ARTÍCULO Nº 887 (CVE: BOME-A-2025-887) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6306 - martes, 2 de septiembre de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Melilla durante el año 2025.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500189 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Consejeria

Número 2025000942

Fecha 28/08/2025

Entidad: ES-R5200049-D (HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCIO DE MELILLA)

Fecha  de formalización:  28/08/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 28 de agosto de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO DE MELILLA DURANTE EL AÑO

2025

Melilla, a xx de xxxx de 2025

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, Dña. Rosalía Antonia Algarra Burgos, Hermana Mayor de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Melilla (C.I.F. R5200049D). Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto.

EXPONEN

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023),  se encuentra la siguientes:

“5.2.2 En materia de Cultura

  1. h) Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado.
  2. s) La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).

5.2.3 En materia de Festejos:

  1. a) Fomento y conservación de fiestas populares y/o religiosas y atendiendo a la diversidad de nuestra Ciudad.
  2. e) Actividades en materia de Festejos en general.

5.2.4 En materia de Relaciones Interculturales:

  1. a) El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.
  2. c) Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”.

La Venerable Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Melilla realiza a lo largo de todo el año una serie de actividades sociales, culturales, Cultos religiosos y Caritativos, los cuales se describen a continuación:

*Exaltación Cartel Festividad de Pentecostés

*Cultos Festividad de Pentecostés Romería 2025 *Cultos Festividad del Corpus Christi 2025 *Cultos Religiosos y Peregrinación.

*Misa Romero Noviembre

*Verbena Popular por la Festividad del Rocío Chico

*Gastos y mantenimientos para el desarrollo de las actividades de la propia Hermandad.

*Verbena Navideña Popular: Zambomba

Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario nº 31 de 16/05/25).

Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio de colaboración es la realización de una serie de actividades sociales, culturales, Cultos religiosos y Caritativos, los cuales se describen a continuación:

  1. Exaltación Cartel Festividad de Pentecostés 2025. 1.540 €
  • Placas de agradecimiento: 135 €
  • Impresiones de Carteles: 160 €
  • Facturas viaje pregonero: 160 €
  • Flores para el culto: 180 €
  • Transporte Billetes a Melilla para el Pitero: 190 €
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  • Obsequios pregón: 350 €
  • Factura Pitero para la exaltación: 350 €
  1. Cultos Festividad de Pentecostés Romería 2025. 860 €
  • Complemento para Hermandad Matriz: 180 €
  • Limpieza y mantenimiento del Sin Pecado: 280 €
  • Limpieza y mantenimiento Bacalao: 400 €
  1. Cultos Festividad del Corpus Christie 2025. 190 €
  • Flores para el adorno del altar: 190 €
  1. Cultos Religiosos y Peregrinación: 600 €
  • Cultos virgen del Carmen: 40 €
  • Misa Cultos Patrona Melilla Virgen de la Victoria: 110 €
  • Misas mensuales adornos florales: 450 €
  1. Misa Romero Noviembre: 670 €
  • Factura Pitero acompañando al Simpecado: 350 €
  • Ofrenda floral: 170 €
  • Velas para el altar: 50 €
  • -Altar culto flores: 100 €
  1. Verbena Popular por la Festividad del Rocío Chico: 1.060 €
  • Grupo Actuación Musical: 600 €
  • Flores: 100 €
  • Refrigerio (bebidas): 300 €
  • Utensilios varios: 60 €
  1. Gastos y mantenimientos para el desarrollo de las actividades. 2.480 €
  • Luz: 1590 €
  • Cablemel: 590 €
  • Productos de limpieza: 100 €
  • Utensilios para mantenimiento del local: 200 €
  1. Verbena Navideña Popular: Zambomba 900 €
  • Grupo Actuación Musical: 600 €
  • Refrigerios y bebidas: 300 €

Del importe arriba referenciado, superior al importe de concesión, se admitirá hasta un total de 6.000,00 € como importe justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 6.000 € (seis mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 04-33414-48000.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

  1. Son obligaciones del beneficiario:
    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
    2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
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Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
  1. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del Convenio será la del año natural 2025.

QUINTA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:

 El impago por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las cantidades.

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 El incumplimiento, por parte de la Hermandad, de la realización de alguna de las actividades establecidas en el objeto del convenio, así como la obligación de justificar de la cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.

OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

NOVENA: PUBLICIDAD.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

Fadela Mohatar Maanan.

 

Por la Hermandad.

La Hermana Mayor.

Rosalía Antonia Algarra Burgos.