Orden nº 2264, de fecha 22 de julio de 2025, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los Programas de Interés General con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son sujeción a las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden de fecha 22/07/2025, registrada al número 2025002264, en el Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primero. - La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, creó el programa de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un procedimiento gestionado íntegramente por la Administración General del Estado, en el que las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva para todo el territorio nacional.
Segundo.- Desde entonces y hasta la actualidad se han sucedido diversas regulaciones como consecuencia de la alta conflictividad constitucional de este programa hasta que, finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero de 2017 (Asunto- 4777/2016), ha venido a declarar la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la última convocatoria y ha instado al Gobierno a abordar sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo definitivamente a la doctrina constitucional, adaptándola al régimen de competencias fijado en la Constitución.
Tercero.- A lo largo de estos años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien las subvenciones destinadas a asistencia social deben gestionarse por las Comunidades Autónomas porque recaen en su estricto ámbito de competencias, la gestión centralizada desde el Estado resulta admisible siempre que con ella se garantice una cierta igualdad de los posibles beneficiarios de los programas sociales en todo el territorio nacional o cuando los programas presenten un carácter de supraterritorialidad, que, no obstante, se ajuste a los criterios establecidos por el Alto Tribunal.
Cuarto. - En orden a dar cumplimiento a esta Sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actual Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas dispuso un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Quinto. - La primera consecuencia de la señalada Sentencia del Tribunal Constitucional fue la de abordar la modificación del marco regulador a través del establecimiento de dos tramos diferenciados, el estatal y el autonómico, para que cada administración pudiera tramitar los correspondientes procedimientos de concesión de subvenciones de manera coherente con sus respectivos ámbitos competenciales. Ello se tradujo, en un primer momento y en el caso de la Administración General del Estado, en establecimiento de las nuevas bases reguladoras de las subvenciones estatales para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF a través del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio.
Posteriormente, en el marco del «Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer Sector de Acción Social» aprobado por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión del 18 de junio de 2021, se estableció un nuevo marco, con un horizonte de cinco años, en el que, entre otras cuestiones, se acordó lo siguiente:
Sexto.- En cumplimiento del Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer Sector de Acción Social de 18 de junio de 2021, el Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de septiembre de ese mismo año aprobó el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en la redacción dada por el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, A través de estas bases reguladoras se ha consolidado el sistema que rige en las subvenciones gestionadas de forma centralizada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 cuyos principios implican en cumplimiento del mencionado Acuerdo del 18 de junio de 2021 y un escrupuloso respeto al sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Séptimo. - En el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión de 16 de junio de 2025, ha sido presentado la Propuesta de acuerdo sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para el año 2025, que se adjunta como anexo. Una vez cumplidos los trámites preceptivos, deberá ser aprobado definitivamente por este Consejo Territorial, lo que permitirá la transferencia de los créditos a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Octavo.- Tal y como recoge el acta de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, celebrada el día 15 de junio de 2020, los criterios de distribución y distribución resultante de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respetarán, en todo caso y como mínimo, las cuantías percibidas por cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto del año anterior, de lo que se colige que la cuantía del año anterior al menos se mantiene para el ejercicio presupuestario en curso. No obstante, las Bases que rigen la presente subvención prevén el supuesto de incremento presupuestario en el caso de que la cuantía económica asignada para el año presupuestario corriente fuera mayor.
Noveno.- Con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fijará los criterios objetivos y la distribución territorial del crédito presupuestario 29.05.231F.454 «Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades» se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros.
Décimo. - El 24 de junio de 2025 el Consejo de Ministros ha aprobado la Aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 413.046.578,8 euros para financiar actividades de interés general consideradas de interés social en relación con la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del impuesto sobre Sociedades, correspondiendo a la Ciudad Autónoma de melilla según propuesta del Consejo Territorial la cuantía de 3.043.544,43€
Undécimo.- Tal y como recoge el acta de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, celebrada el día 15 de junio de 2020, los criterios de distribución y distribución resultante de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respetarán, en todo caso y como mínimo, las cuantías percibidas por cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto del año anterior, de lo que se colige que la cuantía del año anterior al menos se mantiene para el ejercicio presupuestario en curso. No obstante, las Bases que rigen la presente subvención prevén el supuesto de incremento presupuestario en el caso de que la cuantía económica asignada para el año presupuestario corriente fuera mayor.
Decimosegundo. - Con fecha 16 de julio de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOMe en adelante) núm. 5669, el Decreto nº 265, de fecha 12 de julio de 2019, relativa a la aprobación de las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.
Decimotercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. n.º 4.224 de 09/09/2005), el Consejo de Gobierno, será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención, precepto al que se dio cumplimiento como hemos recogido en el apartado inmediatamente anterior.
Decimocuarto. - El artículo 33.5 e) del (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los Consejeros la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.
Decimoquinto. - El artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), señala que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.
Decimosexto. - El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, con número de acuerdo del Consejo de Gobierno 538 de fecha 28/07/2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: “Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo al Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, (BOMe Extraord. nº 54, de 31 de julio de 2023), dispone como competencia de esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en el punto 8.2.2 En materia de Servicios Sociales apartado j) Gestión de las de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
Decimoséptimo.- Con fecha 20 de junio de 2025 se publica en BOME número 6288, la rectificación del Acuerdo de consejo de Gobierno de fecha 9 de mayo de 2025, relativo a la rectificación de errores materiales del plan Estratégico de la CAM 2024-2026, Bome Extraordinario número 31 de 16 de mayo de 2025, el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de las Políticas Sociales, en su redacción actual, el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de los servicios sociales, la convocatoria pública de las presentes subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
Decimoctavo. - Que existe crédito suficiente y bastante para la convocatoria de la referida subvención para el presente ejercicio presupuestario en la Aplicación Presupuestaria AFECTADA 05/23103/48000, Subvención a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por un importe inicial de 2.711.626,23 €. según Certificado de Retención de Crédito de Subvenciones núm. de operación 12025000039098 de fecha 8 de julio de 2025.
Decimonoveno. - La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
Vigésimo. - Consta en el expediente Informe de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 10 de julio de 2025 favorable a la incoación del presente expediente.
Vigesimoprimero.- Por el Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública se ha emitido Informe de fecha 16 de julio de 2025, que se pronuncia - Informar favorablemente la Convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 5669, de 16/07/2019)
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
ACUERDO
Proceder a la Convocatoria para el año Convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. n.º 5669, de 16/07/2019) en aquellas materias que se han atribuidos de acuerdo con lo establecido en la distribución de competencias realizadas por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, con número de acuerdo del Consejo de Gobierno 538 de fecha 28/07/2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: “Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo al Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, (BOMe Extraord. nº 54, de 31 de julio de 2023). Existiendo crédito suficiente para hacer frente a dicha actuación para la anualidad correspondiente al 2025, según Certificado de Retención de Crédito de subvenciones nº de operación 12025000039098 de fecha 8 de julio de 2025, mediante la modalidad de concurrencia competitiva y por un importe de 2.711.626,23 €, en la Aplicación Presupuestaria AFECTADA 2025 05 23103 48000, con independencia que de resultar un crédito mayor, el mismo pueda ampliarse en la referida cantidad, en atención a lo que establezca el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0.7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO 2025.
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones en los términos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y aquellos que iniciados con anterioridad vengan a continuar aquellos y no hayan concluido a la fecha de la presente convocatoria para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
Artículo 2. Cuantía convocatoria
Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando la aportación finalista de la Administración General del Estado, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con anterioridad a la resolución de concesión.
Artículo 3. Régimen jurídico de la convocatoria
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por las bases reguladoras de la de subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Ciudad
Artículo 6. Cuantía de la subvención
Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico, con excepción de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, de titularidad estatal.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Las cuantías serán actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social. Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de subida salarial para 2025 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 20222024.
Artículo 9. Gastos no subvencionables
No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los gastos destinados a:
Artículo 10. Solicitudes y documentación
No deberán utilizarse los modelos que a título informativo se anexan en la presente convocatoria. Los formularios a cumplimentar se encuentran disponibles y pueden ser descargados de la web oficial de la Ciudad siguiendo la siguiente ruta:
www.melilla.es > Inicio > Servicios > Impresos e instancias > Economía y Políticas Sociales > Solicitudes de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Ciudad de Melilla, con cargo al 0,7% del rendimiento del IRPF
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento
De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, durante la instrucción se recabará de los posibles organismos competentes por razón de la materia informe previo y preceptivo con relación a los criterios objetivos de valoración para cada uno de los programas presentados. Si dicho informe, excluyera un programa, bien porque no existe la necesidad real que pretende atender o bien porque ya existe una cobertura pública y/o privada suficiente, el órgano instructor no podrá formular propuesta de concesión de subvención para el mismo.
Artículo 13. Baremo a aplicar a las solicitudes.
Artículo 14. Reformulación de las solicitudes
Artículo 15. Resolución.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la LGS.
Artículo 16. Pago subvención concedida.
El abono de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se realizará de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras, por el importe total de la misma tras su concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga.
Artículo 17. Justificación de los gastos
Artículo 18. Difusión de la colaboración
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la financiación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
Para ello, se utilizarán las imágenes oficiales facilitadas tanto por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 como la Ciudad Autónoma Melilla, las cuales se incorporan como Anexo D de esta convocatoria.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla».
ANEXO A
Relación de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Año 2025
| 
 RELACION DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES POR AREAS DE ACTUACIÓN 
 | |||
| 
 | ÁREA DE ACTUACIÓN | ||
| PRIORIDAD | 
 01 ATENCION A LA MUJER 
 | ||
| 1 | Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres. | ||
| 2 | Programas para la inserción sociolaboral de las mujeres. | ||
| 3 | Programas de formación a colectivos con especiales dificultades o que incluyan itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional (mujeres jóvenes, mujeres mayores de 45 años, mujeres con discapacidad, mujeres transexuales). | ||
| 4 | Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías, desarrollo sostenible, etc.) o que impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o por empresa. | ||
| 5 | Programas que faciliten la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar. | ||
| 6 | Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social y/o de especial vulnerabilidad. | ||
| 7 | Programas para la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres. | ||
| 8 | Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión. | ||
| 9 | Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro. | ||
| 10 | Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer. | ||
| 11 | Programas relacionados con la explotación sexual y trata. | ||
| PRIORIDAD | 
 02 IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION 
 | ||
| 1 | Programas destinados a reforzar la asistencia y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia. | ||
| 2 | Programas que tengan como objetivo la formación de los profesionales encargados de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de las víctimas de discriminación. | ||
| 3 | Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación recibidos en el servicio u oficina especializada, por medio de una metodología sistemática basada en la aplicación de un protocolo de intervención a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente discriminatorio o delito de odio, o conozcan situaciones de discriminación en su entorno más cercano, mediante atención presencial, telefónica y en línea. | 
 | |
| 4 | Programas de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía en general y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad ante la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes en caso de que quieran interponer una reclamación o denuncia. Se pretende que a través de estos programas se incremente el nivel de concienciación y la capacidad de detección de incidentes discriminatorios y delitos de odio por parte de la ciudadanía, así como el conocimiento de a qué recursos cabe acudir para hacerle frente. | 
 | |
| 5 | Programas y campañas de prevención en materia de no discriminación a personas LGTBI y a sus familias. | 
 | |
| 6 | Programas de formación en enfoque integrado de género en el ámbito de las personas LGTBI y sus familiares y en general de lucha contra la intolerancia, igualdad de trato y no discriminación. | 
 | |
| 7 | Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana. | 
 | |
| 8 | Programas que mejoren la empleabilidad de las personas gitanas y su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados. | 
 | |
| 9 | Programas de prevención del absentismo y abandono escolar y/o apoyo y refuerzo educativo extraescolar. | 
 | |
| 10 | Programas que promuevan la sensibilización y la convivencia intercultural, así como la igualdad de trato y la no discriminación de la población gitana y la asistencia a las víctimas de discriminación. | 
 | |
| PRIORIDAD | 
 03 INCLUSION SOCIAL 
 | 
 | |
| 1 | Programas de urgencia destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar). | 
 | |
| 2 | Programas de mediación para el alquiler de viviendas; apoyo y asesoramiento para las familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad, así como el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones). | 
 | |
| 3 | Programas de intervención para familias con necesidades especiales que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos | 
 | |
| 4 | Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social. | ||
| 5 | Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona. | ||
| 6 | Programas de atención sociosanitaria destinados a personas sin hogar y sin alojamiento digno. | ||
| 7 | Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares ambulantes de atención sociosanitaria en la calle que favorezcan también el acceso al sistema de salud normalizado y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos. | ||
| 8 | Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo. | ||
| 9 | Programas de mantenimiento de pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, que proporcionen alojamiento temporal a personas sin hogar con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar. | ||
| 10 | Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”. | ||
| 11 | Programas que faciliten el acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito. | ||
| 12 | Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, proporcionando además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda, y en general, al sistema de protección social. | ||
| PRIORIDAD | 
 04 INFANCIA Y FAMILIA 
 | ||
| 1 | Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar. | ||
| 2 | Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras. | ||
| 3 | Programas dirigidos a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva. | ||
| 4 | Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan conflictividad familiar, con el fin de prevenir o tratar situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro de bienestar emocional y físico de sus miembros o de la convivencia familiar, incluyendo la intervención ante situaciones de violencia filioparental. | ||
| 5 | Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores. | ||
| 6 | Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o de servicios sociales. | ||
| 7 | Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos vacacionales. | ||
| 8 | Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial dificultad. | ||
| 9 | Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia. | ||
| 10 | Programas para la prevención y atención educativa y sociosanitaria ante la violencia hacia la infancia. | ||
| 11 | Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas y socio- sanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar, mediante la adopción y el acogimiento. | 
 | |
| 12 | Programas de atención integral educativa y sociosanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social. | 
 | |
| 13 | Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias. | 
 | |
| 14 | Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las Organizaciones no Gubernamentales. | 
 | |
| 15 | Programas complementarios al acogimiento residencial en Centros de protección de menores | 
 | |
| 16 | Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral. | 
 | |
| 17 | Programas educativos y de capacitación prelaboral para menores en acogimiento residencial en Centros de protección de menores | 
 | |
| 18 | Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para menores de Centros | 
 | |
| PRIORIDAD | 
 05 JUVENTUD 
 | 
 | |
| 1 | Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual, trastornos de la conducta alimentaria, y embarazos no deseados. | 
 | |
| 2 | Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes. | 
 | |
| 3 | Programas dirigidos preferentemente a jóvenes desfavorecidos o en riesgo de exclusión social. | 
 | |
| 4 | Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección. | 
 | |
| 5 | Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes. | 
 | |
| 6 | Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. | 
| PRIORIDAD | 
 06 PERSONAS MAYORES 
 | 
| 1 | Programas de atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores. | 
| 2 | Programas que fomenten el envejecimiento activo, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia. | 
| 3 | Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares o que vivan solas. | 
| 4 | Programas dirigidos a personas mayores dependientes. | 
| 5 | Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente. | 
| 6 | Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, incluidas las personas profesionales. | 
| 7 | Programas de actuaciones dirigidos a pacientes de Alzheimer y otras demencias asociadas a la edad | 
| PRIORIDAD | 
 07 PERSONAS CON ADICCIONES Y/O PERSONAS AFECTADAS POR VHI/SIDA 
 | 
| 1 | Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones. | 
| 2 | Programas dirigidos a la prevención y tratamiento de la ludopatía. | 
| 3 | Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y SIDA. | 
| 4 | Programas de prevención del VIH y SIDA. | 
| 5 | Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH/SIDA. | 
| PRIORIDAD | 
 08 PERSONAS CON DICAPACIDAD 
 | 
| 1 | Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad. | 
| 2 | Programas de atención integral que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal incluyendo el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica; el apoyo a personas con discapacidad con alteraciones de la salud mental; la inclusión de personas con discapacidad, que además, s encuentran en otras situaciones que incrementan (tales como, personas con discapacidad sin hogar personas con discapacidad de etnia gitana, madres con discapacidad solteras, personas con discapacidad extranjeras ); y a mujeres con discapacidad, especialmente con cargas familiares. | 
| 3 | Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad. | 
| 4 | Programas culturales, deportivos y de participación en general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad. | 
| 5 | Programas que promuevan la participación de las personas con discapacidad en las actividades de ocio, tiempo libre, o de disfrute del medio natural. | 
| 6 | Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. | 
| 7 | Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral, y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finalice el programa de tránsito la vida adulta y laboral (PTVAL) en los centros de educación especial. | 
| 8 | Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad. | 
| 9 | Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad. | 
| 10 | Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familia y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad que tienen a su cargo. | 
| 11 | Programas que fomenten iniciativas informativas y formativas sociosanitarias dirigidas a las familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad. | 
| 12 | Programas referidos a servicios de respiro, tales como servicios de acompañamiento circunstancia diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos. | 
| 13 | Programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad en situación de dependencia. | 
| 14 | Apoyo a Entidades tutelares | 
| PRIORIDAD | 
 09 PERSONAS MIGRANTES 
 | 
| 1 | Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante. | 
| 2 | Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otra personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. | 
| 3 | Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social. | ||
| 4 | Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención. | ||
| 5 | Programas de información, orientación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de inserción laboral y búsqueda de empleo, destinados a potencial el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora. | ||
| 6 | Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes. | ||
| 7 | Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones. | ||
| 8 | Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante. | ||
| PRIORIDAD | 
 10 PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS 
 | ||
| 1 | Programas de atención socio sanitaria dirigida a personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas. | ||
| 2 | Programas para la inserción sociolaboral de personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas. | ||
| 3 | Programa de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral. | ||
| 4 | Programas de atención a personas con adicciones, personas con VIH y SIDA y otras patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos. | ||
| PRIORIDAD | 
 11 VOLUNTARIADO 
 | ||
| 1 | Programas de formación y promoción del voluntariado dirigidos a personas voluntarias y/o entidades de voluntariado sobre temas relacionados con el área de actuación de la Entidad. | ||
| 2 | Campañas de sensibilización y fomento de la acción voluntaria en el área de actuación de la Entidad. | 
 | |
| 3 | Actividades de encuentro entre entidades de promoción del voluntariado. | 
 | |
| 4 | Formación y promoción del voluntariado en programas dirigidos a mujeres. | 
 | |
| 5 | Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres. | 
 | |
| 6 | Programas que propicien la participación y formación de voluntarios dirigidas a jóvenes. | 
 | |
| 7 | Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a la infancia | 
 | |
| 8 | Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a menores tutelados en Centros | 
 | |
| 9 | Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a personas mayores, familia y cuidadores. | 
 | |
| 10 | Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a personas con discapacidad, familia y cuidadores. | 
 | |
| 11 | Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a personas con adicciones. | 
 | |
| 12 | Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a personas afectadas con VIH/SIDA | 
 | |
| 13 | Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de discriminación, odio e intolerancia | 
 | |
| PRIORIDAD | 
 12 PROYECTOS DE INVERSIÓN (Continuidad) 
 | 
 | |
ANEXO A. CONTINUACIÓN
En los programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, trata con fines de explotación sexual, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc., los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar.
En los programas de salud, inserción laboral de conciliación, integración... se deberán concretar las acciones a desarrollar, así como los criterios de selección de las mujeres de los colectivos con especiales dificultades.
Requisitos:
Los programas tienen como objetivo crear o reforzar servicios de atención y orientar a las víctimas y potenciales víctimas de discriminación directa, incluido el acoso discriminatorio, o indirecta por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a las víctimas de los crímenes de odio e intolerancia, incluidos los discursos de odio.
La población destinataria será el conjunto de la ciudadanía, entendiendo por ello que las actividades de formación, información y sensibilización podrán dirigirse a todo tipo de público, así como a las entidades, ONG y agentes implicados en la promoción de la igualdad de trato y la erradicación de la discriminación y de los delitos de odio e intolerancia.
En relación con la asistencia a víctimas de discriminación, ésta podrá dirigirse tanto a la persona o grupo víctima potencial de una discriminación como a sus familiares, conocidos/as, amigos/as, etc.
Los programas de asistencia exigirán la cumplimentación de un formulario por cada incidente discriminatorio e informes trimestrales de actividades y casos atendidos, recogiendo, al menos, datos relativos a la edad, sexo de la víctima, motivo(s) de discriminación, origen geográfico, ámbito en que se produce la discriminación (empleo, educación, vivienda, sanidad, etc.), agente discriminador (personas física o jurídica) y derechos vulnerados, además de resultados de las actividades de asistencia, descripción de las actuaciones llevadas a cabo, análisis de los factores favorables y desfavorables que incidieron en las actuaciones y valoración del grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio.
Los programas de asistencia incluirán un plan de trabajo global que incluya un catálogo de servicios a prestar e incluirán las actividades formativas necesarias para el personal que realice el servicio, de acuerdo con la metodología y protocolos facilitados por los organismos competentes en materia de igualdad.
Los programas de formación, información y sensibilización incluirán la presentación de un plan de actuaciones que detalle la programación de actividades, propuesta metodológica y perfil de destinatarios.
Los programas de urgencia tendrán como objetivo principal atender las necesidades básicas, urgentes y puntuales de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad social para garantizar su salud.
Las prestaciones y actividades subvencionables deberán ir destinadas a la población en exclusión con carácter general, sin limitaciones debidas a la posible pertenencia de los destinatarios de las mismas a la propia organización, ni podrán financiar los servicios o el pago de cuotas a la entidad que proporciona la ayuda.
Estas ayudas no podrán destinarse a la entrega de cantidades dinerarias, excepto en los pagos de las mensualidades de alquiler y gastos de suministros de la vivienda del usuario (luz, agua, teléfono y gas).
Los programas de intervención para familias con necesidades especiales contemplan actuaciones de intervención sociosanitaria para familias que se encuentren situaciones especiales y presenten alto riesgo de exclusión social.
Los programas de acceso al empleo tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.
Los programas de atención a personas sin hogar tienen como objetivo establecer estrategias de carácter integral que favorezcan a rehabilitación y la progresiva incorporación social. Estos programas
Requisitos:
Los programas de promoción de relaciones familiares saludables están dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.
Los programas de apoyo a la crianza saludable deberán estar orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños/as y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.
Los programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia, pretenden promover el desarrollo educativo y socio- sanitario de los niños, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y las familias.
Los programas de inserción laboral para familias deberán contemplar actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:
Los programas para la prevención y atención educativa y sociosanitaria ante la violencia hacia la infancia pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y sociosanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.
Los Programas de atención integral educativa y sociosanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social, ofrecen atención a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales (centros, pisos o mini- residencias) de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de las menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.
Los programas de atención educativa y sociosanitaria a través de la adopción y el acogimiento familiar están dirigidos a menores con necesidades especiales, favoreciendo su integración en ese nuevo medio familiar, (niños mayores, grupos de hermanos, menores con discapacidades físicas o psíquicas) que se encuentran tutelados por las entidades públicas competentes en materia de protección.
Los Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección, van destinados a mayores de 16 años, en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección y que se encuentran en centros, pisos asistidos o mini residencias, facilitándoles, a la vez que el alojamiento y convivencia, los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.
Los programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las Organizaciones no Gubernamentales, están destinados a menores en conflicto social y pretenden ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o miniresidencias, a menores que se encuentran cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las reparaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo su educación e inserción social.
Requisitos:
Los Programas de atención sociosanitaria dirigidos a jóvenes, tienen como objetivo desarrollar actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y de promoción de hábitos de vida saludable.
Los Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes, tienen por objeto la trasmisión de conocimientos y habilidades en la creación de empresas y autoempleo y la creación y desarrollo de estructuras de asesoramiento para el autoempleo, mediante el reforzamiento de los equipos técnicos de intervención directa con personas desempleadas, o mediante el acompañamiento de personas voluntarias.
Los Programas educativos para la trasmisión de valores solidarios entre los jóvenes cuyo objetivo es transmitir entre las personas jóvenes, a través de la educación formal y no formal, los valores del compromiso solidario con las personas más desfavorecidas y desarrollar acciones preventivas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Requisitos:
Programas dirigidos a personas mayores, que requieran de una atención sociosanitaria y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden:
Requisitos:
Los Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones, deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de
los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.
Los Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y SIDA, tienen como finalidad dar continuidad a los programas de atención sociosanitaria a personas con VIH y SIDA.
Los Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH/SIDA, tienen la finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con VIH y SIDA, contando con itinerarios de integración personalizados.
Requisitos:
Los Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad favoreciendo su permanencia en el entorno en que desarrollan su vida.
Prioridades: Código 8 Tabla
Requisitos:
Los Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante y Los Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes, tienen como objetivo la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, en situación de vulnerabilidad, así como asistencia a los emigrantes españoles que retornan a nuestro país para facilitarles su reingreso en la sociedad española.
Requisitos:
Los programas dirigidos a la atención e inserción dirigida a personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas, cuentan con una serie de requisitos específicos:
Los programas deben especificar el centro penitenciario de actuación y la entidad deberá contar y aportar la autorización expresa para la realización de dichos programas.
Requisitos:
Requisitos:
El proyecto objeto de financiación deberá haber sido financiado en convocatorias anteriores con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y además deberá presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado siguiente.
Documentación a presentar:
ANEXO B
MODELOS DE CUMPLIMENTACIÓN DE SOLICITUDES
ANEXO C
GUIA DE JUSTIFICACION ECONÓMICA
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.
Plazo de Presentación de la justificación
Contenido de la cuenta justificativa
Justificación Económica
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR.
Acreditación
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICADA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.
GASTOS DE PERSONAL
Documentación acreditativa personal laboral fijo o eventual Documentación acreditativa arrendamiento de servicios
GASTOS GENERALES, MANTENIMIENTO, COLABORACIONES ESPORÁDICAS, PERSONAL VOLUNTARIO Y ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD
Actividades subcontratadas
Gastos del personal voluntario
Mantenimiento y actividades
GASTOS DE INVERSION
Obras
Equipamiento
Gastos de Gestión y administración
Este guía básica contiene las reglas a las que deberán atenerse las entidades beneficiarias de Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 2021, con sujeción a las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se recogen las instrucciones generales para la presentación de la documentación e imputación de los gastos realizados en la ejecución de los programas subvencionados a las partidas incluidas en los distintos conceptos de gasto autorizados.
Los apartados de gasto de conformidad con el siguiente esquema:
| CONCEPTO GASTOS CORRIENTES (GC) | CONCEPTO GASTOS DE INVERSIÓN (GI) | CONCEPTO GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN | 
| PARTIDAS GC | PARTIDAS GI | PARTIDA ÚNICA | 
| Personal | Adquisición de inmuebles | Gastos de gestión y administración | 
| Mantenimiento y actividades | Obras | 
 | 
| Dietas y gastos de viaje | Equipamiento | 
 | 
Se adjuntan los Anexos actualizados que deben cumplimentar las entidades para la presentación de la justificación. Estos Anexos se encuentran disponibles y deberán ser descargados de la web oficial de la Ciudad siguiendo la siguiente ruta:
Inicio Servicios Impresos e instancias Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal > Anexos de Cuentas Justificativas de Subvenciones
La acreditación de la aplicación de las subvenciones a los fines para los que fue concedida se llevará a cabo a través de la cuenta justificativa, que a su vez podrá adoptar dos modalidades:
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO (ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR (ART. 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO. (ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES)
Plazo de presentación:
El plazo será el determinado en el convenio/bases reguladoras de la subvención y, en su defecto, será de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, conforme al artículo
30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La no presentación de la justificación en el plazo legalmente previsto, podrá dar lugar a que por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se acuerde el reintegro de la subvención previo requerimiento, así como el pago de los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer.
Presentación de la justificación:
Deberán presentar la cuenta justificativa en formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla habilitada en su página web a través del punto de acceso general electrónico de la Administración General del Estado o a través de la sede electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
Podrán elegir presentar la cuenta justificativa en los siguientes lugares y formatos:
Toda la documentación obrante en la cuenta justificativa deberá seguir un orden correlativo, numerando todos los folios del expediente y precediendo un índice de todos los documentos existentes en el mismo.
La cuenta justificativa será rechazada si no se efectúa la digitalización del expediente en los términos indicados.
Contenido de la cuenta justificativa.
Constará de una Memoria Económica y una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
Previa petición y autorización podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gasto en una cuantía de hasta un diez por ciento, en más o en menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.
El contenido mínimo de la memoria de actuación, cuya plantilla viene en el Anexo II de la Guía de Subvenciones, será el siguiente:
Justificación Económica
La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida se presentará separada para cada uno de los programas subvencionados, aportando siempre originales.
Sólo se podrán justificar los gastos efectuados en España.
Finalizado el plazo para la justificación de la aplicación de la subvención, las entidades deberán presentar la Memoria de Actuación y la Memoria Económica, con todos los justificantes de los gastos realizados en la ejecución de los programas subvencionados que se imputen a la misma, cumplimentadas en los anexos que se citan al final de este apartado.
No podrán alterarse dichas memorias ni aportarse documentación complementaria que, en su caso, pudiera sustituir a la relacionada, salvo aquella que sea requerida por el órgano fiscalizador.
Además, se acompañarán los documentos siguientes:
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE
AUDITOR. (ART. 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES)
Acreditación
La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de:
Las compensaciones, desviaciones, limitaciones y condiciones en cuanto a las relaciones de gasto contenidas en los apartados 3.1.3. a) y 3.1.4 serán de aplicación, así mismo, en esta modalidad.
Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la mencionada Orden.
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICADA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.
(ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES)
Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y contendrá los siguientes documentos:
En concreto, se comprobará que las facturas reúnen los siguientes requisitos:
Quedarán excluidas y no formarán parte de la justificación económica:
Los documentos probatorios del gasto efectuado se presentarán en original, no obstante, se deberán tener en cuenta las especialidades previstas en determinados gastos que están recogidos en el apartado 5 “tipología de gastos” de la presente Guía de Subvenciones.
Para su aceptación, cada uno de los documentos justificativos aportados deberá contener un sello de la entidad en el que conste la imputación de dichos justificantes al correspondiente programa subvencionado.
El contenido mínimo del sello será el siguiente:
Todos los justificantes de gasto deberán presentarse debidamente numerados, ordenados y relacionados por tipología de gasto y por fecha de emisión y así deberá reflejarse en la relación clasificada de gastos e inversiones del Anexo III
Será causa de devolución de la justificación la no presentación en la forma indicada.
Son gastos subvencionables los gastos que respondan a las siguientes características:
ANEXO V de la Guía.
En esta partida se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios.
En los contratos, por tanto, deberá quedar vinculado el trabajador al programa y a la localidad a la que se imputan. Por lo que cualquier modificación deberá ser comunicada en el momento en el que se produzca. En caso contrario el citado gasto no sería aceptado.
En el supuesto de contratos indefinidos cuyo objeto o localidad geográfica no consten o no coincidan con la imputación efectuada, deberá ser comunicada la imputación al programa en el momento de iniciarse la ejecución del programa, o en todo caso dentro de los treinta días siguientes, en caso contrario no se aceptaría el citado gasto.
Cuando las modificaciones se hayan producido con anterioridad al envío de esta guía, deberán ser comunicadas a este Departamento en el momento de la recepción del mismo. En caso contrario no se aceptaría el gasto.
No podrá recurrirse a las empresas de trabajo temporal para la contratación de personal, ni a la figura del trabajador autónomo dependiente.
El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y/o otros expertos del Tercer Sector Social y, en todo caso, habrán de concurrir las siguientes circunstancias:
Se incluirán también en esta partida de Gastos de Personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa.
Las retribuciones brutas anuales imputables a la subvención, tanto para el personal laboral como para el personal en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, no podrán exceder en ningún caso de la tabla salarial para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social vigentes en cada convocatoria.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se deberá llevar a cabo el correspondiente cálculo proporcional.
Además de lo anterior, los salarios del personal contratado no podrán experimentar incremento con cargo a la subvención sin autorización previa de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública . Dicho incremento no podrá exceder de la subida del salario mínimo interprofesional aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros o por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No podrán imputarse como Gastos de Personal, complementos por gastos de transporte y/o dietas, a no ser que se trate de una cuantía fija mensual y no se supere el límite máximo de retribuciones establecido para el correspondiente grupo de cotización.
Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de ILT cuando la baja o bajas laborales no superen los treinta días para un mismo contrato laboral durante el periodo de ejecución del programa. En los supuestos en que, de forma individualizada o en su conjunto, la situación de baja laboral para un mismo trabajador durante el periodo de ejecución del programa supere los treinta días los costes derivados de la misma no serán imputables a la subvención.
Documentación acreditativa:
Documentación acreditativa personal laboral fijo o eventual
En el caso de nueva contratación de personal deberá acreditarse:
Documentación acreditativa arrendamiento de servicios
(directamente relacionados con la actividad subvencionada)
GASTOS GENERALES, MANTENIMIENTO, COLABORACIONES ESPORÁDICAS, PERSONAL VOLUNTARIO Y ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD.
Actividades subcontratadas.
Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal del programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas de la subvencionada, es decir, cuando la entidad se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra persona jurídica que es quien realmente ejecuta en todo o en parte dichas actividades.
Cuando por las características del programa se haya de acudir a la subcontratación, se requerirá autorización previa de la Consejería, bien en el momento de la concesión de la subvención, bien en fase de ejecución del programa, mediante solicitud de modificación ante la Dirección General competente, a tales efectos las entidades subvencionadas deberán justificar la procedencia de la subcontratación y acompañarán:
Declaración responsable del representante legal de la entidad subvencionada de que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del punto 7 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, así como ninguna de las que se recogen en el artículo 68 de su Reglamento.
Documento acreditativo de la especialización de la entidad, con la que se pretende contratar, para la realización de las actividades objeto de la subcontratación.
Certificación acreditativa por el órgano correspondiente de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Declaración responsable del representante legal de la entidad subcontratada o con quién se vaya a subcontratar la realización de la actividad de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso la subcontratación no podrá exceder del cincuenta por ciento del importe del programa subvencionado, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La justificación de las actividades subcontratadas se realizará mediante la presentación del documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/s entidad/es subcontratada/s, en el que necesariamente deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe de la subcontratación.
En todo caso habrán de presentar la/s correspondiente/s factura/s de gasto, conforme se establece en el de la presente guía.
Gastos del personal voluntario.
El personal voluntario de las entidades ejecutantes de un programa subvencionado llevará a cabo sus actividades, conforme establece el artículo 3.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, sin percibir ningún tipo de contraprestación económica, no obstante, tendrán derecho al reembolso de todos aquellos gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria, que serán imputables a la subvención.
Asimismo podrán justificarse con cargo a la subvención, los gastos derivados de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.
Solamente serán imputables a la subvención los gastos correspondientes al personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
Documentación que debe aportarse e imputación de los gastos:
Mantenimiento y actividades.
Se imputarán a esta partida los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos propios del funcionamiento habitual de la entidad, que se imputarán al concepto de Gestión y Administración, tal y como se establece en la presente guía.
Podrán justificarse con cargo a esta partida los siguientes gastos:
Para justificar los gastos ocasionados por el arrendamiento de inmuebles urbanos, además del contrato y de los documentos acreditativos del gasto y del pago deberá presentar los justificantes (Modelos 115 y 180) de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y adeudos bancarios originales en caso de presentación telemática, que en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera. Se aplicará el tipo de retención que corresponda sobre los ingresos íntegros o, en su caso, el certificado de la Agencia Tributaria de exoneración de retención a los arrendadores en el año de ejecución de la subvención.
Otros gastos de actividad:
Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir y trabajos técnicos. Si el importe de los citados trabajos supera el 10% del
La aceptación con cargo a esta partida de las facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a los siguientes requisitos:
- Su inexcusable relación con el programa, incluyendo certificación del representante de la entidad en tal sentido, e indicando las fechas, relación de asistentes a las mismas y la vinculación de éstos al programa.
No tendrán la consideración de subvencionables las becas referentes a los destinatarios de los programas salvo autorización expresa en el Convenio-Programa.
No podrán incluirse en esta partida los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Dietas y gastos de viaje.
Deberán justificarse con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el personal voluntario, que acredite los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
No se podrán justificar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje de los/las profesionales con contrato de arrendamiento de servicios y de aquéllos que realicen colaboraciones esporádicas.
No se podrán imputar a esta partida los gastos originados por los desplazamientos realizados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección en su condición de tales.
El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02) para el Grupo 2.
Asimismo, el kilometraje se establece en 0,19 euros/km.
Están excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero se estará, asimismo, a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02), para dietas en el extranjero referidas igualmente al Grupo 2.
Documentación acreditativa:
Las certificaciones del representante de la entidad deberán ir acompañada de todos los recibos, tarjetas, abonos o billetes del medio de transporte público utilizado (taxi, autobús, metro).
GASTOS DE INVERSIÓN
Obras.
Deberán imputarse con cargo a esta partida, en relación a los edificios afectos al desarrollo de la actividad, los siguientes gastos:
Al realizar una obra hay que distinguir si ésta representa una reforma o una gran reparación, en cuyo caso debe imputarse al concepto de Gastos de Inversión, o bien si se trata de una reparación simple o de una obra de conservación y, por tanto, ha de imputarse al concepto de Gastos Corrientes (partida de Mantenimiento y Actividades).
Se considera que el gasto realizado supone una mejora en la construcción y, por tanto, constituye un gasto imputable a la partida de Obras cuando se produce alguno de siguientes beneficios:
Documentación acreditativa:
Contrato de alquiler y autorización del propietario sobre la ejecución de las obras, en el caso de que las obras se realicen en locales arrendados.
Escritura pública de obra nueva, así como certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Todo ello referido al año de finalización de la obra.
Proyecto de la obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
Licencia Municipal de Obras, o en su caso, certificación de la entidad local correspondiente que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de la Licencia Municipal de Obras.
Contrato de ejecución de obra con el contratista.
Equipamiento
Se considera equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.
Documentación acreditativa:
Los tres presupuestos en la fecha de adquisición del equipamiento en el caso de equipamiento por importe superior de 15.000 euros (Art. 118.1 LCSP) escogido, en los superiores a esta cantidad, vinculará a la entidad respecto al proveedor, el material y las cuantías que figuran en el mismo.
Gastos de gestión y administración.
Se considerarán gastos de Gestión y Administración los ocasionados únicamente por la entidad beneficiaria de la subvención con motivo de la coordinación general de los distintos programas subvencionados o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de los trabajadores imputados a los mismos, pudiendo justificarse:
No podrán imputarse con cargo a este concepto presupuestario las dietas y gastos de viaje del personal dedicado a la administración del/los programa/s, ya que en el caso de que sean necesarias, deberán imputarse a la partida de "Dietas y Gastos de Viaje" Anexo IV.
Se considera devolución voluntaria aquella que se realiza por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido, además de la subvención de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , cualquier otro tipo de financiación, incluida la financiación propia, deben informar sobre las fuentes de financiación y su importe en el Anexo III.
Las entidades beneficiarias, como entidades perceptoras de una subvención, deberán cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Entre las obligaciones derivadas de su cumplimiento se incluye la necesidad de obtener de los usuarios y/o participantes en los distintos proyectos, así como de su propio personal, la preceptiva autorización para la cesión y tratamiento de sus datos de carácter personal y el alta de los ficheros correspondientes.
En la autorización para el acceso a los datos personales de los usuarios y/o participantes finales deberá preverse la cesión de los mismos a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , así como a los restantes organismos financiadores y de control, tanto locales como nacionales, para fines de justificación, evaluación, seguimiento y control del proyecto subvencionado.
La disposición de todos los documentos que integren la cuenta justificativa seguirá rigurosamente el siguiente orden:
 
ANEXO D
LOGOS
MINISTERIO DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030
Para su reproducción, en color o en blanco y negro, las entidades beneficiarias podrán descargarlo en https://www.dsca.gob.es/es/derechos-sociales/nuevaweb-ongs-y-subvenciones en formato vectorial (FH, AI y SVG) y jpg y png de alta resolución (600 ppp).
Enlaces directos de descarga:
Color: https://www.dsca.gob.es/sites/default/files/derechossociales/subvenciones/docs/2024_Logo_07_Color.zip
Blanco y negro: https://www.dsca.gob.es/sites/default/files/derechossociales/subvenciones/docs/2024_Logo_07_BN.zip
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Melilla, a 23 de julio de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez