Propuesta de resolución provisional de la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de servicios educativos de conciliación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN,
A tenor de informe emitido, en fecha 18 de septiembre actual, por el órgano colegiado correspondiente a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN, (BOME número 6279 del martes, 20 de mayo de 2025) cuyo tenor literal es el siguiente:
“Reunido, el 18 de septiembre de 2025, el órgano colegiado correspondiente a la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLEMENTCIÓN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN, (BOME número 6279 del martes, 20 de mayo de 2025) con la asistencia de D. Germán Ortiz Sánchez como presidente, D. Juan Manuel Benavente Monedero y Dª. Ana María Fernández Compán como vocales, actuando D. Joaquín M. Ledo Caballero como secretario, formula el informe de evaluación de los proyectos previsto en el apartado quinto de la convocatoria de aplicación, en base a los criterios de distribución que resultan aplicables:
PRIMERO.- La Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte núm. 2025000981 del día 02 de septiembre de 2025, publicada en BOME nº 6309 del viernes 12 de septiembre de 2025 determina en su parte dispositiva lo siguiente:
“Primero.- De conformidad con el artículo 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo y demás normas concordantes, la declaración del desistimiento y exclusión del procedimiento de convocatoria pública a las entidades y solicitantes:
Asociación Proyecto Grayskull ,
Asociación Plataforma El Techo es un Derecho,
Sufian El Founti El jantafi,
Sergloform SL.
Asociación Socioeducativa Sempiterno.
Segundo.- La aceptación de la renuncia a participar en el procedimiento expresada por Asociación Milver mediante escrito del día 23 de julio de 2025.
Tercero.- La continuidad del procedimiento de convocatoria pública, mediante concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la implementación de un programa de servicios educativos de conciliación en la Ciudad de Melilla 2025-2026, con las siguientes entidades interesadas:
1º.- Asociación Melillense de Formación,
2º.- Hosseines HyH SLL.,
3º.- Academia Vetonia SL.,
4º.- CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria,
5º.-Martimaniac Produciones SL,
6º.-Asociación Mare Nostrum
7º.- Comamel. “
Por lo que procede por éste órgano la evaluación, según los criterios que rigen, de los proyectos presentados por estas siete entidades:
Asociación Melillense de Formación,
Hosseines HyH SLL.,
Academia Vetonia SL.,
CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria,
Martimaniac Produciones SL,
Asociación Mare Nostrum Comamel .
SEGUNDO.- Que según informe del órgano instructor, Dirección General de Educación, todos estos solicitantes anteriormente relacionados cumplen los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones para implementar el programa previsto.
POR EL ÓRGANO, SE PROCEDE A VALORAR LOS DISTINTOS PROYECTOS PRESENTADOS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE LA CONVOCATORIA, ACORDANDO, POR UNANIMIDAD, PROPONER PROVISIONALMENTE LAS PUNTUACIONES E IMPORTES QUE MAS ABAJO SE CITAN conforme lo dispuesto en la base quinta de la convocatoria.
La base quinta dispone lo siguiente:
“La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará, para cada proyecto presentado, de acuerdo con lo establecido en los siguientes criterios:
Se otorgarán a razón de 1 punto por menor beneficiario del proyecto.
Se otorgarán a razón de 5 puntos por empleado/a que se contrate a jornada laboral completa y a razón de 2,5 puntos por empleado/a que se contrate laboralmente a media jornada o más sin alcanzar la jornada completa.
Se otorgarán a razón de 5 puntos por proyecto educativo que se acredite cuyo desarrollo haya tenido una duración mínima de nueve meses .
3.Número de menores a los que se dirigen las actuaciones del proyecto.
4.Número de personas que se van a contratar.
Para poder obtener subvención será necesaria una puntuación total mínima de 50 puntos, de los que, al menos 25 puntos, deberán corresponder al criterio “A” (Número de menores beneficiarios del proyecto).
Los importes de las ayudas serán fijados con proporcionalidad teniendo en cuenta: la puntuación máxima posible, la puntuación obtenida, la cantidad económica solicitada, el importe máximo disponible atendiendo al total de asignación presupuestaria existente para la presente Convocatoria.”
Apartado A.- Número de menores que se van a beneficiar del servicio educativo de conciliación contenido en el proyecto presentado. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se otorgarán a razón de 1 punto por menor beneficiario del proyecto.
1º.- Asociación Melillense de Formación: Proyecto dirigido a 85 menores. Obtiene el máximo previsto de 50 puntos.
2º.- Hosseines HyH SLL.: Proyecto dirigido a 80 menores. Obtiene el máximo previsto de 50 puntos.
3º.- Academia Vetonia SL.: Proyecto dirigido a 110 menores. Obtiene el máximo previsto de 50 puntos.
4º.- CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria: Proyecto dirigido a 170 menores. Obtiene el máximo previsto de 50 puntos.
5º.-Martimaniac Produciones SL : Proyecto dirigido a 70 menores. Obtiene el máximo previsto de 50 puntos.
6º.-Asociación Mare Nostrum : Proyecto dirigido a 138 menores. Obtiene el máximo previsto de 50 puntos.
7º.- Comamel : Proyecto dirigido a 150 menores. Obtiene el máximo previsto de 50 puntos.
Apartado B.- Número de personas que se van a contratar para la prestación del servicio educativo de conciliación contenido en el proyecto presentado. Hasta un máximo de 30 puntos.
Se otorgarán a razón de 5 puntos por empleado/a que se contrate a jornada laboral completa y a razón de 2,5 puntos por empleado/a que se contrate laboralmente a media jornada o más sin alcanzar la jornada completa.
1º.- Asociación Melillense de Formación: Proyecto que conlleva la contratación de 6 personas a jornada completa ( 5 Téc. Ed. Infantil y 1 Aux. Advo) y 3 a media jornada ( 3 Téc. Ed. Infantil). Obtiene el máximo previsto de 30 puntos.
2º.- Hosseines HyH SLL.: Proyecto que conlleva la contratación de 2 personas a jornada completa ( 1 Aux. Advo y Limp.) y 8 a media jornada ( Maestra, Téc. Ed. Infantil y Aux. Infantil). Obtiene el máximo previsto de 30 puntos.
3º.- Academia Vetonia SL.: Proyecto que conlleva la contratación de 4 personas a jornada completa ( 2 Tec. Ed. Infantil y 2 Aux. Infantil) y 5 a media jornada ( 3 Téc. Ed. Infantil, 1 coord y 1 Limp.). Obtiene el máximo previsto de 30 puntos.
4º.- CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria: Proyecto que conlleva la contratación de 10 personas a jornada completa ( 9 Téc. Ed. Infantil y 1 servicios generales) y otras 9 que no alcanza la media jornada. Obtiene el máximo previsto de 30 punto
5º.-Martimaniac Producciones SL : Proyecto que conlleva la contratación de 8 personas a jornada completa ( 2 Tec. Ed. Infantil , 4 Aux. Infantil, 1 coord y 1 limp) y 1 a media jornada (Advo.). Obtiene el máximo previsto de 30 puntos.
6º.-Asociación Mare Nostrum : Proyecto que conlleva la contratación de 15 personas a jornada completa ( 4 Tec. Ed. Infanti, 9 Aux. Infantil, 1 coord y 1 maestra) y 14 a media jornada ( 3 Téc. Ed. Infantil, 10 Aux. Infantil y 1 Aux. Advo.). Obtiene el máximo previsto de 30 puntos.
7º.- Comamel: Proyecto que conlleva la contratación de 8 personas a jornada completa ( Tec. Ed. Infanti , aux. y maestras) y 5 a media jornada ( Téc. Ed. Infantil, maestras y aux. sanitario). Obtiene el máximo previsto de 30 puntos.
Apartado C.- Experiencia en el desarrollo de programas/proyectos educativos. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se otorgarán a razón de 5 puntos por proyecto educativo que se acredite cuyo desarrollo haya tenido una duración mínima de nueve meses.
1º.- Asociación Melillense de Formación: Acredita haber desarrollado tres proyectos/programa educativos de conciliación relativos al “Plan Concilia” de esta Administración con duración mayor a los nueves meses cada uno de ellos. Obtiene el máximo previsto de 10 puntos.
2º.- Hosseines HyH SLL.: Acredita haber desarrollado tres proyectos/programas educativos de conciliación relativos al “Plan Concilia” de esta Administración con duración mayor a los nueves meses cada uno de ellos. Obtiene el máximo previsto de 10 puntos.
3º.- Academia Vetonia SL.: Acredita haber desarrollado tres proyectos/programa educativos de conciliación relativos al “Plan Concilia” de esta Administración con duración mayor a los nueves meses cada uno de ellos. Obtiene el máximo previsto de 10 puntos.
4º.- CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria: Acredita haber desarrollado dos proyectos/programa educativos de conciliación relativos al implementación de programa de Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo educativo con duración mayor a los nueves meses cada uno de ellos. Obtiene el máximo previsto de 10 puntos.
5º.-Martimaniac Producciones SL : Acredita mediante certificado haber desarrollado tres proyectos/programas educativos de conciliación relativos al “Plan Concilia” de esta Administración con duración mayor a los nueves meses cada uno de ellos. Obtiene el máximo previsto de 10 puntos.
6º.-Asociación Mare Nostrum: Acredita mediante certificado haber desarrollado tres proyectos/programas educativos de conciliación relativos al “Plan Concilia” de esta Administración con duración mayor a los nueves meses cada uno de ellos. Obtiene el máximo previsto de 10 puntos.
7º.- Comamel: Acredita haber desarrollado dos proyectos/programa educativos de conciliación relativos al implementación de programa de Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo educativo con duración mayor a los nueves meses cada uno de ellos. Obtiene el máximo previsto de 10 puntos.
Apartado D.- Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta un máximo de 10 puntos.
En este apartado se tendrán en consideración los siguientes aspectos:
3.Número de menores a los que se dirigen las actuaciones del proyecto.
4.Número de personas que se van a contratar.
El órgano colegiado del examen de los proyectos presentados concluye, en este apartado, lo siguiente:
3º.- Academia Vetonia SL.: Proyecto presentado que se divide en dos actuaciones, por un lado servicio de conciliación en la Escuela de Educación Infantil Merlín, que tiene como destinatarios a 50 menores desde los 4 meses a
El proyecto se plantea dividido en bloques por edades, bebes por un lado (412 meses) y de 1-2 años por otro; al mismo tiempo distingue servicio educativo de conciliación matinal de 8-15 horas para conciliación de las familias y horario de tarde de 16-20 horas ( 4 horas diarias) para las familias que requieran también conciliar en horario de tarde, lo que resulta ser una oferta completa. Por ello, obtiene el máximo previsto de 10 puntos.
En consecuencia, las entidades solicitantes obtienen el total de puntos:
1º.- Asociación Melillense de Formación: Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).
2º.- Hosseines HyH SLL.: Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).
3º.- Academia Vetonia SL.: Obtiene 96 puntos (50+30+10+6).
4º.- CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria: Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).
5º.-Martimaniac Producciones SL : Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).
6º.-Asociación Mare Nostrum : Obtiene 100 puntos (50+30+10+10).
7º.- Comamel : Obtiene 94 puntos (50+30+10+4).
TOTAL PUNTOS 690 puntos.
Existiendo crédito de 1.000.000 euros a repartir entre 690 puntos resulta un valor del punto obtenido de 1.446,275 euros./ punto.
Por ello, el órgano colegiado informa el resultado final de la evaluación efectuada según los criterios de concesión que rigen, resultando lo siguiente:
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ENTIDAD /IMPORTE SOLICITADO |
PUNTOS/ IMPORTE |
SUBVENCIÓN IMPORTE |
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Asociación Melillense de Formación 267.304,74 € |
100p/1.449,27€ |
144.927,54€ |
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Hosseines HyH SLL. 222.667,92 € |
100p/1.449,27€ |
144.927,54€ |
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Academia Vetonia SL 215.500,00 € |
96p/1.449,27€ |
139.130,42 € |
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CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria 287.015,32 € |
100p/1.449,27€ |
144.927,54€ |
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Martimaniac Producciones SL 247.170,00 € |
100p/1.449,27€ |
144.927,54€ |
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Asociación Mare Nostrum 665.211,09 € |
100p/1.449,27€ |
144.927,54€ |
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Comamel 444.691,18 € |
94p/1.449,27€ |
136.231,88 € |
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1.000.000,00 €” |
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TOTAL |
690 puntos |
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El órgano instructor del procedimiento a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado efectúa, de conformidad con lo dispuesto en la Base séptima de la convocatoria, propuesta de resolución provisional con el siguiente detalle:
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ENTIDAD SOLICITANTE |
SUBVENCIÓN IMPORTE CONCEDIDO |
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Asociación Melillense de Formación |
144.927,54€ |
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Hosseines HyH SLL. |
144.927,54€ |
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Academia Vetonia SL |
139.130,42 € |
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CEI Santa Luisa de Marillac Fundación Diocesana Ens. Sta María de la Victoria |
144.927,54€ |
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Martimaniac Producciones SL |
144.927,54€ |
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Asociación Mare Nostrum |
144.927,54€ |
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Comamel |
136.231,88 € |
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TOTAL |
1.000.000,00 €” |
De acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 procede la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), de la propuesta de resolución provisional efectuada, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo referido la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
Melilla, a 18 de septiembre de 2025,
El Director General de Educación,
Germán Ortiz Sánchez