormente, y para el día de Reyes se vuelve a realizar en las dependencias de la Asociación en el local del Cargadero del Mineral, con una merienda dedicada a las asistentes.

  1. A lo largo de todo el año, y con intervalos de dos a tres meses, se celebran en la sede de la Asociación, una serie de comidas de hermandad para todos los socios de la misma. Siendo estos, los encargados de elaborar los distintos menús, ya sean arroces, u otros platos típicos de la gastronomía española. Aprovechando las mismas para el reencuentro de los compañeros jubilados así como la integración de los mas jóvenes de la plantilla.

SEXTA. - Obligaciones de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla.

Serán obligaciones de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla:

  1. Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  2. Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
  3. La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos anuales , deberá contener la siguiente documentación:

 

  1. Facturación justificativa de los gastos de mantenimiento y gastos corrientes derivados del local/sede Asociación sito en el local número 20 del Cargadero del Mineral (recibos de alquiler, luz e internet). Agua 360 euros aproximadamente, luz e Internet 220€ mensuales siendo un total aproximadamente de 2.640€.
  2. Facturas de compras de mobiliario tales como mesas, sillas, menaje, productos de limpieza y mantenimiento por un total aproximado de 3.350€.
  3. Gastos del desplazamiento , alojamiento en p/c y traslado de material deportivo parra el Campeonato Nacional de Policías Locales: 17.800€
  4. Gastos con motivo de la Romería :aproximadamente 1.100€.
  5. Equitaciones deportivas de los competentes y material deportivo:4.800€ anuales.
  6. Trofeos y metopas para los participantes y organizadores: 2.100€ anuales.
  7. Gastos relacionados con el Patrón de la Policía Local y aniversario de la Asociación deportiva.14.500€.
  8. Gastos derivados de los actos de carnaval, navidad y actos de compañeros jubilados:3.000€.

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 la adecuada de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

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A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

Las obligaciones específicas de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad son las siguientes:

  • La Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, se compromete a abonar a la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local a de Melilla la cantidad de Treinta mil Euros con cero céntimos (30.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/92500/48000 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.
  • El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
  • El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2000, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OCTAVA.-. Plazo y Forma de pago

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos inclusive.

NOVENA. - Compatibilidad con otras Subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien , las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe, de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la percepción de tales ingresos.

DÉCIMA. - Justificación.

La aportación económica se recibe por la Asociación Deportiva, Cultural y Social de Melilla con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento

General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incluidos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2026. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos anuales, deberá contener la siguiente documentación:

  1. Facturación justificativa de los gastos de mantenimiento y gastos corrientes derivados del local/sede Asociación sito en el local número20 del Cargadero del Mineral (recibos de alquiler, luz e internet…).
  2. Facturas de compras de mobiliario tales como mesas, sillas, menaje…
  3. Facturas de gastos diversos tales como productos de limpieza y mantenimiento.
  4. Facturas de los gastos de Equipaciones de los competidores de asociación.
  5. Facturas de los gastos originados por la compra de Trofeos y/o metopas para los participantes y organizadores.
  6. Facturas de los gastos derivados de los actos y eventos realizados.
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El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará Lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

UNDÉCIMA. - Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen.

  • La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
  • El seguimiento del presente Convenio.
  • Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por la Asociación.
  • Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
  • Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
  • Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

DUODÉCIMA. Vigencia

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.

DECIMOSEGUNDA. - Causas de Extinción.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación deportiva, cultural y social de la Policía Local de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinara el pago de los daños causados a la otra parte.

DECIMOTERCERA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades ’que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla.

DECIMOCUARTA. – Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009). Según se establece en el artículo 7 en su capítulo IV “Publicidad de las subvenciones y ayudas públicas” del RD 130/2019, de 8 de marzo por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas :

A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que ,con carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimas a nivel nacionalen cumplimiento de lo previsto en la normativa europea.

En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas públicas según lo establece en la ley 30/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras resulten de aplicación.

DECIMOQUINTA. - Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá

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incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA. - Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación. De la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por. lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DECIMOSÉPTIMA. Supervisión

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General del Presidente podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro.

DÉCIMOCTAVA. - Protocolos. -

Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMONOVENA. - Cuestiones Litigiosas.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Melilla, a junio de 2025

La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

Marta Fernández De Castro

 

El Presidente de la Asociación Deportiva, Cultural y Social de la Policía Local de Melilla,

Silvestre Enrique Fernández Ventura