Orden nº 2039, de fecha 30 de julio de 2025, relativa aprobación definitiva del padrón correspondiente a la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de vía pública con cajero automático de establecimiento de crédito correspondiente al ejercicio 2025
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 30/07/2025, registrada al número 2025002039, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y en cumplimiento con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), con la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y con su correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del tributo, exigirá la TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE VÍA PÚBLICA CON CAJERO AUTOMÁTICO DE ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO correspondiente al ejercicio 2025.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24709/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - La APROBACIÓN DEFINITIVA del Padrón correspondiente a la TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE VÍA PÚBLICA CON CAJERO AUTOMÁTICO DE ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025, por importe de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (8.627,46 €)
Segundo. — Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva correspondiente a la TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE VÍA PÚBLICA CON CAJERO AUTOMÁTICO DE ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025, establecido en el Calendario Fiscal aprobado a través de Orden del Titular de la Consejería de Hacienda número 2024002895 de fecha 23 de octubre de 2024 y publicado con fecha 29 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6221, que nos dice que se iniciará el periodo de cobro en periodo voluntario de pago con fecha 18 de agosto de 2025 y finalizará el 19 de diciembre de 2025.
Tercero. — Aprobar la exposición pública correspondiente a la TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE VÍA PÚBLICA CON CAJERO AUTOMÁTICO DE ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025.
El padrón correspondiente estará expuesto al público, en las dependencias municipales sito en Melilla Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004, por un período de quince días a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.
La consulta de los datos del padrón o matrícula será de forma personalizada debiendo los interesados acreditar tal condición y se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Cuarto. — Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
Domiciliación bancaria: El pago mediante domiciliación bancaria de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 73 de Ordenanza Fiscal General de la Ciudad, por cualquiera de los siguientes medios:
. Mediante solicitud presentada por Registro de Entrada.
. En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
Se establece una bonificación del 5% de las cuotas a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de naturaleza tributaria y vencimiento periódico. La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias será el 3 de octubre de 2025, de conformidad con el Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.
Tarjeta de crédito o débito: El pago mediante tarjeta de crédito o débito se podrá realizar:
Entidades colaboradoras en la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco Sabadell y Cajamar.
Quinto.- Pagos fuera de plazo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del RGR (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Sexto.- Notificación de liquidaciones tributarias
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la LGT , y el artículo 24 del RGR.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 31 de julio de 2025,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez