ARTÍCULO Nº 1050
(CVE: BOME-A-2025-1050)
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BOME Nº 6315 - viernes, 3 de octubre de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 47/2025, seguido a instancias de AXA SEGUROS.

El Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla, en escrito de 01 de agosto de 2025,
con entrada en la Ciudad Autónoma el día 09 de septiembre del mismo año y
registrado al número 80104, comunica lo siguiente:
"UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N30150 OFICIO RQTO EXPTE ADTVO P.A. ART.
78.3 - CON VISTA
PLAZA DEL MAR SN EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE
PLANTA 13
Teléfono: 952695512 Fax: 952695649
Correo
electrónico: contencioso1.melilla@justicia.es
Equipo/usuario: FAM
N.I.G.: 52001 45 3 2025 0000202
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO
0000047/2025
Sobre: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD.
De D/ña: AXA SEGUROS
Abogado: DANIEL ANGEL MUÑOZ RUIZ
Procurador Sr./a. D/Dña: JOSÉ LUIS YBANCOS TORRES
Contra D/ña: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo acordado en resolución de fecha 01/08/2025, en el
procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de V.I. la remisión
del expediente que motivó la interposición del presente recurso.
El Expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
-
Completo, foliado y en su caso autentificado, acompañado de índice de
los documentos que contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos
órganos judiciales, la Administración enviará copias autentificadas del
original o de la copia que se conserve (art. 48.4). El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano
Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes
administrativos (INSIDE) en el que se contendrá un índice detallado de los
documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del
cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución
administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días
siguientes a su
-
adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común.
-
Incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas,
de conformidad con lo dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
-
Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez
consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el
próximo día 22/01/2026 a las 11:00
horas.
Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contenciosos-administrativo en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el art. 38.1 de la LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a las Administración
demandada, y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del
expediente.
Deberá comunicar a este órgano
judicial, la autoridad o empleado responsable de la
remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto
1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda a las
Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir por
vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de
seguir las siguientes recomendaciones:

1.- El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al órgano Judicial de forma digitalizada a través del
CARGADOR de expedientes administrativos (INSIDE).
2.- Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta
que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún
archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en
soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.- El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán
remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las
aplicaciones comúnmente utilizadas.
4.- El expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este
órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden
cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la
localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.- En el expediente electrónico debe constar copia electrónica
certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e
inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma
y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un
mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6.- La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá
permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes
al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se
procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente
administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se
evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de la
información.
7.- De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a
la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo
apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las
consecuencias procesales previstas
legalmente.
Se interesa devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y
fechada por la oficina de recepción".
Lo que se publica a efecto de Emplazamiento Previsto en el artículo 48
LJCA
Melilla, a 30 de septiembre de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva