Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación las Fuentes para la adhesión a la red de medinas.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN LAS FUENTES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA ADHESIÓN A LA RED DE MEDINAS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500201 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2025000734
Fecha12/09/2025
Entidad: Fundación Las Fuentes de Junta Islámica (G-02914281)
Fecha de formalización: 12/09/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 18 de septiembre de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor P.A.,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN LAS FUENTES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA ADHESIÓN A LA RED DE MEDINAS
Melilla, a 12 de septiembre de 2025
REUNIDOS
De una parte, Dña. Barbara Ruiz Bejarano, mayor de edad, en su condición de representante legal de la Fundación Las Fuentes de Junta Islámica (En adelante FLF) con CIF G-02914281 y domicilio en Calle Claudio Marcelo, nº17, 1. CP:14002 – Córdoba – España.
Y de otra, Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 45 de 10 de julio de 2023), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria a tal efecto y
EXPONEN
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- CONDICIONES GENERALES PARA LA ADHESIÓN
Las ciudades adheridas contarán con patrimonio material e inmaterial andalusí (civilización islámica, judía y cristiana desarrollada en la Península Ibérica entre los siglos VIII y XVII) o patrimonio contemporáneo que utilice elementos formales, estéticos o civilizacionales andalusíes (neo-andalusí).
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es la adhesión de la Ciudad Autónoma de Melilla al Proyecto “Red de Medinas" impulsado por FLF.
Mediante la firma del presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla pasa a formar parte de la Red de Medinas.
Ambas partes manifiestan su voluntad y compromiso de colaborar activamente en los objetivos de la RDM con arreglo a lo expuesto en estas estipulaciones.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE FLF
La FLF se compromete a:
CUARTA.- PRESIDENCIA HONORÍFICA ROTATORIA Y DIRECCIÓN TÉCNICA PERMANENTE
La Red de Medinas tendrá una Presidencia Honorífica Permanente y una Dirección Técnica Permanente, que se dotará con los recursos humanos y de todo tipo que garanticen la viabilidad del proyecto.
La presidencia honorífica será rotativa y por elección de entre los miembros adheridos a la RDM, con una duración de tres años, renovable por tres años más consecutivos. A partir del sexto año será obligatorio el relevo. En caso de empate en la elección de la presidencia honorífica, la presidencia de la FLF tendrá un voto de calidad que resolverá el mismo.
La dirección técnica será permanente y se ubica en la sede de la FLF.
QUINTA.- SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO
Todos los miembros de la RDM acordarán las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad del proyecto, que se recogerán en el conjunto de compromisos adquiridos a definir en la primera reunión anual ordinaria, prevista para 2024. Además de este Plan Anual de Trabajo, se propondrá la creación y aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.
SEXTA.- CUOTAS ANUALES
Con respecto a los compromisos económicos, se fijan las siguientes cuotas para 2025, pagaderas a la firma de la adhesión, por transferencia bancaria, en concepto de “Donación Adhesión Red de Medinas”, a la cuenta ES4300494910802116731534, cuyo titular es FUNDACIÓN LAS FUENTES DE JUNTA ISLÁMICA:
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Los datos se tomarán del padrón del INE del año en curso |
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Menos de 5,000 habitantes |
500 € |
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Entre 5,000 y 10,000 |
1.000 € |
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Entre 10,000 y 20,000 |
2.000 € |
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Entre 20,000 y 50,000 |
3.000 € |
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Entre 50,000 y 100,000 |
4.000 € |
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Entre 100,000 y 500,000 |
5.000 € |
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Más de 500,000 |
6.000 € |
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Los miembros se comprometen a:
SÉPTIMA.- BAJA DE LOS MIEMBROS
En caso de querer causar baja en la RDM, se solicitará la misma a la presidencia honorífica. El plazo para dicha solicitud debe ser de al menos treinta días de antelación a la renovación.
La RDM tramitará de forma inmediata la baja del solicitante una vez presentada en tiempo y forma. La FLF por encargo de la presidencia honoraria procederá a dar de baja a dicho miembro solicitante de todos los soportes promocionales de la RDM, perdiendo dicho miembro su derecho a utilizar el logotipo y recursos promocionales de la RDM.
OCTAVA.- DURACIÓN Y RENOVACIÓN
La duración prevista del convenio de colaboración entre las partes intervinientes será de tres años, comenzando a contar desde la fecha de la firma del presente documento, y transcurrirá en años naturales a partir de la incorporación.
El convenio de colaboración se renovará automáticamente si ninguna de las partes presenta solicitud de baja.
La RDM podrá dar de baja a cualquier miembro en caso del incumplimiento de los compromisos adquiridos en este convenio, o si sus actividades fueran contrarias a los fines y objetivos de la RDM.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente, a la otra, un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia Honorífica Rotatoria.
Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Presidencia Honorífica Rotatoria, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de los autores o propietarios de los mismos.
La posible resolución del convenio no impide a RDM el uso de los materiales aportados durante la vigencia del mismo por parte de cualesquiera de sus miembros, que tuvieran como fin la creación de contenidos, siempre y cuando estos siguieran siendo utilizados según los fines establecidos en el presente convenio.
UNDÉCIMA – USO DE LOGOTIPOS Y MATERIALES PROMOCIONALES
RDM y sus miembros podrán hacer difusión tanto de la adhesión a RDM como de las actividades que en el marco de la misma se realicen por dichas partes.
Las partes de mutuo acuerdo se comprometen a recoger y difundir regularmente en sus medios de comunicación las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Las partes podrán hacer constar sus respectivos signos distintivos o logotipos en cualquier tipo de eventos, encuentros, jornadas, seminarios, actividades formativas, publicaciones, trabajos o actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente convenio, , haciendo asimismo mención expresa a su condición de entidades adheridas a RDM, respetando siempre el logotipo y la guía de estilo que indique la parte propietaria del mismo.
A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo o la imagen corporativa de las entidades deberán ser aprobados previa y expresamente por las partes que sean titulares de los mismos, y sólo podrán ser utilizados para tal finalidad.
DUODÉCIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Córdoba para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman por duplicado el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados.
FUNDACIÓN LAS FUENTES
Dª. Barbara Ruiz Bejarano
Coordinadora Proyecto Red de Medinas
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Dª FADELA MOHATAR MAANAN
CONSEJERA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR