Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº46/2025, seguido a instancias de Yahuad Mojtar Azirar.
El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla, en escrito de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco con entrada en la Ciudad Autónoma de Melilla el veintiuno de julio del mismo año, y registrado al nº 64553, comunica lo siguiente:
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N30150 OFICIO RQTO EXPTE ADTVO P.A. ART. 78.3 –
CON VISTA EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono : 952672326 Fax: 952695649
Correo electrónico: contencioso2.melilla@justicia.es
Equipo/usuario: MEP
N.I.G.: 52001 45 3 2025 0000199
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046/2025
Sobre: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dña YAHUAD MOJTAR AZIRAR
Abogado: DESIREE OLIVAS MORILLO
Procurador /a. D./Dña: ANA HEREDIA MARTINEZ
Contra D/ña.: AYUNTAMIENTO DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo acordado en resolución en el procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de V.I. la remisión del expediente 671/2025 que motivó la interposición del presente recurso.
El expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.
Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema Lex NET, se recuerda a las Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes recomendaciones:
1.- El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).
2.-Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.-El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente utilizadas.
4.- el expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.- En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.- La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de información.
7.- De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente señalada y fechada por la oficina de recepción”
Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.
Melilla, a 5 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva