Resolución nº 1027, de fecha 24 de septiembre de 2025, relativa adecuación de la reprogramación del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Melilla, a lo recogido en la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, en Resolución de 24 de septiembre de 2025, registrada al Nº 2025001027 del Libro de Resoluciones No Colegiadas. Considerando que, Visto informe de la técnico, que literalmente dice:
La “Declaración Ambiental Estratégica del “Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027”, fue aprobada mediante ORDEN N.º 1266 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2022, RELATIVA A DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL EXPEDIENTE
P.O. FEDER MELILLA 2021-2027.
El 24 de septiembre de 2025 se recibe por parte de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, de la Consejería de Hacienda solicitud de inicio de Evaluación ambiental estratégica simplificada para la Reprogramación del Programa Operativo FEDER DE MELILLA 2021-2027.
Primera.- Según el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
Segunda.- Según el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
…
La Reprogramación combina un reajuste presupuestario entre actuaciones ya aprobadas y la incorporación de una nueva actuación: ampliación del Centro Tecnológico TIC mediante la construcción de un aulario y laboratorios para investigación y formación digital, sobre parcela anexa al actual Centro Tecnológico (zona urbana). Superficie estimada: 4.000 m². Por lo que se consideraría una modificación menor del Programa.
Tercera.- Según el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada presentada por el Órgano Sustantivo se encuentra la documentación recogida en el artículo 29, así como el contenido del documento ambiental estratégico cuenta con la información incluida en dicho artículo.
…
Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días que suspende el previsto para declarar la inadmisión.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.
Dicha remisión fue realizada el 24 de septiembre de 2025. Tras la revisión de la documentación se estima que la Reprogramación es viable ambientalmente y el documento ambiental estratégico reúne las condiciones de calidad suficientes.
Cuarta.- Según el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido éstos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor y suspende el plazo.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se deberá proceder a consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador de la reprogramación, por un plazo de 20 días hábiles.
Quinta.- Se identifican como Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a:
COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA |
DELEGACION DEL GOBIERNO |
CONFEDERACION EMPRESARIOS DE MELILLA |
ENVISMESA |
MITECO |
RESIDUOS MELILLA S.A. |
AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA |
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR |
GUELAYA |
SEO BIRDLIFE MELILLA |
AHE GRUPO LOCAL EL BULAN |
AENA |
D.G. SANIDAD Y CONSUMO |
D.G. ARQUITECTURA |
GD.G. URBANISMO |
COMISIÓN DE PATRIMONIO |
D.G. CULTURA Y FESTEJOS |
D.G. SERVICIOS SOCIALES |
D.G. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
PROTECCION MEDIO NATURAL |
Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe entiende que: - La Reprogramación DEL PO FEDER 2014-2020 DE MELILLA junio de 2019 presentada, así como el resto de documentación aportada cumple lo recogido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35871/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Lo que se publica para su general conocimiento y efectos.
Melilla, a 25 de septiembre de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva