ARTÍCULO Nº 1029 (CVE: BOME-A-2025-1029) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6314 - martes, 30 de septiembre de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden 1269, de fecha 22 de septiembre de 2025, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para las becas destinadas a deportistas melillenses denominadas “Melilla Ciudad del Deporte” para el ejercicio 2025.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 22/09/2025, registrada al número 2025001269, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.

II.- La Consejería de Educación, Juventud y Deportes reconoce la importancia de apoyar a la preparación, desarrollo, tecnificación y participación en competiciones de deportistas de la Ciudad de Melilla que, habiendo acreditado una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, auguren una proyección inmediata o futura para el deporte de alta competición, contribuyendo así a la consolidación del talento deportivo, al fomento de la excelencia y al impulso de una representación competitiva que redunde en el prestigio y desarrollo del deporte en la Ciudad Autónoma de Melilla.

III.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el  28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario  número 54, de 31 de julio de 2023) atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la competencia, entre otras, en materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física  y el Deporte en todas sus dimensiones y vertientes.

IV.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre).

V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la material”, existiendo en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025 una dotación, al menos, en concepto de Convocatoria de Becas “Melilla, Ciudad del Deporte”, por importe de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.

VI.- Al amparo de lo establecido en el meritado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2025, aprobó las Bases Reguladoras de las becas destinadas a deportistas melillenses denominadas “Melilla, Ciudad del Deporte” y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME  extraordinario núm. 21, de 26 de marzo de 2025.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32364/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LAS BECAS DESTINADAS A DEPORTISTAS MELILLENSES DENOMINADAS “MELILLA CIUDAD DEL DEPORTE” PARA EL EJERCICIO 2025

Primero.- Bases Reguladoras y Plan Estratégico.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las becas destinadas a deportistas melillenses denominadas “Melilla, ciudad del deporte”  y sus Anexos I a IV (en adelante Bases Reguladoras) publicadas en BOME extraordinario núm. 21 de 26 de marzo de 2025, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM), en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.

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Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.

Estas subvenciones se encuentran recogidas en el plan estratégico de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2024-2026, publicado en el BOME extraordinario núm. 17 de fecha 7 de marzo de 2025.

Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €), con cargo a la aplicacion presupuestaria 2025 14 34100 48000 “Subvenciones al Deporte”, según  informe de Retención de Crédito número 12025000045562 de fecha 22 de agosto de 2025.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 y 9 de las Bases Reguladoras, el número de becas de cada nivel y el importe de las mismas para la presente convocatoria, se distribuirá de la siguiente forma:

 

 

Número

Importe

Becas Oro

3

10.000 €

Becas Plata

6

5.000 €

Becas Bronce

10

3.000 €

Total

19

90.000 €

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el número de becas a otorgar, a la vista de las solicitudes y los méritos alegados en las mismas, fuese inferior al número ofertado en la convocatoria, el importe de las becas no otorgadas revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de Deportes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto o programa, para el que se concedió en los términos establecidos en las  Bases Reguladoras.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en período ejecutivo, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Objeto y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras, “El objeto de estas becas es el apoyo a la preparación, desarrollo, tecnificación y participación en competición de deportistas de la Ciudad de Melilla que, habiendo acreditado una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, auguren una proyección inmediata o futura para el deporte de alta competición, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases las becas o subvenciones dirigidas a deportistas a título individual en las que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas bases.

Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones todas las personas físicas que, a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española y poseer la condición de melillense conforme al artículo 4 de la Ley 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla y estar empadronado en la Ciudad de Melilla con una antigüedad mínima de tres años en el momento de formalizarse la convocatoria.
  2. Estar en posesión de licencia federativa por el estamento de deportistas de la correspondiente federación Melillense de manera ininterrumpida desde el año natural previo al completo al que se efectúe la convocatoria (1 de enero de 2024), habiendo participado en competición oficial organizada por la respectiva federación melillense la temporada previa y la vigente en la que se produzca la convocatoria. En aquellos casos en los que no haya federación melillense de la respectiva modalidad (o no se encuentre activa), los requisitos de licencia podrán ser suplidos por la correspondiente licencia federativa emitida por la Delegación de la federación española respectiva en Melilla o, en caso de no existencia de la misma, por la propia federación española, y los requisitos de participación en competición oficial organizada por la federación melillense, por la participación en competición oficial organizada por la delegación de la respectiva federación española o por la propia federación española, en su caso.
  3. Tener cumplidos catorce años en el momento de la consecución de los méritos alegados para optar a la convocatoria.
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  1. No estar sancionado por resolución firme por infracción de la ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en el momento de producirse la correspondiente convocatoria de las becas.
  2. No estar sancionado por conducta tipificada como infracción en la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, o en las respectivas normas de competición de cada una de las modalidades deportivas aprobadas por la correspondiente federación deportiva nacional o melillense, en el momento de producirse la convocatoria de las becas.
  3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Ciudad Autónoma de Melilla, con Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como con la Seguridad Social. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
  4. Que el solicitante no se encuentre en alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en sus apartados 4 a 6. La justificación por parte de los deportistas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
  5. Haber obtenido los resultados mínimos exigibles en los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en las respectivas convocatorias.

No tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en estas Bases, las personas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades objeto de las presentes bases.

Quinto.- Solicitudes.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,  así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1. de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la presente convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las Bases Reguladoras. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

  1. Solicitud de la beca y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará conforme al Anexo I.
  2. Fotocopia del DNI del solicitante, así como de su padre o madre o tutor legal en el caso de ser menor de edad.
  3. Escrito del solicitante o, en su caso, del representante legal, que justifique la necesidad de la subvención.
  4. Declaración de las subvenciones, becas, patrocinios, o cualquier otro ingreso que haya solicitado o percibido de otras instituciones, entidades, empresas o personas, públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir (ni haber solicitado) ningún otro tipo de ingreso destinado para el mismo fin deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ni solicitado ningún otro ingreso).
  5. Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente del solicitante.
  6. Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, a la Seguridad Social de hallarse al corriente con la misma, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
  7. Certificado de la federación melillense correspondiente (o de la federación española, en su caso) en el que acredite que el solicitante está en posesión de licencia federativa en el momento de la solicitud por el estamento de deportistas y que lo ha estado de manera ininterrumpida desde el año natural al completo previo al de la convocatoria.
  8. Certificaciones emitidas por la entidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del artículo 8 de las presentes bases relativas a los méritos alegados por el interesado en su solicitud, debidamente firmadas (por aquel que ostente las competencias de fedatario en la entidad que corresponda, con el visto bueno del presidente/a de la misma) y selladas.
  9. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
  10. Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención

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de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.

Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, siendo designado para la mencionada instrucción D. Hossain Mohand Buhut. La propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.-  Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan:

 

RESULTADO/MÉRITO

VALORACIÓN

Medallista olímpico o paralímpico

1.000 puntos

Medallista Campeonato del Mundo o equivalencia en ránking final

950 puntos

Medallista en Campeonato de Europa o equivalencia en ránking final

900 puntos

4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos o Paralímpicos

900 puntos

4º a 8º clasificado en Campeonato del Mundo o equivalencia en ránking final

850 puntos

4º a 8º clasificado en Campeonato de Europa o equivalencia en ránking

800 puntos

Medallista en Juegos Olímpicos de la Juventud, Universidad o Juegos del Mediterráneo

800 puntos

Medallista en Campeonato de España o equivalencia en ránking final

750 puntos

4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos de la Juventud, Universiada o Juegos del Mediterráneo

700 puntos

Medallista en Campeonato del Mundo por tramos de edad o equivalencia en ránking

650 puntos

Medallista en Campeonato de Europa por tramos de edad o equivalencia en ránking

600 puntos

4º a 8º clasificado en Campeonato del Mundo o Europa por tramos de edad o equivalencia en ránking

550 puntos

Medallista en Campeonato de España por tramos de edad o equivalencia en ránking

500 puntos

4º a 6º clasificado en Campeonato de España o equivalencia en ránking final

500 puntos

Medallista en Campeonato de Europa o del Mundo en competiciones convocadas únicamente para determinadas profesiones

450 puntos

7º a 8º clasificado en Campeonato de España o equivalencia en ránking final

400 puntos

4º a 8º clasificado en Campeonato de España por tramos de edad o equivalencia en ránking

300 puntos

Ostentar en el momento de la convocatoria la condición de deportista de alto nivel

400 puntos

Ostentar en el momento de la convocatoria la condición de deportista de alto rendimiento

300 puntos

 

1.- Los méritos a valorar son acumulables. Todos los méritos son referidos tanto a las modalidades adaptadas como a las no adaptadas.

2.- Cuando los méritos se hayan obtenido en el año inmediatamente anterior al año de la convocatoria, se otorgarán las puntuaciones descritas en el cuadro anterior.

3.- Cuando los méritos se hayan obtenido en el año correspondiente a dos años antes del de la convocatoria, las puntuaciones a otorgar serán del 50% de las descritas en el cuadro anterior.

4.- Cuando los méritos se hayan obtenido en el año correspondiente a tres años antes del de la convocatoria, las puntuaciones a otorgar serán del 25% de las descritas en el cuadro anterior.

5.- Cuando los resultados se hayan obtenido en alguna de las denominadas "categorías inferiores" (U-18, U-17, U-16, juvenil, junior, cadete, infantil, o cualquier otra denominación que reciban) y dada la proyección futura de estos deportistas, la valoración será igual a los conseguidos en categoría absoluta.

6.- Cuando los resultados alegados hayan sido obtenidos en Campeonatos del Mundo, la participación de países mínima en el campeonato deberá ser de veinte. Cuando se trate de Campeonatos de Europa, al menos deberán haber tomado parte quince países. Cuando se trate de Campeonatos de España, deberán haber participado, al menos, quince Comunidades Autónomas.

7.- Con independencia de las competiciones descritas en el cuadro anterior, y ante la diversidad de pruebas existentes, los solicitantes podrán presentar méritos adquiridos en competiciones distintas, siempre que éstas sean de reconocido prestigio a nivel internacional (incluyendo tanto competiciones puntuales como circuitos de las mismas), pudiendo en estos casos, la Comisión de Valoración valorar dichos méritos con hasta 750 puntos, y aplicándoles los criterios enumerados en los puntos 2, 3 y 4 de este mismo artículo en lo referente al año de consecución de los méritos alegados. Será obligación del solicitante aportar

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suficientes pruebas que documenten el reconocido prestigio internacional de las pruebas alegadas como méritos siempre que éstas no se ajusten a las descritas en el cuadro anterior, correspondiendo a la Comisión de Valoración el determinar si las mismas, en base a la documentación aportada, son dignas de considerarse de tal prestigio internacional.

8.- Los méritos alegados deberán venir certificados debidamente. En el caso de resultados correspondientes a Campeonatos de España, será la federación melillense correspondiente la que certificará dichos resultados; en el caso de resultados correspondientes a pruebas de carácter internacional reflejadas en el cuadro previo, será la federación española correspondiente la que deba certificar dichos resultados; en el caso de resultados correspondientes a pruebas de reconocido prestigio internacional no reflejadas en el cuadro previo, así como los resultados obtenidos en campeonatos del Mundo o Europa para determinadas profesiones, será la entidad organizadora la que deberá certificar los resultados. En el caso de la acreditación como deportista de alto nivel o alto rendimiento, deberá aportarse la resolución por la cual se ha obtenido la obtención de tal consideración.

9.- Una vez valorados todos los méritos alegados por los solicitantes, la Comisión de Valoración establecerá una prelación de los solicitantes en base al número de puntos obtenidos de mayor a menor puntuación, asignando las becas de acuerdo con este orden, correspondiendo las becas de mayor dotación a las valoraciones más altas y asignando el resto de manera decreciente.

Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:

  • Presidente: Ángel Guerrero Molino, Director General de Política Deportiva.
  • Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
  • Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
  • Secretario: José María López López, Empleado Público de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, computándose dicho plazo a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.

Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos. En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán etiquetar a los perfiles de la Dirección General de Política Deportiva (@melilla_deporte_oficial en Instagram; Melilla, Ciudad del

Deporte en Facebook; @melilla_deporte en X; @melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en Youtube). Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los Campeonatos Nacionales, Autonómicos o de cualquier otra índole, deberá aparecer en el pecho en posición centrada en lugar preferente y bien visible la leyenda “MELILLA, Ciudad del Deporte”.

Asímismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Dirección General de Política Deportiva será la encargada de comunicar la presente convocatoria así como las subvenciones resultantes de la misma a la Base Nacional de Subvenciones.

Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo III.

El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en quince (15) días desde la concesión de la beca. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

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Para la presentación de la cuenta justificativa, los beneficiarios deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo 12 de las Bases Reguladoras, referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos, y el ámbito temporal del que deben ser los gastos (del 1 de octubre del año anterior a la convocatoria al 30 de septiembre del año de la convocatoria).

Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 23 de septiembre de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero