Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Escorpio Aventuras de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA EN PRESUPUESTO 2025 CLUB SCORPIO DE AVENTURAS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500176 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2025003296 14/07/2025 ES-G2990404-2 (CLUB SCORPIO DE AVENTURAS) ES-XX2590XXX (RAMIREZ*RAMOS, ANTONIO MIGUEL) |
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Fecha de formalización: 08/08/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 8 de agosto de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB SCORPIO AVENTURAS DE MELILLA PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL
En Melilla, a junio de 2025
REUNIDOS
DE UNA PARTE: El Excma. Sra. Dª. Marta Fernández De Castro, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.° 0915 de fecha 10 de Julio de 2023, relativo a nombramiento de Consejeros. (BOME Extra núm. 45, de 10 de Julio de 2023) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de Julio de 2023, publicado en BOME extraordinario n° 54, de fecha 31 de Julio, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la prevista en el apartado 7.2.1 b) del precitado Decreto que establece: “/. b) En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.” , actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. Dº Antonio Miguel Ramírez Ramos, con DNI XX2590XXX, actuando en nombre y representación del Club Scorpio Aventuras de Melilla, en condición de Presidenta, con domicilio social en Pasaje Florentina s/n CIF n° G- 29904042, legalmente constituida e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación del Gobierno de Melilla, Sección 1, n° 98 y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 12 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
MANIFIESTAN
Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.
Segundo.- Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos, "La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses".
Tercero.- Que Club Scorpio Aventuras de Melilla, según el artículo segundo de sus Estatutos tiene como fines:
Cuarto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes, colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.-
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Club Scorpio Aventuras Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones y fomento de las actividades sociales y culturales realizadas por la entidad, en beneficio de la generalidad de la población melillense.
TERCERA.- Ámbito territorial.-
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224, de 9 de septiembre de 2005), así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
QUINTA.- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar al club Scorpio Aventuras de Melilla serán las siguientes:
En la memoria presentada por la entidad viene desarrolla cada actividad:
SEXTA.- Obligaciones de la Asociación.
Serán obligaciones del Club Scorpio Aventuras de Melilla:
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA.- Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:
OCTAVA.-. Plazo y Forma de pago
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la constitución de garantías vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la entidad cuya actividad se subvenciona
NOVENA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad la percepción de tales ingresos
DÉCIMA.- Justificación.
La aportación económica se recibe por la Conserjería De Presidencia, Administración Pública e Igualdad con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante "... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa".
Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2026. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Club Scorpio en la ejecución del presente Convenio.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas
UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.-
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
DUODÉCIMA. Vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMOTERCERA.- Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Club Scorpio, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinara el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOCUARTA.-
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente al Club Scorpio Aventuras de Melilla.
DECIMOQUINTA.- Reintegro, infracciones y sanciones
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
DECIMOSEXTA.- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General del Presidente, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Club Scorpio Aventuras de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Melilla, a junio de 2025
La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
Marta Fernández De Castro
El Presidente del Club Scorpio Aventuras de Melilla.
Antonio Miguel Ramírez Ramos