ARTÍCULO Nº 1044
(CVE: BOME-A-2025-1044)
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BOME Nº 6315 - viernes, 3 de octubre de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1971, de fecha 22 de septiembre de 2025, relativa a convocatoria para la realización de operaciones de formación en el marco de la “Escuela de Hostelería” de la Ciudad Autónoma de Melilla, anualidad 2025-26.

El Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº
2025001971 de fecha 22 de septiembre de 2025 viene a disponer lo siguiente:
El Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada con fecha 17/10/2023 aprobó la propuesta del Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por la que se
proponía la aprobación inicial de las “BASES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE
FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2021-2029” publicadas en EXTRA Nº76 de 20-10-2023 y
publicadas de forma definitiva por la Consejería de Consejería de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento según Decreto N.º 1081
del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad registrado en el Libro Oficial de
Resoluciones no colegiadas de la Presidencia, al número 2023001081 (BOME
EXTRAORDINARIO N.º 91 de fecha 01/12/2023),que pretenden establecer un marco
normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A. (BOME Nº 4.399 de 15/05/07), y el Decreto de
distribución de competencias publicado en BOME extraordinario número 54 de
31/07/23
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 27717/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE
OPERACIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. ANUALIDAD 2025-26.
Artículo 1 . Objeto.
Los objetivos a conseguir son:
·
Satisfacer las necesidades del mercado laboral con profesionales
cualificados en el sector.
·
Mejorar la empleabilidad del alumnado, ya que debido a la demanda del
sector y según la experiencia previa, el porcentaje de inserción del alumnado
se prevé elevado.
·
Aplicar correctamente las normas de higiene en la manipulación de los
alimentos y conocer la reglamentación alimentaria, así como el conocimiento
teóricopráctico de las distintas materias impartidas a los alumnos.
·
Adquirir unos conocimientos sólidos acerca de las tendencias que
caracterizan la denominada Nueva Cocina.
Para ello se acometerá:
·
Formación a alumnos desempleados en el ámbito de la hostelería
obligatoriamente en las profesiones de Cocinero y Servicio de restaurante,
pudiéndose complementar con operaciones de formación específicas de este
sector, a través de cursos o seminarios.
·
Formación a estos alumnos mediante prácticas en empresas de hostelería,
de tal modo que adquieran un conocimiento práctico en el ámbito de la
especialización del itinerario.
·
Impartir acciones complementarias que contribuyan a la formación
integral del alumno, pudiendo incluir aprendizaje de idiomas, TIC, seguridad e
higiene en el trabajo, calidad, orientación laboral, repostería, enología,
etc., y obligatoriamente módulos de sensibilización medioambiental y de
igualdad de oportunidades según las directrices marcadas por la U.E.
·
Dotar de experiencia profesional no laboral a los alumnos con el fin de
conseguir una mejora de su empleabilidad.
En tal sentido, el objeto de la convocatoria es la ejecución de 6
operaciones de formación para desempleados definidas en los artículos 6 y 7 de
esta Convocatoria, cada una de las cuales implica un itinerario de formación
independiente tendente a la consecución, a su término, de 6 diplomas formativos
independientes. Cada uno de los citados itinerarios/operaciones, constituyen en
sí mismo, por tanto, una unidad formativa independiente, aunque encadenada en
algunos casos.
No obstante lo anterior, y, debido a condiciones de operatividad, se
realiza una única Convocatoria para ejecutar las operaciones descritas en los
artículos 6 y 7 de esta convocatoria, consideradas cada uno de ellos como una
operación independiente, habida cuenta de que la adjudicación implica la cesión
temporal de bienes públicos: la propia escuela de hostelería, así como su
mobiliario y equipos a una única entidad beneficiaria, y no sería posible la
confluencia en el mismo espacio físico y período temporal de dos o más
entidades diferentes.
Articulo 2. Financiación.
Se establece un presupuesto para esta Convocatoria de 396.000 € que se
financiarán mediante la aplicación presupuestaria 08/24103/44900 RC N.º
12025000022007 - Programa Regional FSE+ de la Ciudad Autónoma de Melilla
2021-2027 CCI2021ES05SFPR020. cofinanciado al 85% dentro del siguiente
encuadre:
OP4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del
Pilar Europeo de Derechos Sociales;

Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social;
Objetivo Especifico 4.1;
Medida: 1.A.03 Escuelas de Oficios. Tasa de financiación: 85%.
Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.
1.
La presente Convocatoria será de aplicación durante la anualidad 2025 y
su posterior desarrollo y justificación en 2026 y 2027.
2.
Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4 . Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e
instituciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la
Bases Reguladoras:
a)
Tener personalidad jurídica propia.
b)
Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo
mediante la acreditación de acciones/operaciones de formación para el empleo en
el sector de hostelería mediante certificación o acreditación expedida por
cualquier Escuela de Turismo y Hostelería, entidad Oficial o Administración
Pública con competencias en la materia, determinada en un importe acumulado de
594.000 € (1,5 veces el importe agregado del presupuesto total de la
Convocatoria) en los tres ejercicios anteriores. A tal efecto, su objeto social
o actividad deberá tener relación directa con el sector de la hostelería y
turismo y contar con los medios materiales y personales suficientes para
desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de
las ayudas y subvenciones.
c)
Tener capacidad para realizar las acciones/operaciones a que se refiere
el artículo 1 de las presentes BBRR, en el término de la Ciudad de Melilla.
d)
Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales,
así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y
durante todo el periodo que dure la acción.
e)
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del
RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f)
Acreditar una solvencia Económica a la fecha de presentación de la
solicitud mediante informe emitido por la Entidad Financiera, donde se indique
el saldo medio en cuenta durante los doce meses anteriores a la fecha
publicación de la convocatoria en BOME, que, en cualquier caso, debe ser por
importe igual o superior al 5% de la suma de las subvenciones solicitadas, con
el fin de asegurar el pago a proveedores.
Las entidades e instituciones beneficiarias aceptarán los siguientes
términos:
1) Su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con
el artículo 49, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021 o la que en su caso la sustituya durante
la vigencia de las presentes Bases.
2)
Cumplir, con las obligaciones en materia de información y comunicación
establecidas en la sección 2.2 del Anexo XII del referido Reglamento, para lo
cual contará con asistencia e instrucciones facilitadas por Proyecto Melilla,
S.A.U.
3)
Asumir sin reservas, si finalmente es aprobada la subvención solicitada,
que aparecerá en la lista de entidades o empresas colaboradoras de la web www.melillaorienta.es debiendo darse de alta en dicha web en un plazo
máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución provisional
favorable.
4)
Solicitar la totalidad de los proyectos subvencionables que se mencionan
en el artículo 6 de esta Convocatoria.
Artículo 5 . Régimen jurídico.
Según artículo 5 de las Bases Reguladoras.
Artículo 6 . Proyectos/ Operaciones Subvencionables.
Se subvencionará el proyecto formativo que contenga al menos las
siguientes operaciones:
6.1.
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas). Importe máximo a subvencionar
70.000€
6.2.
COCINA (810 horas). Importe máximo a subvencionar 125.000 €
6.3.
ELABORACIÓN CULINARIA AVANZADA (240 horas) Importe máximo a subvencionar
40.000 €
6.4.
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas). Importe máximo
a subvencionar 55.000 €
6.5 SERVICIOS DE RESTAURANTE (580 horas). Importe máximo a subvencionar
85.000€
6.6. SERVICIOS AVANZADOS DE RESTAURANTE Y BAR (380 horas). Importe
máximo a subvencionar 55.000 €
El importe global de las 6 subvenciones a aprobar no superará la
cantidad de 396.000 € establecidos en el artículo 2 de esta Convocatoria.
Artículo 7. Requisitos de los proyectos.
De acuerdo con el artículo 7 de las Bases Reguladoras se procede a
indicar los requisitos de los proyectos/operaciones.
A) Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Cocina. Duración mínima 1.400 horas, se proceden a
detallar tres operaciones diferenciadas:
7.A.1.OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA. Duración
Total 350 horas con
módulos teórico-prácticos y prácticas profesionales no laborales. Nº
mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel 1 iniciación. Ajustado a los
contenidos mínimos del temario del certificado de profesionalidad con código
HOTR0108. Consta de los siguientes módulos:
EH25001 OPERACIONES BÁSICAS
DE COCINA (350 horas)
·
MF0255_1: Aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.
(120 horas)
·
MF0256_1: Elaboración culinaria básica. (150 horas)
·
MP0014: Módulo de prácticas profesionales no laborales. (80 horas) *

*En este módulo se incluirá formación transversal sobre sensibilización
ambiental e igualdad de género, utilizando los contenidos de referencia “FCOO03
Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”.
7.A.2. COCINA. Duración Total 810
horas con
módulos teórico-prácticos y prácticas profesionales no laborales. N.º mínimo de
alumnos desempleados: 15. Nivel 1 iniciación. Ajustado a los contenidos mínimos
del temario del certificado de profesionalidad con código HOTR0408. Consta de
los siguientes módulos:
EH25002 COCINA (810 horas).
·
MF0711_2: Seguridad e higiene y protección ambiental en hostelería (60
horas) *
·
MF0259_2: Ofertas gastronómicas sencillas y sistemas de
aprovisionamiento. (70 horas)
·
MF0260_2: Preelaboración y conservación de alimentos. (190 horas)
·
MF0261_2: Técnicas culinarias. (240 horas)
·
MF0262_2: Productos culinarios. (170 horas)
·
MP0017: Módulo de prácticas profesionales no laborales. (80 horas) (en
empresas externas)
*En este módulo se incluirá formación transversal sobre sensibilización
ambiental e igualdad de género, utilizando los contenidos de referencia “FCOO03
Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”.
– OBTENCIÓN DE CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS EN MF0711_2
7.A.3. ELABORACIÓN CULINARIA
AVANZADA. Duración Total 240 horas con módulos teórico-prácticos y prácticas
profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel 2
cualificación.
EH25003 ELABORACIÓN
CULINARIA AVANZADA (240 horas)
·
FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la
igualdad de género (10 horas)
·
Elaboración culinaria avanzada (30 horas)
·
MF1051_2 inglés profesional para servicios de restaurante (80 horas)
·
Módulo avanzado de prácticas profesionales de elaboración culinaria
avanzada. (120 horas) (en empresas externas
B) Acciones/operaciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería,
Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar.
Duración mínima 1.250 horas, se proceden a detallar tres operaciones
diferenciadas:
7.B.1. OPERACIONES BÁSICAS DE
RESTAURANTE Y BAR. Duración Total 290 horas con
módulos teórico-prácticos y prácticas profesionales no laborales. Nº
mínimo de alumnos desempleados: 15. Ajustado a los contenidos mínimos del
temario del certificado de profesionalidad con código HOTR0208. Consta de los
siguientes módulos:
EH25004 OPERACIONES BÁSICAS
DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas)
·
MF0257_1: Servicio básico de restaurante-bar. (120 horas)
·
MF0258_1: Aprovisionamiento, bebidas y comidas rápidas. (90 horas)
·
MP0015: Módulo de prácticas profesionales no laborales. (80 horas)*
*En este módulo se incluirá formación transversal sobre sensibilización
ambiental e igualdad de género, utilizando los contenidos de referencia “FCOO03
Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”.
7.B.2. SERVICIOS DE RESTAURANTE. Duración Total 580 horas con módulos teórico- prácticos y prácticas
profesionales no laborales. N.º mínimo de alumnos desempleados: 15. Ajustado a
los contenidos mínimos del temario del certificado de profesionalidad con
código HOTR0608. Consta de los siguientes módulos:
EH25005 SERVICIOS DE
RESTAURANTE (580 horas).
·
MF1052_2: Servicio en restaurante. (130 horas)
·
MF1048_2: Servicio de vinos. (90 horas)
·
MF1053_2: Elaboración y acabado de platos a la vista del cliente. (50
horas)
·
MF1054_2: Servicios especiales en restauración. (80 horas)
·
MF0711_2: Seguridad e higiene y protección ambiental en hostelería (60
horas)*
·
MF1051_2: inglés profesional para servicios de restaurante (90 horas)
·
MP0061: Modulo de prácticas profesionales no laborales (80 horas) en
empresas
*En este módulo se incluirá de formación transversal sobre
sensibilización ambiental e igualdad de género que deberán recibir todos
aquellos alumnos que obtengan titulación, según los contenidos de referencia de
FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de
género.
– OBTENCIÓN DE CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS EN MF0711_2
7.B.3. SERVICIOS AVANZADOS DE
RESTAURANTE Y BAR. Duración Total 380 horas con
módulos teórico-prácticos y prácticas profesionales no laborales. Nº
mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel 2 cualificación.
EH25006 SERVICIOS AVANZADOS
DE RESTAURANTE Y BAR (380 horas)
·
FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la
igualdad de género (10 horas)
·
Servicio avanzado de bar (110 horas)
·
Servicio avanzado de restaurante (140 HORAS)
·
Módulo avanzado de prácticas profesionales no laborales de servicio de
restaurante y bar. (120 horas) (en empresas externas
Las operaciones formativas únicamente podrán ser presenciales, no
obstante, lo anterior, se podrán completar estos itinerarios con
cursos/seminarios adicionales, no obligatorios, bajo cualquier modalidad,
relacionados con el objeto de la Convocatoria, sin coste adicional
subvencionable, que figurarán en la memoria del curso y requerirán de
autorización previa de Proyecto Melilla SAU.
El número mínimo de participantes que inicien cada acción formativa será
de al menos 15 alumnos por acción formativa. Los alumnos suplentes podrán ser
incorporados en cualquier momento del itinerario formativo previo informe
favorable de la coordinación del programa, y la autorización de Proyecto
Melilla, SA.
Requisitos generales de los formadores:
1.- Los formadores con una dedicación al proyecto formativo igual o
superior a 600 horas deberán disponer de:

1º) Formación relacionada con la especialidad a impartir con una
duración igual o superior a 2000 horas de formación, acreditables mediante
Titulación.
2º) Experiencia profesional relacionada con la especialidad a impartir
de 3 años o 3.000 horas acreditables mediante vida laboral y certificado/s de
empresa.
3º) Formación didáctica suficiente o experiencia de al menos 300 horas
en la especialidad
2.- Los formadores con una dedicación al proyecto formativo inferior a
600 horas deberán disponer de al menos dos de los tres requisitos mencionados
anteriormente.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Según lo establecido en Art. 8 de las Bases Reguladoras, no obstante, se
excluyen de esta convocatoria los ejes de gasto:
G2. Dietas, gastos de viaje y alojamiento del profesorado.
G9. Los gastos correspondientes a arrendamiento/s y/o leasing operativo
Artículo 9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste
elegible, debidamente justificado, de las operaciones formativas, con los
límites establecidos en la presente convocatoria.
Artículo 10. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
Según lo establecido en Art 10. de las Bases Reguladoras.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Según lo establecido en Art 11. de las Bases Reguladoras.
Artículo 12. Régimen de información y comunicación.
Según lo establecido en Art 12. de las Bases Reguladoras.
Artículo 13. Régimen de notificaciones y comunicaciones.
Según lo establecido en Art 13. de las Bases Reguladoras.
Artículo 14. Presentación de solicitudes.
Según lo establecido en art 14. de las Bases Reguladoras.
La fecha límite de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a
contar desde el día siguiente a su publicación en BOME y hasta las 23:59 horas
del último día.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en el procedimiento habilitado para ello,
sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del
documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Documentación a aportar por los solicitantes.
Según lo establecido en art .15 de las Bases Reguladoras, la solicitud
deberá acompañarse de:
Una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de
los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de
entidad beneficiaria.
En caso de no haber sido aportada previamente mediante el registro de
beneficiarios, cada solicitud, deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a)
Escritura pública de constitución y modificación de la institución o
entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
Copia de los Estatutos, en los que constará la especialización en las
actividades objeto de la presente convocatoria, y del poder suficiente del
firmante de la solicitud, así como copia del NIF de la Entidad y copia
del NIF del representante.
b)
Compromiso de uso y devolución de instalaciones de la Escuela de
Hostelería, según modelo a facilitar por Proyecto Melilla, S.A.U., y Memoria de
equipamiento adicional al Centro de Formación.

a)
Currículum del profesorado, Personal de apoyo, Personal administrativo y
personal de Dirección-Coordinación, titulación académica de los mismos junto
con las fichas normalizadas de expertos, y copia del NIF.
b)
Respecto a los formadores deberán aportar la titulación que acredite su
formación en el módulo específico que vayan a impartir, expedida por el
correspondiente organismo competente, así como acreditar la experiencia
adecuada que se establezca en la correspondiente Convocatoria.
c)
Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, locales y frente a la
Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas
obligaciones.
d)
Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se desea se
efectúe la correspondiente transferencia de la subvención, con indicación del
IBAN de la misma.
e)
Modelo normalizado de solicitud del curso que indicará al menos:
➢ Objetivos, contenidos y metodología de impartición
de la acción formativa.
➢
Objetivos, contenidos y metodología de impartición de la acción
formativa.
➢
N.º de horas de la acción formativa a impartir, con especificación de
las teóricas, las de prácticas, y las de evaluación.
➢
Presupuesto detallado por Ejes de las diferentes cuantías integrantes
del proyecto, de tal modo que puedan resultar identificables, la modificación
y/u omisión de cualquiera de ellas, agrupados según los ejes establecidos en
las Bases Reguladoras.
➢
Cronograma Mensual y Horario Semanal de impartición de las asignaturas
de la acción.
➢
N.º de alumnos que recibirán la acción formativa, así como su perfil y
métodos de selección.
➢
Material didáctico a entregar al alumnado.
➢
Detalle de las prácticas en empresas.
➢
Baremo a aplicar en el proceso de selección.
➢
Plan de captación del alumnado y Modelo de Publicidad a realizar.
h) Declaración responsable en la que se haga constar la no existencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o
solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso,
la cuantía de las mismas.
Artículo 16. Criterios de Valoración.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración de cada itinerario/operación, con
arreglo a los siguientes criterios:
a)
Valoración económica de la oferta presentada según la siguiente fórmula (0-4
puntos).
Valoración económica= 4 x Importe oferta
más económica
Importe de oferta presentada
b)
Valoración de Medios materiales y Técnicos puestos a disposición del
proyecto formativo (0-3 puntos).
Medios materiales puestos a
disposición del proyecto formativo: (hasta 0,5 puntos)
0,1 puntos por cada 500 €, aportándose presupuesto o factura de los
materiales, equipamiento o herramienta tecnológica puesto a disposición del
proyecto formativo para cada subvención solicitada.
Medios técnicos puestos a
disposición del proyecto formativo: (hasta 2,5 puntos)
•
Valoración del currículo del profesorado principal, siempre que esté asignado a
jornada completa al proyecto:
Experiencia profesional relacionada. - De 0 a 1,5 puntos (0,1 PUNTOS por cada 9 meses
de experiencia profesional a jornada completa relacionada en el ámbito de
formación de la especialidad o su equivalencia estimada en 1000 horas para
profesionales autónomos) acreditables mediante vida laboral y certificado/s de
empresa. En el caso de asignación de profesor de apoyo al profesor principal
con una dedicación de al menos 600 horas al proyecto se asignarán 0,5 puntos
adicionales a la puntuación obtenida por el profesor principal.
•
Valoración del currículo del coordinador/a, siempre que esté asignado a
jornada completa al proyecto:
Experiencia profesional relacionada. - De 0 a 1 punto (0,1 PUNTOS por cada año de
experiencia profesional a jornada completa relacionada en el ámbito de
formación de hostelería o su equivalencia estimada en 1000 horas para
profesionales autónomos) acreditables mediante vida laboral y certificado/s de
empresa.
c)
Valoración de los trabajos realizados, acreditados mediante las certificaciones de
buena ejecución de trabajos similares en los últimos 5 años, tanto en objeto
(formación profesional ocupacional para el empleo en el sector de la hostelería
o formación para el empleo) como en importe acumulado de las subvenciones
solicitadas menor o igual al
de las cantidades certificadas puntos (0-2 puntos).
0,2 puntos por cada 100.000 € certificados en formación relacionada con
la Hostelería 0,1 puntos por cada 100.000 € certificados en formación para el
empleo en general
d)
Valoración de las prácticas en empresas y en su caso compromisos de
inserción
laboral (0-1 puntos).
0,1 puntos por cada compromiso de inserción laboral
0,1 puntos por cada Empresa comprometida en el proceso de prácticas
Se establece una puntuación mínima de 7 puntos para proceder a la
aprobación de la correspondiente subvención.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 3 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 3 el menos.

Artículo 17. Tramitación e instrucción.
Según art. 17 de las Bases Reguladoras.
Artículo 18. Comisión de Valoración.
Según art. 18 de las Bases Reguladoras.
La Comisión de Evaluación como Órgano Colegiado en base a lo previsto en
el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y a las Bases Reguladoras,
estará compuesta por la Directora General de Turismo y Activación económica o
persona en quien delegue, que actuará como presidente con voz y voto, la
Secretario/a Técnico/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica y Turismo
con voz y sin voto que actuará en calidad de Secretario/a de la Comisión, un
funcionario/a Técnico/a de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento con voz y voto y la Gerente de Proyecto
Melilla, S.A.U o persona en quien delegue con voz y voto.
Artículo 19. Propuesta de resolución.
Según art. 19 de las Bases Reguladoras.
Artículo 20. Resolución.
Según art. 20 de las Bases Reguladoras.
Artículo 21. Recurso.
Según art. 21 de las Bases Reguladoras.
Artículo 22. Justificación de las Ayudas.
Se estará según lo dispuesto en el artículo 22 de las Bases Reguladoras
en base a los costes reales debidamente justificados.
Se excluyen de esta convocatoria los ejes de gasto:
G2. Dietas, gastos de viaje y alojamiento del profesorado.
G3. Gastos de prácticas en empresas y asistencia a concursos
especializados.
G9. Los gastos correspondientes a arrendamiento/s y/o leasing operativo
En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar
Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o
diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos,
incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y declaración responsable
garantizando dicho cumplimiento, para acreditar este apartado puede aportar
entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados:
a.
Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos
e ingresos relacionados con el proyecto
b.
Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e
ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se
ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas
c.
Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la
contabilización de dichas transacciones.
Cada operación y, por tanto, cada itinerario formativo, será objeto de
una justificación y liquidación independiente.
Se justificará de manera independiente en virtud del artículo 28 de esta
convocatoria los ingresos por apertura de restaurante y los almuerzos servidos
al alumnado en el comedor de la Escuela.
Artículo 23. Forma de pago de las Ayudas.
Según art. 23 de las Bases Reguladoras.
Para cada subvención se procederá a realizar una liquidación
individualizada de cada operación / itinerario formativo:
EH25001 OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas). EH25002
COCINA (810 horas).
EH25003 ELABORACIÓN CULINARIA AVANZADA (240 horas)
EH25004 OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas).
EH25005 SERVICIOS DE RESTAURANTE (580 horas).
EH25006 SERVICIOS AVANZADOS DE RESTAURANTE Y BAR (380 horas)
El abono de las liquidaciones finales se realizará una vez se aprueben
por parte del Consejo de Administración de Proyecto Melilla SAU la emisión de
las correspondientes Órdenes de recálculo por parte del Consejero de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que en cada
momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente
instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 24. Comprobación y control de subvenciones.
Según art. 24 de las Bases Reguladoras.
Artículo 25. Reintegro de las subvenciones.
Según art. 25 de las Bases Reguladoras.
Artículo 26. Selección y evaluación del alumnado.
Requisitos mínimos de acceso del alumnado: Personas desempleadas
empadronadas en Melilla con nivel de estudios mínimos primarios o equivalente
(acreditar capacidades mínimas para realizar el itinerario formativo).
La documentación mínima a entregar por cada alumno será: ficha de
solicitud del curso debidamente cumplimentada y firmada, copias de: DNI/TR,
titulación académica más alta que se posea, Tarjeta de desempleo DARDE y T5
(autorización para comprobar situación laboral en la Seguridad Social). El
certificado de empadronamiento únicamente se solicitará en aquellos casos en
los que el domicilio del DNI/TR no sea de Melilla.
Los alumnos menores de edad deberán además entregar documentación
acreditativa como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Serán motivos de exclusión de la selección del curso:
a)
La no pertenencia del alumno al colectivo de desempleados.
b)
El incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el proyecto
aprobado.

a)
No aportar la documentación mínima requerida.
b)
No superar la evaluación inicial y/o pruebas de selección
c)
Haber sido expulsado de algún curso gestionado por PROMESA
d)
En caso de discapacidad esta deberá ser compatible con la ocupación
La selección del alumnado se realizará por cuenta de la Entidad
Beneficiaria de la subvención, respetando los principios de igualdad, mérito y
capacidad entre los aspirantes que se presenten a las correspondientes pruebas
de evaluación inicial. El baremo aplicado a cada alumno se aportará en el
certificado de inicio del curso contando con la supervisión de Proyecto Melilla
SAU.
La inscripción de los alumnos se realizará en la sede de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en la de la Escuela de Hostelería. Proyecto Melilla, S.A.U.
supervisará el proceso de selección comprobando la aplicación de los criterios
citados. En la relación de participantes seleccionados (15) y suplentes (5 al
menos) en cada caso se comprobará su inscripción en el SEPE como desempleado.
En el caso de modificaciones o rectificaciones de alguna de estas
circunstancias, se comunicará a Proyecto Melilla, S.A.U. con la debida
antelación.
Se realizará una evaluación inicial al comienzo del curso y otra final,
de cada una de las fases que componen la formación, de forma que los alumnos
que no obtengan un rendimiento adecuado al finalizar una fase no podrán
promocionar a la siguiente, y abandonarán la acción formativa en virtud de lo
establecido en la carta de derechos y deberes del alumnado en vigor.
Debido a la larga duración de las acciones formativas, aquellos alumnos
que abandonen la acción formativa, por motivos justificados a criterio del
equipo evaluador, habiendo cursado más del 75% de la acción formativa, y,
previo Informe favorable del equipo evaluador y visto bueno de PROMESA podrán
obtener un diploma con Calificación de APTO por el curso pudiéndose realizar
convalidaciones o adaptaciones curriculares con el fin de que superen la
totalidad del itinerario modular del curso.
La certificación de la Formación se realizará según las directrices del
Plan de comunicación en vigor en cada momento, según los modelos facilitados
por PROMESA.
Artículo 27. Inicio de las acciones formativas.
1.-La entidad beneficiaria deberá iniciar la ejecución de cada una de
las acciones/operaciones de formación subvencionadas en el plazo máximo que se
indique en la notificación de la resolución de concesión, de no iniciarse en el
plazo señalado el beneficiario podrá solicitar su ampliación ante el órgano
concedente, siempre que concurran causas justificadas. La ficha técnica
normalizada del curso se entregará en el plazo máximo de 15 días desde la
notificación de la resolución que incluirá el baremo de selección a aplicar.
2.-La entidad beneficiaria deberá presentar, al menos con una semana de
antelación al inicio de la acción, la siguiente documentación: certificado de
inicio, fecha definitiva de inicio y finalización de la acción, horarios,
periodos de vacaciones así como fechas previstas, en su caso, para la
realización de prácticas en empresas, relación definitiva del profesorado y
currículo en el caso de no haberlo presentado junto a la solicitud, así como
solicitud de inclusión en la base de datos de expertos por parte del equipo
docente, centro de impartición definitivo de la formación y relación de
participantes seleccionados y suplentes, documentos de baremación de los
aspirantes, y la publicidad insertada en los medios públicos de comunicación,
junto con contrato establecido con la empresa responsable de la gestión de los
servicios de prevención ajeno. En el caso contrario, el certificado de inicio
no será considerado válido y el curso no podrá comenzar.
3.-Las instalaciones puestas a disposición por la Ciudad Autónoma de
Melilla para la impartición de las operaciones subvencionadas y de las cuales
se hace cargo el beneficiario, deberán reunir las condiciones mínimas exigidas
por la normativa de seguridad e higiene vigente para cada una de las
operaciones de formación a impartir. Proyecto Melilla, S.A.U. comprobará
previamente al inicio de cada acción, en el caso de ser necesario, la
reubicación de las operaciones de formación a propuesta de la Entidad Beneficiaria.
4.-Una vez revisado el certificado de inicio, baremo de selección y el
resto de la documentación aportada se notificará autorización para el comienzo
de la acción formativa subvencionada. En caso contrario no se podrá comenzar la
acción formativa.
5.-La entidad beneficiaria deberá cumplimentar las fichas normalizadas
de autorización y control de las operaciones que en cada momento determine
Proyecto Melilla S.A.U. durante el desarrollo de las mismas y presentarlas en
plazo determinado en la presente Convocatoria y sus Bases Reguladoras.
Artículo 28. Apertura del restaurante de la Escuela.
El beneficiario de la subvención se compromete a abrir el restaurante de
la Escuela al público en general un mínimo de 20 días, salvo decisión en contra
por parte de Proyecto Melilla SAU, durante el periodo, horario y tarifas
fijadas en Consejo de administración de Proyecto Melilla SAU, mediante un
sistema de reservas on-line. Los ingresos del restaurante tendrán contabilidad
independiente y tendrán la consideración de ingresos anticipados en la
liquidación de las subvenciones aprobadas, de manera proporcional a cada una de
ellas.
Asimismo, con el fin de asegurar el número de horas prácticas a recibir
por el alumnado, el restaurante funcionará como comedor para el alumnado
durante el desarrollo del curso, en el que serán los propios alumnos, con los
suministros asignados y la supervisión del profesorado, los que elaboren y
sirvan los diferentes menús diariamente de al menos 40 almuerzos por alumno
asistente a los diferentes itinerarios. Se cuantifica en 5 €/almuerzo recibido
la compensación en especie recibida por cada alumno a efectos de certificación
en caso de ser necesaria, debiendo justificar, con desglose mensual la Entidad
beneficiaria de la subvención los almuerzos recibidos por cada alumno.
Artículo 29. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental
Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo 30. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de
Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

DISPOSICION FINAL
Única. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de
la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Melilla, a 1 de octubre de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo P.A.,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte