ARTÍCULO Nº 1045
(CVE: BOME-A-2025-1045)
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BOME Nº 6315 - viernes, 3 de octubre de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2037, de fecha 29 de Septiembre de 2025, relativa a concesión de subvenciones del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYMES, especialmente jóvenes, año 2025.

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025002037 de fecha 29 de septiembre de 2025 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Decreto de 21 de
marzo de 2025, registrado al número 2025000634 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las
Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y
diversificación de Pyme, especialmente jóvenes (BOME Extraordinario nº 22 de
02/04/2025).
Segundo. Mediante Orden de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº
2025000867 de fecha 22 de abril de 2025, se convocan subvenciones destinadas a
la creación, ampliación y diversificación de Pyme, especialmente jóvenes, para
el año 2025, publicado el extracto en el BOME nº 6272 de 25 de abril de 2025.
Tercero. Que dentro de la
convocatoria se establece un único plazo de de 30 días hábiles desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarto.
Finalizado
el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se
dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la
Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 07 de agosto de 2025.
Quinto. Se publica la propuesta
provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6300 de fecha 12 de
agosto de 2025, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones
que consideren oportunas.
Sexto. Durante el plazo
establecido se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.
Séptimo. Dichas alegaciones han sido
evaluadas en la Comisión de evaluación celebrada el 18 de septiembre de 2025.
FUNDAMENTOS
Primero.
Es órgano
competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del
artículo 20 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de
Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio
de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición
Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
Segundo. Que se cumplen en el
expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases
reguladoras de tales ayudas.
Tercero.
Estas ayudas se financiarán con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2025, en concreto
por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de
Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 800.000,00 euros,
dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla,
Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de
crédito 12025000012267.
Cuarto. Que los solicitantes
manifiestan que conoce las Reglas de “minimis” citadas (Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820), que establece que el importe total de las ayudas de
minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante
cualquier período de tres años.
Quinto.
Los
beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a la subvención.
Sexto.
Que existe
crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los
requisitos para ser favorables.
Séptimo. Que existe crédito adecuado
y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se
deriven de la concesión de la presente subvención.

Octavo. Que el estudio y resolución
de las alegaciones es el que sigue:
Expediente |
19702/2025 |
|||
Ref. Ayuda |
CAD25013 |
|||
Solicitante |
INMACULADA SERRANO MENA |
|||
Resultado Propuesta Provisional |
DESFAVORABLE |
|||
Solicita en alegación presentada |
No estar de acuerdo con la Propuesta de Resolución
Provisional, ni con el criterio seguido, considerando que, se ha prescindido
de las normas que contienen las reglas esenciales en las Bases
Reguladoras y Convocatoria de este
régimen de ayudas. |
|||
Análisis Alegación |
El expediente es desfavorable ya
que, el artículo CUARTO (Tipo y requisitos de los proyectos objeto de las
ayudas) apartado 1 de la Convocatoria establece lo siguiente: “Para poder
concederse la subvención, a un proyecto, esté deberá contener al menos, los
tipos de ayuda indicadas en las letras b y d, o b y e del presente artículo”.
Igualmente, en su apartado 2 b) establece que la ejecución por parte del
beneficiario del proyecto subvencionable en caso de ampliación (como es el
caso) o diversificación de realizará desde la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda hasta el plazo establecido en el artículo undécimo de la
presente convocatoria. El proyecto de inversión que
presenta la solicitante, se ha ejecutado con anterioridad a la presentación
de la solicitud (día 12/05/2025), no existiendo por lo tanto inversión
subvencionable en su proyecto. |
|||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
|||
Expediente |
24570/2025 |
|||
Ref. Ayuda |
CAD25053 |
|||
Solicitante |
JOSÉ ESCOZ ZAMORA |
|||
Resultado Propuesta Provisional |
DESFAVORABLE |
|||
Solicita en alegación presentada |
No está de acuerdo con la
Propuesta de Resolución Provisional, al haberse enviado toda la documentación
requerida. |
|||
Análisis Alegación |
Tras varios requerimientos, la documentación requerida
que nos aporta, no reúne los requisitos legales exigibles en un presupuesto,
incumple el artículo Tercero (tipo de proyectos y gastos subvencionables en
su apartado 2.a) que nos dice: “El presupuesto, factura proforma y/o factura
deberá describir los elementos de la obra con el desglose completo de los
trabajos realizados (unidades, m2. descripción…), en el caso de contener
elementos que se subvencionen en los siguientes capítulos del presente artículo,
se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos
correspondientes, considerándose como presupuestos independientes”, y hace
imposible la comprobación con los precios de mercado al no presentar los
presupuestos aportados unidades, detalle, características de cada elemento,
medidas, m2, etc.. |
|||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
|||
Expediente |
24576/2025 |
|||
Ref. Ayuda |
CAD25054 |
|||
Solicitante |
ESSENCE & JMJMEL, S.L. |
|||
Resultado Propuesta Provisional |
DESFAVORABLE |
|||
Solicita en alegación presentada |
Manifiesta no estar de acuerdo con la Propuesta de
Resolución Provisional, al acreditar que la inversión solicitada no se había
realizado. |
|||
Análisis Alegación |
La documentación aportada no reúne
los requisitos legales exigibles en un presupuesto e incumple el artículo
Tercero (tipo de proyectos y gastos subvencionables en su apartado 2.a) obra
civil que nos dice: “El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá
describir los elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos
realizados (unidades, m2. descripción…), en el caso de contener elementos que
se subvencionen en los siguientes capítulos del presente artículo, se
disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos
correspondientes, considerándose como presupuestos independientes”, haciendo
imposible poder comprobar los precios de mercado al no presentar los
presupuestos aportados detalle, características de cada elemento, medidas, m2,
etc. |
|||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
|||
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30323/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero.
CONCEDER a
los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda
por el importe total señalado:
EXPTE |
AYUDA |
SOLICITA NTE |
NIF |
ACTIVIDA D |
EMPLEO SUBV. |
INV. |
SUBV. ALQ. |
SUBV. AUT. |
SUBV. EMPLE O |
SUBV. INT. |
SUBV. INVERS. |
SUBV. TOTAL |
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
TOTAL |
CONC. MISMO AÑO |
CONC. AÑOS ANTER. |
FECHA REGIST RO |
HORA REGISTRO |
PREL. |
MOD. PAGO |
24689/2025 |
CAD25063 |
ADIL EL MOKHTARI OUMHAM MADI |
****0646** |
SERVICIOS DE ALIMENT ACION |
1 AUTONOMO Y 2 INDEFINIDOS 100% |
22.370,62 |
0,00 |
3.600,00 |
6.000,0 0 |
0,00 |
13.422,37 |
23.022,37 |
35 |
20 |
20 |
10 |
85 |
0 |
0 |
10/06/ 2025 |
17:35: 33 |
1 |
2 |
22050/2025 |
CAD25039 |
COOPERATIVA DE
MAESTROS DE MELILLA (COMAMEL) |
F29953296 |
CAFETERÍ A |
1 INDEFINIDO
100% Y 1 INDEFINID O 50% |
46.129,41 |
0,00 |
0,00 |
4.500,0 0 |
0,00 |
27.677,65 |
32.177,65 |
15 |
20 |
25 |
5 |
65 |
0 |
0 |
27/05/ 2025 |
9:23:3 3 |
2 |
2 |
24614/2025 |
CAD25059 |
ANGEL LUIS PUGA DE LA RIVA |
****7339** |
FARMACI AS |
1 MUJER INDEFINIDA 100% |
51.417,00 |
0,00 |
0,00 |
3.000,0 0 |
0,00 |
30.850,20 |
33.850,20 |
10 |
20 |
25 |
5 |
60 |
0 |
0 |
10/06/ 2025 |
19:18: 32 |
3 |
2 |
19086/2025 |
CAD25008 |
NEXUS PROEVENT S.L. |
B21693304 |
INSTALACI ONES
DEPORTIV AS |
1 INDEFINIDO
25% - MUJER |
81.929,12 |
0,00 |
0,00 |
750,00 |
0,00 |
49.157,47 |
40.000,00 |
2,5 |
20 |
25 |
10 |
57,5 |
0 |
0 |
07/05/ 2025 |
19:23: 11 |
4 |
2 |
24677/2025 |
CAD25062 |
OLYMPIC CENTER MELILLA S.L. |
B13904305 |
ESCUELAS Y SERV.PER FECC.DEL DEPORTE |
1 MUJER INDEFINIDA 25% |
50.846,20 |
0,00 |
0,00 |
750,00 |
0,00 |
30.507,72 |
31.257,72 |
2,5 |
20 |
25 |
10 |
57,5 |
0 |
0 |
10/06/ 2025 |
18:37: 08 |
5 |
2 |
22966/2025 |
CAD25045 |
ALEJANDRO DE
LINARES GONZALEZ |
****5604** |
ACTIVIDADES DE
NUTRICIONISTA Y DIETISTA |
1 AUTONOMO |
18.865,60 |
0,00 |
3.600,00 |
0,00 |
0,00 |
11.319,36 |
14.919,36 |
15 |
0 |
20 |
10 |
45 |
0 |
0 |
02/06/ 2025 |
0:00:0 0 |
6 |
2 |
24334/2025 |
CAD25051 |
CRISTINA ASTILLER OS REMARTI NEZ |
****0852** |
FISIOTERA PUETA |
1 INDEFINIDO 50% |
77.873,92 |
0,00 |
0,00 |
1.500,0 0 |
0,00 |
46.702,75 |
40.000,00 |
5 |
0 |
25 |
10 |
40 |
0 |
0 |
09/06/ 2025 |
17:29: 21 |
7 |
2 |
24606/2025 |
CAD25058 |
SHELBY'S SMASH BURGER S.L. |
B19902717 |
OTROS CAFES Y
BARES |
1 HOMBRE
INDEFINID O 25% |
6.131,30 |
0,00 |
0,00 |
750,00 |
0,00 |
3.678,78 |
4.428,78 |
2,5 |
20 |
15 |
10 |
47,5 |
1 |
0 |
10/06/ 2025 |
20:09: 56 |
8 |
2 |

Segundo. Tener como
DESFAVORABLES/DESISTIDAS/OTRAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no
cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la
convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o
renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:
EXPTE |
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
ACTIVIDAD |
MOTIVO |
OBSERVACIONES |
24010/2025 |
CAD25047 |
AMIN AL MAKKIUI MIMUN |
****9687** |
COM. MEN. LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS |
DESFAVORABLE |
ART. 4 CONVOCATORIA - NO GENERA EMPLEO. |
24570/2025 |
CAD25053 |
JOSE ESCOZ
ZAMORA |
****0010** |
AGENTE
CORMERCIAL |
DESFAVORABLE |
ART. 3 Y 6
CONVOCATORIA - LOS PRESUPUESTOS NO REFLEJAN EL DESGLOSE NECESARIO REQUERIDO
NI ESTÁN FIRMADOS POR EL EMISOR. |
24576/2025 |
CAD25054 |
ESSENCE & JMJMEL S.L. |
B52038817 |
COMERCIO MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) |
DESFAVORABLE |
ART. 4.2.B CONVOCATORIA - LA INVERSIÓN SE REALIZA ANTES DE LA
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (SOLICITUD 10/06 Y APERTURA 09/05). |
19147/2025 |
CAD25009 |
MOHAMED
MOHAMED HAMED |
****0432** |
RESTAURANTE DE
UN TENEDOR |
DESFAVORABLE |
ART. 4.1
CONVOCATORIA - NO GENERA INVERSIÓN NI EMPLEO. |
19682/2025 |
CAD25011 |
JORGE VADILLO CASIMIRO |
****1405** |
COM.MEN.ART.MENAJE, FERRETERÍA Y ADORNO |
DESFAVORABLE |
ART. 4 CONVOCATORIA - NO REALIZA INVERSIÓN NI CREA EMPLEO. |
19702/2025 |
CAD25013 |
INMACULADA
SERRANO MENA |
****1371** |
MEDICINA
ESTÉTICA |
DESFAVORABLE |
ART. 4
CONVOCATORIA - INVERSIÓN INICIADA. |
22883/2025 |
CAD25044 |
CRISTIAN GONZALEZ CARMONA |
****6368** |
SERVICIOS FOTOGRÁFICOS |
DESFAVORABLE |
ART. 4 Y 3 CONVOCATORIA - NO GENERA EMPLEO Y LA INVERSIÓN SE INICIA EN
2024. |
24601/2025 |
CAD25057 |
YUNUS LAMRANI
HADI |
****0191** |
OTRAS
ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA |
DESISTIMIENTO |
ART. 6.11
CONVOCATORIA - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL
PROYECTO Y TIENE DEUDAS CAM. |
24906/2025 |
CAD25060 |
SERGIO JIMENEZ JIMENEZ |
****2262** |
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN |
DESISTIMIENTO |
ART. 6.11 CONVOCATORIA - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA
EL ESTUDIO DEL PROYECTO |
26462/2025 |
CAD25061 |
JDS
CONSULTORIA Y FORMACION S.L. |
B19855469 |
CENTRO DE
FORMACIÓN |
RENUNCIA |
RENUNCIA CON
Nº DE REGRISTO 2025064975. |
21220/2025 |
CAD25027 |
BARHIM HADDOUCHI EL BOUSNANI |
****1239** |
RESTAURANTE DE UN TENEDOR |
RENUNCIA |
PRESENTA RENUNCIA CON NÚMERO DE REGISTRO 2025064088. |
Tercero. El abono de las ayudas, se
realizará conforme a lo señalado en el apartado 13 del artículo Decimotercero
de la Convocatoria, se incluye que deberá elegir entre las modalidades:
Modalidad 1
a.
Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la
subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del
50% de la inversión subvencionable.
El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será
la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente
convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo
indicado en la modalidad 3 presente artículo.
b.
El resto de la subvención una vez se acredite la realización del
proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras
y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad
2
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida,
previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención
concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse
pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 3
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el
beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
Quinto. Notifíquese lo dispuesto a
los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley
General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de las bases reguladoras.
Sexto.
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio,
Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla, a 30 de septiembre de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo