Rectificación de error material en convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES) publicado en BOME nº 6291, de fecha 11 de julio de 2025.
I.- En el Boletín Oficial de Melilla nº 6291, del 11 de julio de 2025, en el que aparece la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES), para el desarrollo del proyecto “Tutela y acción social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla”, se detecta el siguiente error material:
Donde dice:
Anexo A
Punto.-11 Desglose de Gastos Corrientes:
11.1 Gastos de Personal: Personal mínimo previsto : De enero a diciembre 138.614,08€
1 Gerente (jornada 40 horas)
1 Asesor de dirección y coordinación (jornada de 20 horas / semanales)
1 Trabajadora Social (jornada 35 horas / semana)
1 Trabajadora Social (jornada 25 horas / semana)
1 Agente tutelar (jornada 35 horas / semana) 1 Educadora (jornada 20 horas / semana)
Debe decir:
Anexo A
Punto.-11 Desglose de Gastos corrientes:
11.1 Gastos de Personal: Personal mínimo previsto :- De enero a diciembre 138.614,08.
-1 Gerente (jornada 40 horas)
1 Asesor de dirección y coordinación (jornada de 20 horas / semanales)
1 Trabajadora Social (jornada 35 horas / semana)
1 Trabajadora Social (jornada 25 horas / semana)
1 Agente tutelar (jornada 30 horas / semana) 1 Educadora (jornada 20 horas / semana)
II.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
La publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la rectificación del error material observado.
III.- El Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de julio de 2018 (STS 2670/2018), afirma en el fundamento de derecho tercero de la citada sentencia que: «Para poder aplicar este mecanismo excepcional que permite rectificar una resolución administrativa sin sujeción a plazo, es preciso determinar si concurre el presupuesto de hecho previsto en la norma: la existencia del error que, además, debe cumplir los requisitos de ser material, de hecho o aritmético. Pues bien, tal y como ha señalado una abundantísima jurisprudencia, entre otras STS de 29 de marzo de 2012, RC 2416 / 2009 y 24 de junio de 2015 (rec 2256/2014)) en las que se cita una copiosa jurisprudencia (STS de 18 de junio de 2001, recurso de casación 2947/1993) con cita de las sentencias de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), para que su viabilidad sea posible, esa rectificación de errores requiere lo siguiente:
[...] es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1)Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
La rectificación del error material error material del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la Asociación Tutelar y Acción Social de Melilla (CAPACES), para el desarrollo del proyecto “Tutela y acción social para personas adultas en la Ciudad Autónoma de Melilla”, correspondiente al ejercicio 2025:
Donde dice:
Anexo A
Punto.-11 Desglose de Gastos corrientes:
-11.1 Gastos de Personal: Personal mínimo previsto : De enero a diciembre 138.614,08€
1 Gerente (jornada 40 horas)
1 Asesor de dirección y coordinación (jornada de 20 horas / semanales)
1 Trabajadora Social (jornada 35 horas / semana)
1 Trabajadora Social (jornada 25 horas / semana)
1 Agente tutelar (jornada 35 horas / semana) 1 Educadora (jornada 20 horas / semana)
Debe decir:
Anexo A
Punto.-11 Desglose de Gastos corrientes:
-11.1 Gastos de Personal: Personal mínimo previsto :- De enero a diciembre 138.614,08.
-1 Gerente (jornada 40 horas)
1 Asesor de dirección y coordinación (jornada de 20 horas / semanales)
1 Trabajadora Social (jornada 35 horas / semana)
1 Trabajadora Social (jornada 25 horas / semana)
1 Agente tutelar (jornada 30 horas / semana)
1 Educadora (jornada 20 horas / semana)
La publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la rectificación del error material observado
Melilla, a 18 de septiembre de 2025,
La Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública,
Randa Mohamed el Aoula