Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 19 de septiembre de 2025, relativo a programa de puesta a disposición de uniforme escolar al alumnado de familias con dificultades socioeconómicas, que cursan sus estudios en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Ciudad Autónoma de melilla (Curso Escolar 2025-2026).
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2025, ha procedido a la aprobación de propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000748:
“PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNIFORME ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS QUE CURSAN ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA (CURSO ESCOLAR 2025-2026),
La Ciudad Autónoma de Melilla, desde tiempo atrás, viene contribuyendo a facilitar el acceso gratuito a la enseñanza a través de un sistema de entrega de material escolar a alumnos y alumnas que no pueden disponer del mismo por sus circunstancias socioeconómicas, pretendiéndose ello ser complementado mediante la entrega también de uniforme escolar a dicho alumnado perteneciente a familias con necesidades.
Con esa finalidad, de cara al próximo curso 2025-2026 se articula un procedimiento que además de resultar ágil y eficaz en su objetivo de ayudar a las familias melillenses a sufragar los gastos que requiere la adquisición del uniforme escolar, pretende también fomentar entre el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes financiados con fondos públicos y contribuir a una mayor colaboración entre las familias y los centros educativos.
El vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026, modificación publicada en BOME extra. 17 del viernes 07 de marzo de 2025 recoge el programa que nos ocupa, Dirección General de Educación, línea de subvención 13ª.
Para la implementación del programa, para el que se dispone una dotación de hasta 270.000,00 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 2025 14 32327/48000, RC nº de operación 1202500002949 del día 30/01/2025.
Por lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, y una vez evacuados los informes pertinentes, en atención a su alto interés social, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNIFORME ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS QUE CURSAN ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL DE LA CIUDAD DE MELILLA (CURSO ESCOLAR 2025-2026), con sujeción a las siguientes bases/determinaciones:
El presente programa se dirige al alumnado de la totalidad de centros docentes autorizados que imparten educación infantil, tanto en el primer como segundo ciclo, educación primaria y especial en la Ciudad de Melilla.
Los centros que quieran participar en este programa deberán contar con la pertinente autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para impartir la enseñanza de que se trate.
Los centros participantes en el programa deberán aportar junto a la solicitud escrito en el que conste el acuerdo del Consejo Escolar del centro por el que se establece el uso de uniforme por parte del alumnado.
El alumnado beneficiario del programa deberá estar matriculado en el centro de que se trate durante el curso 2025/2026 y por sus circunstancias socioeconómicas deben presentar dificultades para disponer de dicho uniforme escolar y así lo constaten los equipos docentes del centro.
Por tanto, el presente programa se dirige al alumnado de las Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo educativo, Colegios de Educación Infantil y Primaria y del Centro de Educación Especial de Melilla, que pertenezcan a familias que presenten dificultades socioeconómicas.
El vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2024-2026, modificación publicada en BOME extra. 17 del día viernes 07 de marzo de 2025 recoge el programa que nos ocupa, Dirección General de Educación, línea de subvención 13ª .
Para la implementación de este programa de ayudas al uniforme escolar se dispone una dotación, de hasta 270.000,00 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 2025 14 32327 48000, RC nº de operación 12025000002949 del 30/01/2025. Se podrá aumentar dicho importe si existiese disponibilidad de crédito para ello a tenor de informe de la Intervención General de la Ciudad Autónoma.
Se entiende por uniforme escolar el compuesto por toda prenda de vestir que sea establecida por el centro y resulte exigida con carácter general al alumnado de las diferentes etapas y niveles de cada centro educativo. Por lo que tendrá tal consideración las prendas como baby, pantalón, falda, camisa, polo, jersey, rebeca, camiseta, chándal, sudadera, etc.
El centro educativo a efectos de determinar que existen en el alumno o alumna circunstancias socioeconómicas familiares que le hacen tener dificultades para disponer de dicha vestimenta , tomará como referencia para dicha valoración los umbrales de renta familiar establecidos en el artículo 4 de la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, del 11 de mayo de 2025 por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático para alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en la ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a distancia en el curso académico 2025-2026 ( BOE núm. 116 del día 14.05.2025), teniéndose en consideración también lo dispuesto en su artículo 5 respecto al cálculo de la renta familiar, así como el que serán beneficiarios/as directos, según dicha resolución, los alumnos o alumnas en situación de acogida acreditada, victimas o hijos/as de victimas de violencia de género o de terrorismo.
Familias de un miembro: 12.534,00 euros
Familias de dos miembros: 20.416,00 euros
Familias de tres miembros: 26.811,00 euros
Familias de cuatro miembros: 31.801,00 euros
Familias de cinco miembros: 36.089,00 euros
Familias de seis miembros: 40.229,00 euros
Familias de siete miembros: 44.143,00 euros
Familias de ocho miembros: 48.031,00 euros
A partir del octavo miembros, se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable.
Las presentes bases del programa serán publicadas, como se ha indicado, en el Boletín Oficial de Melilla, previo registro por los medios electrónicos establecidos de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulta de aplicación.
De conformidad con lo estipulado en dicho Real Decreto 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las Subvenciones y demás ayudas públicas que resulta de aplicación esta Administración facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, toda la información contemplada en el artículo 4 de dicho texto legal, concesiones, pagos efectuados, resoluciones de reintegro y sancionadoras, etc.
Los centros participantes en el programa deberán aportar junto a la solicitud escrito en el que conste el acuerdo del Consejo Escolar del centro por el que se establece el uso de uniforme por parte del alumnado.
El acogimiento al programa, mediante solicitud, de puesta a disposición de uniforme escolar es compatible con los ingresos y ayudas procedentes de entidades públicas y privadas para el mismo objeto.
Dentro de los límites del presupuesto del programa, la dirección de cada centro, previa consulta con los tutores del centro y el equipo de orientación educativa determinará las prendas del uniforme escolar que se estimen necesarias en cada nivel o etapa, en atención a las circunstancias sociales y familiares detectadas del alumnado.
A la vista de dichas necesidades la Dirección General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al señor Consejero, determinando el importe concedido a cada centro en función del número de alumnos/as con necesidades existentes en cada centro, las prendas que comprenden el uniforme escolar del centro, el precio de venta de los uniformes, las características específicas del centro en cuestión (educación especial o de difícil desempeño) y la dotación presupuestaria existente. En ningún caso dicho importe concedido al centro de que se trate superará la cifra de 14.999,00 euros.
Dicho importe concedido podrá verse incrementado, sin superar el límite indicado, en el caso de que el número de alumnos/as se incremente respecto del inicialmente tomado en consideración. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.
Tras la conclusión de las convocatorias de subvenciones/premios previstas efectuar por esta Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, con cargo a aplicación presupuestaria 2025 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades de Enseñanzas” si existiese remanente en dicha aplicación por el importe que resultase sobrante podrá ser destinado a incrementar la dotación inicial del Programa que nos ocupa para atender a las demandas existentes.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor (menor a 15.000,00 euros), y tratándose del manejo por los centros educativos de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas al tratarse de contratar suministros.
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 el centro educativo deberá aportar, ante la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, una memoria justifica expresiva del cumplimiento de los fines para los que se otorga la subvención, así como de la relación de alumnos y alumnas que han sido beneficiarios de las ayudas en el marco del presente programa de ayudas al uniforme escolar.
Corresponde a la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la ejecución del presente programa, así como su interpretación y la resolución de cuantas dudas pueda suscitar la aplicación del mismo.
ANEXO 1.- MODELO SOLICITUD.
EL/LA DIRECTORA/A.:... DEL CEIP:
En relación con el Programa de PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNIFORME ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS que cursan sus estudios en los centros de educación infantil, primaria y especial sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso Académico 2025-2026), mediante el presente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla , conocida la convocatoria y las bases/determinaciones que rigen en dicho programa aprobado por Consejo de Gobierno el día...., SOLICITA acogerse al mencionado programa de ayudas en sus términos aprobados.
Este centro educativo a efectos de determinar que existen en el alumno o alumna circunstancias socioeconómicas familiares que le hacen tener dificultades para disponer de dicho uniforme escolar, tomará como referencia para dicha valoración los umbrales de renta familiar establecidos en el artículo 4 de la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, del 11.05.2025 por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático para alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en la ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a distancia en el curso académico 2025-2026 ( BOE núm. 116 del día 14.05.2025), teniéndose en consideración también lo dispuesto en su artículo 5 respecto al cálculo de la renta familiar, así como el que serán beneficiarios/as directos, según dicha resolución, los alumnos en situación de acogida acreditada, victimas o hijos/as de víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Una vez adquiridas las prendas de uniforme este centro remitirá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la factura emitida por el proveedor conformada, a la que acompañará los albaranes de entrega, adjuntando, en su caso, el documento justificativo de la elección del proveedor cumplimentado. Recibida la documentación, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte asumirá el pago delegado de las facturas, en sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa suministradora con los límites máximos establecidos en la resolución de concesión.
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 este centro educativo deberá aportar, ante la Dirección General de Educación, una memoria justifica expresiva del cumplimiento de los fines para los que se otorga la subvención, así como de la relación de alumnos y alumnas a los que se ha proporcionado prendas de uniforme en el marco del presente programa.
Melilla, a de de 2025
Fdo.:
Nota.- Los centros participantes en el programa deberán aportar junto a la solicitud escrito en el que conste el acuerdo del Consejo Escolar del centro por el que se establece el uso de uniforme por parte del alumnado.
ANEXO 2. DOCUMENTO A ACOMPAÑAR A SOLICITUD.-
D/Dª. , Director/a del en relación con el PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNIFORME ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2025-2026)
EXPONE:
1.- Que la solicitud de participación en el programa de ayudas arriba citado, con las necesidades de prendas de uniforme escolar a adquirir para el próximo curso escolar, resulta necesaria para garantizar el óptimo desarrollo de este programa de ayudas para el alumnado de familias con dificultades económicas de este centro.
2-. Que la solicitud se formula en base a las necesidades que se prevén para el próximo curso existirán por parte del alumnado del centro pertenecientes a familias con dificultades económicas, según se concretará al inicio del curso, y cuyo importe, por tanto, se concretarán una vez determinado el número de alumnos matriculados en el centro para dicho curso que presentan dichas necesidades por pertenecer a ese tipo de familias.
3.- Que el Centro no percibe subvenciones de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad.
4.- Que el Centro se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene pendiente de justificación subvención alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la comprobación de dichos extremos.
Melilla a ....de......de 2025
Fdo.____________________________ DNI._________________________
Director/a del Centro
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
ANEXO 3.- PETICIÓN OFERTAS MINIMO DE TRES.-
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Identificación del Centro y de su Director/a |
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Teléfono |
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Director/a |
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Ofertas solicitadas |
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Empresa |
Oferta económica |
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1. |
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2. |
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3. |
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Oferta seleccionada |
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En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor (menor a 15.000 euros), y tratándose del manejo por los centros educativos de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas al tratarse de contratar suministros.
Melilla, ______________________ de 2025
El/La Director/a....”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes.
Melilla, a 22 de septiembre de 2025,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/062025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz