Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la organización del seminario profesor "José Sainz Cantero" 2025.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA, CONVENIOS CON ENTIDADES (SUBVENCIONES):
JORNADAS SAINZ CANTERO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500203 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000736 18/09/2025 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS
DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de formalización: 03/10/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 3 de octubre de 2025,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO PROFESOR “JOSÉ SAINZ
CANTERO”2025.
En Melilla, a de de 2025
REUNIDOS
De una parte Dº PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la
Universidad de Granada de la que es Rector Magnífico en virtud del Decreto
131/2023 de 12 de junio (BOJA no 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las
atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k) de los Estatutos de la
Universidad de Granada.
De otra, Da MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y
representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las
atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento núm. 915 del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45
extraord. de 10 de julio) y al amparo y del artículo 33.5 letra j) del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord.
núm. 2 de 30 de enero de 2017).
EXPONEN
I.- Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y
la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración
en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito
preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de
actividades estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, que
contribuyan al fomento de la actividad universitaria.
II.- Dada la implantación en el Campus de Melilla de la Universidad de
Granada tanto de una doble titulación Derecho- Administración y Dirección de
Empresas como del Máster de Acceso a la Abogacía, se considera de interés para
la promoción de los estudios jurídicos de alto nivel en Melilla, la
implantación, con una periodicidad anual, de unas Jornadas sobre cuestiones
jurídicas y criminológicas contemporáneas y de gran actualidad, que ayude a la
implantación y consolidación de un foro de debate en la Ciudad Autónoma de
Melilla de nivel nacional e internacional.
III.- Que se ha acordado denominar a dichas Jornadas “Jornadas Jurídicas
Profesor José Antonio Sáinz Cantero”, en homenaje a este prestigioso profesor
de la Universidad de Granada, de la que fuera catedrático de Derecho Penal,
nacido en Melilla y fallecido en Granada en 1985.
IV.- Que las “Jornadas Jurídicas Profesor José Antonio Sáinz Cantero” se
vienen organizando entre ambas instituciones públicas desde el año 2018 (BOME
extraord. núm. 26 de 19 de diciembre de 2018), habiendo alcanzado un enorme
prestigio académico que ambas partes consideran necesario no sólo mantener sino
potenciar.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de la mencionada
actividad, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
- Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la
colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el
desarrollo de las “VII Jornadas Jurídicas Profesor Sáinz Cantero”, que tendrán
su continuidad con la celebración de Jornadas del mismo título anualmente
dedicadas a un área jurídica diferente, en las que se abordarán las cuestiones
legislativas y jurisprudenciales de actualidad en dicha área, con la
participación como invitados de especialistas nacionales e internacionales en
la materia.
Las Jornadas tendrán como área preferente de estudio el Derecho Penal o
aquellas que académicamente se determinen con suficiente antelación por las
partes implicadas.
SEGUNDA.
- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del convenio es el de la Ciudad de Melilla.
TERCERA.
– Naturaleza jurídica.
El régimen jurídico aplicable al presente convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así
como lo establecido en las Cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior,
será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que
se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.
- Actividades a Subvencionar.
En el marco del presente convenio, son subvencionables las actuaciones
siguientes para el desempeño de la Jornadas:
-
Desplazamiento, alojamiento y pago de los ponentes
-
Las tareas de dirección y coordinación
-
El material fungible necesario para la publicitación de las Jornadas.
De conformidad con la base 32.12 de ejecución del presupuesto de la CAM,
los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes
en las actividades subvencionables se ajustarán al RD 462/20002 de 24 de mayo
sobre indemnizaciones por razón de servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2, por
lo que la cuantía que exceda este criterio no será subvencionada por la CAM.
QUINTA.
- Cuantía.
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y previa fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable
íntegramente dadas las características de la Universidad de Granada. La cuantía
máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año 2025 a (DIEZ MIL EUROS) 10.000,00€ abonados en un solo pago,
con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32408/45390 (CONVENIO UGR SEMINARIO PROFESOR “JOSÉ SAINZ
CANTERO”)
nº de RC
12025000002393, de fecha 28 de enero de 2025.
La Universidad destinará esta cuantía exclusivamente a la actividad que
figura en el anexo del presente convenio.
No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la
naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable
a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el
propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
SEXTA.-
Compatibilidad.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
SÉPTIMA.
- Justificación.
La justificación de la actividad subvencionada y del cumplimiento de los
objetivos previstos, se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación
será única y comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente
realizada con cargo a la subvención.
Las actividades subvencionadas deberán haber sido realizada durante el
periodo de vigencia del convenio que se refiere en la cláusula novena.
La justificación, se adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley
General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Asimismo presentará la Universidad una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de
la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de
consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia
relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las
mismas.
Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad antes del 31 de marzo de 2026, salvo lo
señalado en el presente convenio en el supuesto de ampliación del plazo de
ejecución, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla.
OCTAVA.
- Obligaciones de la Universidad de Granada.
Son obligaciones de la Universidad de Granada:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c)
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente
Convenio.
a)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
b)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación dela aplicación dada a los
fondos percibidos.
c)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
d)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos. Incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
f)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
g)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
h)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
NOVENA.
- Vigencia del Convenio.
Dada la especial naturaleza de este convenio cubre la edición del
presente año 2025, las jornadas se celebrarán en las fechas que mejor se
adapten al calendario académico. Así, de modo orientativo, se celebrarán antes
de la finalización del año 2025, sin perjuicio de lo señalado a continuación.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación
con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la realización de las actividades elegibles y/o para la presentación de la
justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación
un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar
más allá del 30 de abril de 2026, debiendo justificarse en los tres meses
siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del
RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
subvención.
DÉCIMA.
- Cuestiones de personal.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Ciudad Autónoma de Melilla y las persones o entidades que
realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas
única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA.-
Incumplimiento del Convenio.
El incumplimiento por parte de la Universidad de Granada, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las
cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los
términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
DUODÉCIMA.
- Reintegro.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA.
Obligaciones de publicidad.
De conformidad con el art. 18.4 de la LGS y 31 del RLGS, la Universidad
incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier
material que se use en la difusión de las Jornadas, las cuales habrán de
mostrar la denominación y el logo de la Ciudad Autónoma de Melilla en un lugar
relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública
en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc o
bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
DECIMOCUARTA.
Supervisión.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la
Universidad de Granada.
DECIMOQUINTA.-
Régimen jurídico.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en
el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a
lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento
General de Subvenciones de la CAM en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología
se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo
47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su
interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los
principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda
surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la
Jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.
No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de
no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia,
discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o
ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro
fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
DÉCIMOSEXTA.-
Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio
de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección
de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación.
Por la Universidad de Granada,
El Rector:
Fdo. Dº Pedro Mercado Pacheco
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,
La Consejera de Presidencia, Administración Pública
e Igualdad,
Fdo. Dª Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz