Orden nº 2724, de fecha 2 de Octubre de 2025, relativa aprobación del padrón correspondiente a la tasa por instalación de kioscos de la CAM en alquiler correspondiente al mes de octubre del año 2025.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 02/10/2025,
registrada al número 2025002724, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma
de Melilla en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de su
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y en cumplimiento con el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL), con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General
Tributaria (LGT), el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), con la Ordenanza Fiscal
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y con su correspondiente Ordenanza
Fiscal reguladora del tributo, exigirá la TASA POR INSTALACION DE KIOSCOS DE LA CAM EN
ALQUILER CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2025
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
35724/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - La APROBACIÓN del Padrón correspondiente a la TASA POR INSTALACION DE KIOSCOS DE LA CAM
EN ALQUILER CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2025, por importe de NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS
CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (917,67 €).
Segundo. — Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de
vencimiento periódico y notificación colectiva correspondiente a la TASA POR INSTALACION DE KIOSCOS DE LA CAM
CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2025, establecido en el
Calendario Fiscal aprobado a través de la Orden del Titular de la Consejería de
Hacienda número 2024002895 de fecha 23 de octubre de 2024 y publicado con fecha
29 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
número 6221, que nos dice que se iniciará el periodo de cobro en periodo
voluntario de pago con fecha 27 de Octubre de 2025 y
finalizará el 26 de noviembre de 2025.
Tercero. — Aprobar la exposición pública correspondiente a la TASA POR INSTALACION DE KIOSCOS DE LA CAM
CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.
El padrón correspondiente estará expuesto al público, en las
dependencias municipales de la Dirección General competente sita en Avenida
Duquesa de la Victoria número 21 Bajo, 52004 (Melilla), por un período de
quince días a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en
aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria,
solamente se facilitarán al obligado tributario o en su caso, a su
representante.
La consulta de los datos del padrón o matrícula será de forma
personalizada debiendo los interesados acreditar tal condición y se utilizarán
medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El
acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantías de los Derechos Digitales.
Cuarto. — Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los
siguientes criterios:
a)
Plazos de ingreso: Los plazos de ingreso en período voluntario serán los
establecidos en el Calendario Fiscal aprobado a través de la Orden del Titular
de la Consejería de Hacienda número 2024002895 de fecha 23 de octubre de 2024 y
publicado con fecha 29 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla número 6221.
b)
Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás
ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o
matrículas se realizará:
-
En cualquier sucursal autorizada de entidades financieras
colaboradoras.
-
En los cajeros automatizados establecidos por la Dirección
General Competente en la materia y localizados en diversas dependencias de esta
Administración.
-
Mediante Transferencia bancaria a la cuenta: ES45 0182 4220
8402 0000 7001 identificando el número de referencia/recibo y NIF.
-
A través de su sede electrónica con la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Cualquier otro medio de pago de los previsto en la normativa
legal vigente.
c) Medios de pago: serán los
establecidos actualmente en la Ordenanza Fiscal
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, Ley General Tributaria y Reglamento
General de Recaudación
Domiciliación bancaria: El pago mediante
domiciliación bancaria de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse
conforme a lo previsto en el artículo 73 de Ordenanza
Fiscal General de la Ciudad, por cualquiera de los siguientes medios:
-
Mediante solicitud presentada por Registro de Entrada.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
3 de Diciembre de 2025, de conformidad
con el Calendario
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.
Tarjeta de crédito o débito: El pago mediante tarjeta
de crédito o débito se podrá realizar:
-
En los cajeros automatizados de pago.
-
En entidades financieras colaboradoras: serán a cargo del obligado al
pago las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos
en la utilización de tales tarjetas.
-
A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en
la dirección www.melilla.es
sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o gastos que se produzcan
como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.
d) Lugares, días y horas de
ingreso:
1.
En los cajeros automatizados de pago sitos en las distintas dependencias
de la Ciudad Autónoma de Melilla en horario de atención al público.
2.
En las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación, los
días que sean laborables para estas durante el horario comercial habitual.
3.
En los cajeros de las entidades colaboradoras, a cualquier día y hora.
No obstante, el último día de pago, no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos correspondientes después de las quince horas, pudiendo
incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por
100. Entidades colaboradoras en la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco
Santander, Banco Sabadell y Cajamar.
4.
En la web municipal (www.melilla.es) a cualquier día y hora. No
obstante, el último día de pago no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos correspondientes después de las catorce horas, pudiendo
incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100
conforme marca la legislación aplicable.
Quinto.- Pagos fuera de plazo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del RGR (Real
Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se
advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber
realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio,
devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se
refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Sexto.- Notificación de liquidaciones tributarias
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de
conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la LGT y el artículo 24 del
RGR.
Contra la exposición pública de los padrones fiscales y las
liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán
interponer recurso de reposición, previo al recurso ContenciosoAdministrativo,
ante el titular de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 2 de octubre de 2025,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez