ARTÍCULO Nº 860
(CVE: BOME-A-2025-860)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6304 - martes, 26 de agosto de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3850, de fecha 22 de agosto de 2025, relativa a modificación de la relación definitiva de los aspirantes para la provisión de tres plazas de Técnico Contable (BOME nº 6276 de 9 de mayo de 2025).

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 22/08/2025, registrada al número 2025003850, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
En virtud de la Orden nº 2910 de fecha 04/06/25 en la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Dª. Blanca López Calderay contra la Orden nº 2193 de fecha 5-05-25, relativa a la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la provisión de tres plazas de Técnico Contable (BOME nº 6276 de 9-05-25),
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15967/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se proceda a la siguiente modificación:
Donde dice:
“...
ASPIRANTES EXCLUIDOS
ORDEN |
APELLIDOS Y NOMBRE |
MOTIVO EXCLUSIÓN |
5 |
LÓPEZ CALDERAY, BLANCA |
EXCLUIDO 01 |
...
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN:
1.- Certificado SPEE acreditando desempleo no válido.
2.- Titulación no válida según las Bases de la Convocatoria.
3.- No abonar tasas según las Bases de la Convocatoria.
4.- No presenta Titulación exigida en las Bases de la Convocatoria
...”
Debe decir:
“...
ASPIRANTES EXCLUIDOS
ORDEN |
APELLIDOS Y NOMBRE |
MOTIVO EXCLUSIÓN |
5 |
LÓPEZ CALDERAY, BLANCA |
EXCLUIDO 02 |
...
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN:
1.- Certificado SPEE acreditando desempleo no válido.
2.- Titulación no válida según las Bases de la Convocatoria.
3.- No abonar tasas según las Bases de la Convocatoria.
4.- No presenta Titulación exigida en las Bases de la Convocatoria
...”
Advirtiéndose que esta ORDEN agota la vía administrativa, por lo que, conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá interponer en dicha vía ningún recurso, salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así se estima conveniente, bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 22 de agosto de 2025,
El Secretario Técnico de Administración Pública P.A.,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León