ARTÍCULO Nº 819 (CVE: BOME-A-2025-819) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6299 - viernes, 8 de agosto de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 4/2025, seguido a instancias de D. Abdelaziz Abdellah Mohamedi.

BOME-P-2025-2764 Descargar página

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla, en escrito de fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco, con entrada en la Ciudad Autónoma de Melilla el treinta y uno de julio del mismo año, y registrado al nº 68313, comunica lo siguiente:

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: 000300 OFICIO RQTO. EXPTE. ADMON.  ART. 48 LRJCA

PLAZA DEL MAR SN EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono : 952695512   Fax: 952695649

Correo electrónico: contencioso1.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: FAM

N.I.G.: 52001 45 3 2025 0000152

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004/2025

Sobre: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dña ABDELAZIZ ABDELLAH MOHAMEDI

Abogado: JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ BERNAL

Contra D/ña.: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Cuenta Depósitos y Consignaciones en entidad BANCO SANTANDER

Beneficiario: JD. CONTENCIOSO/ADMVO. N. 1 DE MELILLA

Para ingresos por transferencia IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

OFICIO

Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por ABDELAZIZ ABDELLAH MOHAMEDI contra resolución de esa Administración de fecha 21 de Febrero de 2025, dictada en expediente 1243/2024 sobre DESESTIMAR RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las resolución/es impugnada/s, solicito a V.I.:

  • Ordene la remisión a este órgano judicial de aque/llos expediente/s a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, de forma completa, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga, así como identificar al órgano responsable del cumplimiento de la resolución judicial. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuántos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días, La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJCA, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido.
  • De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contenciososadministrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.
  • Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema Lex NET, se recuerda a las Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir el expediente electrónicamente utilizando, a tal efecto, los sistemas de interoperabilidad que resulten aplicables, al objeto de que el expediente administrativo en soporte electrónico así remitido quede automáticamente integrado en los sistemas de gestión procesal correspondientes, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes recomendaciones:
BOME-P-2025-2765 Descargar página

1.- El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).

2.-Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte informático de fácil recuperación y volcado.

3.-El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente utilizadas.

4.- el expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.

5.- En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

6.- La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de información.

7.- De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas legalmente.

Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente señalada y fechada por la oficina de recepción”

Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.

 

Melilla, a 5 de agosto de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva