ARTÍCULO Nº 829
(CVE: BOME-A-2025-829)
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BOME Nº 6301 - viernes, 15 de agosto de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3773, de fecha 14 de agosto de 2025, relativa a modificación del Tribunal Calificador para la provisión en propiedad de ocho plazas de Técnico de Administración General, Personal Funcionario, Grupo A1, por el sistema de oposición libre.

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 14/08/2025, registrada al número 2025003773, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto los escritos de abstención formulados por Dª. Mª. Carmen Dueñas Martínez y Dª. Mª. Carmen Ramos Villalón, designadas por Orden nº 3573, de 4 de agosto de 2025, Vocales Suplentes, en el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de ocho plazas de Técnico de Administración General, Personal Funcionario, Grupo A1, por el sistema de oposición libre (BOME nº 6227, de 19 de noviembre de 2024) (De conformidad con la Orden nº 3352 de 21-07-2025, en la que se da conocimiento de lo acordado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla, se mantiene la convocatoria de CINCO PLAZAS, quedando en suspenso las otras TRES pendientes de resolución judicial), y considerando que concurren causas justificadas para la abstención, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16946/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- Aceptar las abstenciones de Dª. Mª. Carmen Dueñas Martínez y Dª. Mª. Carmen Ramos Villalón.
2º.- La sustitución, como Vocales Suplentes, de Dª. Mª. Carmen Dueñas Martínez y Dª. Mª. Carmen Ramos Villalón por D. Javier Facenda Fernández y Dª. Noelia Jodar García, respectivamente.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 14 de agosto de 2025,
La secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León