ARTÍCULO Nº 1042 (CVE: BOME-A-2025-1042) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6315 - viernes, 3 de octubre de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 10 de septiembre de 2025, relativo aprobación definitiva estudio de detalle de parcela en Luis de Molini, Álvarez Cabrera, Pascual Verdú y Ceriñolas en Melilla (9994/2025).

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La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, adoptando el siguiente acuerdo:

“PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE DE PARCELA EN LUIS DE MOLINI, ÁLVAREZ CABRERA, PASCUAL VERDÚ Y CERIÑOLAS EN MELILLA (9994/2025)

INTERESADO: CAM

PARCELAS CATASTRALES:         4271201WE0047S0001TD; 4271202WE0047S0001FD; 4271203WE0047S0001MD; 4271204WE0047S0001OD; 4271205WE0047S0001KD; 4271206WE0047S0001RD y 4271207WE0047S0001DD.

SUPERFICIE CATASTRAL DE MANZANA: 556,00 M2.

a) ANTECEDENTES:

1.- Por la Sociedad Pública Emvismesa se ha proyectado la construcción de un edificio de seis viviendas protegidas en parte de la Manzana objeto de este estudio de detalle, siendo propietaria de dos de las parcelas que componen la manzana.

2.- Comprobada la alineación recogida en el PGOU vigente, se advierte que existen algunos desajustes con respecto a la situación consolidada y la catastral, en la que existen algunas edificaciones, habiéndose demolido otras. El desajuste se produce al no alinear la manzana con las otras dos situadas al Sur, por el linde este, en la Calle Luis de Molini, estrechándose la misma como el resto de manzanas de este ámbito, sin recoger la alineación realmente consolidada, pues se trata de una zona con su acerado correspondiente.

3.- El Estudio de detalle ha sido elaborado por la Sociedad Emvismesa.

4.- Con fecha 12/03/2025 se ha emitido informe técnico favorable por esta Dirección General.

5.- Con fecha 14/03/2025 se ha emitido informe jurídico favorable.

6.- Por el Consejo de Gobierno de la CAM, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 21/03/2025 se aprobó inicialmente el presente Estudio de Detalle.

7.- En el BOME extraordinario número 20 del 25/03/2025 se publicó el correspondiente anuncio para la apertura del período de información pública. Se han hecho también publicaciones en los medios de información telemática de la CAM.

8.- El anuncio público en la prensa local se efectuó en el periódico Melilla Hoy, en su edición del 22/04/2025.

9.- Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones, como se acredita en el informe de fecha 30/04/2025 que consta en el expediente.

10.- Con fecha 13/06/2025 se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, condicionado a que se incluya una advertencia sobre la obligatoriedad de las servidumbres aeronáuticas.

b) CONSIDERACIONES URBANÍSTICAS.-

Estando la parcela sometida a actuación directa en suelo urbano, se hace constar:

a)    Que en esta Ciudad Autónoma son de aplicación las determinaciones del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y sus Reglamentos y la parte vigente del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

b)    Que la parcela objeto de proyecto está clasificada como suelo urbano, Barrio de Cabrerizas Altas, de actuación directa asistemática, siéndole de aplicación directa los parámetros determinados por el P.G.O.U. para dicho Barrio y que se concretan en el Estudio de Detalle:

·         Tipología: Residencial Mixta (T5)

·         Número máximo de plantas: 3

·         Altura máxima: 10,00 m.

·         Edificabilidad máxima: 3,5 m2c/m2s

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·         Ocupación máxima: 100% todas las plantas.

·         Parcela Mínima: 35 m2.

·         Sótanos y Semisótanos: Si

·         Edificación S/Altura: Castillete, según Norma 408.

·         Aparcamiento: Según norma 278 del PGOU.

b. 2.- Objeto del Estudio de Detalle.-

Se propone en el Estudio de Detalle la concreción de las alineaciones de la parcela, con el objeto de rectificar el erro gráfico del PGOU, ya que la manzana objeto del mismo cuenta con sus alineaciones reales materialmente definidas con el acerado que la rodea.

El lindero que se ajusta es el de la calle Luis de Molini. El error gráfico se acredita comprobando la información catastral y los títulos de propiedad que constan en las escrituras, no existiendo dudas sobre la delimitación de cada una de las parcelas, ya que alguna de ellas está edificada.

Como se aprecia en la información catastral, la delimitación parcelaria está perfectamente definida:

 

 

Se refleja con la línea roja la alineación indicativa propuesta, que es objeto de mayor definición en el Estudio de Detalle.

Las parcelas afectadas por la alineación en la calle Luis de Molini se reflejan en las fotografías siguientes:

 

        

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b.3.- Con fecha 13/06/2025 se ha recibido informe Favorable de la Dirección General de Aviación Civil sobre las Servidumbres Aeronáuticas, condicionado a se incluya la siguiente advertencia: “Al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023 sobre Servidumbres Aeronáuticas”.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- La aprobación definitiva del Estudio de Detalle para DELIMITACIÓN DE ALINEACIONES DE LA PARCELA delimitada por las calles Luis de Molini,  Álvarez Cabrera,

Pascual Verdú y Ceriñolas en Melilla. La manzana tiene las referencias catastrales 4271201WE0047S0001TD; 4271202WE0047S0001FD; 4271203WE0047S0001MD; 4271204WE0047S0001OD; 4271205WE0047S0001KD; 4271206WE0047S0001RD y 4271207WE0047S0001DD.

El Estudio de Detalle tiene los siguientes CSV: 15712634573761260220; 15704712106510637364 y 15712671447514362620.

SEGUNDO.- La publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hayan comparecido en el expediente.

TERCERO.- Esta aprobación definitiva deberá ser objeto de publicación por medios telemáticos, además, conforme a lo que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y art. 70. Ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CUARTO.- .- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

A tenor de los dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, podrá interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, recurso de reposición con carácter potestativo previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Asamblea. Este se entenderá desestimado si transcurriere el plazo de un mes desde su presentación. Si opta por este recurso no podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.”

Documentos anexos:

 

 

Plano de servidumbre aeronáuticas

15712634573761260220

 

Estudio aeronáutico de seguridad

15704712106510637364

 

Memoria y Planos Estudio de Detalle

15712671447514362620

 

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 2 de octubre de 2025,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte