ARTÍCULO Nº 777
(CVE: BOME-A-2025-777)
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BOME Nº 6297 - viernes, 1 de agosto de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de mayo de 2025, relativo a modificación de las secciones electorales 08-001 y 08-002.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000550:
“
PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD AL CONSEJO DE GOBIERNO
Primero.- El apartado 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG), en relación con las Secciones Electorales, establece que “cada Sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos (...)”
Segundo.- Por su parte, el artículo 24.1 del mismo cuerpo normativo dispone que “las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos”
Tercero.- El pasado 24 de abril de 2025, con número de Registro General de Entrada 2025039961, se recibe escrito del Delegado de la Oficina del Censo Electoral de la Delegación Provincial de Melilla en el que se nos comunica que la Sección Electoral 08-001 está próxima a sobrepasar los 2.000 electores, solicitando la conformidad de esta Administración a la modificación de dicha sección y la consiguiente modificación de la Sección Electoral 08-002, conforme al Anexo I al presente, aportando asimismo plano de situación Anexo II, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 de la LOREG transcrito.
Cuarto.- El día 9 de los corrientes, con número de Registro General de Entrada 2025044952, se recibe escrito del Delegado de la Oficina del Censo Electoral de la Delegación Provincial de Melilla en el que se nos comunica rectificación de error en vía de la sección 08-001 afectada por el cambio de límites, detectado en escrito del pasado 24 de abril, y que se consigna como anexo III al presente.
Visto lo anteriormente expuesto y, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.2.5 n) del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 54 de 31/07/2023), según el cual, corresponde a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la gestión de las competencias en materia de Administración Pública, entre otras, en lo relativo a “Estadística y Territorio”, procede la elevación de propuesta al Consejo de Gobierno, favorable a la modificación instada, previo informe preceptivo del Secretario Técnico de Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el artículo 16.1.2 del mismo cuerpo normativo y el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
La conformidad a la modificación instada por el Delegado de la Oficina del Censo Electoral de la Delegación Provincial de Melilla, en relación con la modificación de las Secciones Electorales 08-001 y 08-002, conforme a los Anexos I, II y III al presente.
”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 31 de julio de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler