Orden nº 1294, de fecha 24 de septiembre de 2025, relativa a propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitivas, para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 24/09/2025, registrada al número 2025001294, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2025.
I.- Que con fecha 28 de Abril de 2017, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto registrado al número 2017000151, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Habiendo sido aprobadas inicialmente por el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria, celebrada el día 9 de Febrero de 2017, las Bases reguladoras de las Subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para la Gestión y Administración y Participación en los campeonatos autonómicos de Clubes Deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, y sus Anexos I A IV, y publicadas en el BOME extraordinario núm.5, de 2 de Marzo de 2017, éstas han pasado a ser definitivas, (publicadas en el BOME Extraordinario núm. 8, de fecha 4 de Mayo de 2017), ante la falta de alegaciones en el plazo de información pública, por la aplicación de lo establecido en el artículo 77.2 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm.: 10, de fecha 19 de Mayo de 2012)
II.- Que con fecha 13 de Febrero de 2025, se procede, mediante Orden del Consejero de Educación.
Juventud y Deporte, registrada al número 2025000212, a efectuar la Convocatoria correspondiente. (BOME número 6253, de dieciocho de Febrero 2025).
III.- Que, por parte del que suscribe, se ha procedido a informar sobre el cumplimiento de los requisitos de las correspondientes solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.-2.3. de las correspondientes Bases.
IV.- Que con fecha 04 de Agosto de 2025, se procede a la evacuación de dictamen del Órgano colegiado sobre las solicitudes presentadas, evaluándolas de acuerdo con el artículo 4.-2.4. de las correspondientes Bases.
V.- Que con fecha 18 de Agosto de 2025, y al amparo del artículo 4.-2.4. de las correspondientes bases, se procede a la Resolución provisional de las mismas.
VI.- Que con fecha 19 de Agosto de 2025, se procede a la publicación de la Resolución Provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME núm. 6302 (al amparo de lo dispuesto en el Artículo 4.-2.4. de las Bases y en el apartado Sexto de la correspondiente Convocatoria para el ejercicio 2025), habiéndose concedido un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
VII.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, se presentan alegaciones que son estudiadas y resueltas por la Comisión de Valoración, con fecha 10 de Septiembre de 2025. Expediente 4243/2025
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4243/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º) La concesión de la siguiente convocatoria de Subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas y actividades física saludables no competitivas en la ciudad autónoma de Melilla para el ejercicio 2025
ADMITIDOS
Expediente 2025/Entidad |
Actividades Físicas Saludables |
Desarrollo Psicomotor |
No Competitivas y Pruebas Populares |
SUBVENCIÓN A OTORGAR |
|||
Puntos |
Importe |
Puntos |
IMPORTE |
Puntos |
Importe |
||
7238/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE HALTEROFILIA |
37 |
3.900,29 € |
|
|
|
|
3.900,29 € |
7392/2025 CLUB ATLETICO MELILLA |
42 |
3.600,00 € |
33 |
1.951,38 € |
50 |
2.016,13 € |
7.567,51 € |
7487/2025 CLUB D. ENRIQUE SOLER |
|
|
55 |
3.252,30 € |
|
|
3.252,30 € |
7516/2025 CLUB MELILLA BALONCESTO |
|
|
14 |
827,86 € |
|
|
827,86 € |
7614/2025 CLUB D. LPV MELILLA |
40 |
4.216,53 € |
|
|
|
|
4.216,53 € |
8335/2025 CLUB D. OLIMPO FENIX |
22 |
2.319,09 € |
6 |
354,80 € |
|
|
2.673,89 € |
8465/2025 CLUB D.E. MULTISPORT MELILLA |
|
|
31 |
1.833,11 € |
|
|
1.833,11 € |
8471/2025 ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA |
23 |
2.424,51 € |
|
|
|
|
2.424,51 € |
8478/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE GIMNASIA |
12 |
1.264,96 € |
19 |
1.123,52 € |
|
|
2.388,48 € |
848372025 CLUB TIRO CON ARCO ÁNFORA |
15 |
1.581,20 € |
|
|
|
|
1.581,20 € |
8500/2025 CLUB ARCO MELILLA |
11 |
1.159,55 € |
|
|
|
|
1.159,55 € |
8574/2025 REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA |
|
|
37 |
2.187,91 € |
|
|
2.187,91 € |
8594/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE BALONCESTO |
45 |
4.743,60 € |
72 |
4.257,56 € |
|
|
9.001,15 € |
8648/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE BADMINTON |
33 |
3.478,64 € |
11 |
650,46 € |
|
|
4.129,10 € |
8753/2025 CLUB D. E. JUAN CARO ROMERO |
57 |
6.008,56 € |
|
|
|
|
6.008,56 € |
8789/2025 CLUB ATLETISMO PLAYA DE MELILLA |
29 |
3.056,98 € |
19 |
1.123,52 € |
|
|
4.180,51 € |
8817/2025 CLUB GRD VIRKA MELILLA |
28 |
2.951,57 € |
28 |
1.655,72 € |
|
|
4.607,29 € |
8842/2025 CLUB NATACIÓN LA SALLE MELILLA |
17 |
1.792,03 € |
39 |
2.306,18 € |
|
|
4.098,20 € |
8850/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE NATACIÓN |
20 |
2.108,27 € |
38 |
2.247,04 € |
|
|
4.355,31 € |
8951/2025 ASOCIACIÓN MUJERES MENOPAUSICAS |
43 |
3.097,10 € |
|
|
|
|
3.097,10 € |
8980/2025 FEAFES MELILLA SALUD MENTAL |
20 |
2.000,00 € |
|
|
|
|
2.000,00 € |
9136/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE TRIÁTLON |
24 |
2.529,92 € |
5 |
295,66 € |
|
|
2.825,58 € |
9215/2025 MELILLA CITY C.F. |
|
|
24 |
1.419,19 € |
|
|
1.419,19 € |
9227/2025 ASOCIACIÓN DE MELILLA INSERCIÓN |
33 |
3.478,64 € |
7 |
413,93 € |
|
|
3.892,57 € |
9244/2025 CLUB D.E. DON BICI MELILLA |
|
|
|
|
21 |
846,77 € |
846,77 € |
9433/2025 GRUPO AVENTURA MOTOR MELILLA |
|
|
|
|
34 |
1.370,97 € |
1.370,97 € |
9659/2025 CLUB. D. MILENIUM FUTBOL SALA |
|
|
30 |
1.773,98 € |
|
|
1.773,98 € |
9725/2025 CLUB D.E. TRAVELKAYAK MELILLA |
24 |
2.320,00 € |
|
|
|
|
2.320,00 € |
9768/2025 CLUB D. LA SALLE EL CARMEN DE MELILLA |
|
|
30 |
1.773,98 € |
|
|
1.773,98 € |
9774/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE CICLISMO |
21 |
2.213,68 € |
18 |
1.064,39 € |
|
|
3.278,07 € |
9797/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE TENIS |
|
|
39 |
2.306,18 € |
|
|
2.306,18 € |
10163/2025 CLUB D.E. BALONMANO T-MARAVILLAS |
37 |
3.900,29 € |
|
|
|
|
3.900,29 € |
10272/2025 ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA |
36 |
3.676,79 € |
40 |
2.365,31 € |
|
|
6.042,10 € |
10593/2025 ASOCIACIÓN CULTURAL DEPORTIVA SANTA RITA |
24 |
900,00 € |
|
|
45 |
1.814,52 € |
2.714,52 € |
10612/2025 CLUB D. C.E.I.P. REAL |
28 |
2.951,57 € |
8 |
473,06 € |
|
|
3.424,63 € |
10903/2025 ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI |
12 |
1.264,96 € |
|
|
|
|
1.264,96 € |
11012/2025 F. SOCIO CULTURAL Y DEPORTIVA F.M. DE FÚTBOL |
|
|
69 |
4.080,16 € |
|
|
4.080,16 € |
11157/2025 CLUB DE BALONMANO EL ACIRAS MELILLA |
|
|
6 |
354,80 € |
|
|
354,80 € |
11569/2025 CLUB NTRA SRA DEL BUEN CONSEJO |
|
|
18 |
1.064,39 € |
|
|
1.064,39 € |
11583/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE PADEL |
77 |
8.116,82 € |
31 |
1.833,11 € |
|
|
9.949,94 € |
11648/2025 FEDERACIÓN MELILLENSE DE ATLETISMO |
40 |
4.216,53 € |
21 |
1.241,79 € |
|
|
5.458,32 € |
11688/2025 CLUB D.E. PEÑA SANTILLANA |
41 |
4.321,94 € |
|
|
|
|
4.321,94 € |
11706/2025 CLUB D.E. TEAM FUSION MELILLA |
23 |
2.424,51 € |
7 |
413,93 € |
|
|
2.838,43 € |
12058/2025 CLUB D.E. CORREDORES AFRICANUS |
35 |
3.689,46 € |
|
|
36 |
1.451,61 € |
5.141,08 € |
12986/2025 CLUB D. PESKAYAC MELILLA |
17 |
1.792,03 € |
6 |
354,80 € |
|
|
2.146,82 € |
EXCLUIDOS
Se excluye de la valoración las siguientes solicitudes al no cumplir los requisitos necesarios, según informes de la Sra. Instructora que obran en sus respectivos expedientes.
No cumplen atendiendo al precepto del Art. 4.1.
“Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
PEÑA REAL MADRID DE MELILLA
CLUB DE FUTBOL VETERANOS MELILLA
ASOCIACIÓN DE MUJERES VECINALES
CLUB SCORPIO DE AVENTURAS
A continuación, se procede a estudiar y valorar por parte del ORGANO COLEGIADO cada uno de los proyectos presentados por las entidades solicitantes, debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
No es objeto de esta subvención. “567.- Decreto n.º 91 de fecha 16 de junio de 2017, relativo a bases reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades implantadas en Melilla, para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas. Art.3.- Proyectos a Subvencionar. 3.a). Programas de actividades físicas saludables Aquellos enfocados al desarrollo de actividades físicas y deportivas no competitivas, en el medio urbano o en la naturaleza, en busca de una mejora de la calidad de vida y la salud, y destinados a todos los grupos poblacionales a partir de los 10 años de edad. Estos programas deberán tener una duración mínima de seis (6) meses a lo largo de un año/temporada. Serán subvencionables, en el caso de los Programas de actividades físicas saludables, los gastos derivados de la contratación del personal técnico correspondiente, los gastos de material deportivo necesarios para su desarrollo y los gastos derivados del uso de instalaciones deportivas.”
CLUB D.E. 16 ENTRENADORES
CLUB D. ENRIQUE SOLER
CLUB MELILLA BALONCESTO
CLUB D.E. MULTIESPORT MELILLA (Exceso de financiación)
CLUB D. MURALLA
GRUPO AVENTURA MOTOR MELILLA
UD MELILLA
CLUB D. LA SALLE EL CARMEN MELILLA
CLUB DE PADEL SPARTAN MELILLA
CLUB DE BALONMANO EL ACIRAS
No es objeto de esta subvención. “567.- Decreto n.º 91 de fecha 16 de junio de 2017, relativo a bases reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades implantadas en Melilla, para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas. Art.3.- Proyectos a Subvencionar. b) Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva Aquellos enfocados a la realización de actividades promotoras del desarrollo de la Motricidad Básica (exploración – explorar las posibilidades del movimiento corporal), a la Introducción a la actividad deportiva (experimentación – experimentar y diversificar los movimientos básicos) y Familiarización con la actividad deportiva (descubrimiento – descubrir las característcas básicas de las Actividades Físicas y Deportivas y familiarizarse en su práctica), en todos los casos de carácter no competitivo, y destinados, en el primer caso, a niños y niñas de tres a cinco años de edad, en el segundo, a niños y niñas de seis y siete años de edad, y en el tercero, a niños y niñas de ocho y nueve años de edad. Estos programas deberán tener una duración mínima de ocho (8) meses a lo largo del año/temporada. Serán subvencionables, en el caso de los Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva, los gastos derivados de la contratación del personal técnico correspondiente, los gastos de material deportivo necesarios para su desarrollo y los gastos derivados del uso de instalaciones deportivas.”
ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI (Incumple duración mínima del programa , 8 meses)
CLUB D.E. PEÑA SANTILLANA
CLUB D.E. CORREDORES AFRICANUS
No es objeto de esta subvención.
“567.- Decreto n.º 91 de fecha 16 de junio de 2017, relativo a bases reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades implantadas en Melilla, para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas. Art.3.- Proyectos a Subvencionar. d) Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares. Aquellos destinados a la participación de deportistas melillenses en actividades deportivas no competitivas y pruebas de carácter popular que, por razones de sus características específicas, no se puedan realizar en la ciudad de Melilla y que se desarrollen dentro del territorio nacional. Quedan excluidas de este apartado todas las pruebas que ostenten la condición de Campeonato de España/Europa/Mundo, Copa de España/Rey/Reina/Príncipe, Campeonato Autonómico, Pruebas Clasificatorias y cualquier otra que, por razones de sus características y participantes, sean objeto de subvención a través del “Programa de ayudas para entidades deportivas implantadas en Melilla para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla”. Podrán ser beneficiarios de estos programas, todos los integrantes de cualquier entidad que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de las presentes Bases y que ostenten la condición de melillense de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. Como máximo, cada entidad y persona directamente beneficiaria, podrá optar a la subvención de uno (1) de estos programas por cada convocatoria realizada. Podrán ser subvencionables, en el caso de los Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares, los gastos derivados de la insularidad (desplazamiento a la península), kilometraje y transporte interno, alojamiento y manutención y traslado de material específico y necesario para la participación en la prueba en cuestión, de acuerdo a los parámetros que se establezcan en la correspondiente Orden de Convocatoria anual de las presentes Bases, no siendo subvencionables cualquier otro gasto no reflejado en este apartado.”
CLUB D. ENRIQUE SOLER
CLUB D.E. MULTIESPORT MELILLA
FEDERACION MELILLENSE DE BALONCESTO
CLUB D.E. BALONMANO T-MARAVILLAS
FEDERACIÓN MELILLENSE DE PADEL
CLUB D.E. DE GIMNASIA RÍTMICA ÁGORA
CLUB D. PESCAYAK MELILLA
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 24 de septiembre de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero