ARTÍCULO Nº 929
(CVE: BOME-A-2025-929)
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BOME Nº 6309 - viernes, 12 de septiembre de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA S.A. - EMVISMESA
Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 11 de septiembre de 2025, relativo a normas reguladoras programa de garantías “Aval Vivienda Melilla Joven” Para el acceso a financiación de la compra de vivienda en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Acuerdo de 11 de septiembre de 2025, del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA), por el que se aprueban las normas reguladoras del programa de garantías “AVAL VIVIENDA MELILLA JOVEN” para el acceso a financiación para la compra de vivienda en la Ciudad Autónoma de Melilla.
NORMAS REGULADORAS PROGRAMA DE GARANTÍAS “AVAL VIVIENDA MELILLA JOVEN” PARA EL ACCESO A FINANCIACIÓN DE LA COMPRA DE VIVIENDA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Desde la Ciudad Autónoma de Melilla se ha propuesto iniciar un programa para la concesión de garantías que faciliten el acceso a la financiación hipotecaria para la adquisición de primera vivienda.
En tal sentido, EMVISMESA toma constancia de su sometimiento al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público, rentabilidad social y calidad del servicio, constituyendo un área de intervención de servicio público a la ciudadanía destinada a hacer efectivo el derecho, por un lado, al disfrute de una vivienda digna y adecuada y, de otro, a contribuir al desarrollo socio económico de la Ciudad Autónoma de Melilla en las áreas propias de su objeto social. Por ello, el objeto y ámbito de desarrollo de la mercantil pública EMVISMESA, se fundamenta en el reconocimiento de la intervención social de sus actuaciones, en la participación de los usuarios finales y en la intervención de los agentes sociales y económicos, al fin de servir a los requerimientos que demanda la sociedad, y a su especial y significada función instrumental y auxiliar de la Ciudad Autónoma de Melilla para el acometimiento de las actuaciones locales en materia de vivienda, inmuebles, suelo, desarrollo urbanístico y ejecución final de actuaciones y planeamientos constructivos de cualquier uso.
El acceso a la primera vivienda en régimen de propiedad, está vinculado en gran medida a la obtención de un crédito hipotecario que permita satisfacer el importe de la compraventa. Estos créditos cuentan con limitaciones normativas y económicas que dificultan su acceso a un colectivo relevante de personas que, aun siendo solventes, no cuentan con ahorros suficientes para cubrir el importe no financiado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, las entidades financieras no pueden ofrecer financiación que permita ser titulizada de través de préstamos hipotecarios por importe superior al 80 % y hasta el 95% del precio de la vivienda adquirida, sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado precepto.
Por tanto, en la adquisición de su primera vivienda, uno de los principales problemas a los que se enfrentan muchas personas, es que, aun contando con ingresos suficientes para hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda, no han podido ahorrar las cantidades necesarias para abonar la entrada, consistente en el veinte por ciento del precio de la vivienda, más los impuestos y demás gastos que la compraventa y la financiación conllevan.
EMVISMESA que dentro de las funciones de desarrollo del objeto social, tiene recogida dicha posibilidad, habrá de formalizar un convenio de colaboración con las distintas entidades para la financiación del programa.
El artículo 19.v) de los estatutos societarios de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA), establece que serán competencias indelegables del Consejo de Administración de EMVISMESA “v) Aprobar los presupuestos y los programas de actuación. Esta competencia será indelegable.”
El artículo 2º de los estatutos societarios de EMVISMESA, recoge como parte del objeto social de la empresa pública, la “Concesión de garantías a particulares para la adquisición de viviendas con financiación vinculada a planes diseñados por la administración u organismos públicos con el fin de facilitar el acceso a la vivienda.”
Consecuentemente, EMVISMESA podrá acordar la concesión de garantías a particulares para la adquisición de viviendas, conteniendo y sirviendo al mismo tiempo, las presentes normas reguladoras, de programa de actuación a desarrollar.
Por otra parte, el apartado “n” del artículo 19 de los mismos estatutos societarios, recoge entre las competencias del Consejo de Administración “n) Autorizar el otorgamiento y formalización de las escrituras y documentos que sean necesarios para la consecución del fin social, con las cláusulas y requisitos que estimen oportunos.”
El importe máximo de las garantías que concederá EMVISMESA asciende a TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 €)
Dicha cantidad se aplicará a las solicitudes recibidas por orden de entrada hasta agotar el importe previsto, por lo que el importe que finalmente corresponda al conjunto de convenio se determinará por la suma de las garantías aprobadas por EMVISMESA para operaciones de financiación concedidas por la Entidad Financiera.
EMVISMESA podrá ampliar la dotación del Programa de Garantías.
En el ejercicio de las citadas competencias, el Consejo de Administración de EMVISMESA, acuerda:
Primero.- Aprobar las normas reguladoras del PROGRAMA “AVAL VIVIENDA MELILLA JOVEN” PARA EL ACCESO A FINANCIACIÓN PARA LA COMPRA DE VIVIENDA EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, el contenido de las presentes normas reguladoras, servirá a su vez, de bases reguladoras de los distintos convenios que se formalicen con las entidades financieras interesadas en participar del programa.
Segundo.- El presente programa con sus normas reguladoras, entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CAPÍTULO I
Características del programa y procedimiento de concesión de garantías
Primero.- Objeto y duración.
- Mediante las presentes normas se regulan los requisitos y el procedimiento para la concesión de garantías por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA), en los términos aquí previstos y en los convenios que al amparo de estas se firmen con las distintas entidades financieras, que faciliten el acceso al crédito a las personas físicas mayores de edad para la adquisición, en régimen de propiedad, de su primera vivienda.
La garantía se otorgará sobre nuevos préstamos hipotecarios para la financiación de la adquisición de viviendas (incluidos los anejos vinculados, en su caso) cuyo importe sea superior al 80 % del precio de compra o del valor de tasación de la vivienda y anejos, el menor de ambos valores, sin tener en cuenta, en ningún caso, los tributos que graven la adquisición y financiación de la vivienda.
- En segundo lugar, se regula la forma de colaboración con las entidades financieras que pretendan adherirse con la firma de convenios al amparo de estas normas generales.
3.- Los convenios que se formalicen con las entidades financieras colaboradoras entrará en vigor el mismo día de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogable por años naturales, o hasta la completa disposición del importe presupuestado en las presentes normas reguladoras de las garantías si este hecho fuera anterior.
4.- Las obligaciones dimanantes tanto del convenio como de las bases reguladoras con respecto a las garantías, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen de las presentes normas reguladoras y del convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida.
Segundo. Concesión de las garantías.
- Las garantías que se concedan se regirán por lo previsto en estas normas generales, así como por las normas de derecho privado aplicables a las garantías.
- Las garantías tendrán eficacia desde el momento de la formalización del préstamo hipotecario, tras la tramitación del procedimiento previsto en las presentes normas generales y en los convenios que al amparo de ellas se aprueben.
- Las garantías se mantendrán vigentes hasta que el principal pendiente de pago sea igual o inferior al 80 % del precio de compra o del valor de tasación de la vivienda y anejos, el menor de ambos valores al tiempo de formalización de la operación de financiación. A partir de ese momento, EMVISMESA quedará automáticamente liberada de la obligación de hacer frente a la garantía.
- Son causas, por tanto, de extinción de la garantía:
- Que el principal pendiente de pago sea igual o inferior al 80 % del precio de compra o del valor de tasación de la vivienda y anejos, el menor de ambos valores al tiempo de formalización de la operación de financiación.
- Las causas de extinción previstas en la normativa civil para el contrato de fianza.
- Cualquier novación del préstamo garantizado deberá ser consentida previa o simultáneamente por EMVISMESA.
Por vía de excepción, no requerirán de la conformidad de EMVISMESA ni exigirán, para su aplicación, de la ratificación e intervención de la empresa pública en su formalización, siempre que su aplicación no implique un aumento del porcentaje de cobertura de la fianza prestada por EMVISMESA:
- las novaciones que tengan por objeto la aplicación de cualquier medida dirigida a conceder a los prestatarios facilidades crediticias que aligeren o contribuyan a minorar la carga financiera derivada de la financiación (medidas tales como introducción de periodos de carencia de capital, rebajas temporales del tipo de interés, etc.);
- así como la formalización de cualquier medida contenida en los códigos de buenas prácticas bancarias en virtud de Real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y/o Real decreto ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un código de buenas prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual;
- así como cualesquiera otras medidas o prestaciones de naturaleza análoga.
- No podrán ser objeto de cesión a terceros los préstamos garantizados objeto de las presentes normas generales.
Tercero.- Personas beneficiarias de las garantías.
Para acceder al programa de garantías, las adquirentes de viviendas y, en consecuencia, titulares de la financiación, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de las normas reguladoras, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o contar con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la Unión Europea).
2.- Ser mayor de edad y tener hasta 40 años incluidos en el momento de la solicitud de la garantía ante la entidad financiera. Este requisito deberá ser cumplido por todos los titulares de la financiación o adquirentes de viviendas.
3.- No ser titulares de un derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. No obstante, sí podrán acceder al programa los titulares de un derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
- El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda que no sea igual o superior al 50 por 100.
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
4.- Poseer y acreditar su residencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la Entidad Financiera de la solicitud de financiación.
5.- No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla o su sector público, incluidas empresas públicas y organismos públicos municipales

en periodo ejecutivo, salvo que la deuda estuviera aplazada, fraccionada o cuya ejecución estuviese suspendida, o que tenga deuda reclamada en vía judicial.
6.- En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la autoridad competente.
7.- Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deberán presentarse por las personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
- Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento, en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Certificado negativo catastral y nota simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda, con las excepciones señaladas en el apartado 1.c del presente artículo.
- Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
- Declaración responsable por parte de la persona solicitante de la garantía en la que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
No obstante, lo anterior, las personas beneficiarias se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que se dimanen de este convenio.
Cuarto.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.- Las personas beneficiarias están obligadas a:
- Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente, al menos, durante los tres primeros años desde la firma de la escritura pública de compraventa.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de EMVISMESA, aportando cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- Comunicar la obtención de otras ayudas que financien la adquisición de la vivienda. En caso de obtención de ayudas a la compra de la vivienda deberán destinarlas íntegramente a amortizar el préstamo hipotecario garantizado.
- En el caso de obtener la garantía sin cumplir los requisitos previstos en la convocatoria o se produjera un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios previstas en las presentes normas generales y en las convenios que se dicten, EMVISMESA podrá reclamar los daños y perjuicios que eventualmente se hayan causado.
Quinto.- Requisitos de la vivienda.
Para poder acceder a la línea de garantías los inmuebles a adquirir habrán de reunir los siguientes requisitos:
1.- Ǫue la vivienda a adquirir esté situada en la Ciudad Autónoma de Melilla y se destine obligatoriamente en los tres primeros años desde la firma de la escritura pública de compraventa de la vivienda, a domicilio habitual, permanente y efectivo de las personas solicitantes.
2.- Ǫue se trate de vivienda nueva o usada, libre o de protección pública de promoción privada. En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la autoridad competente.
3.- Ǫue el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL euros (250.000,00 €). El precio de adquisición a que hace referencia este apartado deberá incluir las plazas de aparcamiento, trastero o cualquier otro anexo que lleve aparejado la vivienda.
Sexto.- Condiciones económicas y eficacia de la garantía.
- Las garantías que se concedan al amparo de estas normas generales serán otorgadas por EMVISMESA y gestionadas en colaboración con las entidades financieras colaboradoras que manifiesten su adhesión a las diferentes convocatorias.
- La garantía otorgada por EMVISMESA sobre el préstamo hipotecario de financiación de adquisición de la vivienda concedido por la Entidad Financiera, se corresponde con la cobertura de un porcentaje del principal de la operación que comprende el exceso entre el 80 % y hasta el 95 % del menor de los siguientes valores en el momento de la formalización de la operación de financiación:
- Valor de tasación calculado de conformidad con lo previsto en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, o de cualquier otra normativa que complete, desarrolla o sustituya aquella, o
- El precio de compraventa de la vivienda.
El importe garantizado cubrirá la deuda correspondiente únicamente al capital y los intereses ordinarios en los porcentajes indicados.
En cualquier caso el importe máximo de la garantía que se conceda bajo el presente convenio, no excederá de la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€).
No será objeto de garantía la financiación de los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos que graven las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.
- Las operaciones de financiación entre los adquirentes de vivienda que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria y la Entidad Financiera deberán instrumentarse mediante escritura de préstamo hipotecario financiado con fondos de la citada entidad.
- Con ocasión del otorgamiento del préstamo no se podrá exigir la contratación con la propia Entidad Financiera de ningún producto o servicio vinculado a la vivienda adquirida, con las excepciones permitidas por la normativa de aplicación.
- Los contratos de préstamo hipotecario deberán incorporar las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de la garantía otorgada por EMVISMESA, en los términos establecidos en los convenios que se formalicen entre la Entidad Financiera y EMVISMESA.
- Las garantías otorgadas por EMVISMESA no devengarán comisión alguna para las personas beneficiarias.

Séptimo.- Presentación de las solicitudes.
- Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de las presentes normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web de EMVISMESA, en las entidades financieras que firmen los convenios de ejecución de las presentes normas reguladoras y hasta la fecha en la que se agote el presupuesto disponible para el programa. En este sentido, EMVISMESA dará publicidad cuando se agote el presupuesto asignado.
2.- Mediante resolución del Presidente del Consejo de Administración de EMVISMESA se dará publicidad a la firma de los convenios de colaboración con las entidades financieras y se convocará a las personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos, para que puedan solicitar ante las entidades financieras colaboradoras adheridas a los convenios que se firmen, la concesión de la garantía, en los términos establecidos en las presentes normas reguladoras.
A los efectos de dar la publicidad necesaria, la citada Resolución se publicitará además en el resto de lugares establecidos en las bases y en el convenio.
Las personas interesadas deberán acudir a las entidades financieras colaboradoras quienes les informarán sobre los requisitos de acceso al programa y les facilitarán una oferta comercial que incluirá una propuesta de condiciones del préstamo hipotecario.
3.- La entidad financiera colaboradora deberá utilizar un sistema que refleje la fecha y hora de presentación de las solicitudes de garantía de las personas físicas ante la entidad financiera colaboradora.
4.- En dicha solicitud, las personas interesadas autorizarán a la entidad financiera colaboradora a la tramitación de la garantía, le otorgarán la representación para la presentación de la solicitud en su nombre ante el Presidente del Consejo de Administración de EMVISMESA, y le aportarán la documentación que se establece en el presente convenio para la acreditación de los requisitos regulados en las bases, así como todos aquellos que en su caso la entidad financiera les requiera.
5.- En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
- Los datos identificativos de la entidad de crédito colaboradora y de quien la represente.
- Datos identificativos de la persona física solicitante de la garantía.
- A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación, dirección de correo electrónico de la entidad financiera colaboradora.
- Declaración de que ninguno de los adquirentes es titular de otra vivienda.
- Identificación de la vivienda objeto de la compra con referencia catastral, precio, así como superficie útil y construida de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.
- Deberá hacerse constar en la solicitud que la persona solicitante de la garantía:
.- Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda tanto con la Ciudad Autónoma de Melilla como con EMVISMESA.
.- No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
.- No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha e importe.
6.- La Entidad Financiera solicitará a EMVISMESA un certificado de disponibilidad de fondos de la Convocatoria, que se incorporará a la escritura de préstamo.
7.- La Entidad Financiera dará traslado a EMVISMESA de la solicitud presentada ante dicha Entidad Financiera por las personas solicitantes de formalizar préstamo hipotecario, acogiéndose al Convenio y Convocatoria de “Aval vivienda joven”.
8.- La Entidad Financiera, aceptando el préstamo hipotecario, dará traslado a EMVISMESA, de la oferta o propuesta de financiación que incluirá una propuesta de condiciones del préstamo hipotecario.
En la propuesta de financiación la Entidad Financiera deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a.- Identificación de los titulares.
b.- Identificación de la vivienda a adquirir (dirección postal).
c.- Importe del préstamo.
d.- Plazo (indicando eventuales periodos de carencia).
e.- Identificación de la garantía hipotecaria (número de finca registral).
f.- Precio de compraventa.
g.- Plazo de validez de la oferta
9.- Una vez verificado por la Entidad Financiera el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria para acceder a la garantía, ésta informará a EMVISMESA de tal situación.
10.- Las solicitudes de las garantías irán dirigidas al Presidente del Consejo de Administración de EMVIMESA, y se presentarán por la entidad financiera colaboradora, concedente del préstamo hipotecario, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos y autorizado el préstamo, en el Registro Único, conforme al modelo que se publicará como Anexo al convenio.
EMVISMESA con la precitada conformidad de la Entidad Financiera, dictará una resolución aceptando la constitución de la garantía con los límites previstos en el presente Convenio y la correspondiente Convocatoria, notificándolo a la Entidad Financiera.
11.- Los préstamos correspondientes deberán formalizarse, en su caso, con la Entidad Financiera colaboradora por la que opte el solicitante en los términos recogidos en la oferta que se adjunte a la solicitud de garantía.
La formalización de las financiaciones puede llevar aparejada la contratación de determinados servicios auxiliares, como pueda ser -a modo meramente ejemplificativo y no exhaustivo- una cuenta corriente en la que asentar los movimientos contables -ingresos y cargos- derivados de la financiación; sometidos a los costes y gastos que se informarán en tiempo y forma a los interesados. La Entidad Financiera podrá ofertar libremente los productos asociados a la adquisición de las

viviendas a financiar (seguro obligatorio contra incendio de la vivienda objeto de hipoteca, seguro de vida de los titulares de la financiación, etc.), sin que su contratación sea obligatoria ni esté vinculada a la concesión de la financiación.
12.- Los préstamos hipotecarios que se suscriban con la correspondiente entidad financiera colaboradora contarán, desde su formalización, con la garantía de EMVISMESA, en los términos que se recogen en el presente convenio.
Octavo.- Instrucciones y resolución del procedimiento.
La aceptación de la constitución de la garantía presentada por la entidad financiera, llevará la siguiente tramitación por EMVISMESA:
1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Gerencia de EMVISMESA, que emitirá propuesta sobre la concesión de la correspondiente garantía.
2.- Una vez presentada la solicitud de la garantía, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los datos exigidos en las presentes bases reguladoras, el órgano instructor requerirá telemáticamente a la entidad de crédito colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento, se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud de la garantía, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley. Si las solicitudes tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, se considerará, en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la administración.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de EMVISMESA. Analizada la solicitud de la garantía, el órgano instructor, en base a las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y de la certificación emitida por la entidad financiera colaboradora, dictará propuesta de resolución sobre concesión o denegación de la garantía.
4.- En caso de propuesta de resolución sobre concesión de la garantía, se elevará a la Presidencia del Consejo de Administración de EMVISMESA para que se dicte la resolución de concesión, la cual se comunicará a la entidad financiera colaboradora telemáticamente en los términos establecidos en las bases reguladoras.
5.- En caso de propuesta de resolución denegatoria, se concederá a la entidad financiera colaboradora un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Presentadas las alegaciones, el órgano instructor analizará las mismas, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva. La Presidencia del Consejo de Administración de EMVISMESA dictará la resolución de concesión, la cual se comunicará a la entidad financiera colaboradora telemáticamente.
6.- En la resolución se hará constar, además de los datos de la persona beneficiaria y de la entidad colaboradora, los datos de la vivienda objeto de financiación, la cuantía de la garantía, la identificación e importe del préstamo hipotecario subyacente y su plazo de vigencia. Se preverá como condición resolutoria el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la garantía.
7.- El órgano instructor notificará a la entidad financiera colaboradora la concesión o denegación de la garantía al solicitante.
8.- Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible, el órgano instructor efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
9.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
10.- Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Presidencia del Consejo de Administración de EMVISMESA en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.- Las entidades financieras colaboradoras quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por la Presidencia y Gerencia de EMVISMESA, por la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas en las bases reguladoras.
12.- Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control a que se refiere el párrafo anterior y a las que realicen las entidades financieras colaboradoras.
Noveno.- Modificaciones de la concesión y causas de revocación de la garantía.
- Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las garantías reguladas en las bases reguladoras y en el convenio y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.
- En todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, cuando su importe supere el valor de referencia de la vivienda financiada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor y a la entidad financiera firmante del presente convenio cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a los fines para los que fue concedida la garantía.
- Dará lugar a la revocación de la garantía:
a.- El incumplimiento en los destinos del préstamo garantizado.
b.- Obtener la garantía sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

c.- Cuando la persona adquirente no permita someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad colaboradora o el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Tribunal de Cuentas.
En estos supuestos, la Presidencia del Consejo de Administración de EMVISMESA, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a iniciativa de la entidad financiera colaboradora, acordará el inicio del procedimiento de revocación de la garantía.
- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias y las entidades financieras colaboradoras se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo.- Compatibilidad de la garantía y normativa comunitaria.
- La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda siempre que no exceda del 100 % del coste de la operación y así lo permita la normativa reguladora de las ayudas y el derecho de la Unión Europea. En este caso la ayuda deberá destinarse a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación garantizado.
- La presente ayuda es compatible con la normativa europea de conformidad con lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser beneficiarios de las mismas consumidores o, en general, personas físicas que las reciben para su ámbito personal y no profesional o económico.
CAPÍTULO II
Relación entre las entidades financieras colaboradoras y EMVISMESA
Décimo primero.- Entidades financieras colaboradoras.
1.- Podrán ser entidades colaboradoras, las entidades financieras que suscriban el correspondiente convenio de colaboración, y que cumplan las siguientes condiciones:
a.- Ǫue opere en la Ciudad Autónoma de Melilla a través de oficinas bancarias.
b.- Ǫue se encuentre inscrita en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España.
2.- Aquellas entidades financieras que muestren su interés y cumplan los requisitos del apartado anterior formalizarán un convenio de colaboración con EMVISMESA.
3.- La firma del convenio de colaboración será objeto de publicidad tanto por parte de EMVISMESA, así como por las entidades financieras colaboradoras.
4.- Las entidades financieras colaboradoras no podrán recibir ningún tipo de compensación económica por el desarrollo de sus funciones, ni se entenderá que prestan servicios a EMVISMESA que pudieran ser objeto de contratación al amparo de la normativa en materia de contratación pública.
Décimo segundo.- Funciones de las entidades financieras colaboradoras.
Con la firma de los convenios respectivos, las entidades financieras adquieren la condición de entidad colaboradora comprometiéndose a implementar y gestionar el instrumento de garantía establecida en las presentes normas reguladoras aprobadas, y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en las mismas y en el convenio de colaboración, no pudiendo recibir ningún tipo de compensación por el desarrollo de sus funciones, correspondiéndole las siguientes obligaciones:
1.- Como entidad colaboradora, otorgará los préstamos hipotecarios para financiar las viviendas adquiridas, a cuyo efecto participará en la gestión de la tramitación de las garantías, incluida la justificación y control, conforme al convenio de colaboración.
2.- Efectuará la verificación de la documentación aportada junto a las solicitudes, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras para la obtención de la garantía y participará activamente en la difusión del instrumento financiero de garantía previsto en el presente convenio de colaboración entre el público objetivo, utilizando para ello los medios físicos y digitales que ofrece la red comercial de la entidad financiera colaboradora y poniendo a disposición del público toda la documentación necesaria para efectuar la solicitud de financiación, así como el resto de información sobre la aplicabilidad de los fondos.
3.- Presentarán y firmarán las solicitudes de las garantías telemáticamente, a través del Registro Único de EMVISMESA, en nombre de las personas interesadas en la obtención de las garantías, conforme al modelo que se publicará como anexo que se acompañe en el convenio y se convoca a las personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos para que puedan solicitar ante la entidad financiera la concesión de la garantía.
4.- Atenderán a los requerimientos que les realicen los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento necesarios para la concesión de las garantías.
5.- Aportarán, antes del día 15 de cada mes, la siguiente información referida al último día del mes anterior:
- A) Seguimiento de operaciones de préstamos formalizadas.
La entidad financiera colaboradora remitirá a la Presidencia del Consejo de Administración de EMVISMESA un informe con los datos relativos a las operaciones de préstamos formalizadas que incluirá, entre otros:
1.- Los datos de la persona beneficiaria.
2.- La identificación de la vivienda adquirida, haciendo constar si se trata de vivienda nueva o usada, y en caso de que se trate de una vivienda protegida, el expediente administrativo y la fecha de la calificación.
3.- El precio y valor de tasación de la vivienda hipotecada.
4.- La fecha de formalización del préstamo hipotecario, importe de la operación del préstamo hipotecario, porcentaje garantizado, comisión de apertura, tipo de interés, fecha de vencimiento, principal pendiente, importe mensualidad de interés, importe mensualidad del principal y, en su caso, fecha de cancelación.
La información aportada deberá incluir los datos correspondientes al periodo de referencia y acumulados desde el comienzo de la gestión del instrumento financiero.

- Operaciones impagadas.
En el caso de operaciones morosas, la entidad financiera colaboradora informará mensualmente a la Presidencia del Consejo de Administración de EMVISMESA sobre las operaciones en las que hayan acaecido impagados, indicando, entre otros, datos de la persona beneficiaria, porcentaje garantizado, número de cuotas impagadas, fecha del primer impago (antigüedad de la deuda), capital concedido, capital no vencido (saldo pendiente), capital vencido e impagado, intereses devengados e impagados y total de deuda vencida y no vencida.
La información aportada deberá incluir los datos correspondientes al periodo de referencia y acumulados desde el comienzo de gestión del instrumento financiero.
- Información económico-financiera y contable.
La entidad financiera colaboradora remitirá a la Presidencia del Consejo de Administración de EMVISMESA la información económico-financiera y contable para facilitar la contabilización y formulación de cuentas.
6.- Habrán de comunicar a EMVIMESA, mensualmente la tasa anual de mora esperada en la cartera, conforme a los modelos de riesgo de crédito que aplique a sus carteras homologables, reservándose EMVISMESA la facultad de suspender la concertación de nuevas garantías o, en su caso, de resolver el convenio de colaboración, en el caso de desviación re- levante de dicha tasa.
7.- Deberán custodiar y tener a disposición del órgano instructor toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las garantías objeto de estas bases así como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes garantizadas durante un período de cuatro años desde la cancelación de la garantía concedida por EMVISMESA.
8.- Le corresponderán las actuaciones de recuperación de operaciones de préstamos morosas referidas en las normas reguladoras y en las estipulaciones del convenio.
9.- Quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por EMVISMESA, por la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a las bases reguladoras.
10.- Cualquier otra obligación prevista en las normas reguladoras, en la normativa de aplicación y, en su caso, que se acuerden en el seno de la comisión de seguimiento del convenio de colaboración.
11.- La concesión de la condición de entidad financiera colaboradora se entenderá otorgada con la formalización del convenio de colaboración con EMVISMESA. Esta condición tendrá un plazo que finalizará conforme lo previsto en el convenio si bien, en todo caso, continuarán vigentes las obligaciones vinculadas a las garantías prestadas.
12.- La entidad financiera colaboradora participará activamente en la difusión del programa de garantías previsto en el convenio de colaboración entre el público objetivo, utilizando para ello los medios físicos y digitales que ofrece la red comercial de la entidad financiera y poniendo a disposición del público toda la documentación necesaria para efectuar la solicitud de financiación, así como el resto de información sobre la aplicabilidad de los fondos. En todo caso deberá aparecer la imagen y/o logos de EMVISMESA y/o la Ciudad Autónoma de Melilla en la difusión del presente programa de garantías. La entidad financiera colaboradora no podrá repercutir ningún coste por publicidad a EMVISMESA.
13.- En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actividades previstas en el convenio sobre cualquier soporte técnico o formato, los logotipos que pretendan utilizarse respetarán, en todo caso, los criterios que se trasladen por parte de EMVISMESA en lo relativo a la identidad corporativa, así como el nombre, marcas y logos de la entidad financiera colaboradora.
14.- En caso de que el EMVISMESA detectara irregularidades o inexactitudes graves en el desarrollo del convenio con la Entidad Financiera en relación con alguna operación concreta, comunicará a la Entidad Financiera concernida la cancelación de la garantía afectada. Una vez cancelada la garantía, se procederá a la devolución a EMVISMESA de cuantas cantidades económicas satisfechas correspondan.
15.- La Entidad Financiera no percibirá de EMVISMESA ningún tipo de compensación económica por el desarrollo de las funciones previstas en el presente convenio o aquellas no previstas necesarias para el buen fin del programa.
Décimo tercero.- Funciones de EMVISMESA.
Corresponde a EMVISMESA las siguientes funciones:
- Formalizar los convenios de garantías destinadas a la obtención de créditos hipotecarios para la compra de primera vivienda.
- Recibir las solicitudes de conformidad con lo previsto en las presentes normas generales.
- Verificar que la documentación aportada junto a las solicitudes se corresponde con la prevista en la convocatoria.
- Comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria en las solicitudes y resolver sobre la concesión o denegación de la garantía.
- Atender los requerimientos respecto de las obligaciones económicas derivadas de la garantía, en caso de producirse impagos por las personas destinatarias.
- Dar publicidad de esta línea de garantías, del convenio suscrito y de las actuaciones que la entidad financiera colaboradora lleve a cabo para su implementación.
- Efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de la entidad financiera colaboradora con respecto a la correcta implementación y ejecución del convenio.
- Recibir el listado de operaciones formalizadas por la entidad financiera colaboradora acogidas al instrumento de garantía.
- Cualquier otra necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del programa de garantías.
Décimo cuarto.- Depósito para cubrir la morosidad.
EMVISMESA pondrá a disposición de las entidades financieras colaboradoras un importe equivalente al 5 % del saldo vivo de las garantías otorgadas en cada momento mediante la apertura de una cuenta en cada una de las entidades financieras colaboradoras.
Los importes depositados tienen como finalidad cubrir la posible morosidad de los préstamos hipotecarios concedidos por la entidad financiera colaboradora en la que se deposita.

Décimo quinto.- Reclamación de impagos.
A las garantías concedidas les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica a continuación, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
1.- Al estar sometida la garantía al derecho privado, en caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por EMVISMESA, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras.
Corresponderá a la entidad financiera colaboradora la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre de EMVISMESA para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto de garantía.
La entidad financiera colaboradora tiene la obligación tanto de la gestión de recobro, como de la ejecución hipotecaria, como de la venta del inmueble que garantiza la hipoteca, por ser quien tiene el titulo ejecutivo.
Los créditos de EMVISMESA derivados de las garantías concedidas con cargo a las presentes bases tendrán el rango de crédito ordinario en caso de declaración de concurso del deudor de la operación financiera garantizada.
2.- Antes del día 15 de cada mes, en caso de impago, la entidad financiera colaboradora informará sobre las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o pre-contenciosas llevadas a cabo para la recuperación de los impagos de los préstamos garantizados y, en última instancia, en aplicación de la legislación vigente, del inicio del procedimiento de recuperación de la vivienda en vía judicial.
En todo caso, la entidad financiera colaboradora debe comunicar la formalización de la demanda de ejecución hipotecaria, en cumplimiento de la normativa aplicable.
3.- Concluido el proceso de ejecución mediante la realización del inmueble, se procederá a la liquidación de la garantía afecta al préstamo fallido conforme a las siguientes reglas:
- En el caso de que el producto de la venta sea suficiente para cubrir el importe adeudado, la garantía quedará sin efecto y EMVISMESA procederá a retirar de la cuenta de depósito la cantidad correspondiente al importe pendiente de la garantía afecta a dicho préstamo.
- En el caso de que el producto de la venta sea menor que el importe adeudado, la EMVISMESA ordenará la transferencia a la entidad financiera colaboradora, con cargo a la garantía, des- contada la amortización y hasta cuanto esta alcance, y a la vez recibirá de la entidad financiera la parte que le corresponde de la venta del inmueble, que se obtiene por el peso que tiene el importe de la garantía, descontada la amortización, sobre el saldo de la deuda por todos los conceptos. El resto del producto de la venta le corresponde a la entidad financiera colaboradora, que lo aplicara a amortización de deuda.
- - EMVISMESA garantiza el 100% del 15 % del valor de referencia correspondiente al saldo que exceda del 80% del capital concedido en la hipoteca, y no amortizado por la persona beneficiaria de la garantía, y en caso de impago no asumiría ningún tipo de interés ordinario, de demora, comisiones, ni gastos de ningún tipo ocasionado por la gestión de recobro, ni por el procedimiento de ejecución hipotecario, ya sea judicial o extrajudicial.
Décimo sexto.- Comisión de seguimiento.
1.- Con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines que justifican las normas reguladoras, se constituye una comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de EMVISMESA, dos representantes de la entidad financiera colaboradora.
2.- La comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá, al menos, dos veces al año, o cuantas veces requiera lo requiera, si así lo estimasen las partes de común acuerdo, o a instancia de cualquiera de los miembros.
3.- Las decisiones y acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán en todo caso por mayoría entre las partes intervinientes.
4.- Las funciones específicas de la comisión de seguimiento son las siguientes:
a.- Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones practicadas en la ejecución del convenio.
b.- Registrar y analizar las incidencias surgidas.
c.- Proponer y aprobar cuantas medidas y acciones correctoras se consideren oportunas para la adecuada gestión del instrumento financiero de garantías.
d.- Elaborar los informes sobre la ejecución del convenio o de la gestión del instrumento financiero de garantías a petición de cualquiera de las partes.
e.- Resolver cualquier problema de interpretación y o cumplimiento que pueda surgir entre las partes en la ejecución del presente convenio
f.- Aprobar, si procede, la publicidad que se les someta a examen por cualquiera de las partes.
5.- Para ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos del convenio.
CAPÍTULO III
Resolución del convenio y de conflictos
Décimo séptimo.- Extinción y resolución de convenio.
1.- Son causas de extinción:
A.- El incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
B.- Incurrir en causa de resolución.
2.- Son causas de resolución:
A.- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga.
B.- El acuerdo unánime de los firmantes.
C.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

D.- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el presente convenio, en las bases reguladoras o en la legislación vigente.
3.- En caso de resolución, las obligaciones dimanantes tanto del convenio como de las bases reguladoras con respecto a las garantías, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida.
4.- Resuelto por cualquier motivo el convenio y con independencia de la resolución de conflictos en los términos expuestos en la cláusula siguiente, la entidad financiera colaboradora se compromete a realizar cuantas actuaciones fueran necesarias, y a la mayor brevedad, para efectuar el traspaso de los expedientes, y la documentación adicional que dispusiere en relación con los mismos, a EMVISMESA.
Décimo octavo.- Resolución de conflictos.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio o cualquier asunto que apareciese debido o en conexión con este convenio, deberá referirse en primera instancia a la Comisión de Seguimiento, que intentarán resolver el conflicto.
Décimo noveno.- Naturaleza y jurisdicción competente.
El convenio que se formule con la entidad financiera colaboradora tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Para resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes en relación con el cumplimiento del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Vigésimo.- Régimen jurídico.
Las garantías prestadas se regirán por lo dispuesto en el presente convenio de colaboración, en las propias bases reguladoras, por las normas de derecho privado aplicables a las garantías, así como por lo establecido en las siguientes normas:
1.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Normativas anuales del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
6.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
7.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.- La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
9.- La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
10.- El Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
11.- Demás normativa legislativa y reglamentaria aplicable al objeto y alcance del presente convenio.
Melilla, a 11 de septiembre de 2025,
Firmado en Melilla por el Presidente de EMVISMESA
HASSAN DRISS BOUYEMAA