ARTÍCULO Nº 857
(CVE: BOME-A-2025-857)
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BOME Nº 6303 - viernes, 22 de agosto de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3703, de fecha 11 de agosto de 2025, relativa a sustitución Miembro Tribunal Calificador Proceso Selectivo de tres plazas de Técnico Contable por Sistema de Concurso-Oposición.

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 11/08/2025, registrada al número 2025003703, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto el escrito de abstención formulado por D. Pedro Vázquez Marfil, designado por Orden nº 2192, de 5 de mayo de 2025, Vocal Suplente, en el en el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de tres plazas de Técnico Contable (oposición libre) , y considerando que concurren causas justificadas para la abstención, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15967/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- Aceptar la abstención de D. Pedro Vázquez Marfil.
2º.- La sustitución, como Vocal Suplente, de D. Pedro Vázquez Márfil por D. Malik Abdelkader Mohamed.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 12 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler