Decreto nº 135, de fecha 31 de julio de 2025, relativo aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de Ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para Becas Másteres Universitarios.
ANUNCIO
DECRETO Nº 135 DE FECHA 31 DE JULIO DE 2025, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de fecha 31/07/2025, registrado al número 2025000135, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:
I.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2025, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública e Igualdad, la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública e Igualdad, por la que se proponía la aprobación inicial de las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS", publicadas en el BOME número 6281 de fecha 27 de mayo de 2025.
II.- De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2. c) y d) del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraord. Núm. 10, de 18 de abril de 2018) se procedió a su exposición pública, por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME número 6281 de fecha 27 de mayo de 2025), a efectos de presentación de alegaciones, sin que transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9627/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de las " BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS ", que entrarán en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS
PREAMBULO
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 a): “Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria” y el apartado e): “Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria”.
Artículo 1.- Objeto y competencia
Artículo 2.- Régimen aplicable.
Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.
Artículo 3.- Dotación Presupuestaria.
Para atender el gasto correspondiente, deberá especificarse en la correspondiente Convocatoria anual, la existencia de crédito suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la presente subvención.
En la Orden de aprobación de la correspondiente Convocatoria anual, deberá indicarse la existencia de retención de crédito por la cantidad que se determine en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma en cada ejercicio.
Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases y la Convocatoria anual, según los criterios para la concesión establecidos, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.
Artículo 4.- Actuaciones a subvencionar.
Con esta ayuda se podrán subvencionar matrículas en másteres de universidades españolas, públicas o privadas, en las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases y la correspondiente Convocatoria anual. En aquellos másteres que se impartan en más de un curso académico, se podrán solicitar ayudas para las matrículas de cada uno en las convocatorias anuales correspondientes
Artículo 5.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes se deberá establecer en cada Convocatoria Anual aprobada.
Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados o reducidos mediante Resolución del órgano competente para proceder a la adjudicación definitiva de la presente subvención, a propuesta motivada del Órgano Instructor, respetando, en todo caso, establecido en la legislación vigente.
Artículo 6.- Solicitantes y destinatarios.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas.
1.Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será inferior a 3.000 €
La cantidad que se ingresará, previa justificación y documentación requerida contenida en el apartado 2 y en su caso documento oficial que acredite el pago de la matrícula desglosada en asignaturas/créditos ECTS y certificación de calificaciones.
2.Criterios para la concesión de las ayudas.
3.Formas de pago de las ayudas.
Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.
Artículo 9.- Modelo de solicitud y lugar de presentación.
Artículo 10.- Contenido de las solicitudes y documentación.
Artículo 11.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano concedente.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
Artículo 12.- Procedimiento de Concesión.
De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.
Artículo 13.- Forma de hacer efectiva la subvención.
Dadas las características de la presente ayuda, el pago se efectuará en una única entrega, una vez que se proceda a la Resolución definitiva de concesión de esta, ya que ello supone que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las Bases y la Convocatoria anual.
De acuerdo con el artículo 42 apartado b, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantía, “…b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo” (“... 3. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio y no tengan el carácter de órganos consultivos de la Administración española, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse al amparo de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley”)
Artículo 14.- Publicación a efectos de transparencia.
Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presentes Bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.- Obligaciones y Justificación de los solicitantes.
Al tratarse de una justificación a posteriori, la justificación de la realización de estudios universitarios de máster en universidades españolas se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la matrícula y realización efectiva del curso de máster correspondiente, en el curso académico establecido en cada convocatoria.
Artículo 16.- Aceptación de la Convocatoria.
El hecho de participar en el procedimiento de concesión de estas ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada el/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 18.- Reintegros.
Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes de dicho beneficiario, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 19.- Control y seguimiento.
El control y seguimiento de las subvenciones se realizará durante la tramitación de cada solicitud, por lo que se realizará previo a la concesión de la subvención, mediante la comprobación de las circunstancias socioeconómicas de los solicitantes, ya que se trata de una determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y la Convocatoria anual.
Asimismo, al tratarse de una justificación a posteriori, la justificación de la realización de estudios de másteres universitarios se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes del justificante del abono efectivo de las correspondientes matrículas.
Artículo 20.- Carácter general de la disposición.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban estas Bases Reguladoras de Subvenciones, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de aplicación.
La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el/la titular de la Consejería competente para resolver el presente régimen de ayudas
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.
Lo que se publica para su general conocimiento y efectos oportunos
Melilla, a 7 de agosto de 2025,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno con carácter de suplencia,
Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16 04/03/2025),
Diego Giner Gutiérrez