ARTÍCULO Nº 824 (CVE: BOME-A-2025-824) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6300 - martes, 12 de agosto de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1686, de fecha 7 de agosto de 2025, relativa al establecimiento de horarios para las terrazas de hostelería.

BOME-P-2025-2777 Descargar página

 ANUNCIO

Por orden del Exmo Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento con número 2025001686 de fecha 07/08/2025 firmada electrónicamente en el documento con CSV 15704543235766024740, DISPONE lo siguiente:

PRIMERO. - Establecer el horario especial de verano para las terrazas de hostelería que abarca desde el 15 de junio de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025 en la cual la instalación y cese de la actividad en la terraza será hasta las 02:00 horas del día siguiente.

SEGUNDO. - Establecer el horario especial de invierno para las terrazas de hostelería que abarca desde el 6 de enero de 2025 hasta el 6 de diciembre de 2025 en la cual la instalación y cese de la actividad en la terraza será hasta las 01:00 horas del día siguiente.

TERCERO. - En todo caso el horario de la terraza no podrá superar el horario establecido para el grupo del local en que se encuentra clasificada su licencia de apertura. Se compatibilizará el funcionamiento de terrazas y veladores para exclusivo uso de comidas y bebidas instalados en la vía pública con la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

CUARTO. - Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla (B.O.M.E.) para general conocimiento y efectos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativas, podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017) y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, el recurso se entenderá desestimado.

No obstante, podrá utilizar otro recurso, si así lo cree conveniente, bajo su responsabilidad.

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 8 de agosto de 2025,

El Director General Acctal. de Arquitectura,

Román Dobaño Laguna