ARTÍCULO Nº 866 (CVE: BOME-A-2025-866) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6304 - martes, 26 de agosto de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Adenda de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Viajes Melilla S.L.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de la ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO Y VIAJES MELILLA S.L.., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500184 y firmada el día 07 de agosto de 2025.

El CONVENIO VIAJES MELILLA S.L..PARA EJECUCION DECRETO REGULADOR DE LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA 2021, fue inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300158 y con los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,INNO,TUR Y FOMENT

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Fecha

Consejo de Gobierno

2023000704

17/10/2023

 ES-B2995849-3 (VIAJES MELILLA S.L.), ES-B2995849-3 (VIAJES MELILLA S.L.)

de 18/10/2023

formalización:  

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 22 de agosto de 2025,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez

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ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO Y VIAJES MELILLA S.L. En Melilla a 05 de AGOSTO de 2025

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Luis León Asensio,, en representación de la siguiente Entidad Colaboradora: VIAJES MELILLA S.L.con C.I.F. B29958493 y, otra parte, la Ciudad Autónoma de Melilla, representada por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y Presidente del Patronato de Turismo con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio) y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligar a las entidades respectivas.

EXPONEN

1.Que VIAJES MELILLA S.L.. y la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron en el 2021 un CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON VIAJES MELILLA S.L.DESTINO EN MELILLA con fecha de aprobación 17/10/2023..

2.Que el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2025, adoptó el siguiente acuerdo MODIFICACIÓN DEL DECRETO REGULADOR DE LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA, CON FECHA 18 DE JUNIO DE 2025, SE PUBLICA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA EXTRA. NÚM. 38, DECRETO Nº 182 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2025.

3.Que la modificación del decreto no ha supuesto una alteración del objeto del decreto regulador por lo que procede la inclusión de la adenda de modificación del convenio de adhesión como anexo al convenio.

ACUERDAN

PRIMERO. OBJETO

1.Modificar el convenio de adhesión suscrito entre la Ciudad Autónoma de Melilla y VIAJES MELILLA S.L.., en los términos previstos en la presente adenda, incorporándola como anexo al mismo.

2.Prorrogar la vigencia del citado convenio hasta la firma de un nuevo convenio que regule la colaboración entre las partes en el marco de la MODIFICACIÓN DEL DECRETO REGULADOR DE LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA nombrado anteriormente.

3.Que la convocatoria que se toma como referencia para los cambios introducidos en esta adenda es la Convocatoria Ordinaria del año 2024, así como lo dispuesto en la Orden nº 0261, de 5 de febrero de 2025, por la que se acuerda la ampliación de dicha convocatoria.

4.Que se han realizado modificaciones que a continuación se exponen y que afectan a determinados aspectos del convenio vigente, conforme a la nueva normativa y a los acuerdos adoptados:

“Primero.- Objeto y finalidad.

A los efectos de este Decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en el ámbito temporal señalado en la presente convocatoria, esto es, con una duración entre dos y quince días naturales consecutivos, en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico reglamentariamente reconocido) o en el domicilio de un residente en la ciudad o entidad oficial que acoja a los viajeros, o en barcos de recreo atracados en la ciudad, previa certificación de dicho alojamiento por parte de la entidad que los acoge, con exclusión de:

  • Los desplazamientos por razones laborales, salvo aquellos profesionales que en su labor desarrollen la promoción de la Ciudad de Melilla
  • Las competiciones deportivas oficiales o federativas, salvo eventos deportivos individuales.

Son las bases reguladoras el Decreto de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, publicado en el BOME extra. núm. 38, de 18 de junio de 2025.

Tercero.- Beneficiario y cuantía de las ayudas.

1.Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en cualquier territorio, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos que se definen en el artículo anterior y que también viajen. La contratación de un beneficiario en nombre o representación de otros o de grupos deberá acreditarse en la forma señalada en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, estando sujeto cada beneficiario del paquete turístico, como beneficiario de la subvención, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que procedan –ganancia patrimonial- y de otro orden, en su caso.

BOME-P-2025-2864 Descargar página

Los beneficiarios residentes en Baleares, Ceuta y Canarias, que ya disfrutan de la indemnización por residencia, podrán obtener exclusivamente la bonificación por la estancia en establecimientos hoteleros anteriormente señalada siempre que el viaje tenga origen en su lugar de residencia. En el caso en que el viaje no inicie en su lugar de residencia, es decir, no tengan derecho a indemnización por residencia, entonces podrán beneficiarse de la bonificación por transporte.

Los profesionales dedicados a la promoción de la ciudad de Melilla que soliciten el bono turístico podrán acceder únicamente a la subvención para el transporte, con el objetivo de reducir los elevados costes de los desplazamientos desde la península hasta nuestra ciudad.

Desde el 01 de junio al 1 de septiembre, las ayudas para el transporte marítimo se limitarán a las estancias en establecimientos hoteleros de la ciudad, debiendo coincidir los días de estancia con la extensión del viaje de ida y vuelta.

Deberán coincidir los días de estancia en los establecimientos hoteleros o familiar residente en Melilla con la extensión del viaje de ida y vuelta. A tal efecto, podrán mezclarse distintos tipos de alojamiento, salvo en los casos en los que no esté permitido el alojamiento en domicilios de residentes.

Cuarto.- Condiciones e incidencia de las ayudas.

De conformidad con el art. 4 letra b) del Decreto Regulador, para la percepción de las ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en línea regular. Se entenderá como viaje de ida o de vuelta la presentación de un billete que no haya sido pagado a través de la bonificación, pero que cumpla con los requisitos de la subvención.”

5.Que la presente adenda tendrá carácter retroactivo, con respaldo en el artículo

39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo efectos desde la fecha de publicación de la Convocatoria Ordinaria de Subvenciones para la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla, año 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla Extra núm. 44, de 18 de julio de 2025.

Con este objeto, las partes firmantes del convenio suscriben esta Adenda de modificación en las fechas indicadas al pie de las firmas.

 

Por El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

 

Por VIAJES MELILLA S.L.