Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 4/2025, seguido a instancias de D. Abdelaziz Abdellah Mohamedi.
El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla, en escrito de fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco, con entrada en la Ciudad Autónoma de Melilla el treinta y uno de julio del mismo año, y registrado al nº 68313, comunica lo siguiente:
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: 000300 OFICIO RQTO. EXPTE. ADMON. ART. 48 LRJCA
PLAZA DEL MAR SN EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono : 952695512 Fax: 952695649
Correo electrónico: contencioso1.melilla@justicia.es
Equipo/usuario: FAM
N.I.G.: 52001 45 3 2025 0000152
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004/2025
Sobre: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dña ABDELAZIZ ABDELLAH MOHAMEDI
Abogado: JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ BERNAL
Contra D/ña.: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Cuenta Depósitos y Consignaciones en entidad BANCO SANTANDER
Beneficiario: JD. CONTENCIOSO/ADMVO. N. 1 DE MELILLA
Para ingresos por transferencia IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
OFICIO
Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por ABDELAZIZ ABDELLAH MOHAMEDI contra resolución de esa Administración de fecha 21 de Febrero de 2025, dictada en expediente 1243/2024 sobre DESESTIMAR RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las resolución/es impugnada/s, solicito a V.I.:
1.- El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).
2.-Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.-El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente utilizadas.
4.- el expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.- En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.- La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de información.
7.- De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente señalada y fechada por la oficina de recepción”
Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.
Melilla, a 5 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva