Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 1 de octubre de 2025, relativo aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 33000/2025, sobre crédito extraordinario financiado con mayores ingresos.
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión
resolutiva Ordinaria del 01 de Octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 33000/2025 SOBRE CREDITO
EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON MAYORES INGRESOS.- La Comisión Permanente de
Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2025,
conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a
votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, fue
aprobado por mayoría, con 6 votos a favor (5 Partido Popular , 1 Diputado no
adscrito ) y 4 votos en contra (2 Coalición por Melilla, 1 Grupo Mixto, Sr Amin
Mohamed, 1 Partido Socialista), siendo del tenor literal que sigue la propuesta:
PRIMERO. Ante la existencia de gastos específicos y determinados que no pueden
demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito adecuado
y suficiente en el vigente Presupuesto de la Corporación, se propone la
concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos
en aplicación del artículo 177.4 del TRLRHL..
SEGUNDO. Con fecha 01 de septiembre de 2025, se emitió Orden de Incoación y
Memoria de la Consejería de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de
modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 02 de septiembre de 2025, se emitió informe de la Dirección
General de Hacienda y Presupuestos .
CUARTO. Con fecha 05 de septiembre de
2025, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el
referido expediente de crédito extraordinario y con fecha 04 de septiembre de
2025 se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad
Presupuestaria .
QUINTO. Con fecha 09 de septiembre de
2025, se emitió informe jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el
procedimiento a seguir .
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2022.
Visto cuanto antecede, se considera que el
expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable,
procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo
22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportados al expediente se PROPONE
al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda,
la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 33000/2025 del
Presupuesto de la Corporación, en la modalidad de crédito extraordinario
financiado con mayores ingresos, como sigue a continuación:
Alta en aplicaciones de gastos
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Crédito Extraordinario |
33600/63200 |
REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL RECINTO HISTORICO MELILLA INVIERTE |
1.880.000,00€ |
|
TOTAL ALTA |
1.880.000,00€€ |
Esta modificación se financia con mayores ingresos
FINANCIACIÓN
Concepto |
Descripción |
Ingresos |
72000 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA |
1.880.000,00€ |
TOTAL DE INGRESOS |
1.880.000,00€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad
de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Este Expediente conlleva la modificación del Anexo de Inversiones de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el
ejercicio 2025.
Además conforme establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto , se
adjuntan Modificaciones del Anexo de Inversiones de la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, y de la Consejería de Economía,
Melilla, a 6 de octubre de 2025,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9
14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez