Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 19 de septiembre de 2025, relativo a Calendario Laboral para el año 2026.
El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2025, ha procedido a la aprobación
de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo:
“
La Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, en sesión Extraordinaria de urgencia celebrada el día 15 de
septiembre de 2025, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez
sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la
sesión, fue aprobada por mayoría
absoluta.
Visto expediente de propuesta de calendario laboral y festivos para el
año 2026 iniciado de oficio por la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno y a
tenor de los festivos nacionales y locales, conforme a las prerrogativas de
esta Consejería vengo en PROPONER en base a los siguientes:
HECHOS Y FUNDAMENTOS
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y ss del RD 2001/1983, las
fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán
exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Los Ayuntamientos, por acuerdo del Pleno, o en el caso de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno como órgano con funciones delegadas
del Pleno, puede proponer hasta un máximo de dos días festivos locales.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, ha introducido cambios
en materia de fiestas locales laborales que regulaba el Real Decreto 2001/1983
de 28 de julio.
En consecuencia, se hace preciso que por esta Ciudad Autónoma (antes del
día 30 de septiembre) mediante Acuerdo de su Órgano Institucional
correspondiente, esto es, el Consejo de Gobierno, se pronuncie y remita a la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social, Subdirección de Relaciones Laborales, la relación de fiestas
tradicionales de la comunidad Autónoma, así como la opción prevista en el punto
3º del artículo 45 del antedicho Real Decreto.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportados al expediente se PROPONE
al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:
Único.-
Que el Calendario Laboral (en lo relativo a festividades) para el año 2026
quede conformado como se indica a continuación:
1.- 1 de enero, Año Nuevo.
2.- 6 de enero, Epifanía del Señor.
3.- 20 de marzo, Fiesta del Eid Fitr.
4.- 2 de abril, Jueves Santo.
5.- 3 de abril, Viernes Santo.
6.- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
7.- 27 de mayo, Fiesta del Sacrificio Aid Al Adha.
8.- 15 de agosto, Asunción de la Virgen María.
9.- 8 de septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la
Victoria.
10.- 17 de septiembre, Día de Melilla.
11.- 12 de octubre, Día de la Hispanidad.
12.- 7 de diciembre (Lunes siguiente al Día de la
Constitución)
13.- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
14.- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Las Fiestas por la que se efectúa la opción y tienen la consideración de
locales son los días 8 de septiembre (Día de Ntra. Sra. Virgen de la Victoria)
y el 17 de septiembre (día de Melilla).
De otra parte y de conformidad con el artículo 45.3 del RD 2001/1983, de
28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos, el día 27 de mayo (Fiesta del Sacrificio Aid Al Adha), sustituye al
19 de marzo día de San José.
”
Lo que le traslado para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla, a 25 de
septiembre de 2025,
La Secretaria del
Consejo de Gobierno,
María José Gómez Ruiz