ARTÍCULO Nº 1045 (CVE: BOME-A-2025-1045) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6315 - viernes, 3 de octubre de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 2037, de fecha 29 de Septiembre de 2025, relativa a concesión de subvenciones del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYMES, especialmente jóvenes, año 2025.

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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025002037 de fecha  29 de septiembre de 2025 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Decreto de 21 de marzo de 2025, registrado al número 2025000634 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme, especialmente jóvenes (BOME Extraordinario nº 22 de 02/04/2025).

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2025000867 de fecha 22 de abril de 2025, se convocan subvenciones destinadas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme, especialmente jóvenes, para el año 2025, publicado el extracto en el BOME nº 6272 de 25 de abril de 2025.

Tercero. Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 07 de agosto de 2025.

Quinto. Se publica la propuesta provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6300 de fecha 12 de agosto de 2025, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Sexto. Durante el plazo establecido se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.

Séptimo. Dichas alegaciones han sido evaluadas en la Comisión de evaluación celebrada el 18 de septiembre de 2025.

FUNDAMENTOS

Primero. Es órgano competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 20 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero.  Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2025, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 800.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12025000012267.

Cuarto. Que los solicitantes manifiestan que conoce las Reglas de “minimis” citadas (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820), que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Quinto. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Sexto. Que existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser favorables.

Séptimo. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

 

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Octavo. Que el estudio y resolución de las alegaciones es el que sigue:

 

Expediente

19702/2025

Ref. Ayuda

CAD25013

Solicitante

INMACULADA SERRANO MENA

Resultado Propuesta Provisional

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

No estar de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, ni con el criterio seguido, considerando que, se ha prescindido de las normas que contienen las reglas esenciales en las Bases Reguladoras   y Convocatoria de este régimen de ayudas.

Análisis Alegación

El expediente es desfavorable ya que, el artículo CUARTO (Tipo y requisitos de los proyectos objeto de las ayudas) apartado 1 de la Convocatoria establece lo siguiente: “Para poder concederse la subvención, a un proyecto, esté deberá contener al menos, los tipos de ayuda indicadas en las letras b y d, o b y e del presente artículo”. Igualmente, en su apartado 2 b) establece que la ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable en caso de ampliación (como es el caso) o diversificación de realizará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el plazo establecido en el artículo undécimo de la presente convocatoria.

El proyecto de inversión que presenta la solicitante, se ha ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud (día 12/05/2025), no existiendo por lo tanto inversión subvencionable en su proyecto.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

Expediente

24570/2025

Ref. Ayuda

CAD25053

Solicitante

JOSÉ ESCOZ ZAMORA

Resultado Propuesta Provisional

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

No está de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, al haberse enviado toda la documentación requerida.

Análisis Alegación

Tras varios requerimientos, la documentación requerida que nos aporta, no reúne los requisitos legales exigibles en un presupuesto, incumple el artículo Tercero (tipo de proyectos y gastos subvencionables en su apartado 2.a) que nos dice: “El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2. descripción…), en el caso de contener elementos que se subvencionen en los siguientes capítulos del presente artículo, se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos independientes”, y hace imposible la comprobación con los precios de mercado al no presentar los presupuestos aportados unidades, detalle, características de cada elemento, medidas, m2, etc..

Resultado Alegación

DESESTIMADA

Expediente

24576/2025

Ref. Ayuda

CAD25054

Solicitante

ESSENCE & JMJMEL, S.L.

Resultado Propuesta Provisional

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Manifiesta no estar de acuerdo con la Propuesta de Resolución Provisional, al acreditar que la inversión solicitada no se había realizado.

Análisis Alegación

La documentación aportada no reúne los requisitos legales exigibles en un presupuesto e incumple el artículo Tercero (tipo de proyectos y gastos subvencionables en su apartado 2.a) obra civil que nos dice: “El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2. descripción…), en el caso de contener elementos que se subvencionen en los siguientes capítulos del presente artículo, se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos independientes”, haciendo imposible poder comprobar los precios de mercado al no presentar los presupuestos aportados detalle, características de cada elemento, medidas, m2, etc.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30323/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

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Primero. CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

EXPTE

AYUDA

SOLICITA NTE

NIF

ACTIVIDA D

EMPLEO SUBV.

INV.

SUBV. ALQ.

SUBV. AUT.

SUBV. EMPLE O

SUBV. INT.

SUBV. INVERS.

SUBV. TOTAL

C1

C2

C3

C4

TOTAL

CONC. MISMO AÑO

CONC. AÑOS ANTER.

FECHA REGIST RO

HORA REGISTRO

PREL.

MOD. PAGO

24689/2025

CAD25063

ADIL EL MOKHTARI OUMHAM MADI

****0646**

SERVICIOS DE ALIMENT ACION

1 AUTONOMO Y 2 INDEFINIDOS 100%

22.370,62

0,00

3.600,00

6.000,0 0

0,00

13.422,37

23.022,37

35

20

20

10

85

0

0

10/06/ 2025

17:35: 33

1

2

22050/2025

CAD25039

COOPERATIVA DE MAESTROS DE MELILLA (COMAMEL)

F29953296

CAFETERÍ A

1 INDEFINIDO 100% Y 1 INDEFINID O 50%

46.129,41

0,00

0,00

4.500,0 0

0,00

27.677,65

32.177,65

15

20

25

5

65

0

0

27/05/ 2025

9:23:3 3

2

2

24614/2025

CAD25059

ANGEL LUIS PUGA DE LA RIVA

****7339**

FARMACI AS

1 MUJER INDEFINIDA 100%

51.417,00

0,00

0,00

3.000,0 0

0,00

30.850,20

33.850,20

10

20

25

5

60

0

0

10/06/ 2025

19:18: 32

3

2

19086/2025

CAD25008

NEXUS PROEVENT S.L.

B21693304

INSTALACI ONES DEPORTIV AS

1 INDEFINIDO 25% - MUJER

81.929,12

0,00

0,00

750,00

0,00

49.157,47

40.000,00

2,5

20

25

10

57,5

0

0

07/05/ 2025

19:23: 11

4

2

24677/2025

CAD25062

OLYMPIC CENTER MELILLA S.L.

B13904305

ESCUELAS Y SERV.PER FECC.DEL DEPORTE

1 MUJER INDEFINIDA 25%

50.846,20

0,00

0,00

750,00

0,00

30.507,72

31.257,72

2,5

20

25

10

57,5

0

0

10/06/ 2025

18:37: 08

5

2

22966/2025

CAD25045

ALEJANDRO DE LINARES GONZALEZ

****5604**

ACTIVIDADES DE NUTRICIONISTA Y DIETISTA

1 AUTONOMO

18.865,60

0,00

3.600,00

0,00

0,00

11.319,36

14.919,36

15

0

20

10

45

0

0

02/06/ 2025

0:00:0 0

6

2

24334/2025

CAD25051

CRISTINA ASTILLER OS REMARTI NEZ

****0852**

FISIOTERA PUETA

1 INDEFINIDO 50%

77.873,92

0,00

0,00

1.500,0 0

0,00

46.702,75

40.000,00

5

0

25

10

40

0

0

09/06/ 2025

17:29: 21

7

2

24606/2025

CAD25058

SHELBY'S SMASH BURGER S.L.

B19902717

OTROS CAFES Y BARES

1 HOMBRE INDEFINID O 25%

6.131,30

0,00

0,00

750,00

0,00

3.678,78

4.428,78

2,5

20

15

10

47,5

1

0

10/06/ 2025

20:09: 56

8

2

 

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Segundo. Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS/OTRAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

 

EXPTE

AYUDA

SOLICITANTE

NIF

ACTIVIDAD

MOTIVO

OBSERVACIONES

24010/2025

CAD25047

AMIN AL MAKKIUI MIMUN

****9687**

COM. MEN. LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS

DESFAVORABLE

ART. 4 CONVOCATORIA - NO GENERA EMPLEO.

24570/2025

CAD25053

JOSE ESCOZ ZAMORA

****0010**

AGENTE CORMERCIAL

DESFAVORABLE

ART. 3 Y 6 CONVOCATORIA - LOS PRESUPUESTOS NO REFLEJAN EL DESGLOSE NECESARIO REQUERIDO NI ESTÁN FIRMADOS POR EL EMISOR.

24576/2025

CAD25054

ESSENCE & JMJMEL S.L. 

B52038817

COMERCIO MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA)

DESFAVORABLE

ART. 4.2.B CONVOCATORIA - LA INVERSIÓN SE REALIZA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (SOLICITUD 10/06 Y APERTURA 09/05).

19147/2025

CAD25009

MOHAMED MOHAMED HAMED

****0432**

RESTAURANTE DE UN TENEDOR

DESFAVORABLE

ART. 4.1 CONVOCATORIA - NO GENERA INVERSIÓN NI EMPLEO.

19682/2025

CAD25011

JORGE VADILLO CASIMIRO

****1405**

COM.MEN.ART.MENAJE, FERRETERÍA Y ADORNO

DESFAVORABLE

ART. 4 CONVOCATORIA - NO REALIZA INVERSIÓN NI CREA EMPLEO.

19702/2025

CAD25013

INMACULADA SERRANO MENA

****1371**

MEDICINA ESTÉTICA

DESFAVORABLE

ART. 4 CONVOCATORIA - INVERSIÓN INICIADA.

22883/2025

CAD25044

CRISTIAN GONZALEZ CARMONA

****6368**

SERVICIOS FOTOGRÁFICOS

DESFAVORABLE

ART. 4 Y 3 CONVOCATORIA - NO GENERA EMPLEO Y LA INVERSIÓN SE INICIA EN 2024.

24601/2025

CAD25057

YUNUS LAMRANI HADI

****0191**

OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA

DESISTIMIENTO

ART. 6.11 CONVOCATORIA - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO Y TIENE DEUDAS CAM.

24906/2025

CAD25060

SERGIO JIMENEZ JIMENEZ

****2262**

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

DESISTIMIENTO

ART. 6.11 CONVOCATORIA - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO

26462/2025

CAD25061

JDS CONSULTORIA Y FORMACION S.L. 

B19855469

CENTRO DE FORMACIÓN

RENUNCIA

RENUNCIA CON Nº DE REGRISTO 2025064975.

21220/2025

CAD25027

BARHIM HADDOUCHI EL BOUSNANI

****1239**

RESTAURANTE DE UN TENEDOR

RENUNCIA

PRESENTA RENUNCIA CON NÚMERO DE REGISTRO 2025064088.

 

Tercero. El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el apartado 13 del artículo Decimotercero de la Convocatoria, se incluye que deberá elegir entre las modalidades:

Modalidad 1

a.             Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 3 presente artículo.

b.             El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

Modalidad 2

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Modalidad 3

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

Quinto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de las bases reguladoras.

Sexto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla, a 30 de septiembre de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo