ARTÍCULO Nº 1028
(CVE: BOME-A-2025-1028)
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BOME Nº 6314 - martes, 30 de septiembre de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria de subvenciones para las becas destinadas a deportistas melillenses denominadas “Melilla Ciudad del Deporte’’, para el ejercicio 2025”.

TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025 DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA SUBVENCIONES PARA LAS BECAS DESTINADAS A DEPORTISTAS MELILLENSES DENOMINADAS "MELILLA CIUDAD DEL DEPORTE, PARA EL EJERCICIO 2025
TextoES: BDNS(Identif.):858199
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/858199)
Primero.- Bases Reguladoras y Plan Estratégico.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las becas destinadas a deportistas melillenses denominadas “Melilla, ciudad del deporte” y sus Anexos I a IV (en adelante Bases Reguladoras) publicadas en BOME extraordinario núm. 21 de 26 de marzo de 2025.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €), con cargo a la aplicacion presupuestaria 2025 14 34100 48000 “Subvenciones al Deporte”, según informe de Retención de Crédito número 12025000045562 de fecha 22 de agosto de 2025.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 y 9 de las Bases Reguladoras, el número de becas de cada nivel y el importe de las mismas para la presente convocatoria, se distribuirá de la siguiente forma:
Becas Oro 3 10.000 € Becas Plata 6 5.000 € Becas Bronce 10 3.000 € Total 19 90.000 €
Tercero.- Objeto y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones todas las personas físicas que, a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener nacionalidad española y poseer la condición de melillense conforme al artículo 4 de la Ley 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla y estar empadronado en la Ciudad de Melilla con una antigüedad mínima de tres años en el momento de formalizarse la convocatoria. 2. Estar en posesión de licencia federativa por el estamento de deportistas de la correspondiente federación Melillense de manera ininterrumpida desde el año natural previo al completo al que se efectúe la convocatoria (1 de enero de 2024), habiendo participado en competición oficial organizada por la respectiva federación melillense la temporada previa y la vigente en la que se produzca la convocatoria. En aquellos casos en los que no haya federación melillense de la respectiva modalidad (o no se encuentre activa), los requisitos de licencia podrán ser suplidos por la correspondiente licencia federativa emitida por la Delegación de la federación española respectiva en Melilla o, en caso de no existencia de la misma, por la propia federación española, y los requisitos de participación en competición oficial organizada por la federación melillense, por la participación en competición oficial organizada por la delegación de la respectiva federación española o por la propia federación española, en su caso. 3. Tener cumplidos catorce años en el momento de la consecución de los méritos alegados para optar a la convocatoria. 4. No estar sancionado por resolución firme por infracción de la ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en el momento de producirse la correspondiente convocatoria de las becas. 5. No estar sancionado por conducta tipificada como infracción en la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, o en las respectivas normas de competición de cada una de las modalidades deportivas aprobadas por la correspondiente federación deportiva nacional o melillense, en el momento de producirse la convocatoria de las becas. 6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Ciudad Autónoma de Melilla, con Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como con la Seguridad Social. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla. 7. Que el solicitante no se encuentre en alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en sus apartados 4 a 6. La justificación por parte de los deportistas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. 8. Haber obtenido los resultados mínimos exigibles en los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en las respectivas convocatorias.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las Bases Reguladoras. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la beca y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará conforme al Anexo I. b) Fotocopia del DNI del solicitante, así como de su padre o madre o tutor legal en el caso de ser menor de edad. c) Escrito del solicitante o, en su caso, del representante legal, que justifique la necesidad de la subvención. d) Declaración de las subvenciones, becas, patrocinios, o cualquier otro ingreso que haya solicitado o

percibido de otras instituciones, entidades, empresas o personas, públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir (ni haber solicitado) ningún otro tipo de ingreso destinado para el mismo fin deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ni solicitado ningún otro ingreso). e) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente del solicitante. f) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, a la Seguridad Social de hallarse al corriente con la misma, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración. g) Certificado de la federación melillense correspondiente (o de la federación española, en su caso) en el que acredite que el solicitante está en posesión de licencia federativa en el momento de la solicitud por el estamento de deportistas y que lo ha estado de manera ininterrumpida desde el año natural al completo previo al de la convocatoria. h) Certificaciones emitidas por la entidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del artículo 8 de las presentes bases relativas a los méritos alegados por el interesado en su solicitud, debidamente firmadas (por aquel que ostente las competencias de fedatario en la entidad que corresponda, con el visto bueno del presidente/a de la misma) y selladas. i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. j) Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la mencionada instrucción D. Hossain Mohand Buhut.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por: o Presidente: Ángel Guerrero Molino, Director General de Política Deportiva. o Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. o Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. o Secretario: José María López López, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo III.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2025-09-22
Firmante: EXCMO.SR CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTD Y DEPORTE, SR.D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BONNEMAISON