ARTÍCULO Nº 924
(CVE: BOME-A-2025-924)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6309 - viernes, 12 de septiembre de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club de Pensionistas y Jubilados “La Amistad” para el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL CLUB DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS LA AMISTAD PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500195 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejería
Número 2025000998
Fecha 05/09/2025
Entidad: ES-G2990213-7 (CLUB DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS LA AMISTAD)
Fecha de formalización: 05/09/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 5 de septiembre de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS “LA AMISTAD” PARA EL AÑO 2025
En Melilla, a 05 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte D. José María Aznar Martínez, en calidad de Presidente de la entidad peticionaria, denominada CLUB DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS “LA AMISTAD” con C.I.F. NUM. G29902137 y con sede social en MELILLA y domiciliada a efectos de notificaciones en Bloque Isaac Albeniz, 3.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
Primero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
- h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023) se encuentra la siguiente:
5.2.5 En materia del Mayor:
- Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.
- Programas de animación dirigidos al Mayor.
- Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores, y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)
- Programas para la intervención del mayor en la conservación de las tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente en materia de cultura.
Segundo.- Que Club de Pensionistas y Jubilados "La Amistad" es una asociación de carácter privado y no lucrativo y que tiene entre sus fines representar, defender y promover la mejora de las condiciones de vida del colectivo de las personas mayores y de los pensionistas, ante la sociedad y las instituciones públicas o privadas, especialmente dentro de su ámbito de actuación.
Asimismo, al asociación ha programado para este 2025 la celebración de varias festividades, la renovación de su mobiliario, la realización de trabajos de digitalización y talleres de informática. Además cuenta con la necesidad de realizar tareas de mantenimiento de sus instalaciones.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta entidad.
Cuarto.- Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Quinto.- En cuanto al órgano competente para la aprobación del Convenio por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, es la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017), que establece que los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias “aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de Colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de Contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones cuando sean de cuantía inferior a 18.000 €...”.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor y Club de Pensionistas y Jubilados "La Amistad", con motivo de celebración de varias festividades, la renovación de su mobiliario, la realización de trabajos de digitalización y talleres de informática. Además cuenta con la necesidad de realizar tareas de mantenimiento de sus instalaciones.
Entre los gastos justificables se encuentran:
Suministro eléctrico |
5.800,00 € |
Internet |
698,16 € |
Seguridad del local |
790,00 € |
Desinfección |
364,00 € |
Seguro |
615,00 € |
Comunidad de propietarios |
300,00 € |
Prensa |
1.119,00 € |
Contratación artistas para eventos |
1.200,00 € |
Ventiladores techo e instalación |
1.000,00 € |
Pequeñas obras |
1.500,00 € |
Artículos de limpieza |
600,00 € |
Material de oficina |
600,00 € |
Del importe total referenciado, superior al importe de concesión, se admitirá hasta un total de 12.000,00 € como importe justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE Club de Pensionistas y Jubilados "La Amistad"
Se establece como obligación de la entidad la puesta en macha de las actividades y gastos descritos en la Cláusula Primera.
Asimismo, en todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a Club de Pensionistas y Jubilados "La Amistad" la cantidad de doce mil euros (12.000 €) con cargo a la partida 04 92414 48000, denominada “LA AMISTAD”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del plazo fijado en la cláusula cuarta, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son obligaciones del beneficiario:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan

- realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
- La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación
José María Aznar Martínez
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.