ARTÍCULO Nº 871
(CVE: BOME-A-2025-871)
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BOME Nº 6305 - viernes, 29 de agosto de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3839, de fecha 21 de agosto de 2025, relativa a la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para Becas Másteres Universitarios para el curso académico 2024/2025.

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de fecha 21 de Agosto de 2025, registrada al número 2025003839, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS. CURSO ACÁDEMICO 2024/2025 (BOME 6299, de fecha 8 de agosto de 2025).
Tercero.- Que el artículo 5 del RGSCAM dispone que: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.
Cuarto.- De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Quinto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
Sexto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 a): Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria” y el apartado e): “Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria”.
Séptimo: El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.
Octavo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación las AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS, con el fin de sufragar los costes destinados de matrícula para ciudadanos melillenses titulados universitarios en cualquier universidad española, pública o privada, durante el curso académico 2024/2025 para la realización de másteres universitarios, reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir. Noveno: La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas másteres universitarios para el curso académico 2024/2025”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente de fecha 5 de marzo de 2025 (BOME Extraordinario número 17, de fecha 7 de marzo de 2025).
Décimo: Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12025000033552, de fecha 17 de junio de 2025, por un importe de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/48001 (AYUDAS A MÁSTERES UNIVERSITARIOS).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25051/2025 y al amparo de lo establecido en las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS. (BOME 6299, de fecha 8 de agosto de 2025), el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025, y visto informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADEMICO 2024/2025, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADEMICO 2024/2025,
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS MÁSTERES UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024/2025. (BOME 6299, de fecha 8 de agosto de 2025), en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus Bases reguladoras se podrá obtener en:
- La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
- Teléfono (010)
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32000/48001 (AYUDAS A MÁSTERES UNIVERSITARIOS), de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de Intervención número 12025000033552, de fecha 17 de junio de 2025, por un importe total de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir gastos de matrículas de másteres universitarios en universidades españolas, públicas o privadas, para estudiantado egresado universitario de grados cursados, por ciudadanos melillenses, en cualquier universidad española, durante el curso académico que se determine en la convocatoria anual” en el curso 2024-2025, asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Cuarto.- Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
Quinto.- Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas subvenciones:
- Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será inferior a 3.000,00€
La cantidad que se ingresará, previa justificación y documentación requerida contenida en el apartado 2º y en su caso, documento oficial que acredite el pago de la matrícula desglosada en asignaturas/créditos ECTS y certificación de las calificaciones.
- Criterios para la concesión de las ayudas.
- Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla, con al menos un año de antigüedad continuado, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.
- Haber estado matriculado durante el curso académico 2024-2025 en una Universidad Española.
- Haber superado como mínimo, el 60% de los créditos de una matrícula correspondiente a un curso completo
- Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta completar el importe total de la subvención.
Sexto.- Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a propuesta del Órgano Instructor.
Se podrán presentar las solicitudes en:
- El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo establecido en las Bases reguladoras y la presente Convocatoria.

- Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del trámite de forma presencial.
- Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
Séptimo.- Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo 10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la Administración se comprobará que el estudiantado beneficiario de las ayudas está empadronado en Melilla con al menos un año de antigüedad, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria anual.
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la identidad del solicitante (NIF/NIE).
- Documento acreditativo de título de estudios de grado oficiales conducentes a estudios de Máster.
- Justificante de los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus respectivos importes.
- Justificante que acredite haber superado como mínimo, el 60% de los créditos de una matrícula correspondiente a un curso completo.
- Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o cotitular de la cuenta.
- Estar empadronado en Melilla con al menos 1 año de antigüedad continuado desde la fecha de la publicación de la convocatoria.
- No haber solicitado ni percibido otras ayudas o becas de otros organismos para el pago de matrícula de los mismos estudios.
- Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
- Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.
- Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, de no haber superado el porcentaje de créditos establecidos en la convocatoria anual.
- Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
Octavo.- Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- De conformidad con el artículo 11 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, la instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, le corresponderá al titular de la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad.
En cuanto al Órgano colegiado y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuestos por :
La Directora General de Política Universitaria.
Dos empleados públicos de la Dirección General de Política Universitaria, actuando uno de los mismos como secretario del mencionado órgano
El Órgano concedente será, de conformidad con el artículo 5 del RGSCAM, la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano instructor.
El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases reguladoras.
Melilla, a 22 de agosto de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León

