ARTÍCULO Nº 858 (CVE: BOME-A-2025-858) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6303 - viernes, 22 de agosto de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 3708, de fecha 12 de agosto de 2025, relativa a modificación del Tribunal Calificador para la Provisión en Propiedad de una plaza de Educador Social, por el Sistema de Oposición Libre.

BOME-P-2025-2842 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 12/08/2025, registrada al número 2025003708, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto los escritos de abstención formulados por Dª. Antonia Calderón Barragán y Dª. Eva Mª. Guerra Ferre, designadas por Orden nº 2402, de 14 de mayo de 2025, Presidenta Suplente y Vocal Titular, respectivamente, en el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Educador Social (oposición libre), y considerando que concurren causas justificadas para la abstención, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38539/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1º.- Aceptar las abstenciones de Dª. Antonia Calderón Barragán y Dª. Eva Mª. Guerra Ferre.

2º.- La sustitución, como Vocal Titular, de Dª. Eva Mª Guerre Ferre por Dª. Mª. Rocío Álvarez   Pérez (que actúa en el mismo Tribunal como Vocal Suplente).

3º.- El nombramiento, como Vocal Suplente, de Dª. Yonaida Mohamed Mohamed.

4º.- El nombramiento, como Presidenta Suplente, de Dª. Mª. Carmen Fernández Ruiz.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

 

Melilla, 12 de agosto de 2025,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler