ARTÍCULO Nº 982 (CVE: BOME-A-2025-982) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6312 - martes, 23 de septiembre de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Parroquia San Francisco Javier para el año 2025.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500200 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano Consejería

Número 2025001032

Fecha 18/09/2025

Entidad:  ES-R2900002-C (OBISPADO DE MALAGA)

Fecha de formalización:  18/09/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 18 de septiembre de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor P.A.,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER PARA EL AÑO 2025

En Melilla, a 18 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte D. Ronaldo Lourenci, en calidad de PARROCO SOLICITANTE representando a la entidad peticionaria, denominada PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER con C.I.F. NUM.  R2900002C y con sede social en MELILLA y domiciliada a efectos de notificaciones en AVDA. DUQUESA DE LA VICTORIA, NÚM 23.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

EXPONEN

PRIMERO.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza /a libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin. más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para e/ mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

SEGUNDO.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el

Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos,

- La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".

TERCERO.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...);

  1. b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

CUARTO.- Que La PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER tiene intención de participar en los actos del Jubileo de la Esperanza 2025, promovido por la Iglesia católica. En particular, organiza una peregrinación de jóvenes de la comunidad parroquial a la ciudad de Roma, con el fin de visitar los lugares santos y participar en las actividades religiosas y culturales programadas, incluida la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro.

Dicha iniciativa se enmarca en el contexto del Jubileo como acontecimiento de especial relevancia espiritual, social y cultural, que promueve la convivencia, el diálogo interreligioso y la participación de jóvenes en experiencias de fe, encuentro y comunidad.

QUINTO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta entidad.

SEXTO.- Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

SÉPTIMO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter excepcional, considerando el interés social, cultural y espiritual de la iniciativa descrita, manifiesta su voluntad de colaborar con la Parroquia San Francisco Javier colaborando con los gastos derivados de la organización y realización de la peregrinación de jóvenes al Jubileo de la Esperanza 2025 en Roma.

OCTAVO.- En cuanto al órgano competente para la aprobación del Convenio por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, es la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, a tenor de lo establecido en el artículo 33.5 k del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraor. Nº 2 de 30 de enero de 2017), que establece que los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias “aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de Colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de Contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones cuando sean de cuantía inferior  a 18.000 €...”.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor y la Parroquia San Francisco Javier, con motivo de la participación de esta última en los actos del Jubileo de la Esperanza 2025, promovido por la Iglesia Católica. En particular, se contempla el apoyo institucional y económico para la organización de una peregrinación de jóvenes de la comunidad parroquial a la ciudad de Roma, con el fin de visitar los lugares santos y participar en las actividades religiosas y culturales programadas, incluida la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro.

Dicha iniciativa se enmarca en el contexto del Jubileo como acontecimiento de especial relevancia espiritual, social y cultural, que promueve la convivencia, el diálogo interreligioso y la participación de jóvenes en experiencias de fe, encuentro y comunidad.

Entre los gastos justificables se encuentran:

Gastos relativos al traslado y hospedaje de los peregrinos a la ciudad de Roma, con un presupuesto de 960,00 € por peregrino, para un total de 80 peregrinos, contabilizándose un coste total de 76.800,00 €.

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Del importe total referenciado, se admitirá hasta un total de 15.000,00 € como importe justificable. La parte del proyecto no subvencionada deberá ser cubierta por la entidad beneficiaria como aportación de fondos propios siendo complementaria a la subvención, debiéndose acreditar que han cumplido con su compromiso de cofinanciar el proyecto, justificar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER

La Parroquia se compromete a realizar el viaje de peregrinación de los jóvenes de la parroquia con motivo de la participación de esta última en los actos del Jubileo de la Esperanza 2025, promovido por la Iglesia Católica.

Asimismo, en todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a La PARROQUIA SAN FRANCISCO JAVIER la cantidad de quince mil euros (15.000 €) con cargo a la partida 04 33415 48000, denominada “PARROQUIA SAN FCO JAVIER”.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2025.

QUINTA: COMPATIBILIDAD

La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.

Además del vencimiento del plazo fijado en la cláusula cuarta, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra parte.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“1. Son obligaciones del beneficiario:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
  6. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

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Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Parroquia

Ronaldo Lourenci

 

Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.