Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el Apoyo Técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía que esté escolarizado en Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2025/2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO AL ALUMNADO CON DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA QUE ESTÉ ESCOLARIZADO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2025/2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500174 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
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Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000622 03/07/2025 ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL) |
Fecha de formalización: 29/07/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 4 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO AL ALUMNADO CON DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA QUE ESTÉ ESCOLARIZADO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2025/2026
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de aplicación para suscribir este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
En consecuencia, en las distintas etapas educativas se debe de velar por la inclusión educativa, la atención personalizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo, tan pronto como se detecten dificultades de cualquier índole en el alumnado.
II.- Que las Administraciones públicas garantizarán, en la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales; toda vez que atenderán a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares con alumnado que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas evitarán la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza y continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial.
Así, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, los servicios territoriales en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación.
En definitiva, el Convenio tiene el objetivo de concretar dicho apoyo técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía y escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2025-2026.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio
El propósito de este Convenio es concretar el apoyo técnico a los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla, mediante la contratación de, al menos, 25 Técnicos en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente, para llevar a cabo las funciones que les son propias. El ámbito temporal comprenderá desde su contratación hasta la finalización del curso escolar 2025-2026 y con una jornada laboral de 20 horas semanales.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla dispusiera de crédito suficiente, este apoyo técnico circunscrito a 25 técnicos podría verse aumentado, dependiendo de la suficiencia presupuestaria.
Segunda. Aportaciones de las partes
La Ciudad de Melilla financiará el coste del citado refuerzo educativo por un importe inicial que asciende a 646.206,43 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 03/32103/12009; 03/32103/12100; 03/32103/12101; 03/32103/12103 y 03/92000/16004.
Este convenio no comporta obligación económica para el Ministerio.
Tercera. Actuaciones
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán las directrices de actuación que deberán seguir los Técnicos en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirá ese personal entre los distintos centros educativos, según las necesidades de estos.
Cuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento del Convenio
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán dos representantes de cada una de ellas. Los representantes del Ministerio serán designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los correspondientes a la Ciudad, serán propuestos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
El objetivo de dicha Comisión será establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, al tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de los objetivos del Convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia
Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Dicha inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad, permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2026.
Sexta. Modificación y extinción del Convenio
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 51 de la referida Ley, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran vulnerados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo impulsó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Su resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
María del Pilar Alegría Continente
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA
Juan José Imbroda Ortiz