ARTÍCULO Nº 809 (CVE: BOME-A-2025-809) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6299 - viernes, 8 de agosto de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Decreto nº 135, de fecha 31 de julio de 2025, relativo aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de Ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para Becas Másteres Universitarios.

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ANUNCIO

DECRETO Nº 135 DE FECHA 31 DE JULIO DE 2025, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de fecha 31/07/2025, registrado al número 2025000135, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

I.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2025, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública e Igualdad, la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública e Igualdad, por la que se proponía la aprobación inicial de las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS", publicadas en el BOME número 6281 de fecha 27 de mayo de 2025.

II.- De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2. c) y d) del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraord. Núm. 10, de 18 de abril de 2018) se procedió a su exposición pública, por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME número 6281 de fecha 27 de mayo de 2025), a efectos de presentación de alegaciones, sin que transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9627/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de las " BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS ", que entrarán en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS

PREAMBULO

  1. La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
  2. a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 a): “Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria” y el apartado e): “Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria”.

  • En el marco de sus atribuciones, desde la Consejería de Presidencia, AdministraciónPública e Igualdad, se eleva la propuesta de modificación del Plan estratégico de incluir una tercera línea para el fomento del desarrollo de formación universitaria de grado superior de los melillenses, siendo aprobada en Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2025 y publicado en el BOME Extraordinario número 17 de fecha 7 de marzo de 2025.
    • De acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores, la Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de proporcionar becas para másteres universitarios y así colaborar en la formación de posgrado, reduciendo los obstáculos económicos. Para lo cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2023 de 17 de noviembre, que establece “Con carácter General previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecido en esta ley”, se elabora el presente documento.

    Artículo 1.- Objeto y competencia

    1. El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los PresupuestosGenerales de la Ciudad, destinadas a cubrir gastos de matrículas de másteres universitarios en universidades españolas, públicas o privadas, para estudiantado egresado universitario de grados cursados, por ciudadanos melillenses, en cualquier universidad española, durante el curso académico que se determine en la convocatoria anual y con ello, reducir los obstáculos económicos que puedan existir.
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    1. El órgano competente para la convocatoria y la resolución del procedimiento de la concesión de las presentes subvenciones, que de acuerdo con el artículo 5 del RGSCAM es el/la titular de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Artículo 2.- Régimen aplicable.

    Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las Bases de la presente Convocatoria.

    Artículo 3.- Dotación Presupuestaria.

    Para atender el gasto correspondiente, deberá especificarse en la correspondiente Convocatoria anual, la existencia de crédito suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la presente subvención.

    En la Orden de aprobación de la correspondiente Convocatoria anual, deberá indicarse la existencia de retención de crédito por la cantidad que se determine en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma en cada ejercicio.

    Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases y la Convocatoria anual, según los criterios para la concesión establecidos, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.

    Artículo 4.- Actuaciones a subvencionar.

    Con esta ayuda se podrán subvencionar matrículas en másteres de universidades españolas, públicas o privadas, en las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases y la correspondiente Convocatoria anual. En aquellos másteres que se impartan en más de un curso académico, se podrán solicitar ayudas para las matrículas de cada uno en las convocatorias anuales correspondientes

    Artículo 5.- Plazo.

    El plazo de presentación de solicitudes se deberá establecer en cada Convocatoria Anual aprobada.

    Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados o reducidos mediante Resolución del órgano competente para proceder a la adjudicación definitiva de la presente subvención, a propuesta motivada del Órgano Instructor, respetando, en todo caso, establecido en la legislación vigente.

    Artículo 6.- Solicitantes y destinatarios.

    1. Egresados universitarios melillenses matriculados en másteres en cualquier universidad española pública o privada.
    2. Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas aquellos solicitantes que cumplan el requisito anterior y estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria, con al menos un año de antigüedad continuado. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.
    3. No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula, ni a aquellos que no hayan superado la evaluación de un mínimo de 60% de los créditos ECTS matriculados. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.
    4. Será condición ineludible que los beneficiarios de esta ayuda cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley General de Subvenciones, sin excepciones.

    Artículo 7.- Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas.

    1.Cuantía de las ayudas.

    El importe de la ayuda a percibir por alumno será inferior a 3.000 €

    La cantidad que se ingresará, previa justificación y documentación requerida contenida en el apartado 2 y en su caso documento oficial que acredite el pago de la matrícula desglosada en asignaturas/créditos ECTS y certificación de calificaciones.

    2.Criterios para la concesión de las ayudas.

    1. Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla, con al menos un año de antigüedad continuado, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.
    2. Haber estado matriculado durante el curso académico que se establezca en la Convocatoria anual en una Universidad Española.
    3. Haber superado como mínimo, el 60% de los créditos de una matrícula correspondiente a un curso completo.
    4. Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta completar el importe total de la subvención.
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    3.Formas de pago de las ayudas.

    1. El pago podrá ser previo o posterior a la justificación, según se establezca en cada convocatoria.
    2. En caso de pago anticipado, no se exigirán garantías en base al artículo 42-2b del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.

    Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.

    Artículo 9.- Modelo de solicitud y lugar de presentación.

    1. El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudadmelilla.es.
    2. En la Convocatoria anual se determinará la forma de presentación de las solicitudes.

    Artículo 10.- Contenido de las solicitudes y documentación.

    1. Por parte de la Administración, se comprobará que el estudiantado beneficiario de las ayudas está empadronado en Melilla con al menos un año de antigüedad, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria anual.
    2. La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada se entregará a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación:
    • Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
    • Datos de la cuenta corriente del beneficiario, que figurará como titular o cotitular de la cuenta.
    • Documento acreditativo de título de estudios de grados oficiales conducentes a estudios de máster.
    • Declaración formal de haber destinado el importe de esta ayuda a gastos de matrícula de máster, durante el curso que se determine en la convocatoria anual.
    • Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
    • Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.
    • Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, de no haber superado el porcentaje de créditos establecidos en la convocatoria anual.
    • Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
    • Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
    1. Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
    2. La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado, dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, requisitos o falseamiento de la documentación, procederá la anulación de la solicitud, denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

    Artículo 11.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano concedente.

    1. Órgano de Instrucción. - La instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones le corresponderá al titular de la Secretaría Técnica de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de Ayudas Becas Másteres Universitarios, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    2. Órgano colegiado. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
    • El/La titular de la Dirección General que tenga adscrita la atribución de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Dos empleados públicos de la misma Dirección General indicada en el punto anterior, actuando uno de los mismos como secretario/a del mencionado órgano.

    Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

    1. Órgano concedente. - Será el/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas Becas Másteres Universitarios, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano instructor.
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    Artículo 12.- Procedimiento de Concesión.

    1. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    2. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate elcumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
    3. El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
    4. El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
    5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo establecido la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

    De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

    1. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
    2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
    3. La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde al titular de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de Ayudas Becas Máster de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    4. La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional por los medios que estime conveniente la Ciudad Autónoma de Melilla.
    5. Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente, estableciéndose distintos Grupos.
    6. El/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de Ayudas Becas Másteres Universitarios, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá, mediante resolución motivada, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, ampliar o reducir los plazos de este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
    7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y secomputará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
    8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- administrativo en el plazo de seis meses. No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

    Artículo 13.- Forma de hacer efectiva la subvención.

    Dadas las características de la presente ayuda, el pago se efectuará en una única entrega, una vez que se proceda a la Resolución definitiva de concesión de esta, ya que ello supone que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las Bases y la Convocatoria anual.

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    De acuerdo con el artículo 42 apartado b, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantía, “…b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo” (“... 3. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio y no tengan el carácter de órganos consultivos de la Administración española, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse al amparo de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley”)

    Artículo 14.- Publicación a efectos de transparencia.

    Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presentes Bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Artículo 15.- Obligaciones y Justificación de los solicitantes.

    1. Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación exigida en las presentes bases y en la correspondiente Convocatoria anual.
    2. Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa vigente.
    3. En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, las presentes Bases y la Convocatoria anual, que se realizará previa a la concesión de misma.

    Al tratarse de una justificación a posteriori, la justificación de la realización de estudios universitarios de máster en universidades españolas se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la matrícula y realización efectiva del curso de máster correspondiente, en el curso académico establecido en cada convocatoria.

    Artículo 16.- Aceptación de la Convocatoria.

    El hecho de participar en el procedimiento de concesión de estas ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada el/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

    Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.

    1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.
    2. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
    3. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo de acuerdo con la normativa en materia sancionadora vigente.
    4. Será competente para iniciar el expediente el/la titular de la Consejería competente porrazón de materia, como órgano concedente, siendo así mismo competente para imponer sanciones de hasta SEIS MIL EUROS (6.000,00 €). En los demás casos, será competencia del Consejo de Gobierno.

    Artículo 18.- Reintegros.

    1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
    2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
    3. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
    4. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos.
    5. La falsedad de los datos aportados conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería competente por razón de materia.
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    Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes de dicho beneficiario, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

    1. El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

    Artículo 19.- Control y seguimiento.

    El control y seguimiento de las subvenciones se realizará durante la tramitación de cada solicitud, por lo que se realizará previo a la concesión de la subvención, mediante la comprobación de las circunstancias socioeconómicas de los solicitantes, ya que se trata de una determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y la Convocatoria anual.

    Asimismo, al tratarse de una justificación a posteriori, la justificación de la realización de estudios de másteres universitarios se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes del justificante del abono efectivo de las correspondientes matrículas.

    Artículo 20.- Carácter general de la disposición.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban estas Bases Reguladoras de Subvenciones, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Disposición final primera. Normativa de aplicación.

    En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de aplicación.

    La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el/la titular de la Consejería competente para resolver el presente régimen de ayudas

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.

    Lo que se publica para su general conocimiento y efectos oportunos

     

    Melilla, a 7 de agosto de 2025,

    El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno con carácter de suplencia,

    Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16 04/03/2025),

    Diego Giner Gutiérrez